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CSJ - STP6585-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6585-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6585-2023 Radicación n° 131205

Acta: 120.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación presentada por Enrique González Gutiérrez, contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en el cual negó el amparo deprecado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Al trámite de la acción de tutela se vincularon el Establecimiento Carcelario y Penitenciario, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, laTutela 2ª Instancia No.131205 CUI 05000220400020230019201

ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

2 Fiscalía Noventa y Siete Seccional, todos de Apartadó, y la abogada Gladys Quintero Zuluaga. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de Enrique González Gutiérrez se adelantó proceso penal con CUI 050456000360201000069, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Fue capturado el 26 de septiembre de 2012. Ese mismo día, ante el

penal con CUI 050456000360201000069, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Fue capturado el 26 de septiembre de 2012. Ese mismo día, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Apartadó se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y se resolvió no imponer medida de aseguramiento. El 11 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó condenó a Enrique González Gutiérrez a la pena de 12 años de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. En esta decisión negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo el 29 de junio de 2018, al resolver el recurso de apelación. González Gutiérrez se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó. En la actualidad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio vigila el cumplimiento de la condena. El 25 de enero de 2023, González Gutiérrez allegó solicitud de prisión domiciliaria al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.Tutela 2ª Instancia No.131205 CUI 05000220400020230019201

ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

3 Enrique González Gutiérrez incoó acción de tutela para que se

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3 Enrique González Gutiérrez incoó acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad. Los cuales aduce transgredidos con ocasión de dos situaciones: de una parte, pretende que se descuente de su pena, el tiempo que -a su juicioestuvo con medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia. Y, de otro lado, plantea que se resuelva su solicitud de prisión domiciliaria que presentó a inicio de este año. En lo que atañe a su primera solicitud, puntualmente, pretende que se le descuente tres (3) años, un (1) mes y (24) días, para un total de mil ciento cuarenta y nueve (1.149) días. Para ello, argumentó que es el tiempo correspondiente al término que estuvo con medida de aseguramiento desde el momento de su captura. Al respecto sustentó que, el día de su aprehensión, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Apartadó le impuso medida de aseguramiento de noventa (90) días “mientras la Fiscalía presentaba pruebas contundentes para [su] condenación”. Señaló que el 15 de agosto de 2013, recibió una llamada del Juzgado Segundo Penal Municipal de Apartadó para que se presentara en el despacho, citación a la que compareció. Afirmó que, con ocasión de ello, entendió que continuaba con medida de aseguramiento de detención

despacho, citación a la que compareció. Afirmó que, con ocasión de ello, entendió que continuaba con medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia. Con sustento en estas razones fundamenta su solicitud de descuento de la pena. A su vez, informó que radicó solicitud de prisión domiciliaria, pero que a la fecha no ha recibido respuesta.Tutela 2ª Instancia No.131205 CUI 05000220400020230019201

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4 DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo deprecado luego de considerar que, con los medios probatorios aportados en el trámite constitucional, se constató que al accionante no se le impuso ninguna medida privativa de la libertad en las audiencias preliminares. Para arribar a tal conclusión, valoró que en el acta de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Apartadó se anotó que “no hay merito para proferir medida de aseguramiento”. También, apreció el oficio No. 0463/2012 dirigido al comandante de la Estación de Policía de Apartadó en el cual, se dispuso la libertad del procesado. De igual modo, encontró que tal información era congruente con la reportada en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, donde se indica que no se impuso medida de aseguramiento. De allí que, el a quo constató que no existía vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues, en las fechas que refirió para

la Nación, donde se indica que no se impuso medida de aseguramiento. De allí que, el a quo constató que no existía vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues, en las fechas que refirió para efectos de descontar la pena, en realidad no estuvo privado de la libertad. En lo que atañe a la pretensión de que se resuelva la solicitud de prisión domiciliaria, consideró que no existe mora judicial, toda vez que, ésta se allegó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, quien -con ocasión del Acuerdo PSCJA22-12028remitió el expediente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, el 28 de abril de 2023. En ese orden de ideas, indicó que el despacho que - en la actualidadtiene a cargo la solicitud sólo ha tenido seis (6) días hábiles para decidir.Tutela 2ª Instancia No.131205 CUI 05000220400020230019201

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5 DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por Enrique González Gutiérrez, quien argumentó su inconformidad con lo decidido e insistió en su pretensión de que se le descuente el tiempo que aduce estuvo con medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia, para ello, solicitó escuchar los audios que -según diceaportó con la tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 861 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una

Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el caso sub examine, el problema jurídico consiste en resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo pretendido por el actor con fundamento en la ausencia de vulneración, en tanto, se acreditó que contra el actor no se dictó medida de aseguramiento en lugar de residencia, aunado a que, no encontró configurada la mora judicial en punto a la solicitud de prisión domiciliaria. De allí que, para abordar el caso objeto de estudio esta Sala analizará, únicamente, el aspecto objeto de inconformidad por parte del 1 El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un

perjuicio de carácter irremediable.Tutela 2ª Instancia No.131205 CUI 05000220400020230019201 ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ 6 actor, que en su escrito de impugnación se concretó en que se acceda a su solicitud de descuento de la pena, con sustento en el tiempo que, según indicó, estuvo privado de la libertad, debido a la medida de aseguramiento en su lugar de residencia. Al respecto, corresponde recordar que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. En el presente asunto, Enrique González Gutiérrez pretende que se le descuente del tiempo de su pena, el término de tres (3) años, un (1) mes y (24) días, para un total de mil ciento cuarenta y nueve (1.149) días, que alega corresponden al tiempo que estuvo privado de la libertad, con ocasión de la medida de aseguramiento en su lugar de residencia. Pues, bien, es sabido que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es quien atiende las peticiones que los internos o sus apoderados efectúan respecto de los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena, según lo establece el artículo 51, numeral 4 del Código Penitenciario y Carcelario. ARTÍCULO 51. JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

Código Penitenciario y Carcelario. ARTÍCULO 51. JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. En los establecimientos donde no existan permanentemente jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad estos deberán realizar al menos dos visitas semanales a los establecimientos de reclusión que le sean asignados. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes:Tutela 2ª Instancia No.131205 CUI 05000220400020230019201

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4. Conocer de las peticiones que los internos o apoderados formulen en relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.

De conformidad con lo anterior, es necesario señalar que la pretensión que presenta el actor, relativa al descuento de la pena corresponde a una solicitud propia que debe plantear al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en este caso, ante el Juez vigía de su condena en Apartadó, Antioquia. Sobre el particular, corresponde a la Sala destacar que en el expediente de tutela no quedó acreditado que el actor hubiese acudido previamente al Juez en mención, pues, de los informes y de las pruebas

Sobre el particular, corresponde a la Sala destacar que en el expediente de tutela no quedó acreditado que el actor hubiese acudido previamente al Juez en mención, pues, de los informes y de las pruebas allegadas al presente trámite no se observa solicitud alguna sobre este aspecto, distinto a la petición de prisión domiciliaria de la cual sí existe prueba de su presentación2. En tal sentido, la acción de tutela deviene en improcedente para ordenar el descuento de la pena, por cuanto, le corresponde al actor proponer dicha solicitud al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. Al respecto, es pertinente señalar que, en caso de resultar una decisión desfavorable a sus intereses, González Gutiérrez cuenta con la posibilidad de interponer los recursos de Ley. De otro lado, no se encuentra acreditado un perjuicio irremediable que permita conceder la tutela de los derechos presuntamente vulnerados como mecanismo transitorio. 2 De la pretensión relativa a la solicitud de prisión domiciliaria, no se efectuará pronunciamiento en esta decisión, con ocasión del principio de limitación que aplica en sede de impugnación.Tutela 2ª Instancia No.131205 CUI 05000220400020230019201

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8 En ese orden de ideas, no le está dado al demandante solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este mecanismo de protección de derechos fundamentales, según los cuales «esta acción

protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este mecanismo de protección de derechos fundamentales, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». En virtud de lo anterior, se modificará el fallo de primera instancia que negó la acción de tutela de Enrique González Gutiérrez para, en su lugar, declarar la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En lo demás la decisión será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Modificar la sentencia de primera instancia. En consecuencia, declarar la improcedencia de la acción de tutela en lo que respecta al descuento de la pena. Y, confirmar en lo demás el fallo de 11 de mayo de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Antioquia.Tutela 2ª Instancia No.131205 CUI 05000220400020230019201

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SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García secretaria

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