CSJ - STP6556-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6556-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP6556-2024 Radicación n°. 137656 Acta 126 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I.VISTOS
1. Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia en su Sala de Tutela No. 1, sobre la demanda de tutela formulada por GUSTAVO ARDILA ARRIETA que se dirige contra la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN DE LA MISMA DEPENDENCIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y las demás partes eCUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 2 intervinientes dentro de la acción constitucional CUI 05001-33-330012024-00045-00.
II-ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, GUSTAVO ARDILA ARRIETA actualmente es Juez Penal del Circuito en provisionalidad y en propiedad hace 12 años como Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías.
GUSTAVO ARDILA ARRIETA actualmente es Juez Penal del Circuito en provisionalidad y en propiedad hace 12 años como Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías.
3. Manifiesta que por algunas razones entre ellas por salud no solicitó a tiempo la homologación del concurso IX de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República 1. Indica que ofreció las explicaciones pertinentes respecto de su caso 2 y procedió a pedir a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que se estudiara la posibilidad y viabilidad de acceder a ello3, la respuesta obtenida fue negativa por
“extemporaneidad”.
4. Argumenta que la contestación no tenía ningún pronunciamiento o análisis de fondo, por lo cual presentó recurso de reposición, pero este en un principio no fue resuelto por cuanto se le dijo que también fue extemporáneo. Resalta que la Escuela Judicial contó los términos desde el momento en que publicó la respuesta en la plataforma y no desde que él fue notificado al correo electrónico. 1 Solicitud de homologación y/o exoneración se debía presentar en las siguientes fechas: inicial 24/4-23fecha final 8-5-232 El memorial de homologación y/o exoneración se elevó el 11 de septiembre de 2023 3 Posteriormente, el día 14 de noviembre de 2023, el aspirante presentó una nueva solicitud de homologación o exoneración del IX CFJI, alegando que debido a múltiples ocupaciones y por la pérdida de capacidad laboral ocasionada por estrés postraumático no se enteró de la existencia del cronograma
homologación o exoneración del IX CFJI, alegando que debido a múltiples ocupaciones y por la pérdida de capacidad laboral ocasionada por estrés postraumático no se enteró de la existencia del cronograma sino hasta el 11 de septiembre de 2023, fecha en la que realizó su primera solicitud.CUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 3
5. Por lo anterior interpuso el 24 de febrero de 2024 una acción de tutela contra la Escuela Judicial, actuación que le correspondió al Juzgado Primero Administrativo Oral de Medellín, despacho que dispuso4: “PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso del señor GUSTAVO ARDILA ARRIETA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.312.364, vulnerados por Escuela Judicial Rodrigo Lara BonillaConsejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: ORDENAR a Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Consejo Superior de la Judicatura dar trámite al recurso de reposición, debidamente interpuesto, en contra de la Resolución No, EJR23-398 del 23 de noviembre de 2023.”
6. La entidad accionada no recurrió el fallo y dio cumplimiento a la orden impartida por el juez constitucional, mediante resolución No.
EJR24-79 del 4 de marzo de 2024, resolviendo de fondo el recurso de reposición y dijo: “…PRIMERO. – Dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín del 23 de febrero de 2024, dentro del radicado No. 050013333001202400045 00, en consecuencia, se decide:
Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín del 23 de febrero de 2024, dentro del radicado No. 050013333001202400045 00, en consecuencia, se decide:
SEGUNDO. – CONFIRMAR la Resolución No. EJR23-398 del 23 de noviembre del 2023, por medio de la cual se rechazó por extemporánea la solicitud de exoneración u homologación del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial que presentó el señor Gustavo Ardila Arrieta, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.312.364, conforme a la parte motiva. TERCERO. – Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, por ser de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. CUARTO. – NOTIFICAR esta decisión, de manera personal al señor Gustavo Ardila Arrieta por medio electrónico, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. La decisión también se publicará en las páginas web de la Rama Judicial y de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.” 4 Fallo de tutela del 23 de febrero de 2024 CUI No. 05001333300120240004500CUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 4
7. GUSTAVO ARDILA ARRIETA reitera su inconformidad frente a la resolución antes referida, porque en su sentir no se está
Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 4
7. GUSTAVO ARDILA ARRIETA reitera su inconformidad frente a la resolución antes referida, porque en su sentir no se está analizando su “caso en particular”, pues: “…En síntesis, como típico ejercicio de decisión en reposición, repitió lo dicho en su acto anterior, soportándose en un fallo del Consejo de Estado, contentivo de unas premisas base similares, pero que no atienden al caso concreto. Es evidente que es deber de todo operador jurídico el servirse de la jurisprudencia aplicable, pero analizando las cosas, a la luz de las circunstancias propias del evento de marras. En el que usó la Escuela, en resumen, el discente solicitó homologación o exclusión para realizar el curso, puesto que ya lo había hecho. El extracto transcrito no permitió identificar ese derecho fundamental que esgrimió aquel abogado para demandar en tutela, pero, en mi caso, esos derechos son la vida, la dignidad humana y la salud e integridad
(física y mental) del suscrito, todos ellos se han visto menguados al realizar y continuar el curso como se ha traído lo que, con los soportes médicos anexos, se probará. (…)”
8. En ese sentido, realizó un recuento de todas sus actividades profesionales, la carga laboral que sobrelleva, además del esfuerzo físico y mental que ha tenido que hacer adicionalmente por cuenta del extenso material educativo que debe evacuar para la realización del IX Concurso de Formación Judicial en cita, dinamismos que le ocasionó graves acaecimientos en su salud5.
y mental que ha tenido que hacer adicionalmente por cuenta del extenso material educativo que debe evacuar para la realización del IX Concurso de Formación Judicial en cita, dinamismos que le ocasionó graves acaecimientos en su salud5.
9. Asimismo presentó varios argumentos jurisprudenciales los cuales considera se ajustan al tema objeto de controversia constitucional. 5 Sufrió una isquémica crónica del corazón no especificada; pérdida de capacidad laboral y ocupacional determinada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 17/1/23 que concluyó una pérdida del 11.8% de incapacidad permanente parcial, seropositivo, hipertensión arterial entre otros.CUI 11001023000020240057400
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10. Como pretensiones solicitó i) tutelar sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las accionadas, ii) se ordene a las demandadas garantizarlos permitiéndole homologar el curso tantas veces citado, en el estado en que se encuentran, así como le homologaron a quienes lo solicitaron a tiempo, teniendo en cuenta sus condiciones personales, puntualmente de salud, ya que argumentó que “el hacerlo no va a implicar un perjuicio real ni material, ni para la Escuela, ni para la Rama, ni para los demás concursantes”.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
11. Mediante auto del 15 de mayo de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
11. Mediante auto del 15 de mayo de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
12. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial manifestó que en este caso no ha vulnerado derecho alguno, en atención a que la competencia para definir las situaciones particulares al interior del IX Curso de Formación Judicial se encuentra a cargo de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” de acuerdo con lo previsto por el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 y los artículos 176 y 177 de la Ley 270 de 1996.
13. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla – Consejo Superior de la Judicatura, aseveró que esa Corporación no ha vulnerado ni afectadoCUI 11001023000020240057400
Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 6 los derechos fundamentales invocados por GUSTAVO ARDILA ARRIETA, explicó que: … el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA19 -11400 del 19 de septiembre de 2019, “Por el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021 ”, el cual contiene las reglas que los aspirantes se obligaron a cumplir, y que, en tanto no sea suspendido o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa
todas las especialidades, Promoción 2020-2021 ”, el cual contiene las reglas que los aspirantes se obligaron a cumplir, y que, en tanto no sea suspendido o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la Administración como para los concursantes Conforme lo establece el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, concordante con el artículo 3º del Acuerdo PCSJA1811077 de 16 de agosto de 2018 que rige el concurso, “(…) La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes, con su inscripción, aceptan las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo”.” 13. 1. Por las anteriores disposiciones la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla debe ceñirse al Acuerdo Pedagógico que Reglamenta el IX Curso de Formación Judicial Inicial, por tanto, en obediencia al «supralegal principio de legalidad no le es posible reconocer al accionante una prerrogativa que no fue solicitada oportunamente». 13.2.Resalta que: «constituye un falso dilema afirmar que la aplicación rigurosa de los requisitos contemplados para optar por la homologación o exoneración, junto con el cumplimiento del cronograma en el que los aspirantes debieron solicitar dicho beneficio, configura un trato desigual como argumenta el accionante. Pretermitir u obviar la aplicación del cronograma, en su integralidad, implica desconocer
aspirantes debieron solicitar dicho beneficio, configura un trato desigual como argumenta el accionante. Pretermitir u obviar la aplicación del cronograma, en su integralidad, implica desconocer principios de raigambre constitucional que rigen esta convocatoria, como lo son los de legalidad, debido proceso y confianza legítima, pues de forma intempestiva se modificarían las reglas indicadas en el Acuerdo Pedagógico que fundamentan el desarrollo del curso – concurso»CUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 7
14. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, manifiesta que de acuerdo a los hechos y pretensiones ese Despacho Judicial no ha vulnerado derecho fundamental alguno a
GUSTAVO ARDILA ARRIETA.
15. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los convocados.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia.
16. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. 16.1.El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales
al Consejo Superior de la Judicatura. 16.1.El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
16.2.La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuenteCUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 8 con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras)
17. ACUERDO PCSJA19-11400 de 19 de septiembre de 20196. “1.2 Circunstancias especiales Los discentes en quienes concurra alguna condición especial, relacionada con la salud, discapacidad, libertad de culto o que implique impedimento para asistir a las actividades virtuales o presenciales del curso de formación judicial inicial, deberán manifestarlo y consignarlo en el formulario de inscripción,
implique impedimento para asistir a las actividades virtuales o presenciales del curso de formación judicial inicial, deberán manifestarlo y consignarlo en el formulario de inscripción, adjuntando la prueba idónea de la circunstancia especial de que se trate. No serán consideradas las manifestaciones de circunstancias especiales que se informen con posterioridad a la inscripción, a menos que se trate de un hecho sobreviniente . (subrayado fuera del texto). La Escuela Judicial resolverá de plano la solicitud mediante acto administrativo, aceptando o negando la situación especial, en tanto esta imposibilite la concurrencia o acceso por parte del discente a las actividades académicas programadas, sean virtuales o presenciales. En el mismo acto administrativo se indicarán las actividades supletorias que deban cumplir el discente y las condiciones en que deben desarrollarse. (…)
3. HOMOLOGACIONES Y/O EXONERACIONES DEL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la ley 270 de 1996, el acceso por primera vez a cualquier cargo de funcionario de
carrera requerirá de la previa aprobación del Curso de Formación Judicial Inicial en los términos que señala la ley. 6 “Por el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021”CUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 9
Promoción 2020-2021”CUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 9 Por lo tanto, los discentes que sean o hayan sido funcionarios/as judiciales de carrera, podrán solicitar la exoneración del IX Curso de Formación Judicial Inicial y en tal caso se tomará la última calificación de servicio como sustitutiva de evaluación para las dos (2) subfases, siempre que sea superior a 80 puntos. Así mismo, los discentes que, sin haber ocupado un cargo de funcionario en carrera, hubiesen cursado y aprobado un curso de formación judicial inicial como etapa de procesos de selección o convocatorias anteriores, podrán solicitar la homologación y se tomará la calificación obtenida en el curso de formación judicial inicial cursado como sustituta de las dos (2) subfases, siempre que la calificación sea superior a 800 puntos. De haber cursado y aprobado más de un curso de formación judicial inicial se tomará como sustitutiva la mayor calificación obtenida. Se delega en la Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” la competencia para tramitar y resolver las solicitudes de exoneración y homologación incluidos los recursos contra los actos administrativos que las decidan, que sean presentados por los discentes que hayan aprobado las fases I y II de la etapa de selección de la convocatoria 27, de acuerdo con el listado que remita la Unidad de Administración de Carrera Judicial 3.1. Requisitos El discente que solicite la homologación o exoneración del IX Curso de
convocatoria 27, de acuerdo con el listado que remita la Unidad de Administración de Carrera Judicial 3.1. Requisitos El discente que solicite la homologación o exoneración del IX Curso de Formación Judicial Inicial, deberá presentar su petición a través del aplicativo web o el medio que se señale para tal fin, dentro del plazo indicado en el cronograma de la Fase III de la Etapa de Selección, que se publicará en la página web de la Rama Judicial y de la Escuela Judicial, aportando la siguiente documentación en formato PDF: (subrayado fuera del texto). 1 Solicitud de exoneración debidamente firmada, con indicación de nombres completos y cargo que desempeña en la actualidad o que desempeñó; en este último evento, deberá adjuntar prueba idónea sobre su vinculación y el periodo en que ejerció como funcionario judicial de carrera. En caso que se solicite la homologación, deberá indicarse el Curso de Formación Judicial Inicial que cursó y aprobó el discente. 2 Copia legible del documento de identidad. 3 Copia de la última calificación integral de servicios, cuyo resultado no será inferior a ochenta (80) puntos para los discentes que soliciten la exoneración; resolución y puntaje del Curso de Formación JudicialCUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 10 Inicial en el que participó y que pretende hacer valer en caso de solicitar la homologación, cuya calificación no sea inferior a 800 puntos. El trámite para dar respuesta a las solicitudes de homologación y exoneración y la resolución de recursos, de ser necesario, se verificará dentro del plazo indicado en el cronograma de la Fase III de la etapa
puntos. El trámite para dar respuesta a las solicitudes de homologación y exoneración y la resolución de recursos, de ser necesario, se verificará dentro del plazo indicado en el cronograma de la Fase III de la etapa de selección de la convocatoria 27. Contra la decisión que niegue la homologación o exoneración procede únicamente el recurso de reposición. (…)”. Análisis del caso en concreto.
18. La censura constitucional propuesta por GUSTAVO ARDILA ARRIETA busca que a través de este medio constitucional se ordene a los accionados, concederle la «exoneración u homologación del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial», pues no se accedió a tal petición por cuanto se presentó de manera extemporánea. 18.1. Arguyó que la presentación tardía de la postulación se debió a diversas razones entre ellas a problemas de salud que ha empezado a padecer y que son de cuidado.
19. En este caso, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la demanda constitucional no están llamadas a prosperar por las siguientes razones: i) Entre el 24 de abril y el 8 de mayo de 2023, se corrió el termino para que los participantes del IX Curso de Formación Judicial Inicial, presentaran solicitud de homologación o exoneración del IX curso – concurso, si consideraban que cumplían con los requisitos para accederCUI 11001023000020240057400
Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 11
Inicial, presentaran solicitud de homologación o exoneración del IX curso – concurso, si consideraban que cumplían con los requisitos para accederCUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 11 a ello, esto de acuerdo al cronograma de actividades elaborado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. ii) El 11 de septiembre de 2023, GUSTAVO ARDILA ARRIETA, elevó ante la Escuela Judicial antes referida, la mentada postulación a la que de acuerdo a lo ya descrito tenía derecho el discente. iii) Mediante Resolución No. EJR23-398 del 23 de noviembre de 2023, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla negó la solicitud de exoneración u homologación del IX Curso de Formación Judicial inicial por cuanto se presentó de manera extemporánea. La decisión fue objeto de reposición y en resolución No. EJR24-74 del 4 de marzo de 2024, fue confirmada.
20. Examinadas las resoluciones tenemos que la Dirección de la
Escuela Judicial Rodrigo Lara BonillaUnidad del Consejo Superior de la Judicatura en primera instancia, indicó: “Al respecto, es del caso señalar que el cronograma de la Fase III de la etapa de selección de la convocatoria No. 27, publicado el 29 de marzo de 2023, estableció los plazos y términos en que se desarrollarán las actividades del IX Curso de Formación Judicial Inicial,(…)7. De lo anterior, se evidencia que el término para radicar las solicitudes de homologaciones o exoneraciones en el aplicativo web dispuesto para
actividades del IX Curso de Formación Judicial Inicial,(…)7. De lo anterior, se evidencia que el término para radicar las solicitudes de homologaciones o exoneraciones en el aplicativo web dispuesto para el efecto inició el 24 de abril de 2023 y concluyó el 8 de mayo de 2023. Por su parte, el 11 de septiembre de 2023, el aspirante Gustavo Ardila Arrieta presentó solicitud de homologación del IX CFJI, esto es, aproximadamente cuatro meses posteriores al vencimiento del plazo indicado en el cronograma para efectuar la correspondiente solicitud. En ese orden, se colige que en virtud del principio del debido proceso1, no es viable efectuar un análisis sobre la petición, por cuanto la solicitud de exoneración u homologación resulta extemporánea al haber finalizó la etapa dispuesta para presentar las solicitudes correspondientes en el 7 Se anexa cuadro de cronograma de la Fase III de la etapa de selección de la convocatoria No. 27.CUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 12 marco del IX Curso de Formación Judicial Inicial, sin que sea dable para la Administración ampliar un término ya fenecido.
En ese sentido, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2 del Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” procederá a rechazar por extemporánea la solicitud de exoneración u homologación del IX CFJI que presentó el aspirante Gustavo Ardila Arrieta, de conformidad con lo argumentado en precedencia. (…)
extemporánea la solicitud de exoneración u homologación del IX CFJI que presentó el aspirante Gustavo Ardila Arrieta, de conformidad con lo argumentado en precedencia. (…) PRIMERO. – Rechazar por extemporánea la solicitud de exoneración u homologación del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial que presentó el señor Gustavo Ardila Arrieta, identificado (…), conforme a la parte motiva de este acto administrativo.” 20.1. En la resolución mediante la cual resolvió el recurso de reposición elevado por el aquí accionante, luego de realizar un recuento del trámite, dijo: “…La decisión que se adopta en este acto de cumplimiento encuentra sustento en el fallo de tutela del pasado 7 de diciembre de 20231, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó la acción, al resolver una situación similar a la que se acata, es decir, la solicitud de amparo promovida por un participante inscrito en la Convocatoria 27 que presentó solicitud de homologación por fuera de los términos del cronograma de la Convocatoria 27, con los siguientes argumentos: “ (…) En ese orden de ideas, la decisión adoptada por la Escuela Judicial en la Resolución No. EJR23-C2 de 14 de septiembre de 2023, confirmada mediante Resolución No. EJR23-346 de 2 de octubre del mismo año, fue acorde con lo establecido en el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-114 de 2019, que dispone que la figura de la homologación procede para los participantes que no ostentan un cargo de carrera en
mismo año, fue acorde con lo establecido en el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-114 de 2019, que dispone que la figura de la homologación procede para los participantes que no ostentan un cargo de carrera en la Rama Judicial, para lo cual se debe además de acreditar la aprobación de un curso de formación judicial previo, el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tales como, presentar la solicitud a través del aplicativo web en el plazo indicado en el cronograma de la fase III de selección, junto con los documentos requeridos.CUI 11001023000020240057400 Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 13 En este punto se reitera que, el cronograma de la fase III en el cual se establecieron las fechas en las que los participantes podían hacer uso de la figura de la homologación u exoneración del respectivo curso de formación hace parte integral del Acuerdo Pedagógico PCSJA19-114 de 2019, que contempló que para efectos de dicho trámite se debía verificar el “plazo indicado en el cronograma”, en esos términos, no resulta factible, como lo pretende el accionante que se pasen por alto los parámetros fijados para el desarrollo de la referida etapa, con el único argumento de que ya presentó el curso y no resulta lógico volverlo a realizar, aun cuando el demandante conoció desde un inicio que no podían hacerse modificaciones a los plazos fijados. Esto porque, además, pudo ejercer oposición a las disposiciones
volverlo a realizar, aun cuando el demandante conoció desde un inicio que no podían hacerse modificaciones a los plazos fijados. Esto porque, además, pudo ejercer oposición a las disposiciones contenidas en el acuerdo dentro del término establecido para ello que, por el contrario, al no realizarse se entiende que se ciñó al mismo. (…) En ese sentido, se precisa que la aplicación de la figura de homologación requería el cumplimiento de unos requisitos, dentro de los cuales se encontraba la presentación de la solicitud en oportunidad, por lo que validar que el accionante puede ejercer la misma en cualquier momento, desconoce el derecho a la igualdad de los demás aspirantes que se ciñeron a los parámetros del concurso y a las fechas estipuladas en el cronograma. (…)” Por las razones expuestas, se confirmará la decisión recurrida, es decir, la Resolución No, EJR23-398 del 23 de noviembre de 2023. La notificación se hará de manera personal al señor Gustavo Ardila Arrieta por medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que el aspirante aceptó ser notificado de esta manera cuando se inscribió a la Convocatoria 27.
21. Así las cosas, advierte la Sala que las resoluciones atacadas por la vía constitucional respondieron a las consideraciones del caso concreto, así como a la normatividad aplicable. No puede pretender la parte
21. Así las cosas, advierte la Sala que las resoluciones atacadas por la vía constitucional respondieron a las consideraciones del caso concreto, así como a la normatividad aplicable. No puede pretender la parte accionante convertir la tutela en una tercera instancia, trayendo a esta sede una controversia legal que escapa a su función constitucional inherente. 21.1. Si bien es cierto que el accionante ampara su imprevisión en varias «situaciones», resalta sus quebrantos de salud que viene sufriendoCUI 11001023000020240057400
Número interno 137656 Tutela primera instancia Gustavo Ardila Arrieta 14 por cuenta de la «alta carga laboral y el esfuerzo extra que debe hacer para cumplir con el concurso» ya tantas veces referido, que lo imposibilitaron para realizar a tiempo la solicitud antes referida, no es menos cierto que ARDILA ARRIETA desde el inicio de la convocatoria del curso – concurso 8 tenía conocimiento de los acuerdos y resoluciones que regulan la participación de los candidatos y la estructura del mismo, además de las facultades que le fueron otorgadas a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para resolver las peticiones elevadas por los aspirantes9. 21.2. Frente a este puto el ACUERDO PCSJA19-11400 antes referido es claro al indicar en el ítem 1.2. de «circunstancias especiales». “Los discentes en quienes concurra alguna condición especial, relacionada con la salud, discapacidad, libertad de culto o que
“Los discentes en quienes concurra alguna condición especial, relacionada con la salud, discapacidad, libertad de culto o que implique impedimento para asistir a las actividades virtuales o presenciales del curso de formación judicial inicial, deberán manifestarlo y consignarlo en el formulario de inscripción, adjuntando la prueba idónea de la circunstancia especial de que se trate. No serán consideradas las manifestaciones de circunstancias especiales que se informen con posteri