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CSJ - STP6560-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6560-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6560-2024 Radicación n°. 137715 Acta 126 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre sobre la demanda de tutela instaurada por

ÁNGELA LOANA BELEÑO ASÍS , contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vinculó a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELÍAS

BECHARA ZAINÚM SECCIONAL CARTAGENA Y A LA

UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA.

II. ANTECEDENTESCUI 11001023000020240059700

Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 2 Manifestó la accionante que inició sus estudios en derecho en la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm Seccional Cartagena, el 23 de julio de 2018 y los finalizó el 27 de mayo de 2023, llevándose a la cabo la ceremonia de graduación el 5 de diciembre de 2023. Informó que el 12 de diciembre de 2023, solicitó la expedición de su Tarjeta profesional siéndole entregada una con el carácter de provisional con el número 422.285. Lo anterior dado que cuando inició su carrera se encontraba vigente la exigencia de la presentación y aprobación del examen de idoneidad

su Tarjeta profesional siéndole entregada una con el carácter de provisional con el número 422.285. Lo anterior dado que cuando inició su carrera se encontraba vigente la exigencia de la presentación y aprobación del examen de idoneidad establecido en la Ley 1905 del 2018. Afirmó que en el momento en que realizó la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado aun no existía la posibilidad de inscribirse para la presentación del examen de idoneidad. Manifestó que mediante la Sentencia SU – 128 del 18 de abril del 2024, la Corte Constitucional amparó derechos fundamentales e inaplicó por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril del 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, que estableció la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 del 2018. Precisó que el alto tribunal indicó que la decisión tiene efectos inter partes, de manera que las mismas órdenes deberán cumplirse frente a todas aquellas personas graduadas y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes se les hubiere expedido tarjeta profesional provisional y hayan presentado la respectiva solicitud antes de las cero horas del 26 de diciembre del 2023, como en su caso, dado que su petición fue realizada

el día 12 de diciembre de 2023.CUI 11001023000020240059700 Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 3 Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la escogencia de profesión u oficio y al debido proceso. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADO El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, informó lo siguiente: «Por su parte, le corresponde a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, " organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta profesional, de conformidad con los reglamentos, proferidos por (...) el Consejo Superior de la Judicatura", tal y como lo dispone el numeral 1° del artículo 5 del Acuerdo 1389 del 13 marzo de 2002, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, en virtud del Acuerdo PSAA10-6472 del 12 de febrero de 2010, le corresponde a esa Unidad “ Organizar, llevar y actualizar las Licencias Temporales de los egresados de las facultades de Derecho del país, que en desarrollo de sus competencias legales sean expedidas por los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales”.». Igualmente señaló que revisado el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA–, se encontró que la accionante radicó la solicitud de su tarjeta profesional el 15 de diciembre de 2023, y

Igualmente señaló que revisado el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA–, se encontró que la accionante radicó la solicitud de su tarjeta profesional el 15 de diciembre de 2023, y reposa anotación en la que se registró:

“CON EL FIN DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

DE LA TARJETA PROFESIONAL ABOGADO, LE COMUNICO QUE

LA UNIVERSIDAD NO HA ENVIADO LA INFORMACIÓN

CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE INICIO DE LA CARRERA DE DERECHO Y DE SU TÍTULO DE ABOGADO A ESTA UNIDAD.CUI 11001023000020240059700

Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 4

UNA VEZ SE ALLEGUE EL LISTADO DE GRADUADOS POR PARTE

DE LA UNIVERSIDAD A LOS CORREOS

REGNAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO Y

WRINCONS@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO,

CONTINUAREMOS CON LA GESTIÓN DE SU TRÁMITE”.

Por lo anterior manifestó que por su parte no se ha incurrido en acción u omisión que amenace o transgreda los derechos fundamentales invocados por la accionante. Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura de manera inicial precisó los antecedentes normativos que existen en relación con los requisitos que existen para el ejercicio de la profesión de abogado. Posteriormente citó el numeral sexto de la sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024, según el cual:

inicial precisó los antecedentes normativos que existen en relación con los requisitos que existen para el ejercicio de la profesión de abogado. Posteriormente citó el numeral sexto de la sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024, según el cual: «Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 deCUI 11001023000020240059700 Número Interno 137715 Tutela de primera instancia

Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 deCUI 11001023000020240059700 Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 5 diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.» Así mismo señaló que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicado del 21 de mayo de 2024, informó que, para la expedición de la tarjeta profesional definitiva, los abogados deberán cumplir con el trámite y requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024. En consecuencia, informó que una vez la señora ANGELA LOANA BELEÑO ASÍS realice el trámite mencionado, la Unidad procederá a expedirle el nuevo plástico de la tarjeta profesional No. 422.285, sin la anotación de provisionalidad, razón por la que considera que no se ha presentado vulneración a derechos fundamentales de la accionante por parte de esa Unidad. Por lo expuesto solicita negar el amparo solicitado por ÁNGELA

LOANA BELEÑO ASÍS.

Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 8 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte

numeral 8 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por ÁNGELA LOANA BELEÑO ASÍS, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020240059700 Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 6 En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Dicho esto, en el presente asunto se observa que la pretensión de la accionante básicamente se circunscribe a que se ordene que se le expida la tarjeta profesional de abogado definitiva atendiendo el precedente jurisprudencial. Aclarado lo anterior, procede la Sala a analizar la situación planteada por la accionante, a efecto de verificar la presunta afectación de sus derechos fundamentales. Análisis del caso concreto En el presente evento, ÁNGELA LOANA BELEÑO ASÍS solicitó se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido

sus derechos fundamentales. Análisis del caso concreto En el presente evento, ÁNGELA LOANA BELEÑO ASÍS solicitó se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y a la escogencia de profesión u oficio y en consecuencia se ordené a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional definitiva, conforme lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia SU 128 del 18 de abril de 2024. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable la Sala, encontró:CUI 11001023000020240059700 Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 7 Que ÁNGELA LOANA BELEÑO ASÍS, una vez finalizados sus estudios en derecho y obtenido el título como profesional en derecho, el 12 de diciembre de 2023, radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del formato de múltiples trámites, solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado , siéndole entregada una con el carácter de provisional con el número 422.285. Para el momento en que la accionante presentó la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado no tenía la posibilidad de inscribirse para la presentación del examen de idoneidad, por cuanto la misma sólo se habilitó a partir del 26 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023.

inscribirse para la presentación del examen de idoneidad, por cuanto la misma sólo se habilitó a partir del 26 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023. Al respecto se tiene que la Ley 1905 de 2018, estableció el examen de Estado como requisito adicional para la obtención de la tarjeta profesional de abogado, señalando que la creación e implementación de la prueba estaría en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, la implementación sólo se materializó hasta finales del año 2023, con ocasión de la expedición del Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de ese mismo año, situación que llevó a que los destinatarios de lo establecido en la Ley 1905 de 2018, recibieran una tarjeta profesional de abogado con el carácter de provisional, cuya vigencia iba hasta la publicación de los resultados una vez realizada la primera prueba.CUI 11001023000020240059700 Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 8 Ahora bien, de lo manifestado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, se puede establecer que conforme anotación que reposa en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA–, si bien es cierto la accionante radicó la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional, también lo es que está pendiente que la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm Seccional Cartagena remita la información correspondiente a la fecha de inicio de la carrera y del título

expedición de su tarjeta profesional, también lo es que está pendiente que la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm Seccional Cartagena remita la información correspondiente a la fecha de inicio de la carrera y del título de abogado, así como del listado de los graduados, para poder continuar con el trámite. Por otro lado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, precisó que mediante comunicado del 21 de mayo de 2024, informó que para la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva, conforme con lo señalado en la Sentencia SU -128 del 18 de abril de 2024, los abogados deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de la misma anualidad, para el duplicado y cambio de formato de la tarjeta profesional de abogado: Artículo 6. Trámite para el duplicado y cambio de la tarjeta profesional. Para el trámite de duplicado de la tarjeta profesional de abogado, el interesado deberá realizar la solicitud en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, y remitir los siguientes documentos: a. Formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, para lo cual deberá seguirse lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3 de este Acuerdo. b. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente. c. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la

b. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente. c. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado.CUI 11001023000020240059700 Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 9 Para el cambio de la tarjeta profesional, adicionalmente se deberá adjuntar:

  1. Si es por cambio de datos básicos (nombres, apellidos o documentos de identificación): la escritura pública, el registro civil o el documento expedido por autoridad competente que soporte legalmente el cambio. ii. Si es por actualización de información (cambio de fotografía, firma o universidad): una (1) fotografía digital reciente tipo documento, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP, o Copia legible del acta de grado, cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título. iii. Si es por aprobación del examen de la Ley 1905 de 2018: Una (1) fotografía de la tarjeta profesional de abogado con la denominación "Provisional" preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP. iv. Si es por cambio de formato: una (1) fotografía de la tarjeta profesional de abogado expedida en formato antiguo.

denominación "Provisional" preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP. iv. Si es por cambio de formato: una (1) fotografía de la tarjeta profesional de abogado expedida en formato antiguo. Así pues, afirmó que una vez ÁNGELA LOANA BELEÑO ASÍS, realice el trámite señalado esa Unidad procederá a expedirle el nuevo plástico de la tarjeta profesional sin la anotación de provisionalidad. Con ocasión de lo informado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, esta Sala de Decisión vinculó a la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm Seccional Cartagena, para que se pronunciara respecto de la acción constitucional elevada, sin embargo, una vez vencido el término no allego respuesta alguna. En ese orden, para esta Sala resulta evidente que actualmente se encuentran pendientes algunos trámites para que se pueda materializar la entrega de la tarjeta profesional definitiva a la accionante, bajo losCUI 11001023000020240059700 Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 10 términos delimitados en el fallo SU-128 del 18 de abril de 2024 emitido por la Corte Constitucional. Por un lado, la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm Seccional Cartagena debe informar la fecha en ÁNGELA LOANA BELEÑO ASÍS inicio la carrera y obtuvo el título de abogada, así como remitir el listado de los graduados.

Seccional Cartagena debe informar la fecha en ÁNGELA LOANA BELEÑO ASÍS inicio la carrera y obtuvo el título de abogada, así como remitir el listado de los graduados. Por otro lado, la accionante debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, conforme lo señalado en el comunicado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el 21 de mayo del mismo año. Así pues, como adicional a la información que debe aportar la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm Seccional Cartagena , está pendiente que ÁNGELA LOANA BELEÑO ASÍS, cumpla con los parámetros señalados en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, no resulta procedente conceder el amparo solicitado. Ahora bien, también resulta relevante considerar que la tarjeta profesional que actualmente tiene la accionante, conforme lo establecido en la Sentencia SU -128 del 18 de abril de 2024, tiene los efectos de una definitiva. Entonces puede concluir la Sala que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, debido a que incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».CUI 11001023000020240059700 Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís

-ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».CUI 11001023000020240059700 Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 11 Así mismo, la Sala debe tener en consideración que el presupuesto de la subsidiariedad ha sido reconocido de manera pacífica y profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al sostener que: (…) si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acción de tutela dejaría de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertiría en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales. De igual manera, de perderse de vista el carácter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este ámbito, no circunscribiría su obrar a la protección de los derechos fundamentales sino que se convertiría en una instancia de decisión de conflictos legales. Nótese cómo de desconocerse el carácter subsidiario de la acción de tutela se distorsionaría la índole que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función del juez de amparo1. De manera que ÁNGELA LOANA BELEÑO ASÍS debe cumplir con el trámite y requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA2412162 del 9 de abril de 2024. Una vez agotados los pasos que a ella le corresponden, la Unidad de Registro Nacional de abogados deberá dar cabal cumplimiento a la expedición de la tarjeta profesional definitiva en un plazo razonable que, de no cumplirse, posibilitará que la libelista acuda de nuevo a la tutela.

corresponden, la Unidad de Registro Nacional de abogados deberá dar cabal cumplimiento a la expedición de la tarjeta profesional definitiva en un plazo razonable que, de no cumplirse, posibilitará que la libelista acuda de nuevo a la tutela. En ese orden, y conforme lo ya señalado lo procedente es declarar improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN 1 CC T-177/11CUI 11001023000020240059700

Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 12 PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001023000020240059700

Número Interno 137715 Tutela de primera instancia Ángela Loana Beleño Asís 13

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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