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CSJ - STP6546-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6546-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP6546-2020 Radicación #1404/111380 Acta 153 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA, respecto de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Única Familia del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado 2° Civil del Circuito del Archipiélago de

San Andrés.Tutela 1404

JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA

2 A la acción fueron vinculadas la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y las partes y terceros involucrados en el proceso reivindicatorio promovido por Erol Vicente Robinson Robinson contra José Augusto Castro Mejía.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA informó que mediante sentencia del 25 de agosto de 2005, el Juzgado 2° Civil del Circuito del Archipiélago de San Andrés, accedió a las pretensiones de la acción reivindicatoria que en su contra había presentado el señor Erol Vicente Robinson Robinson.

El 9 de mayo de 2006 la Sala Única Familia del Tribunal Superior de San Andrés, confirmó la decisión en sede de consulta.

pretensiones de la acción reivindicatoria que en su contra había presentado el señor Erol Vicente Robinson Robinson. El 9 de mayo de 2006 la Sala Única Familia del Tribunal Superior de San Andrés, confirmó la decisión en sede de consulta. Señaló el actor que no fue convocado a la actuación y, por ello, sólo tuvo conocimiento de su existencia al momento de la notificación del fallo de segunda instancia. Por tal motivo, promovió en su contra recurso de revisión, el cual fue desestimado por la Sala de Casación Civil a través de proveído del 24 de noviembre de 2009. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA acudió a la acción de tutela sin precisar su pretensión.Tutela 1404

JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA

3 TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Mediante auto del 25 de febrero de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas, así como a los demás vinculados. El Juzgado 2° Civil del Circuito de San Andrés expuso que el 12 de diciembre de 2019 el actor promovió una acción de tutela idéntica a la presente solicitud de amparo. Por tanto, allegó el escrito de contestación emitido en esa oportunidad. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio al traslado de la tutela. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia del amparo invocado. Encontró incumplido

oportunidad. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio al traslado de la tutela. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia del amparo invocado. Encontró incumplido el presupuesto de inmediatez, pues han trascurrido más de 10 años desde la emisión de las providencias controvertidas. Ello, explicó, por cuanto la inconformidad del accionante se circunscribe a las decisiones del 9 de mayo de 2006, por medio de las cuales el Tribunal Superior de San Andrés resolvió el proceso reivindicatorio promovido en su contra, y del auto del 24 de noviembre de 2009, a través del cual la Sala de Casación Civil de esta Corte inadmitió la demanda interpuesta con el propósito de que se revisara esa actuación.Tutela 1404

JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA

4 Inconforme con lo anterior, CASTRO MEJÍA impugnó el fallo. Manifestó que la vulneración a sus derechos era permanente, continua y actual, por tanto, no se debía estudiar el requisito de inmediatez, sino la violación de sus garantías constitucionales. Mediante auto del 21 de julio de 2020, esta Sala de decisión, ordenó a la Sala de Casación Laboral la remisión del escrito de tutela propuesto por JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA. El 23 de julio de 2020 a través de oficio OSSCL #27896, la Sala de Casación Laboral manifestó que la documentación requerida se encontraba en « el archivo denominado: “59012 traslado.pdf”, en las páginas 7, 9 y 11».

la Sala de Casación Laboral manifestó que la documentación requerida se encontraba en « el archivo denominado: “59012 traslado.pdf”, en las páginas 7, 9 y 11».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Durante el traslado de la presente demanda de tutela, el Juzgado 2º Civil del Circuito de San Andrés advirtió sobre la presunta actuación temeraria en que incurrió JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA, en razón a que el 12 de diciembre de 2019 promovió otra acción de tutela idéntica a la presente.Tutela 1404

JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA

5 Por tal motivo, la Sala se ocupará, en primer lugar, de dilucidar este aspecto. De acuerdo con la consulta realizada en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI1, mediante proveído STC1349-2020 del 13 de febrero de 2020, la Sala de Casación Civil resolvió la impugnación presentada por JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA contra la sentencia de primera instancia proferida el 19 de diciembre de 2019 por el Tribunal Superior de San Andrés, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por éste

instancia proferida el 19 de diciembre de 2019 por el Tribunal Superior de San Andrés, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por éste contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de ese distrito judicial, al encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad. En esta providencia, la Sala de Casación Civil confirmó el fallo impugnado únicamente respecto del mencionado juzgado y declaró la nulidad de todo lo demás. En consecuencia, dispuso remitir copia del expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para lo de su competencia. En sustento, advirtió que los reproches planteados contra el trámite reivindicatorio imponen su vinculación, toda vez que el 24 de noviembre de 2009 inadmitió la demanda de revisión presentada por CASTRO MEJÍA. 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=PNOIvNFQOLKe%2fXRy3WiqUIKjbHM%3dTutela 1404

JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA

6 Así las cosas, evidencia la Sala que en el presente trámite constitucional la pretensión de la parte actora difiere sustancialmente de aquella examinada por la Sala de Casación Civil en sentencia STC1349-2020 del 13 de febrero de 2020. No hay lugar, por ende, a declarar la temeridad

sustancialmente de aquella examinada por la Sala de Casación Civil en sentencia STC1349-2020 del 13 de febrero de 2020. No hay lugar, por ende, a declarar la temeridad denunciada por el Juzgado 2º Civil del Circuito de San Andrés. En esta oportunidad el demandante controvirtió las providencias emitidas por la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés (9 may. 2006) y la Sala de Casación Civil (24 nov. 2009), las cuales se dictaron en el curso de la acción reivindicatoria adelantada en su contra. Tal y como lo señaló la Sala de Casación Laboral en primera instancia, el amparo demandado no tiene vocación de prosperar, por cuanto incumple el requisito de inmediatez. La jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de 6 meses y, en el presente asunto, la censura se plantea más de 10 años después de la última providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado. Tampoco el accionante justificó esta tardanza. Simplemente se limitó a señalar que la vulneración de sus derechos fundamentales es de carácter permanente. Sin embargo, tal argumento que no es de recibo para la Sala, pues no obra medio alguno de convicción en el expediente que permita inferir que durante los más 10 años trascurridosTutela 1404

JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA

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embargo, tal argumento que no es de recibo para la Sala, pues no obra medio alguno de convicción en el expediente que permita inferir que durante los más 10 años trascurridosTutela 1404 JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA 7 desde la última decisión dictada en el proceso, haya existido alguna situación que le impidiera acudir en forma oportuna a solicitar el amparo constitucional. Aún si se pasara por alto tal situación, se observa que el alegado desconocimiento del proceso judicial fue convalidado por el actor, toda vez que intervino sin alegar situación alguna que pudiera ameritar la nulidad de lo actuado, tal y como lo prevé el numeral 3º del artículo 144 Código de Procedimiento Civil que rigió la actuación. Así lo advirtió la Sala de Casación Civil al abordar el estudio de la demanda de revisión promovida por el demandante: «(…) debe decirse que el hecho que constituye la causal de revisión que invoca, el indebido aplazamiento, no es de recibo en los eventos en que, partiendo de la existencia de la irregularidad, el afectado la ha saneado expresa o tácitamente, esto último “cuando actúa en el proceso sin alegar la nulidad correspondiente. Tal disertación se ofrece acertada y ajustada a derecho. Mírese que la Sala de Casación Civil advirtió que JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA, mediante apoderado, acudió al juzgado de primera instancia con el propósito de solicitar que se diera trámite al grado jurisdiccional de consulta, sin

AUGUSTO CASTRO MEJÍA, mediante apoderado, acudió al juzgado de primera instancia con el propósito de solicitar que se diera trámite al grado jurisdiccional de consulta, sin invocar la nulidad que ahora pretende. Tampoco acudió al Tribunal a solicitar la corrección del aparente error en el aplazamiento. Con ello, sin lugar a dudas, convalidó la incorrección denunciada.Tutela 1404

JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA

8 Así las cosas, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 4 de marzo 2020 mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por

JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tutela 1404

JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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