CSJ - STP6586-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6586-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP6586-2020 Radicación n° 1380 / 111359 (Aprobado Acta No. 161) Bogotá D.C., agosto cuatro (04) de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por
WALTER ENRIQUE MORA TORRES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, c ontra la sentencia de tutela proferida el 17 de marzo de 2020 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición invocado por la parte actora, presuntamente vulnerado por la prenombrada entidad y la Presidencia de la República.Tutela No. 1380/ 111359 Walter Enrique Mora Torres.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) WALTER ENRIQUE MORA TORRES, en calidad de desplazado domiciliado en el Municipio San Carlos – Antioquia, presentó una petición en el año 2016 ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitando el reconocimiento y pago de una indemnización por vía administrativa, pedimento que presuntamente le fue negado a través de oficio 201672032263711 del 17 de
reconocimiento y pago de una indemnización por vía administrativa, pedimento que presuntamente le fue negado a través de oficio 201672032263711 del 17 de agosto de 2016. (ii) Para el 10 de enero de 2020, el accionante presentó nueva solicitud ante la unidad administrativa, requiriendo el pago de la indemnización de manera prioritaria, teniendo en cuenta que padece una enfermedad de alto riesgo. (iii) Mediante comunicación 20207201283531 del 25 de enero siguiente, la entidad brindó contestación, informándole que cuenta con un término de 120 días para resolver de fondo su petición, de acuerdo con lo que previamente ya le había sido manifestado el 28 de septiembre de 2019. Contra dicho oficio, el aquí demandante interpuso recurso de reposición, insistiendo en la entrega urgente de la indemnización, debido a sus condiciones de salud.
2. Por lo anterior, el promotor del amparo acude ante el juez tutela para que proteja su garantía constitucional invocada y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a las entidades demandadas pronunciarse sobre el recurso
2Tutela No. 1380/ 111359 Walter Enrique Mora Torres. de reposición y otorgarle la indemnización por vía administrativa a que considera tiene derecho.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de marzo de 2020, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de marzo de 2020, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, precisando que no es competente para resolver la pretensión del accionante; en ese sentido, agregó que ante dicha entidad el interesado no ha presentado ninguna solicitud, de manera que no ha vulnerado derechos fundamentales de éste. A pesar de haber sido notificada, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no se pronunció dentro del término concedido para tal efecto. El Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo del 17 de marzo de 2020, concedió la protección constitucional deprecada y ordenó a la unidad administrativa accionada “dar respuesta de manera clara, congruente, expresa y de fondo a la petición incoada por el señor WALTER ENRIQUE MORA TORRES, el pasado 27 de enero del año en curso ante esa entidad y que titulara como de reposición frente a la comunicación que recibió el 25 del mismo mes en la actuación con radicado número 20207201283531”. Una vez notificada la decisión de primera instancia, el 3Tutela No. 1380/ 111359 Walter Enrique Mora Torres. demandante la impugnó argumentando que el propósito de la petición de amparo es que se ordene a la entidad, no resolver el recurso de reposición, sino realizar a su favor el
3Tutela No. 1380/ 111359 Walter Enrique Mora Torres. demandante la impugnó argumentando que el propósito de la petición de amparo es que se ordene a la entidad, no resolver el recurso de reposición, sino realizar a su favor el pago inmediato de la indemnización por vía administrativa, atendiendo su delicado estado de salud. También recurrió la providencia la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, indicando que a través de Resolución No. 04102019-390277 del 12 de marzo de 2020, reconoció a WALTER ENRIQUE MORA TORRES el derecho a la medida de indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, lo cual fue puesto en conocimiento del interesado mediante oficio 20207205665971 del 19 de marzo siguiente. Así mismo, resaltó que el turno para el pago estará determinado por el método técnico de priorización, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, el cual se aplica anualmente, de acuerdo con los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal y respetando el derecho a la igualdad de todas las víctimas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Antioquia. Durante el trámite se estableció que, previo a que la Corporación a quo profiriera el respectivo fallo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las
Superior de Distrito Judicial de Antioquia. Durante el trámite se estableció que, previo a que la Corporación a quo profiriera el respectivo fallo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, a través de No. 04102019-390277 del 12 de marzo de 4Tutela No. 1380/ 111359 Walter Enrique Mora Torres. 2020, atendió el requerimiento del ciudadano WALTER ENRIQUE MORA TORRES, otorgándole la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, satisfaciendo así el interés perseguido finalmente por el actor al promover esta acción constitucional. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro, de acuerdo con lo informado por la prenombrada entidad, que durante el trámite cesó la presunta violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las garantías fundamentales de la demandante.
constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las garantías fundamentales de la demandante. Ahora bien, frente al pretendido pago priorizado, la Sala considera necesario aclarar que a través de la acción constitucional no se puede ordenar la gestión y entrega inmediata de la indemnización, por cuanto con ello, de darse prelación al pedimento de WALTER ENRIQUE MORA TORRES, se atentaría contra el derecho a la igualdad que le asiste al resto de la población desplazada que se encuentre en similares circunstancias y que del mismo modo podrían alegar requerir 5Tutela No. 1380/ 111359 Walter Enrique Mora Torres. el pago en forma urgente. Lo anterior, sin tener en cuenta que, en todo caso, si el demandante no está conforme con la decisión adoptada por la unidad y la aplicación del método técnico de priorización para la asignación del turno respectivo, puede hacer uso de los recursos en vía gubernativa para controvertir el acto administrativo de reconocimiento y aportar pruebas que permitan establecer su estado de salud. Así las cosas, la Sala revocará el fallo de tutela del 17 de marzo de 2020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y, en su lugar, negará por improcedente la solicitud de amparo, al constatarse, como se advirtió, la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
constatarse, como se advirtió, la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. En su lugar, NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por WALTER ENRIQUE MORA TORRES, al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
6Tutela No. 1380/ 111359 Walter Enrique Mora Torres.
2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7