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CSJ - STP6551-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6551-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP6551-2022 Radicación n°. 124242 Acta nº 118. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por ORFELINA BOTELLO BALAGUERA, contra el fallo proferido el 3 de mayo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Quinta Seccional de esa ciudad.CUI 54001220400020220020801

Radicación tutela n°. 124242 Impugnación de Tutela Orfelina Botello Balaguera 2

2. A tal actuación fueron vinculados la Dirección de

Fiscalías de Norte de Santander, Defensoría del Pueblo, Procuraduría 86 Judicial II Penal de Cúcuta, Fiscalía de Los Patios, Policía Nacional y a la Dirección de Tránsito y Transporte de Norte De Santander.

II. HECHOS

3. El 3 de mayo de 1999, la Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta de oficio, inició la investigación penal con radicado Nro. 175859 con ocasión de la muerte del señor Franklin

Armando Balaguera Botello.

4. La señora ORFELINA BOTELLO BALAGUERA en su calidad de víctima, el 22 de febrero de 2022 elevó petición a

Nro. 175859 con ocasión de la muerte del señor Franklin Armando Balaguera Botello.

4. La señora ORFELINA BOTELLO BALAGUERA en su calidad de víctima, el 22 de febrero de 2022 elevó petición a la Fiscalía Quinta Seccional de esa ciudad, a través de la cual solicitó, entre otros, copia completa del expediente virtual radicado número 175859 , en el que se investiga el presunto homicidio de su hijo.

5. Acude a la acción de tutela la citada ciudadana, en tanto que, a la fecha de la presentación de la demanda, la Fiscalía designada no ha resuelto su requerimiento; y, adicionalmente, solicita a través de esta vía se ordene a distintas autoridades (Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta, Fiscal General de la Nación, Fiscalía de Los Patios, entre otros) realizar un comité técnico con el objetivo de revisar la actuación penal radicada con número 175859 y además, se adelante “unaCUI 54001220400020220020801

Radicación tutela n°. 124242 Impugnación de Tutela Orfelina Botello Balaguera 3 investigación seria ” para esclarecer los hechos que dieron como resultado la muerte de su hijo.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. Con fallo del 3 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo, al advertir (i) la Fiscalía demandada dio respuesta a la solicitud presentada por la interesada en el trámite de tutela, por lo que se configuró un hecho superado y (ii) las pretensiones dirigidas a que se realice un comité técnico y se

amparo, al advertir (i) la Fiscalía demandada dio respuesta a la solicitud presentada por la interesada en el trámite de tutela, por lo que se configuró un hecho superado y (ii) las pretensiones dirigidas a que se realice un comité técnico y se adelante una investigación completa son improcedentes, en tanto puede acudir a las autoridades y solicitarlo.

IV. IMPUGNACIÓN

5. Notificado del contenido del fallo, la actora lo impugnó. Solicitó revocar el fallo emitido por el juez de

primera instancia en atención a que: (i) La respuesta a la petición no fue completa. (ii) Reiteró su pretensión de ordenar, a través de esta vía, la realización de un comité técnico entre varias autoridades con el objetivo de revisar la actuación penal radicada con número 175859 y se adelante una investigaciónCUI 54001220400020220020801 Radicación tutela n°. 124242 Impugnación de Tutela Orfelina Botello Balaguera 4 seria y veraz a fin de esclarecer los hechos que originaron el deceso de su hijo.

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es su superior funcional.

7. En el presente caso, resulta pertinente recordar que

sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es su superior funcional.

7. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

8. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: “Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces laCUI 54001220400020220020801

Radicación tutela n°. 124242 Impugnación de Tutela Orfelina Botello Balaguera 5 decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.”

9. Ahora, se tiene que ORFELINA BOTELLO

autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.”

9. Ahora, se tiene que ORFELINA BOTELLO BALAGUERA acudió a la tutela, en procura del derecho de postulación – debido proceso, debido a que el 22 de febrero de 2022, solicitó copia del expediente virtual radicado con número 175859, así como también informes sobre la investigación y pruebas recopiladas en la actuación adelantada de oficio por el homicidio de su hijo; sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela, no había recibido respuesta alguna.

10. Frente al particular, informó la Fiscal Quinta Seccional de Cúcuta que, si bien no había resuelto con anterioridad a la presentación de la demanda constitucional la solicitud elevada por la interesada, mediante oficio del 20 de abril de 2022, emitió la respectiva respuesta, a través de la cual no solo envió copia del expediente radicado 175859, sino además da respuesta a cada una de los requerimientos realizados y resaltó que, lo concerniente a las pruebas recolectadas en la investigación se encontraban en la actuación remitida.

11. Así las cosas, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales ha cesado, como lo ha señaladoCUI 54001220400020220020801

Radicación tutela n°. 124242 Impugnación de Tutela Orfelina Botello Balaguera 6 la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera

Radicación tutela n°. 124242 Impugnación de Tutela Orfelina Botello Balaguera 6 la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: “…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado”1. Para el caso, se advierte que la totalidad de la

derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado”1. Para el caso, se advierte que la totalidad de la pretensión del accionante, fue satisfecha durante el trámite 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 54001220400020220020801 Radicación tutela n°. 124242 Impugnación de Tutela Orfelina Botello Balaguera 7 constitucional, toda vez que la solicitud fue resuelta por la autoridad demandada. Por consiguiente, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.

12. Ahora si bien la recurrente anunció que su solicitud fue respondida de manera incompleta, no indicó las razones de tal afirmación, como tampoco esta Sala evidencia que ello haya ocurrido.

13. Frente a las pretensiones de que se ordene a través de esta acción realizar un comité para revisar la investigación penal radicada con número 175859, así como se adelante una investigación “seria y completa”, se precisa que tal requerimiento deviene improcedente mediante este mecanismo.

Lo anterior por cuanto la tutela es una vía subsidiaria y residual (artículo 86 de la Constitución Política) , es decir, antes de acudir a la misma deben agotarse los demás medios de defensa judicial, los que debe preferirse sobre el ejercicio de la vía constitucional. En el asunto, se advierte su inconformidad respecto a

acudir a la misma deben agotarse los demás medios de defensa judicial, los que debe preferirse sobre el ejercicio de la vía constitucional. En el asunto, se advierte su inconformidad respecto a las actuaciones adelantadas en la investigación penal ya señalada, pues insiste en que se debe revisarse por un comité y además pide el esclarecimiento de los hechos objeto de la 2 CC T-200 de 2013.CUI 54001220400020220020801 Radicación tutela n°. 124242 Impugnación de Tutela Orfelina Botello Balaguera 8 noticia criminal; sin embargo, no aportó la interesada prueba alguna que acredite haber adelantado el diligenciamiento ante los competentes de manera previa a la presentación de la demanda, por lo que no es posible la intervención del juez constitucional en tal materia, máxime cuando no se advierte omisión o actuación alguna de las autoridades demandadas transgresoras de derechos fundamentales.

14. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,CUI 54001220400020220020801 Radicación tutela n°. 124242 Impugnación de Tutela

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,CUI 54001220400020220020801 Radicación tutela n°. 124242 Impugnación de Tutela Orfelina Botello Balaguera 9

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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