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CSJ - STP6581-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6581-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP6581-2024 Radicación n°. 137362 Acta n° 126 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante DANIEL TOLOZA CONTRERAS, contra el fallo de tutela del 16 de abril de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente el amparo del derecho fundamental de «petición», e instó al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica para que responda la solicitud que radicó TOLOZA CONTRERAS.CUI 20001220400320240013701

Tutela de segunda instancia 137362

DANIEL TOLOZA CONTRERAS

2. Al trámite se vinculó a la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal de Valledupar (Cesar), y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander).

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar: «Manifestó que se encuentra privado de la libertad desde hace 27 años bajo la vigilancia del Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el cual supervisa las penas acumuladas de 40 años de prisión. El pasado 19/01/2024, le concedieron la libertad condicional de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 599

Seguridad de Bucaramanga, el cual supervisa las penas acumuladas de 40 años de prisión. El pasado 19/01/2024, le concedieron la libertad condicional de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, pero la juez no ha hecho efectiva la solicitud elevada ante la accionada. Solicitó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, Cesar, el pasado mes de febrero, y anteriormente ante otras entidades encargadas del proceso, que se solicitara o ejecutara la extinción de la acción penal por prescripción y la preclusión de la investigación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Constitución, en concordancia con el artículo 82, numeral 4, y siguientes. Asimismo, expuso que la accionada desconoce la dignidad humana, en el sentido de que no se respeta el principio de no trato cruel e inhumano, el cual se aplica para penas de prisión de 25 años. Argumenta que el actuar del juzgado accionado está vulnerando su derecho de acceso a la administración de justicia, a recibir una justicia célere y pronta, así como su derecho a la libertad personal, debido a la falta de decisión y a que no puede acceder al sustituto concedido». 2CUI 20001220400320240013701 Tutela de segunda instancia 137362 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Por lo anterior, solicitó que se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, responda la petición que elevó el 29 de febrero de 2024.

III. EL FALLO IMPUGNADO

Por lo anterior, solicitó que se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, responda la petición que elevó el 29 de febrero de 2024.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente el amparo de tutela tras considerar, que la pretensión de TOLOZA CONTRERAS a través del derecho de petición “ no es una decisión que deba tomarse en respuesta a dicho medio ”, por cuanto «la extinción de la acción penal por prescripción frente a unos hechos que ya están dentro de un proceso judicial en trámite», circunstancias de deben ser analizadas por el juez de conocimiento y no por vía de tutela.

No obstante, instó al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica (Cesar), para que en el término legalmente establecido tome una decisión y se le comunique al accionante.

IV. LA IMPUGNACIÓN

5. Inconforme con el fallo, DANIEL TOLOZA CONTRERAS lo impugnó y reiteró los argumentos expuestos en la demanda constitucional.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

6. Mediante correo electrónico del 21 mayo de 2024, esta Sala solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de

3CUI 20001220400320240013701 Tutela de segunda instancia 137362 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Conocimiento de Aguachica (Cesar), que informara si notificó la respuesta

a TOLOZA CONTRERAS.

A través de correo de la misma fecha, el citado Juzgado dio cuenta

Tutela de segunda instancia 137362 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Conocimiento de Aguachica (Cesar), que informara si notificó la respuesta

a TOLOZA CONTRERAS.

A través de correo de la misma fecha, el citado Juzgado dio cuenta que la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, le comunicó al accionante -21 de mayo de 2024la respuesta que se suministró a su petición.

VI. CONSIDERACIONES

7. La Sala es competente para conocer esta impugnación de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , frente al cual se predica una relación de superior funcional.

8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

9. En el presente asunto, corresponde a la Sala establecer si el

Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

9. En el presente asunto, corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica contestó la petición que elevó DANIEL TOLOZA

4CUI 20001220400320240013701 Tutela de segunda instancia 137362 DANIEL TOLOZA CONTRERAS CONTRERAS el 29 de febrero de 2024, en la que solicitó «la extinción de la acción penal por prescripción y la preclusión de la investigación».

10. En principio, es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

11. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su competencia, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:

si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente: «[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto 5CUI 20001220400320240013701 Tutela de segunda instancia 137362 DANIEL TOLOZA CONTRERAS expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes».

12. Del caso concreto 12.1. De acuerdo con los documentos que se aportaron al expediente

establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes».

12. Del caso concreto 12.1. De acuerdo con los documentos que se aportaron al expediente de tutela, la Sala logró advertir que mediante correo electrónico del 6 de marzo de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica (cesar), contestó la petición que radico DANIEL TOLOZA CONTRERAS el 29 de febrero de la misma anualidad.

En dicha respuesta, le indicó lo siguiente: «Respeto a su solicitud, se le informa que su proceso fue priorizado, y la solicitud de prescripción será resuelta al interior de la sentencia, por tanto, si en efecto ocurrió aquel fenómeno, carece de sentido emitir fallo, pero si por el contrario, no ha ocurrido, allí se consignaran las razones de la negación (…) Se reitera, se está atendiendo su solicitud, dentro del proceso». 6CUI 20001220400320240013701 Tutela de segunda instancia 137362 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Aunado a lo anterior, se verificó que la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, el 21 de mayo de 2024 notificó dicha respuesta al accionante. 12.2. Así las cosas, bajo ese panorama, se constata que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.

que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.

13. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, con la salvedad de que se trató de una ausencia en la vulneración del derecho fundamental alegado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE:

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

7CUI 20001220400320240013701 Tutela de segunda instancia 137362

DANIEL TOLOZA CONTRERAS

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

8

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