CSJ - STP6551-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6551-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6551-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129898 Acta No. 097 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante ALEXIS HURTADO GUERRERO contra el fallo de tutela proferido, el 27 de febrero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 3° Penal del Circuito y la Fiscalía 140 Seccional, ambos de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.Tutela de segunda instancia No. 129898 C.U.I. 76001220400020230018601 ALEXIS HURTADO GUERRERO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali adelanta en contra de ALEXIS HURTADO GUERRERO el proceso penal No. 76001609916520217526800 por el delito de “ acto sexual abusivo con menor de 14 años”, que, en la actualidad, se encuentra en desarrollo de la audiencia de juicio oral.
2. El accionante acude en tutela al asegurar que, en la actuación referida, han sido desconocidos sus derechos fundamentales, básicamente al considerar que, en el curso del juicio oral, la presunta víctima HACA, de 3 años de edad, ofreció un relato incoherente y dirigido por los funcionarios que practicaron el mismo, quienes la orientaron a afirmar que
de 3 años de edad, ofreció un relato incoherente y dirigido por los funcionarios que practicaron el mismo, quienes la orientaron a afirmar que él tocó sus partes íntimas.
3. Apoyado en lo anterior, pretende que, en garantía de los derechos fundamentales vulnerados, se deje sin efectos la declaración de la menor.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 13 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se recibieron los siguientes informes: 2Tutela de segunda instancia No. 129898 C.U.I. 76001220400020230018601
ALEXIS HURTADO GUERRERO
1. El Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali expuso que conoce del proceso penal No. 76001609916520217526800 seguido en contra de ALEXIS HURTADO GUERRERO, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, que, en la actualidad, se encuentra pendiente de continuar la audiencia de juicio oral -programada para el 28 de abril de 2023-.
A su parecer, la presente acción de tutela resulta improcedente, pues es al interior del proceso penal objeto de censura donde la defensa debe controvertir las pruebas aportadas por su contraparte.
2. La Fiscalía 182 de la Unidad CAIVAS expuso que, el 21 de noviembre de 2022, ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali presentó
controvertir las pruebas aportadas por su contraparte.
2. La Fiscalía 182 de la Unidad CAIVAS expuso que, el 21 de noviembre de 2022, ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali presentó el testimonio de la presunta víctima de la conducta punible enrostrada al procesado.
Expuso que es en el juicio oral donde el accionante debe controvertir las pruebas aportadas en su contra. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, tras advertir que es al interior del proceso penal donde el accionante debe controvertir el testimonio rendido por la presunta víctima de la conducta punible por la que es juzgado.
LA IMPUGNACIÓN
3Tutela de segunda instancia No. 129898 C.U.I. 76001220400020230018601 ALEXIS HURTADO GUERRERO Fue presentada por ALEXIS HURTADO GUERRERO , quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Problemas jurídicos Consiste en establecer si la acción de tutela resulta admisible por satisfacer los presupuestos generales para su viabilidad, especialmente, el de subsidiariedad, en razón a que se dirige contra el proceso penal No. 76001609916520217526800 que actualmente se sigue contra ALEXIS HURTADO GUERRERO por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Análisis del caso concreto
76001609916520217526800 que actualmente se sigue contra ALEXIS HURTADO GUERRERO por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o
4Tutela de segunda instancia No. 129898 C.U.I. 76001220400020230018601 ALEXIS HURTADO GUERRERO paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes.
3. Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado 2”, iii) cumpla las
abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado 2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).
4. El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional. 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022.
5Tutela de segunda instancia No. 129898 C.U.I. 76001220400020230018601
ALEXIS HURTADO GUERRERO
5. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe
C.U.I. 76001220400020230018601
ALEXIS HURTADO GUERRERO
5. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso , (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).
6. De la información recopilada en esta actuación se establece que en contra de ALEXIS HURTADO GUERRERO, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali, adelanta el proceso penal 76001609916520217526800 por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en el que, para la fecha de radicación de la presente acción, se encontraba pendiente la culminación del juicio oral.
7. Por lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque el proceso cuestionado se encuentra en curso, pendiente de ser agotada la etapa de juicio oral, lo que significa que es al interior de la referida actuación donde deben plantearse las inconformidades que por este trámite excepcional se proponen, dado que la acción de tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se revise la actuación cuestionada.
Es entonces, al interior de dicho proceso, donde el interesado debe debatir lo relacionado a la credibilidad de la declaración rendida por la
la acción de tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se revise la actuación cuestionada. Es entonces, al interior de dicho proceso, donde el interesado debe debatir lo relacionado a la credibilidad de la declaración rendida por la presunta víctima de la conducta punible por la que se sigue la actuación en su contra, haciendo uso de las herramientas contempladas en el trámite ordinario, esto es, los alegatos de conclusión y eventualmente, a través de los recursos de apelación y casación contra la sentencia que se profiera en dicha actuación. 6Tutela de segunda instancia No. 129898 C.U.I. 76001220400020230018601 ALEXIS HURTADO GUERRERO Estos mecanismos de defensa judicial deben agotarse antes de acudir al juez constitucional, pues al existir un escenario prevalente de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991.
8. Se impone precisar, finalmente, que las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, por estarse ante un eventual perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los requisitos de inminencia, gravedad e impostergabilidad no concurren.
Por las anotadas razones, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Confirmar el fallo impugnado.
SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
7Tutela de segunda instancia No. 129898 C.U.I. 76001220400020230018601 ALEXIS HURTADO GUERRERO Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8