CSJ - STP6545-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6545-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6545-2020 Radicación # 111602 Acta 153 Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 9 de julio de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que amparó su derecho fundamental al debido proceso, vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad deTUTELA 111602
FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ Ibagué –Picaleña-. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa categoría.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué –Picaleña-, descontando la pena de 54 meses de prisión impuesta el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Aseguró que por oficio 639 COIBA AJUR
diciembre de 2017 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Aseguró que por oficio 639 COIBA AJUR 2020EE0073831 del 6 de mayo de 2020, la oficina jurídica del mencionado centro carcelario remitió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué los documentos necesarios para que se pronunciara respecto de la concesión a su favor del subrogado de libertad condicional. Pese a ello, no acreditó la entrega. Sin embargo, afirmó que a causa de la negligencia de la dependencia encargada de recopilar esa documentación, es decir, del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, no fueron enviados al despacho judicial. Por tal razón, en auto del 15 de abril de 2020, le negó tal solicitud, decisión que fue objeto del recurso de apelación, el cual no fue concedido, dada la falta de sustentación.
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FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ Ante nueva solicitud en el mismo sentido, en proveído del 23 de junio de 2020 el Juzgado accionado negó una vez más el subrogado y, por ello, CARDOZO MÁRQUEZ promovió los recursos de reposición y apelación. Sin embargo, en comunicación del 26 de junio del presente año, manifestó que únicamente interponía reposición, el cual se encuentra en el término de traslado a los no recurrentes. Afirmó que en esa misma fecha y con el propósito de
comunicación del 26 de junio del presente año, manifestó que únicamente interponía reposición, el cual se encuentra en el término de traslado a los no recurrentes. Afirmó que en esa misma fecha y con el propósito de que la documentación fuera allegada al Juzgado que vigila su condena, hizo tal requerimiento en el correo electrónico csadepmeiba@cendoj.ramajudicial.gov.co, pero no obtuvo respuesta. Su pretensión es que se ordene al área encargada de recibir la correspondencia en los juzgados de penas, que suministre respuesta a su petición y envíe los documentos a la autoridad judicial para que proceda al estudio de la libertad condicional y resuelva los recursos interpuestos contra los autos del 15 de abril y 23 de junio del año que avanza.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de junio de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se opuso a la prosperidad de la presente
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FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ acción. Argumentó que en auto del 23 de junio de 2020 negó la libertad condicional requerida por el actor, a causa de la omisión en que han incurrido las autoridades carcelarias, proveído que está en trámite de notificación en el Centro de Servicios Administrativos. En concreto, refirió que no han remitido los certificados de conducta, antecedentes disciplinarios y el acto
proveído que está en trámite de notificación en el Centro de Servicios Administrativos. En concreto, refirió que no han remitido los certificados de conducta, antecedentes disciplinarios y el acto administrativo mediante el cual avalan la concesión del beneficio reclamado. Por tanto, en oficio 8586 del 24 de junio de 2020 los pidió. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué informó que en providencia del 23 de junio de 2020 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le negó la libertad condicional que demandó el accionante, determinación que fue objeto de recursos. Destacó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. El Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho al debido proceso de FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ. Estimó que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Ibagué debe priorizar el estudio de las solicitudes presentadas por las personas privadas de la libertad y resolverlas con prontitud, pues con tal propósito el Consejo Superior de la Judicatura los exoneró del reparto de las acciones constitucionales.
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FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ Señaló, además, que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué no acreditó que el oficio 639 del 6 de mayo de 2020 hubiera sido
Señaló, además, que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué no acreditó que el oficio 639 del 6 de mayo de 2020 hubiera sido efectivamente remitido al destinatario. Particularmente, cuando así se advirtió de la verificación del sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI. En consecuencia, ordenó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, se pronuncie «sobre el recurso de reposición» interpuesto por FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ contra el auto del 15 de abril de 2020 a través del cual le negó la libertad condicional, decisión que le deberá ser notificada dentro de los términos de ley. A la par, ordenó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué que, en el mismo lapso, remita ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad la documentación relacionada en el oficio 639 COIBA AJUR 2020EE0073831 del 6 de mayo de 2020, trámite que deberá ser comunicado al accionante. Exhortó, además, a la autoridad judicial accionada para que una vez recibidos dichos documentos, proceda en el menor tiempo posible, a emitir pronunciamiento de fondo. Negó las demás pretensiones de la demanda.
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Exhortó, además, a la autoridad judicial accionada para que una vez recibidos dichos documentos, proceda en el menor tiempo posible, a emitir pronunciamiento de fondo. Negó las demás pretensiones de la demanda.
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FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ El 10 de julio de 2020, durante la diligencia de notificación personal, FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ impugnó el fallo, sin indicar el motivo de su inconformidad. Por oficio 634 del 13 de julio de 2020, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que cumplió el fallo de tutela y allegó copia del auto 1363 del 13 de julio de 2020.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
La decisión de primera instancia será revocada. Las razones son las siguientes: Los medios de convicción allegados al trámite acreditan que con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué estableció que la empresa de correo 4/72 no materializó la entrega de los documentos contenidos en la guía RA261014508CO, esto es, el oficio 639 COIBA AJUR 2020EE0073831 del 6 de mayo de 2012, junto con los
materializó la entrega de los documentos contenidos en la guía RA261014508CO, esto es, el oficio 639 COIBA AJUR 2020EE0073831 del 6 de mayo de 2012, junto con los soportes pertinentes para el estudio de la libertad condicional.
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FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ Sin embargo, a través de un representante de servicio al cliente, esa entidad le manifestó al titular del juzgado accionado que adelantaría lo pertinente para agilizar y cumplir tal cometido en la oficina 501 del Palacio de Justicia de Ibagué, tal como se lo solicitó ese funcionario judicial. Pese a lo anterior, el 10 de julio del año que avanza mediante solicitud efectuada vía correo electrónico, el Juzgado accionado requirió al área jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué para que le remitiera el oficio del 6 de mayo de 2020, junto con la aludida documentación. Para el efecto, le explicó que los originales no fueron recibidos en ese despacho y tampoco figuran recepcionados en el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad. En oficio 634 del 13 de julio de 2020 el despacho judicial accionado, previo a emitir el pronunciamiento respectivo, aclaró que contra el auto del 15 de abril de 2020 no fue promovido el recurso de reposición. Destacó que si bien el demandante lo apeló, no cumplió con la carga de sustentar tal recurso. En efecto, tras recibir la referida documentación, en
no fue promovido el recurso de reposición. Destacó que si bien el demandante lo apeló, no cumplió con la carga de sustentar tal recurso. En efecto, tras recibir la referida documentación, en auto de esa misma fecha, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué dio cumplimiento al fallo de tutela y, luego de constatar la falta de sustentación del recurso de apelación promovido de manera subsidiaria contra el auto del 15 de abril de 2020, no lo concedió.
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FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ En cuanto al proveído del 23 de junio siguiente, se abstuvo de resolver los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, pues a partir del 13 de julio del año que avanza, empezó a correr el término de traslado a los no recurrentes. Por otra parte, reconoció al demandante por concepto de trabajo 8 días de redención de pena, efectuó la valoración de la conducta y luego de verificar el arraigo familiar y social, resolvió concederle el sustituto de la libertad condicional, la cual se materializará previa suscripción de la respectiva acta de compromiso. Es manifiesto, entonces, que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué cumplió el mandato constitucional. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro entonces, que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de
tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro entonces, que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
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FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 14 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por
FRANKLIN GIOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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