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CSJ - STP6548-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6548-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP6548-2022 Radicación n° 124138 Acta n°. 118. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por RICARDO EUDORO GUEVARA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al interior de la acción constitucional de igual naturaleza que formuló contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.CUI 11001020400020220102100

Radicado interno Nro. 124138 Primera instancia

RICARDO EUDORO GUEVARA

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2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés, las partes e intervinientes en la tutela con radicado No.

11001310904620210009901.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Da cuenta la actuación que RICARDO EUDORO GUEVARA presentó demanda de tutela contra Colpensiones, con el ánimo que se ordenada a la administradora del fondo corregir su historia laboral, de acuerdo con la petición que formuló en la entidad el 1° de septiembre de 2020.

4. El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que con fallo 24 de junio de 2021 declaró improcedente la acción. 5 Con la anterior determinación el demandante formuló recurso impugnación.

instancia al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que con fallo 24 de junio de 2021 declaró improcedente la acción. 5 Con la anterior determinación el demandante formuló recurso impugnación.

6. Refirió el promotor del amparo que ha transcurrido un tiempo considerable sin que se haya resuelto su recurso, por lo que solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene al Tribunal resolver de fondo la controversia.CUI 11001020400020220102100

Radicado interno Nro. 124138 Primera instancia

RICARDO EUDORO GUEVARA

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III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

7. Con auto de 19 de mayo de 2022, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido las partes accionadas y vinculadas.

8. El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que mediante fallo de 25 de mayo de 2022 resolvió de fondo el recurso de impugnación promovido por el demandante. A su respuesta anexó copia de la decisión. - De igual forma, indicó que el expediente de tutela le había sido remitido incompleto y con archivos defectuosos que no permitían su lectura, dificultad que solo pudo ser corregida el 24 de mayo del presente año, cuando el Juzgado de origen remitió nuevamente las diligencias.

9. El Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad hizo un recuento del trámite impartido por su despacho a la tutela que se censura y concluyó que con su actuación no vulneró derechos fundamentales.

9. El Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad hizo un recuento del trámite impartido por su despacho a la tutela que se censura y concluyó que con su actuación no vulneró derechos fundamentales.

10. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adujo que la remisión del proceso al Magistrado Sustanciador se efectuó desde el 30 de junio de 2021, «previa verificación del acceso al expediente digital […]».

11. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, pidió negar el amparo reclamado. Como sustento de su intervención, indicó que mediante oficio de 18 de junio deCUI 11001020400020220102100

Radicado interno Nro. 124138 Primera instancia RICARDO EUDORO GUEVARA 4 2021 se pronunció sobre la solicitud de cálculo actuarial reclamada por el demandante el 1° de septiembre de 2020. - Por otro lado, sostuvo que no era procedente formular tutela contra una acción de igual naturaleza.

12. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

13. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

IV. CONSIDERACIONES

14. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es

14. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RICARDO EUDORO GUEVARA, al comprometer presuntas irregularidades de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

15. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares enCUI 11001020400020220102100

Radicado interno Nro. 124138 Primera instancia RICARDO EUDORO GUEVARA 5 los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

16. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la autoridad judicial acreditó haber atendido la pretensión del censor.

17. Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción

porque durante el trámite de la tutela la autoridad judicial acreditó haber atendido la pretensión del censor.

17. Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional1 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020220102100

Radicado interno Nro. 124138 Primera instancia RICARDO EUDORO GUEVARA 6 fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».

6 fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».

18. Análisis del caso en concreto.

19. RICARDO EUDORO GUEVARA acudió a la acción de tutela con el ánimo que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolver el recurso de impugnación que presentó contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad dentro del radicado No. 11001310904620210009901.

20. De los elementos de prueba allegados, se evidencia que, durante el trámite de esta acción, el Tribunal demandado resolvió de fondo el recurso y emitió sentencia confirmatoria el 25 de mayo de 2022, aprobada con acta 0085 de la misma fecha2.

21. En ese orden, se observa que la pretensión que motivó radicación de esta acción de tutela quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.

22. Sobre el particular, la Corte Constitucional3 ha indicado que: 2 Ver carpeta de respuestas «11001310904620210009903-FPJA-(T2-08022)-

COLPENSIONES-DEBIDO PROCESO-Negó pretensión. Confirma (085) (1)».3 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020220102100 Radicado interno Nro. 124138 Primera instancia RICARDO EUDORO GUEVARA 7 «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»

23. Así las cosas, como la concreta pretensión del demandante fue atendida por la autoridad judicial accionada , lo procedente será negar el amparo reclamado por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).

24. Finalmente, tampoco resultaría procedente la intervención de este juez de tutela frente cálculo actuarial que reclamó el actor a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones con escrito del 1° de septiembre de 2020, pues de conformidad con la respuesta allegada, la entidad se pronunció

reclamó el actor a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones con escrito del 1° de septiembre de 2020, pues de conformidad con la respuesta allegada, la entidad se pronunció sobre tal pretensión mediante oficio del 18 de junio de 2021. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI 11001020400020220102100 Radicado interno Nro. 124138 Primera instancia

RICARDO EUDORO GUEVARA

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V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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