CSJ - STP6544-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6544-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6544-2023 Radicación N. 131546 Aprobado según acta n° 122 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 47 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, en el proceso penal seguido en su contra, radicado 11001 60 00 017 2017 10788 00.
2. Al trámite constitucional fueron vinculados la secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, el Centro de ServiciosCUI 11001020400020230125000
Radicado interno 131546 Tutela primera instancia Miguel Arturo Barrios Quintero Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao y las partes e intervinientes del proceso penal en referencia.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. En virtud de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, el 12 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, emitió sentencia de condena en contra de MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en el radicado
del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, emitió sentencia de condena en contra de MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en el radicado número 2017-10788.
4. Tal determinación fue apelada por la defensa de BARRIOS QUINTERO y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad mediante fallo del 26 de abril de 2023.
5. Acudió el citado ciudadano a la tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en razón a que, a la fecha, el expediente no ha sido remitido a los Jueces de Ejecución de Penas de Granada (Meta)- lugar donde se encuentra privado de la libertad, a fin de que se vigile su condena.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
6. Con auto del 21 de junio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
2CUI 11001020400020230125000 Radicado interno 131546 Tutela primera instancia Miguel Arturo Barrios Quintero
7. El Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, mencionó que el 9 de octubre de 2022, adelantó la audiencia de legalización de captura contra MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO, en razón a la orden que pesaba en su contra, librada por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, con la finalidad de
la audiencia de legalización de captura contra MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO, en razón a la orden que pesaba en su contra, librada por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, con la finalidad de cumplir la condena emitida en el radicado número 2017-10788-00.
8. La Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, explicó que revisado el sistema de información constató que en contra del actor se emitió sentencia de condena por el Juzgado 47 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, la cual fue confirmada por la Sala Penal del
Tribunal de Bogotá. Informó que el 26 de junio de 2023 recibió carpeta virtual del asunto con radicado número 2017-10788 procedente de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, la cual se encuentra en el trámite que trata el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, para su posterior digitalización y envío al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas. Resaltó que se reciben a diario un promedio de 50 carpetas, por lo que tiene prelación las personas privadas de la libertad, filtro que se hace de manera rigurosa; tardándose un promedio de 10 días.
9. El Juez 47 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, informó que ese despacho emitió sentencia de condena en contra del tutelante por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, decisión que, apelada por la defensa, fue confirmada por el superior.
3CUI 11001020400020230125000 Radicado interno 131546 Tutela primera instancia
del tutelante por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, decisión que, apelada por la defensa, fue confirmada por el superior. 3CUI 11001020400020230125000 Radicado interno 131546 Tutela primera instancia Miguel Arturo Barrios Quintero
10. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, explicó que la actuación correspondió por reparto el 30 de septiembre de 2022, por lo que profirió fallo de segunda instancia el 30 de marzo de 2023, providencia que fue notificada a las partes el 26 de abril de la anualidad, sin que se haya promovido recurso extraordinario.
Mencionó que el expediente fue devuelto el 26 de junio al juzgado de origen para lo de su competencia; sin que con anterioridad se haya elevado solicitud alguna por parte del actor en ese sentido.
11. La Fiscal 262 Seccional de esta ciudad solicitó su desvinculación en la causa por pasiva, en tanto no es la autoridad encargada de remitir el expediente a los jueces ejecutores.
12. El Procurador 15 Judicial II Penal de Bogotá, manifestó que se comunicó con la secretaría de la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, donde le informaron que el 26 de junio de 2023, se remitiría la actuación al centro de servicios del sistema penal acusatorio de Paloquemao, por lo que se verificó que, a la fecha, se están adelantando las actuaciones tendientes a enviar el asunto.
13. Los demás vinculados al trámite constitucional guardaron silencio.
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
14. La Sala es competente para conocer del presente asunto de
tendientes a enviar el asunto.
13. Los demás vinculados al trámite constitucional guardaron silencio.
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
14. La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983
4CUI 11001020400020230125000 Radicado interno 131546 Tutela primera instancia Miguel Arturo Barrios Quintero de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una presunta omisión de un cuerpo colegiado de distrito judicial.
15. En el asunto, MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO acudió a la tutela, al advertir presuntamente la vulneración de sus derechos, por la tardanza u omisión de la Sala del Tribunal Superior de Bogotá en remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad.
16. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, la Sala negará el amparo invocado, en razón a lo siguiente: 16.1. El actor fue condenado mediante sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022, por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, en el radicado número 2017-10788. 16.2. Impugnado el fallo, fue confirmado por la Sala Penal del
con Funciones de Conocimiento de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, en el radicado número 2017-10788. 16.2. Impugnado el fallo, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad el 26 de abril de 2023, sin que se hubiera promovido recurso extraordinario contra dicha decisión, término que venció el 8 de mayo del año en curso. Por lo anterior, “dada la alta carga laboral de la secretaría y de acuerdo con el orden de trámite para los diferentes asuntos” el expediente fue devuelto el 26 de junio de 2023 al Centro de Servicios Judiciales para lo de su competencia. 16.3. A su turno, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, recibió el expediente el 26 de junio de 2023; 5CUI 11001020400020230125000 Radicado interno 131546 Tutela primera instancia Miguel Arturo Barrios Quintero y a la fecha, se encuentra adelantando las actuaciones correspondientes para enviar el asunto a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
17. Por todo lo anterior, concluye esta Sala que, si bien el expediente aún no ha sido repartido a los Jueces de Penas, lo cierto es que la remisión del asunto está en trámite, pues como se evidenció aquel se encuentra pendiente para ser enviado al competente, razón suficiente por la que se considera no se han quebrantado los derechos fundamentales del tutelante.
18. Bajo ese panorama, se impone negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
considera no se han quebrantado los derechos fundamentales del tutelante.
18. Bajo ese panorama, se impone negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme a lo indicado en el presente proveído. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
6CUI 11001020400020230125000 Radicado interno 131546 Tutela primera instancia Miguel Arturo Barrios Quintero
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7