🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6579-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6579-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP6579-2020 Radicado 1369/111282 Acta 153 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación propuesta por CARLOS ADRIÁN MORENO MAYA, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el

Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín. Al trámite se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso penal 2015-63894. 1Tutela 1369 /111282 CARLOS MORENO y JUAN GALLO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, desde el 28 de diciembre de 2015, contra CARLOS ADRIÁN MORENO MAYA, JUAN ESTEBAN GALLO y otras personas se adelanta el proceso penal con radicado 2015-63894 por las conductas de secuestro extorsivo, secuestro simple y hurto calificado agravado en concurso heterogéneo , por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004. Los accionantes se encuentran privados de la libertad por otros procesos. El proceso correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín. Luego de surtirse el

accionantes se encuentran privados de la libertad por otros procesos. El proceso correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín. Luego de surtirse el juzgamiento, tras múltiples aplazamientos, el pasado 11 de mayo a través de medios virtuales emitió sentido del fallo declarando su responsabilidad por los delitos ya mencionados sin su presencia por fallas tecnológicas ni la asistencia de la defensa técnica de los actores quien estaba debidamente notificado. Acto seguido, programó la individualización de la pena para el 28 de agosto de 2020. Por tal motivo acudieron ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitaron que se declare la nulidad de la audiencia en la que se emitió el sentido del fallo y se le ordene al Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín rehacer la diligencia con la presencia de todas las partes necesarias para su validez. 2Tutela 1369 /111282 CARLOS MORENO y JUAN GALLO TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de junio de 2020, el Tribunal admiti ó la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de la audiencia. Así mismo, aseguró que intentó la reconexión con los establecimientos penitenciarios donde se

Medellín relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de la audiencia. Así mismo, aseguró que intentó la reconexión con los establecimientos penitenciarios donde se encuentran privados de la libertad los accionantes por cuenta de otros radicados, pero no fue posible restablecer la comunicación. Aseguró que el abogado defensor de la parte actora estaba debidamente notificado y no justificó su ausencia, por tanto, adoptó las medidas correccionales necesarias en contra del abogado y decidió continuar con la diligencia pues el proceso se ha visto afectado por múltiples aplazamientos y dilaciones por cuenta de la defensa y los acusados durante cuatro años que lleva la etapa de juzgamiento. Indicó el funcionario que a pesar de la queja de los accionantes su inasistencia a la diligencia no afecta su validez ya que el sentido del fallo hace parte de la sentencia que se profiera, como en repetidas ocasiones lo ha sostenido la jurisprudencia especializada de esta Sala. 3Tutela 1369 /111282 CARLOS MORENO y JUAN GALLO Por lo anterior, solicita se niegue el amparo deprecado por los demandantes. La Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Resaltó las actuaciones surtidas en el proceso que adelantó en contra de MORENO MAYA y GALLO JIMÉNEZ y afirmó que el sentido del fallo proferido el 21 de mayo de 2020, se

Resaltó las actuaciones surtidas en el proceso que adelantó en contra de MORENO MAYA y GALLO JIMÉNEZ y afirmó que el sentido del fallo proferido el 21 de mayo de 2020, se corresponde con el respeto de los derechos de los acusados, pues fue su voluntad no asistir a la diligencia judicial “ el señor Carlos Adrián Moreno Maya, el día 21 de mayo en referencia, se conectó a la audiencia, porque lo alcancé a observar y escuchar, pero cuando se dio cuenta que su abogado Dr. Rengifo no lo hacía, voluntariamente se desconectó y el señor Gallo Jiménez pese a que sabía que ese día se emitiría el sentido del fallo ni se conectó ni contestó el celular”. La Procuradora 147 Judicial II Penal compareció al trámite constitucional y afirmó que a los accionantes se les han garantizado los derechos fundamentales en todas las etapas procesales. A la par, explicó que los acusados se encontraban en libertad de asistir a la audiencia. En consecuencia, solicitó que se niegue el amparo porque el actor cuenta con otros mecanismos como el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria. El abogado Jorge Alberto Rengifo, defensor de CARLOS ADRIÁN MORENO MAYA se opuso a la prosperidad de la 4Tutela 1369 /111282 CARLOS MORENO y JUAN GALLO pretensión ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción. Afirmó que tiene conocimiento

4Tutela 1369 /111282 CARLOS MORENO y JUAN GALLO pretensión ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción. Afirmó que tiene conocimiento del sentido del fallo y en el momento procesal pertinente interpondrá los recursos contra la sentencia condenatoria. El Tribunal negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite, en concreto, pendiente de emitir la sentencia de primera instancia. Por ello, señaló que es al interior de la actuación penal que el actor debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones. El 23 de junio de 2020 CARLOS ADRIÁN MORENO MAYA inconforme con el fallo lo impugnó. Acto seguido, en lo esencial, reitera las inconformidades manifestadas en la demanda y destaca la existencia de un perjuicio irremediable porque “ la audiencia de lectura de sentido del fallo hace parte del juicio oral, y ninguna audiencia se puede realizar sin la presencia de todas las partes a simple amaño del juez de la causa”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.

5Tutela 1369 /111282

CARLOS MORENO y JUAN GALLO

competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial. 5Tutela 1369 /111282

CARLOS MORENO y JUAN GALLO

2. La doctrina de la Sala tiene dicho que la acción de tutela no está instituida para interferir en las decisiones que se toman en procesos en curso, en virtud de los principios de autonomía e independencia que amparan la función jurisdiccional, y porque hacerlo implicaría autorizar el uso de acciones paralelas indebidas cada vez que se disiente de una decisión.

Esto solo es posible, de manera excepcional, cuando se acredita, (i) que la decisión o actuación judicial derivar de una cualquiera de las vías de hecho ya indicadas, y (ii) que la parte afectada no cuenta con medios de defensa dentro del proceso en curso, por no existir o haber sido debidamente agotadas, condiciones de procedibilidad que el accionante no demuestra y que la Sala tampoco encuentra cumplidos.

3. Encuentra la Corte que la acción de tutela resulta improcedente porque la actuación penal se encuentra en curso, concretamente, está pendiente de realizarse la audiencia de individualización de pena y sentencia el próximo 28 de agosto de 2020 1, en la cual la defensa de CARLOS MORENO MAYA y él mismo, podrán apelar la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín y, de obtener una decisión desfavorable, promover el recurso extraordinario de casación contra la decisión que

decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín y, de obtener una decisión desfavorable, promover el recurso extraordinario de casación contra la decisión que emita el Tribunal, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela. 1 De acuerdo con la información aportada por el Juzgado accionado y la Fiscalía 31 Especializada de Medellín. 6Tutela 1369 /111282 CARLOS MORENO y JUAN GALLO Es en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por la parte demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente es oportuno resaltar que el Juzgado

juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente es oportuno resaltar que el Juzgado cumplió con la carga propia de citar debidamente a las partes e intervinientes como así lo demostró, muestra de ello, lo fue que uno de los accionantes acudió al llamado judicial y al parecer, por razones ajenas a su voluntad, no 7Tutela 1369 /111282 CARLOS MORENO y JUAN GALLO asistió al pronunciamiento completo del sentido del fallo, sin que tal circunstancia cuente con la suficiencia para afectar el trámite por él censurado. Tampoco es válido el argumento del impugnante en cuanto a que se deriva un perjuicio inminente derivado de la decisión de tramitar la audiencia de sentido de fallo sin su presencia, pues lo que en su criterio constituye una irregularidad trascendental para la validez del juicio oral, se insiste, deberá debatirlo al interior del proceso penal, pues la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Corte, las condiciones de «inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad» (Cfr. CC Sentencia T – 081 de 2013) que caracterizan el perjuicio irremediable y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al expediente con radicado 2015-63894 a cargo del

posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al expediente con radicado 2015-63894 a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8Tutela 1369 /111282

CARLOS MORENO y JUAN GALLO

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 18 de junio de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo solicitado por CARLOS

MORENO MAYA y JUAN ESTEBAN GALLO.

2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al expediente con radicado 2015-63894a cargo del Juzgado 2º

Penal del Circuito Especializado de Medellín.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...