CSJ - STP6553-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6553-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6553-2022 Radicación Nº 124208 Acta No. 118 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GONZÁLEZ, a través de apoderado judicial, contra el fallo del 3 de marzo de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulneradoCUI 11001220400020220068701
Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C., -archivo tecnológico sede del Complejo Judicial de Paloquemao-. Al trámite constitucional se vinculó a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos –Despacho del Fiscal 39-, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Juzgado 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.
II. HECHOS
2. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente forma: “El abogado Romeiro Orlando Muñoz Torres señaló que recibió poder especial de CÉSAR AUGUSTO RINCÓN
reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente forma: “El abogado Romeiro Orlando Muñoz Torres señaló que recibió poder especial de CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GONZÁLEZ, quien fue capturado el 1 de septiembre de 2021 en cumplimiento de la orden 046, emitida por el Juzgado 13° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Refiere que el 6 de octubre de 2021 solicitó copia al archivo tecnológico de Paloquemao de los audios de las audiencias preliminares del proceso con radicado 11006000096-202000047 NI. 376471, pero la encargada de dar respuesta señaló que luego de haber examinado la información en la 2CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González página de “consultas de procesos nacional unificada” no encontró ningún registro de tales diligencias, sino solo “extrañamente” de las llevadas a cabo por el Juzgado 13° de Garantías de la ciudad de Medellín. Por lo anterior, motu proprio consultó la página web, encontrando el registro de actuaciones de audiencias preliminares dentro del radicado arriba mencionado, desde el 1 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2021 en el Juzgado 13° Penal Municipal de Garantías de Bogotá, entro otros despachos. Teniendo en cuenta la anterior información, el 11 de octubre
el 1 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2021 en el Juzgado 13° Penal Municipal de Garantías de Bogotá, entro otros despachos. Teniendo en cuenta la anterior información, el 11 de octubre solicitó al archivo tecnológico copia de la audiencia realizada por el citado despacho el 1 de septiembre de 2021. No obstante, la funcionaria OLGA MOLANO le informó que debía pedir autorización del fiscal 39 DECLA. Adujo que después de reiterar la solicitud, el 20 de octubre de 2021 la funcionaria antes referida le respondió lo siguiente: (…) no se le podrá hacer entrega del link de la Audiencia de Orden de Captura del 01 de septiembre de 2021 celebrada por el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en razón a lo siguiente: · Es una audiencia de carácter reservado. · Existen órdenes de Captura vigentes pendientes de ser materializadas. · A la fecha no se ha realizado la audiencia de Acusación en la cual se inicia el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía. Capítulo III del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004 en cuanto a lo atinente al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física. Lo anterior, conforme a lo 3CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González manifestando por la fiscalía 39 Especializada DECLA
3CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González manifestando por la fiscalía 39 Especializada DECLA mediante el oficio adjunto del 20 de octubre de 2021 (…) En tal virtud, solicitó a la Sala amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la entidad accionada que entregue copia del enlace de la audiencia celebrada el 1 de septiembre de 2021, donde se llevó a cabo la audiencia de orden de captura en contra de su poderdante ante el Juzgado 13° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías dentro del radicado atrás referenciado.”
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, al estimar que no se había vulnerado el derecho fundamental del actor, teniendo en cuenta lo
siguiente: (i) El Centro de Servicios Judiciales y la Fiscalía 39° Especializada alegan que la audiencia preliminar en la que se ordenó la captura del accionante goza de reserva conforme lo dispone el artículo 212B2 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual deviene improcedente la expedición de copia. (ii) Conforme a la respuesta emitida por la Fiscalía que adelanta la investigación, se advierte, que no se desconocieron los derechos fundamentales del accionante, pues en la misiva se puso de presente que la actuación penal adelantada en el radicado 10016000096202000047, bajo los 4CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela
pues en la misiva se puso de presente que la actuación penal adelantada en el radicado 10016000096202000047, bajo los 4CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González parámetros de la Ley 1098 de 2018, se investiga la posible participación delictiva no solo del señor CÉSAR AUGUSTO RINCÓN, sino de otras personas por los delitos de concierto para delinquir en concurso con lavado de activos, donde se encuentran pendiente por materializar algunas órdenes de captura, y por ello acceder a la petición del procesado implica poner en riesgo el programa metodológico que el ente acusador adelanta en contra de los otros indiciados. (iii) No se acreditó ninguna afectación del derecho fundamental al debido proceso ni un eventual perjuicio irremediable para el actor.
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GONZÁLEZ a través de su apoderado, impugnó el fallo con la finalidad implícita que sea revocado y, en su lugar, se ordene que le entreguen copia del audio de la diligencia preliminar donde el Juez 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, el 1° de septiembre ordenó la captura de RINCÓN GONZÁLEZ.
Como soporte argumentativo de la alzada, expuso lo siguiente: -. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, incurrió en error, pues la funcionaria Olga Molano del centro de servicios -archivo tecnológico Paloquemaonunca expresó
siguiente: -. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, incurrió en error, pues la funcionaria Olga Molano del centro de servicios -archivo tecnológico Paloquemaonunca expresó que el audio solicitado tuviera la reserva del artículo 212B de 5CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González la Ley 906 de 2004, y contrario a ello, en la respuesta que le suministró, le indicó que se trataba de “UNA AUDIENCIA RESERVADA” y que, de conformidad con lo señalado en el artículo 146 del código procesal, la Fiscalía durante la investigación previa es la encargada de los archivos de los registros, pero que en todo caso, los intervinientes tenían derecho a la expedición de copias de dichos registros, tal como se evidencia en el mensaje que ella le envió el 13 de octubre de 2021 a las 16:03. -. La funcionaria Olga Molano “de su propio repertorio legislativo”, decidió solicitar la autorización del Fiscal 39 DECLA, para proceder o no a entregar el audio que se solicitó. -. El Fiscal 39 DECLA, mediante oficio del 20 de octubre de 2021, le respondió a la funcionaria Olga Molano, que CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GONZÁLEZ fue capturado con otras personas, y en audiencias concentradas le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia. También le manifestó que “dentro de esa cuerda procesal se encuentran otras personas
otras personas, y en audiencias concentradas le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia. También le manifestó que “dentro de esa cuerda procesal se encuentran otras personas indiciadas con orden de captura vigente pendiente de ser materializada. En consecuencia y dado el carácter reservado de las audiencias preliminares le solicito –salvo mejor criterio por parte del juez coordinador del centro de servicios judiciales de Paloquemaoabstenerse dicha copia solicitada. Esta legítima reserva cumple la función de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal.” 6CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González De igual modo, informó el fiscal 39 especializado a la funcionaria Olga Molano que “atendiendo las reglas del sistema de procesamiento penal diseñado por el legislador a partir de la Ley 906 de 2004, se tiene previsto que solamente de la audiencia de acusación se inicia el descubrimiento por parte de la Fiscalía.” -. Ni la funcionaria Olga Molano ni el Fiscal 39 de la dirección especializada contra el Lavado de Activos hicieron alusión al artículo 212 B del CPP, para sustentar la negativa de expedir la copia del audio de la diligencia del 1° de septiembre de 2021. No obstante, la Sala de Decisión consideró improcedente el amparo, con fundamento en dicha norma. -. Suministrar el audio de la diligencia del 1° de
consideró improcedente el amparo, con fundamento en dicha norma. -. Suministrar el audio de la diligencia del 1° de septiembre de 2021 evacuada por el Juzgado 13 Penal Municipal de Garantías De Bogotá, no vulnera la reserva de que trata el artículo 212B, pues, la misma Fiscalía General de la Nación suministró información del proceso a los medios de comunicación los días 4 y 5 de octubre de 2021, es decir, apenas una semana después de terminadas las audiencia concentradas ante el Juzgado 13 Penal Municipal de Garantías de Medellín, como se puede observar en los medios de comunicación en donde se mencionaron las personas capturadas, las pendientes por capturar y los bienes incautados. 7CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González -. Tiene interés de conocer cuáles fueron los motivos fundados expresados para sustentar la solicitud de orden de captura, ello con el único propósito de ejercer eficiente y eficazmente del derecho constitucional y convencional a un debido proceso, particularmente de las garantías que lo integran, a la defensa material y técnica. Por todo lo anterior, requiere que amparen los derechos fundamentales vulnerados y se profieran las órdenes pertinentes tendientes a que se suministre los links para acceder a la audiencia del 1 de septiembre de 2022 y a todas las demás audiencias celebradas ante jueces municipales de
pertinentes tendientes a que se suministre los links para acceder a la audiencia del 1 de septiembre de 2022 y a todas las demás audiencias celebradas ante jueces municipales de control de garantías de Bogotá, dentro de la carpeta 110016000096202000047 NI. 376471 que en virtud de una ruptura procesal ahora corresponde a la carpeta 110016000000202102466 NI. 410048.
V. PROBLEMA JURÍDICO
5. Conforme los planteamientos de la impugnación, corresponde determinar a la Sala si se afectó el derecho fundamental de petición del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GONZÁLEZ, con la respuesta emitida por Centro de
Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C., -archivo tecnológico sede del Complejo Judicial de Paloquemao-, frente a la solicitud que elevó el 6 de octubre de 2021, reiterada el 11 del mismo mes y anualidad, a través de la cual pretende la copia de la audiencia del 1° de 8CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González septiembre de 2022, ante el Juez 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, en la que se profirió orden de captura en contra de RINCÓN GONZÁLEZ y otros indiciados.
VI. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
otros indiciados.
VI. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.
7. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
8. Para desarrollar el problema jurídico planteado, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que
9CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González si los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas podría desconocer el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. Ello es así porque, si se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está
manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. Ello es así porque, si se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.1
9. Así las cosas, en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso (artículo 29, Constitución Política) y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.
10. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no es propiamente invocable (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, 1 CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153.
10CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que
César Augusto Rincón González también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.) » (C.C. S.T-215A/2011).
11. Ahora bien, de los medios incorporados a la actuación se pudo corroborar lo siguiente: 11.1 Mediante correo electrónico del 6 de octubre de 2021, hora 13:17, el apoderado de CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GONZÁLEZ envió al correo del Archivo Tecnológico de Paloquemao archivotecpq@cendoj.ramajudicial.gov.co la siguiente solicitud: “Como defensor de confianza del señor César augusto rincón González imputado dentro de las diligencias de la referencia, le solicito respetuosamente se expidan copias de los audios de las audiencias preliminares que se hayan generado en esta carpeta.” 11.2 Archivo Tecnológico de Paloquemao en correo del 6 de octubre de 2021, hora 19:41, respondió: “En atención a su correo, es preciso indicarle que no fue posible ubicar las audiencias preliminares, concentrada
6 de octubre de 2021, hora 19:41, respondió: “En atención a su correo, es preciso indicarle que no fue posible ubicar las audiencias preliminares, concentrada 11CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González bajo el CUI 110016000096202000047, por lo que se procedió a consultar la base de datos de información (…).” 11.3 El apoderado de CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GONZÁLEZ, mediante correo electrónico del 11 de octubre de 2021, hora 12:52, manifestó a Archivo Tecnológico de Paloquemao: “Teniendo en cuenta su respuesta, debo solicitarle el audio de la audiencia de fecha 1 de septiembre de 2021, realizada por el juzgado 13 Penal Municipal con función de Garantías de Bogotá dentro del CUI 110016000096202000047, que ordenó la captura de mi representado, anexo copia de la orden de captura.” 11.4 Archivo Tecnológico de Paloquemao el 13 de octubre de 2021, hora 16:01, envió correo al Fiscal 39 en el que le indicó: “Comedidamente me permito solicitar su autorización como fiscal del caso con No.110016000096202000047 para la expedición o no de la audiencia reservada (…) la audiencia reservada solicitada es la siguiente: audiencia de orden de captura con fecha del 01 de septiembre de 2021, realizada ante el juzgado 13 Penal Municipal con función de Garantías de Bogotá.”
reservada solicitada es la siguiente: audiencia de orden de captura con fecha del 01 de septiembre de 2021, realizada ante el juzgado 13 Penal Municipal con función de Garantías de Bogotá.” 11.5 El 20 de octubre de 2021, Archivo Tecnológico de Paloquemao le respondió al defensor de CÉSAR AUGUSTO
RINCÓN GONZÁLEZ:
12CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González “Me permito dar contestación a su requerimiento, indicando que no se le podrá hacer entrega del link de la audiencia de orden de captura del 01 de septiembre de 2021 celebrada por el juzgado 13 Penal Municipal con función de Garantías de Bogotá, en razón a lo siguiente: Es una audiencia de carácter reservado. Existen ordenes de captura vigentes pendientes de ser materializadas A la fecha no se ha realizado la audiencia de acusación en la cual se inicia el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía (…) en cuanto a lo atinente al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física. Lo anterior, conforme a lo manifestado por la fiscalía 39 Especializada DECLA mediante el oficio adjunto del 20 de octubre de 2021.”
12. Lo anterior permite advertir que la respuesta negativa de la accionada se basa en dos aspectos: i) el carácter reservado y ii) es la audiencia de acusación donde se inicia el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía General de la Nación.
13. En relación con esta temática, concretamente sobre
carácter reservado y ii) es la audiencia de acusación donde se inicia el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía General de la Nación.
13. En relación con esta temática, concretamente sobre la procedencia del amparo constitucional luego de emitirse respuesta negativa a la solicitud con invocación de su carácter reservado, la Corte Constitucional ha señalado:
13CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González “La jurisprudencia constitucional ha distinguido dos hipótesis de desconocimiento del derecho fundamental de acceso a los documentos públicos que cuentan con dos mecanismos de defensa judicial diferentes. En efecto, la primera consiste en que la administración emita una respuesta negativa a la solicitud, aduciendo su carácter reservado e invocando las disposiciones constitucionales o legales pertinentes. En este evento, la Corte no ha dudado en afirmar que el recurso de insistencia es el mecanismo judicial de defensa procedente, en tanto aquel constituye un instrumento específico, breve y eficaz para determinar la validez de la restricción a los derechos fundamentales en cuestión. La segunda hipótesis consiste en la vulneración por falta de respuesta material o respuesta diversa al carácter reservado de la información. En este supuesto, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que es la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la protección de tal derecho fundamental. (CC T-466/2010).
14. En el presenta asunto, en la respuesta que le fue
enfatizado que es la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la protección de tal derecho fundamental. (CC T-466/2010).
14. En el presenta asunto, en la respuesta que le fue suministrada al accionante por parte del Centro de Servicios
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C., -archivo tecnológico sede del Complejo Judicial de Paloquemao-, se omitió invocar expresamente dicho motivo y citar las disposiciones constitucionales o legales pertinentes, a efecto de sustentar su negativa, lo que constituye un claro desconocimiento del mandato contenido en el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, que dispone: 14CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González “Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
15. Ello, a efecto de que el peticionario pueda acceder al recurso de insistencia previsto en el artículo 26 ejusdem2 ante la jurisdicción contenciosa administrativa, mecanismo de defensa judicial señalado por el legislador cuando las entidades públicas invocan reserva legal para el acceso a la
al recurso de insistencia previsto en el artículo 26 ejusdem2 ante la jurisdicción contenciosa administrativa, mecanismo de defensa judicial señalado por el legislador cuando las entidades públicas invocan reserva legal para el acceso a la información de expedientes. Sin la invocación expresa del carácter reservado de la información por parte de la autoridad que la niega, no es 2 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” 15CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González procedente el recurso de insistencia, razón por la cual la tutela se erige en mecanismo idóneo para la protección del derecho de acceso a la información que ahora reclama el actor.
16. Esta omisión aparece manifiesta en el presente caso, por cuanto el Centro de Servicios Judiciales del Sistema
Penal Acusatorio de Bogotá D.C., no ha fundamentado debidamente su respuesta, a partir de una disposición legal o constitucional específica, de tal suerte que no quedaba alternativa diferente que impartir las órdenes del caso para que se produzca una contestación clara, completa y acorde a la normatividad citada, que le abra paso al peticionario frente al recurso judicial ya citado, sin que resulte acertada la decisión que se adoptó en primera instancia.
17. En tal sentido, para hacer efectivo el amparo concedido, se ordenará al Centro de Servicios Judiciales del
Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C., -archivo tecnológico sede del Complejo Judicial de Paloquemaoque en el término de 48 horas adelante los trámites necesarios para dar contestación clara, completa y acorde a la
tecnológico sede del Complejo Judicial de Paloquemaoque en el término de 48 horas adelante los trámites necesarios para dar contestación clara, completa y acorde a la normatividad citada a la petición con la que se pretende obtener el link de la audiencia de orden de captura del 1 de septiembre de 2021 celebrada por el juzgado 13 Penal Municipal con función de Garantías de Bogotá.
18. La Sala considera necesario aclarar que no se está ordenando al Centro de Servicios Judiciales del Sistema
16CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González Penal Acusatorio de Bogotá D.C., -archivo tecnológico sede del Complejo Judicial de Paloquemaoque acceda a lo peticionado por el accionante, sino que, como se trata de una decisión que rechaza la petición de documentos que se tacha de “reservados” la misma, debe ser motivada y notificada. Lo anterior, por cuanto su pedimento no implicaba per se que deba resolver de manera positiva, pero la negativa de entregar el link del audio en cita, sí debe ser motivada, conforme lo indica el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 (Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) , modificado por la Ley 1755 de 2015 (Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
19. Así, esta Corporación ha considerado que, cuando
2015 (Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
19. Así, esta Corporación ha considerado que, cuando la entidad niega la entrega de un documento o información con el argumento que es “reservado” debe motivar su decisión, pues contra la misma, procede el recurso de insistencia (artículo 26 de la Ley 1755 de 2015).
Asimismo, se ha precisado que cuando se interpone la acción de tutela contra la entidad que se niega a entregar un documento que rotula como “reservado” y la negativa es debida motiva y contra está no se interpone recurso de insistencia, la demanda de tutela no cumple con el requisito de subsidiaridad: 17CUI 11001220400020220068701 Rad. 124208 Impugnación tutela César Augusto Rincón González -. STP10633-2021, Rad. 117849:
“De manera que, como lo solicitado por los accionantes está sometido a reserva, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1453 de 2011, les correspondía acudir al mecanismo de insistencia, para que dentro de un término expedito de 10 días, el tribunal o el juez administrativo, correspondiente resuelva su requerimiento. No obstante, no acudieron a ese procedimiento, aspecto que desplaza a la acción de tutela, toda vez que el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo que regula expresamente, la censura de los demandantes, en tanto, gira
No obstante, no acudieron a ese procedimiento, aspecto que desplaza a la acción de tutela, toda vez que el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo que regula expresamente, la censura de los demandantes, en tanto, gira alrededor de una información sometida a reserva legal.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo.”
-. STP10989-2021, Rad. 118553: “Así mismo, la alta Corporación ha referido frente a la insistencia que: «hoy en día, es claro que con la expedición de la mencionada Ley Estatutaria los ciudadanos cuentan con un proceso destinado exclusivamente a que un funcionario judicial decida, de manera imparcial, si los documentos que una determinada autoridad pública ha clasificado como “reservados” deben o no ser entregados al solicitante, con lo cual la acción de amparo recobra su carácter subsidiario para efectos de proteger el derecho fundamental antedicho»3. (Negrilla fuera de texto). 3 CC T119 de 2017. 18CUI 11001220400020220068701 Ra