CSJ - STP6564-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6564-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6564-2024 Radicación nº 137699 Acta n° 126 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ÁNGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al interior del «IX Curso de Formación Judicial Inicial» de la Convocatoria No. 27 Acuerdo PCSJA1811077 de 2018.CUI 11001023000020240059200
Radicado interno 137699 Tutela primera instancia
ÁNGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA
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2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés los discentes del «IX Curso de Formación Judicial Inicial» de la Convocatoria No. 27 Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. ÁNGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA afirmó en su demanda de tutela lo siguiente: 3.1. El 4 de mayo de 2024 «se llevó a cabo la prueba de ensayo de la plataforma KLARWAY» en la cual participó. No obstante, y pese a que terminó la prueba a las «9:35 a.m. (…) siendo las 10:31 de la mañana del 4 de mayo, únicamente había cargado el 7% de la totalidad de las preguntas
terminó la prueba a las «9:35 a.m. (…) siendo las 10:31 de la mañana del 4 de mayo, únicamente había cargado el 7% de la totalidad de las preguntas (…) a las 10:34 a.m. del día 5 de mayo del año 2024 se cerró la prueba de ensayo del aplicativo KLARWAY sin que mis preguntas se hubieran cargado de manera correcta.» 3.2. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” emitió un comunicado respecto del ensayo del aplicativo KLARWAY, «en el cual reconoció que de los 2.944 discentes que participaron de la prueba, 2754 desarrollaron y cumplieron a cabalidad con la totalidad del ensayo. Es decir, que 190 discentes no pudimos terminar a conformidad la prueba». 3.3. En el citado comunicado «la Escuela reconoce que una vez realizado el ejercicio se identificaron las siguientes situaciones para mejorar y garantizar la navegación y efectividad de la aplicación tales como: (i) Agilidad en el acceso al aplicativo, (ii) Optimización en el cargue de las respuestas y al momento de guardar la prueba y (ii) Velocidad de respuesta en el chat del aplicativo y de soporte.»CUI 11001023000020240059200 Radicado interno 137699 Tutela primera instancia ÁNGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA 3 3.4. El aplicativo KLARWAY «no se encuentre funcionando de manera correcta y que aun a la fecha indique que existen aspectos para mejorar afecta mis derechos fundamentales como Discente pues queda la duda si para el día 19 de mayo del año 2024, fecha en la cual se aplicará
manera correcta y que aun a la fecha indique que existen aspectos para mejorar afecta mis derechos fundamentales como Discente pues queda la duda si para el día 19 de mayo del año 2024, fecha en la cual se aplicará la prueba se podrá realizar de manera correcta el cargue de las preguntas o si aún se seguirá presentando el mismo error de la prueba de ensayo (…)»
4. En consecuencia, solicitó: « 2. Ordenar al Consejo Superior De La JudicaturaEscuela Juidicial (sic) Lara Bonilla que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente acción de tutela, reprograme la prueba establecida para el día 19 de mayo del año 2024, previa la realización de un ensayo con el cual se pueda verificar el funcionamiento correcto de la plataforma KLARWAY, que garantice a todos los discentes el cargue de manera correcta de la prueba. 3. Se prevenga a los accionados para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en actuaciones similares a la (sic) objeto de discusión, relacionada con la negación a prestar de manera efectiva y oportuna los servicios y ayudas que por derecho le corresponde a todo ciudadano. (…).»
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
5. Con auto de 17 de mayo de 2024, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. En el mismo proveído se negó la medida provisional, el cual, fue notificado por Secretaría en la misma fecha.
6. La accionada y vinculados dentro del presente trámite
garantizar sus derechos de defensa y contradicción. En el mismo proveído se negó la medida provisional, el cual, fue notificado por Secretaría en la misma fecha.
6. La accionada y vinculados dentro del presente trámite constitucional, expusieron lo siguiente:CUI 11001023000020240059200
Radicado interno 137699 Tutela primera instancia ÁNGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA 4 6.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” , a través de su Directora expuso que, no se ha vulnerado derecho alguno a la accionante, por cuanto «gracias a las oportunidades de mejora identificadas en los ensayos del 21 de abril y el 5 de mayo, tomó medidas para que la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial (programas 1 a 4), agendada para el día del 19 de mayo, pudiera llevarse a cabo, bajo criterios de confiabilidad y validez.» Destacó que «según reporte del 19 de mayo del 2024 de la Unión Temporal – Formación Judicial 2020, la accionante ingresó al aplicativo Klarway y culminó en tiempos la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial (programas 1 a 4), agendada para el día del 19 de mayo.» Anexó documento del 20 de mayo de 2024, en el que certificó que «ANGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.085.286.166, participó activa y efectivamente en las dos sesiones de evaluación, programadas para la jornada del 19 de mayo de
«ANGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.085.286.166, participó activa y efectivamente en las dos sesiones de evaluación, programadas para la jornada del 19 de mayo de 2024, en el marco del IX Curso de Formación Judicial Inicial.» y que « Los resultados de la evaluación serán informados oportunamente por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, por medio de los canales autorizados.» 6.2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó que «se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva» por cuanto «no realizó ninguna acción que hubiera puesto en peligro los derechos fundamentales alegados como vulnerados.» 6.3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.CUI 11001023000020240059200 Radicado interno 137699 Tutela primera instancia
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IV. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ÁNGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura –
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.
8. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.
8. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. De acuerdo con lo expuesto en la demanda de tutela, ÁNGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA , presentó demanda de tutela en contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, porque considera vulnerados sus derechos al interior del «IX Curso de Formación Judicial Inicial» de la Convocatoria No. 27 Acuerdo PCSJA1811077 de 2018, pues, el 4 de mayo de 2024 «se llevó a cabo la prueba de ensayo de la plataforma KLARWAY» en la cual participó. No obstante, advirtió unas fallas al momento de cargar las respuestas, situación que reconoció la citada Escuela, por cuanto emitió un comunicado respecto del ensayo del aplicativo KLARWAY, «en el cual reconoció que de los 2.944
discentes que participaron de la prueba, 2754 desarrollaron y cumplieronCUI 11001023000020240059200 Radicado interno 137699 Tutela primera instancia ÁNGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA 6 a cabalidad con la totalidad del ensayo. Es decir, que 190 discentes no pudimos terminar a conformidad la prueba.» En razón a lo anterior, solicita que se ordene al Consejo Superior De La JudicaturaEscuela Judicial Lara Bonilla «reprograme la prueba establecida para el día 19 de mayo del año 2024, previa la realización de un ensayo con el cual se pueda verificar el funcionamiento correcto de la plataforma KLARWAY, que garantice a todos los discentes el cargue de manera correcta de la prueba. 3. Se prevenga a los accionados para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en actuaciones similares (…)»
10. El Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, al ejercer el derecho de defensa y contradicción, destacó que «gracias a las oportunidades de mejora identificadas en los ensayos del 21 de abril y el 5 de mayo, tomó medidas para que la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial (programas 1 a 4), agendada para el día del 19 de mayo, pudiera llevarse a cabo, bajo criterios de confiabilidad y validez.» Explicó que «según reporte del 19 de mayo del 2024 de la Unión Temporal – Formación Judicial 2020, la accionante ingresó al aplicativo Klarway y culminó en tiempos la evaluación en línea de la Subfase General
Explicó que «según reporte del 19 de mayo del 2024 de la Unión Temporal – Formación Judicial 2020, la accionante ingresó al aplicativo Klarway y culminó en tiempos la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial (programas 1 a 4), agendada para el día del 19 de mayo.» Y, para respaldar lo anterior, anexó certificación del 20 de mayo de 2024, en la que se indica que «ANGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA, (…) participó activa y efectivamente en las dos sesiones de evaluación, programadas para la jornada del 19 de mayo de 2024 , en el marco del IX Curso de Formación Judicial Inicial.» (Negrillas de la Sala)CUI 11001023000020240059200 Radicado interno 137699 Tutela primera instancia
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11. En consecuencia, considera la Sala que la autoridad demandada no ha vulnerado los derechos fundamentales de ÁNGELA MARCELA BASTIDAS TAPIA y, por el contrario, certificó que ella, «(…) participó activa y efectivamente en las dos sesiones de evaluación, programadas para la jornada del 19 de mayo de 2024 (…)»
12. En síntesis, como no existe acción u omisión de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales de BASTIDAS TAPIA, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una
respecto de la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [ de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»1.
13. Así las cosas, al no evidenciar esta Sala una conducta transgresora de derechos fundamentales, atribuible al Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, se declarará improcedente la solicitud de amparo invocada. 1 CC T-130/2014.CUI 11001023000020240059200
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8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001023000020240059200
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