CSJ - STP6546-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6546-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6546-2022 Radicación nº 124168 Acta n°. 118. Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por la accionada MARÍA CAMILA ALARCÓN ACOSTA, en su condición de Juez Tercera Penal del Circuito Especializada de Quibdó, contra el fallo de tutela emitido el 1 de abril de 2022, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, por medio del cual, entre otras determinaciones, le ordenó que, verifique, ordene y complete en debida forma el expediente penal electrónico requerido y remita copia del mismo a BARRIOS VERBEL.CUI 2001220800020220002601
Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 2 La presente actuación vinculó como accionados a los Juzgados Primero y Segundo Penal Municipal Ambulante de Quibdó, al Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal del Distrito, a los Procuradores Judiciales Penales de Quibdó, al Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó y a los Juzgados 2° Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Turbo, Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó, Eder Antonio Fajardo Cardozo, Adalberto Ortiz Miranda, César Augusto Tuñón Narváez y Franklin Cabarcas Cabarcas.
II HECHOS
Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó, Eder Antonio Fajardo Cardozo, Adalberto Ortiz Miranda, César Augusto Tuñón Narváez y Franklin Cabarcas Cabarcas.
II HECHOS
2. Fueron expuestos por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, juez de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: «Expresa en resumen el accionante que se encuentra vinculado a proceso penal que adelanta el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Quibdó – Chocó, radicado No. 05-045-6000000-2020-00032, acusado del delito de concierto para delinquir agravado.
Que dentro dicho proceso su abogado defensor pidió copia de la carpeta del referido proceso y le fue entregada el día 9 de marzo de 2022 y al recibirla advierte que la última actuación dentro del proceso penal referido se surtió el día 10 de noviembre de 2021, fecha en la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó decidió enviar la carpeta al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado, observando que no hay ninguna otra actuación.CUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 3 Que el juzgado no había citado para ninguna audiencia, ni a su anterior defensor ni al actual, en la referida carpeta no se observa ninguna actuación adelantada en 2022 por la Juez 3ª Penal del Circuito Especializado de Quibdó, y la copia de la
anterior defensor ni al actual, en la referida carpeta no se observa ninguna actuación adelantada en 2022 por la Juez 3ª Penal del Circuito Especializado de Quibdó, y la copia de la referida carpeta le fue enviada a su defensor vía correo electrónico. Que al advertir su abogado que se había vencido el término del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, numeral 5, acude al juez de control de garantías para pedir la libertad. El día de la audiencia el fiscal se presenta con una certificación expedida por el Secretario del Juzgado 3° Penal del Circuito de Quibdó en la que dice que el día 17 de enero de 2022 se había convocado a audiencia por ese Despacho y la misma había fracasado porque la defensa no asistió. En el trámite de libertad por vencimiento de términos, fue aportada por la fiscalía constancia emitida por el Secretario del juzgado accionado en la que da cuenta de la celebración de audiencia preparatoria el día 17 de enero de 2022, en la que se deja constancia que no compareció su defensor, pero consultado el defensor informa que a él no lo citaron, y revisada la copia de la carpeta que el juzgado mismo entregó, no hay ninguna evidencia que dé cuenta de la citación de la defensa. Que el juzgado accionado el día 9 de marzo de 2022 hizo entrega de copias de la carpeta digital del proceso penal en mientes (Sic) a su defensor y en la referida carpeta no hay nada que indique la celebración de esa audiencia del día 17 de enero
entrega de copias de la carpeta digital del proceso penal en mientes (Sic) a su defensor y en la referida carpeta no hay nada que indique la celebración de esa audiencia del día 17 de enero de 2022, es más, se le entrega la carpeta a su defensor y ni siquiera se le informa que hay programada nueva audiencia para el mes de abril.CUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 4 Que el juzgado accionado indica de manera expresa que para este despacho fue imposible la notificación del letrado defensor en razón a los continuos cambios de abogado del acusado. Que el día 17 de enero de 2022 el juzgado tenía en la carpeta los datos de quien fungía como su defensor, es por ello que requiere se le informe por qué medio le fue notificado al mismo la existencia de la audiencia de dicha fecha. Que las respuestas dadas por el juzgado accionado en trámite de acción de habeas (Sic) corpus y la que entregó a la fiscalía lesionan su derecho al debido proceso porque le achacan la responsabilidad en el fracaso de una audiencia a la cual no fue citado su abogado defensor de confianza para ese momento, y es por ello que pide que se ordene al accionado que informe qué hizo para notificar a quien fuera su defensor cuando convoca a la audiencia del día 17 de enero de 2022, y que le expida copia de las citaciones a dicho abogado; sino existen dichas citaciones deberá certificar simplemente que no fue citado el abogado sin entrar a justificar que habían muchos cambios de defensor, porque eso nada tiene que ver con el hecho que no
copia de las citaciones a dicho abogado; sino existen dichas citaciones deberá certificar simplemente que no fue citado el abogado sin entrar a justificar que habían muchos cambios de defensor, porque eso nada tiene que ver con el hecho que no se hayan notificado a los mismos. Que el deber del juzgado era notificar a quien aparece en la carpeta como defensor, y si el mismo no aparece en la audiencia, dejar la constancia pertinente. pero no se puede hablar de imposibilidad de notificar al defensor cuando nunca se intentó notificar a nadie.»CUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 5
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. L a Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, en cuanto interesa, concedió la tutela y amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ordenó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Quibdó que en el término de 48 horas verificara, ordenara y completara en debida forma el expediente penal electrónico requerido y remita copia del mismo al interesado. Lo anterior, por cuanto: -. Examinó el expediente penal, génesis de la acción de tutela, adelantado contra RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBAL y dos procesados más, causa identificada con código Único 05 045 60 00000 2020 00032, el cual, allegó el juzgado de conocimiento -hoy accionado-, y evidenció que se trataba de un
045 60 00000 2020 00032, el cual, allegó el juzgado de conocimiento -hoy accionado-, y evidenció que se trataba de un expediente híbrido; es decir, que está conformado por una parte digitalizada que corresponde a las actuaciones realizadas por el otrora Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó y actuaciones electrónicas incorporadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, despacho que en la actualidad conoce del referido proceso a partir del 12 de noviembre de 2021, cuando le fue asignado el conocimiento. -. Reprochó el accionante que su apoderado solicitó copia del referido expediente y que en el solo constaban actuaciones del primero de los juzgados en el que la última actuación data del 10 de noviembre de 2021; igualmente, alegó que su defensor no fue convocado a las audiencias programadas conCUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 6 posterioridad a esa fecha. Efectivamente, le asiste razón al accionante, ya que todo indica que solo le fue remitida una parte del expediente solicitado, que fue la digitalizada, pues al verificar las foliaturas, efectivamente la última actuación data del 10 de noviembre de 2021. -. Evidenció que la citación a la audiencia preparatoria programada para el 17 de enero de 2022, no le fue notificada, pues, no consta en el expediente el auto mediante el cual se fijó fecha de diligencia, solo obra la boleta de remisión del 15 de
programada para el 17 de enero de 2022, no le fue notificada, pues, no consta en el expediente el auto mediante el cual se fijó fecha de diligencia, solo obra la boleta de remisión del 15 de diciembre de 2021, dirigida al CPAMS LA DORADA, en la que se requiere para dicha audiencia a otro procesado (Norguis Luis Oyola Moreno) y su constancia de envío por correo electrónico, y el oficio de notificación enviado al Fiscal Especializado, al Ministerio Público y a los Defensores Oscar David Mestre Bustamante Y Emilton Mena Pérez. Así, ni el procesado RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBEL, ni su defensor, fueron convocados a dicha audiencia, pues no hay constancia de notificación en el expediente, tampoco obra informe o anotación que indique que se realizó alguna gestión tendiente a surtirla; siendo en este caso imperativo para el juzgado, a la luz de los artículos 178 y 184 del CPP, procurar la notificación al procesado, quien se encuentra detenido, y a su defensor, no siendo de recibo la manifestación de que no se notificó porque no se contaba con datos para tal efecto, pues bien pudo contactar al procesado a través del centro carcelario, enterarlo de la situación y requerirlo para que actuara en consecuencia.CUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 7 -. No era dable dejar la anotación en el acta de audiencia preparatoria de fecha 17 de enero de 2022, indicando que no compareció el defensor del señor Raúl Augusto Barrios Verbel,
Raúl Augusto Barrios Verbel 7 -. No era dable dejar la anotación en el acta de audiencia preparatoria de fecha 17 de enero de 2022, indicando que no compareció el defensor del señor Raúl Augusto Barrios Verbel, y que el procesado no fue puesto a disposición por parte del centro carcelario, pues esto da a entender que fueron debidamente notificados y no comparecieron, cuando no fue así. Por ello la Sala procedente conmina a la accionada para que en lo sucesivo no se presenten situaciones como las advertidas. -. Se denota, también, que el expediente electrónico no está organizado en debida forma, dado que no están incorporadas todas las actuaciones que indica el juzgado que fueron surtidas, como es el caso de los autos que fijan fecha para audiencia preparatoria, entre otros, lo cual va en contra de los derechos y garantías procesales del acusado dentro del proceso penal que promueve la acción de amparo; por cuanto el expediente debe contener todas y cada una de las actuaciones procesales que se surtan, de manera cronológica, atendiendo al orden en que van siendo tramitados, así debe garantizarse a las partes el acceso físico o electrónico al expediente, entendido en su conjunto y no a partir de algunas piezas procesales, pues las partes debe tener la confianza y la certeza de que lo contenido en el expediente refleja íntegramente el devenir procesal. -. Aunque el juzgado accionado manifestó que envió nuevamente el expediente penal completo a las partes, esto el
íntegramente el devenir procesal. -. Aunque el juzgado accionado manifestó que envió nuevamente el expediente penal completo a las partes, esto el 19 de abril de 2022, considera la Sala que no se puede pregonar como superada la situación por cuanto que, alCUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 8 examinar el expediente penal aportado con el informe de tutela, no han sido incorporadas algunas actuaciones del expediente electrónico, por ende, debe el Juzgado accionado, en garantía al debido proceso y acceso a la administración de justicia verificar, ordenar y completar en debida forma el expediente y remitir el mismo al interesado.
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. Notificado del fallo, la accionada MARÍA CAMILA ALARCÓN ACOSTA, en su condición de Juez Tercera Penal del Circuito Especializada de Quibdó , impugnó la decisión , con fundamento en lo siguiente: -. El abogado Franklin Cabarcas Cabarcas manifestó actuar en nombre y representación de RAÚL AUGUSTO BARRIO VERBEL, al momento de realizar la solicitud de copias del expediente penal digital, el 10 de marzo de 2022, sin contar con la acreditación suficiente para tal efecto, por lo que, lo requirió para que acreditara tal condición y allegó un acta de un juzgado de garantías. -. La defensa de RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBEL que figura en el expediente que tramita el despacho con radicado
requirió para que acreditara tal condición y allegó un acta de un juzgado de garantías. -. La defensa de RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBEL que figura en el expediente que tramita el despacho con radicado 05-045-60-00000-2020-00032, está conformada por los abogados Eder Antonio Fajardo Cardozo y/o Oscar Tamara, según las constancias realizadas por el homólogo Primero Penal del Circuito Especializado quien asumió el proceso originariamente, aunado a que no se ha puesto de presente cambio de defensor.CUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 9 -. Si el abogado Franklin Cabarcas, actuó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantía, ante quien solicitó audiencia de “revocatoria y/o sustitución de medida de aseguramiento”, el 9 de noviembre de 2021, y pretendía realizar alguna actuación ante el Despacho de conocimiento, debió manifestar su aptitud procesal, para seguir ejerciendo el derecho de postulación en representación del accionante, y para ello, debió suministrar la información y la dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones. -. Aun sin acreditar tal condición, atendieron su petición y le fue enviado de forma reiterativa –en 2 ocasiones-, el expediente, sin que acusara el recibido, y así, advertir que estaba incompleto y proceder a corrección de la falencia,
expediente, sin que acusara el recibido, y así, advertir que estaba incompleto y proceder a corrección de la falencia, máxime que “las circunstancias difíciles de conexión en internet y faltas de fluidos eléctricos, que han sido determinantes en el momento del cargue de los expedientes y su remisión.” -. No se ha vulnerado el debido proceso del accionante, pues, aunque las actas y citaciones hacen parte integral del expediente, las mismas obedecen a actuaciones ya surtidas al interior del trámite penal. -. Existió incumplimiento en los deberes del defensor Cabarcas Cabarcas desde el día 9 de noviembre de 2021, fecha en la que actuó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, y en el que asumió la defensa de BARRIOS VERBEL, pues, debió informar ante el juzgado de conocimiento que representaba los intereses del procesado y suministrar la información y la dirección de correo electrónicoCUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 10 para efectos de cualquier tipo de notificación. Lo anterior, como quiera que, a la fecha, se echa de menos, por cuanto, no obra en el expediente ningún documento que permita inferir un cambio en la defensa, ni por parte de los abogados, entrantes o salientes, ni por el procesado. -. No era imperativo para el Despacho, la aquiescencia al abogado Franklin Cabarcas Cabarcas, de permitir el acceso al referido expediente penal, pues, carecía de aptitud procesal para comparecer al proceso.
V. CONSIDERACIONES
-. No era imperativo para el Despacho, la aquiescencia al abogado Franklin Cabarcas Cabarcas, de permitir el acceso al referido expediente penal, pues, carecía de aptitud procesal para comparecer al proceso.
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, al ser su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensaCUI 2001220800020220002601
Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 11 judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo
11 judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
7. En este asunto, la parte accionada –Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Quibdó- señala que se debe revocar la decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de la misma ciudad, en el sentido de ordenarle que verifique, concrete y complete en debida forma el expediente penal electrónico con radicado 050456000000202000032 y remita la copia al solicitante, por cuanto, que elevó la petición no acreditó ser el defensor de RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBEL.
Agregó que envió el expediente en dos oportunidades, y en ninguna de ellas, el profesional del derecho Franklin Cabarcas Cabarcas, acusó el recibido y no mencionó que el expediente estuviese incompleto, aunado a que “las circunstancias difíciles de conexión en internet y faltas de fluidos eléctricos, que han sido determinantes en el momento del cargue de los expedientes y su remisión.” Destacó que en el expediente obran como defensores de BARRIOS VERBEL los abogados Eder Antonio
sido determinantes en el momento del cargue de los expedientes y su remisión.” Destacó que en el expediente obran como defensores de BARRIOS VERBEL los abogados Eder Antonio Fajardo Cardozo y/o Oscar Tamara.CUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 12
8. Con fundamento en su afirmación, examinado el escrito de impugnación, se advierte que, el despacho judicial accionado incurre en una contradicción, pues, por una parte, afirma que, en dos oportunidades, envió copia del expediente digital No. 050456000000202000032 al profesional del derecho Franklin Cabarcas Cabarcas, pero que, como éste no acusó el recibido, en el despacho no se pudieron percatar que el mismo se encontraba incompleto, y por otra, que no estaban obligados a enviar lo peticionado, esto es, el expediente, por cuanto, en la actuación no obra documento que acredite que el abogado Cabarcas Cabarcas, representa los intereses de RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBEL, hoy accionante.
9. Contrario a la afirmación del impugnante, considera la Sala que el Tribunal Superior de Quibdó, acertó al tutelar los derechos al debido proceso y a la administración de justicia, y como consecuencia de ello, la orden de verificar y completar el expediente No. 050456000000202000032 y una vez, ello ocurra, lo envíe de manera completa a quien lo solicitó.
10. Lo anterior, por cuanto, en la carpeta que se remitió
expediente No. 050456000000202000032 y una vez, ello ocurra, lo envíe de manera completa a quien lo solicitó.
10. Lo anterior, por cuanto, en la carpeta que se remitió con la impugnación, obra una carpeta que se rotuló como “15ExpedientePenalRdo050456000000202000032” y allí, se
evidenció lo siguiente: (i) “Memorialsolicitudexpediente2.pdf” y se trata de un correo del 10 de marzo de 2022, en el que el abogado Franklin Cabarcas Cabarcas indica “ De manera respetuosa me permito pedir me sean entregadas copias digitales del proceso penalCUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 13 seguido contra RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBEL. Atentamente Franklin Cabarcas Cabarcas, defensor” (ii) “17ApoderadoRaul Agusto.pdf” en el que se advierte que el 20 de marzo de 2022 “Franklin Cabarcas Cabarcas (…) en mi condición de DEFENSOR DE CONFIANZA del acusado dentro de la referencia me permito manifestar que DESIGNO COMO SUPLENTE de conformidad con el memorial el poder especial amplio y suficiente que me fue otorgado por mi ahijado judicial el señor RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBEL (…)” (iii) “13EnviodeExpediente.Pdf” en el que se observan dos correos electrónicos, del 14 y del 15 de marzo de 2020, en el que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
(iii) “13EnviodeExpediente.Pdf” en el que se observan dos correos electrónicos, del 14 y del 15 de marzo de 2020, en el que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, a través de su citadora, envió al abogado Franklin Cabarcas Cabarcas el expediente No. 050456000000-202000032.
11. Ahora bien, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, destacó que evidenció que efectivamente el expediente no estaba completo, pues, entre otros, faltaban los autos por medio de los cuales se citaba a audiencia, afirmación que no controvirtió el juzgado accionado, sino que, contrario a ello, lo ratificó, tras indicar que, aunque las actas y citaciones hacen parte integral del expediente, las mismas obedecen a actuaciones ya surtidas al interior del trámite penal, lo que, robustece la afirmación del Tribunal.
12. De tal modo, no asiste razón al impugnante, pues como se verificó, sí obra prueba que el abogado FranklinCUI 2001220800020220002601
Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 14 Cabarcas Cabarcas, representa los intereses de RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBEL, y si bien, el poder que se allegó está dirigido a los Juzgados con función de Control de Garantías, lo cierto es, que en su solicitud de copias del
está dirigido a los Juzgados con función de Control de Garantías, lo cierto es, que en su solicitud de copias del expediente No. 050456000000-2020-00032 indicó actuar en representación de BARRIOS VERBEL, sin que, pueda exigírsele un poder específico para la elevar la petición de copias del expediente.
Así lo que, avizora la Sala es que el impugnante, pretende es justificar su error consistente en haberle enviado el expediente de manera incompleta, bajo el argumento de que el profesional del derecho Franklin Cabarcas Cabarcas, no acreditó que representaba los intereses de RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBEL. No obstante, como se analizó, esa situación sí se acreditó y correspondía al despacho accionado atender la solicitud de manera completa, esto es, enviar el expediente debidamente organizado.
13. Bajo esa situación, para esta Sala de tutelas, el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, no puede revocarse, pues no se indicó que el mismo fuese vulnerador de derechos, sino que, únicamente se sustenta, en que el juzgado accionado no estaba obligado a responder la petición de copias deprecada por el abogado Franklin Cabarcas Cabarcas, porque supuestamente no se había acreditado que él, representaba los intereses de RAÚL AUGUSTO BARRIOS VERBEL, lo que, como
se evidenció no se compadece con la realidad procesal.CUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 15
14. Así las cosas, la Sala no advierte irregularidades que evidencien que la decisión de primera instancia es desacertada, pues de ninguna manera se denota actuación arbitraria por parte de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, o que haya sido manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, de tal manera que lo procedente es confirmar la decisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo-. NOTIFICAR a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 2001220800020220002601 Radicación tutela n°. 124168 Impugnación de Tutela Raúl Augusto Barrios Verbel 16
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria