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CSJ - STP6589-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6589-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP6589-2024 Radicación n°. 137381 Acta nº 126 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), contra el fallo proferido el 16 de abril de 2024, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, amparó los derechos fundamentales a YESID TOVAR HOYOS al «descanso, trabajo digno, recreación, salud, familia e igualdad» , y le ordenó a la impugnante que «reconociera el periodo de vacaciones a que tiene derecho».CUI 05001220400020240035101

Radicado interno 137381 Impugnación de tutela

YESID TOVAR HOYOS

2. A la actuación fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «Manifestó el accionante que fue nombrado en provisionalidad en el cargo de conductor adscrito al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante Resolución 023 del 23 de enero de 2023.

Refirió que causo(sic) el derecho a disfrutar de las vacaciones el pasado

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante Resolución 023 del 23 de enero de 2023. Refirió que causo(sic) el derecho a disfrutar de las vacaciones el pasado 22 de enero, razón por la que solicitó por escrito el reconocimiento y pago de las mismas para disfrutar desde el 23 de abril al 17 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive. Narró que la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitó al área financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de las vacaciones y el reemplazo de las mismas, pero solo se expidió constancia de existencias de recursos para el pago de las vacaciones y no para el remplazo, razón por la cual mediante Resolución 067 del 15 de marzo de 2024, estas le fueron negadas. Agregó que contra dicho acto administrativo interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto de manera negativa. 2CUI 05001220400020240035101 Radicado interno 137381 Impugnación de tutela YESID TOVAR HOYOS Afirma que requiere su derecho al descanso para no verse afectado en su salud física y mental, pues debido al alto volumen de trabajo se siente agotado. Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al descanso, trabajo digno, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad ordenándole a las entidades accionadas apropien las partidas presupuestales que correspondan para el nombramiento de una

descanso, trabajo digno, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad ordenándole a las entidades accionadas apropien las partidas presupuestales que correspondan para el nombramiento de una persona en su remplazo y así poder disfrutar de sus vacaciones. Peticiona, además, se emita la respectiva resolución concediendo el disfrute de las vacaciones.»

III. FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia del 16 de abril de 2024, amparó los derechos fundamentales a YESID TOVAR HOYOS, y ordenó a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, reconocer el periodo de vacaciones a que tiene derecho, lo anterior con fundamento en lo siguiente: 4.1. El derecho al descanso del trabajador «… es un privilegio fundamental, en tanto posibilita al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, apartarse temporalmente de sus actividades laborales o académicas cotidianas para disfrutar de otras que le proporcionan placer, esparcimiento, relajación y nuevas experiencias.» 4.2. La negativa a concederle las vacaciones al actor compromete el derecho fundamental al trabajo, en condiciones dignas, pero el disfrute

3CUI 05001220400020240035101 Radicado interno 137381 Impugnación de tutela YESID TOVAR HOYOS de las mismas no puede estar suspendido por situaciones de índole administrativa y «la falta del certificado de disponibilidad presupuestal

Radicado interno 137381 Impugnación de tutela YESID TOVAR HOYOS de las mismas no puede estar suspendido por situaciones de índole administrativa y «la falta del certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar un remplazo durante las vacaciones del accionante no es un argumento suficiente para negar su derecho al disfrute de las mismas, pues corresponde a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín realizar una programación adecuada en las funciones de los empleados a su cargo, de manera que garantice los derechos fundamentales de estos y la prestación del servicio de administración de justicia.» 4.3. Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que disponga el rubro para el nombramiento de un reemplazo, desborda la competencia del juez de tutela, y resalta que esta Corte 1 ha dictado una línea jurisprudencia al respecto.

IV. IMPUGNACIÓN

5. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitó dejar sin efecto, la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia – Medellín que se expida el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de las vacaciones de

TOVAR HOYOS.

Lo anterior, por cuanto el Tribunal de primera instancia no hizo

disponibilidad presupuestal para el reemplazo de las vacaciones de

TOVAR HOYOS.

Lo anterior, por cuanto el Tribunal de primera instancia no hizo referencia a la designación de otra persona para relevarlo mientras disfruta 1 CSJ STP17375-2019, 13 dic. 2019, rad. 107772, STP15571-2019, 12 nov. 2019, rad. 106889, STP1053-2020, 30 ene. 2020, rad. 108467. 4CUI 05001220400020240035101 Radicado interno 137381 Impugnación de tutela YESID TOVAR HOYOS de sus vacaciones pues, se hace necesario su reemplazo para transportar a los jueces a temas relacionados como realizar visitas a las cárceles, y notificaciones de las personas que se encuentran privadas de la libertad en su domicilio.

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 20152, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado

fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En diferentes oportunidades la Sala 3 ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al funcionario competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierta que la parte accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido 2 Modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3 CSJ STP6754-2019 del 29 de mayo de 2019, radicado 104603; CSJ STP 486-2018 del 6 de febrero de 2018, radicado 96575; CSJ STP8374-2019 del 18 de junio de 2019.

5CUI 05001220400020240035101 Radicado interno 137381 Impugnación de tutela YESID TOVAR HOYOS vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.

9. Este requisito de procedibilidad sólo admite como excepción que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de

amenazadas las garantías superiores.

9. Este requisito de procedibilidad sólo admite como excepción que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.

10. Análisis del caso 10.1. YESID TOVAR HOYOS, se desempeña como conductor adscrito al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , y solicitó el disfrute de las vacaciones causadas entre el 23 de enero de 2023 y el 22 de enero de 2024. No obstante, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios se las negó con el argumento de que no se profirió el certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad, mediante la cual se permitiera designar a otra persona en su reemplazo. 10.2. La Sala Penal en primera instancia amparó los derechos invocados, y ordenó a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios que proceda a reconocer el periodo de vacaciones a que tiene derecho TOVAR HOYOS. Sin embargo, nada se dijo del certificado de disponibilidad

invocados, y ordenó a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios que proceda a reconocer el periodo de vacaciones a que tiene derecho TOVAR HOYOS. Sin embargo, nada se dijo del certificado de disponibilidad presupuestal, aspecto en el que ahora se fundamenta la impugnación. 6CUI 05001220400020240035101 Radicado interno 137381 Impugnación de tutela YESID TOVAR HOYOS 10.3. El descanso del trabajador ha sido catalogado por la jurisprudencia constitucional como una prerrogativa fundamental, en cuanto lo posibilita para apartarse temporalmente de sus actividades laborales cotidianas, y disfrutar de otras que según su criterio y posibilidades le proporcionan placer, esparcimiento, relajación, nuevas experiencias, lo que le permite mantener el equilibrio físico y mental necesario para lograr su realización como individuo, afianzar sus lazos familiares y de amistad y, de paso, continuar posteriormente aportando sus servicios a la sociedad (STP9968-2019, 23 jul. 2019, radicación No. 105563 y C-019-2004). 10.4. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) , dispone que las vacaciones individuales de los servidores judiciales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio «por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los

individuales de los servidores judiciales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio «por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos», por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio. 10.5. En el caso de los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no hay duda que deben prestar de manera permanente el servicio, por eso las vacaciones de los empleados son individuales. Para su disfrute, corresponde al Juez Coordinador el disponer de una programación adecuada, de manera que garantice los derechos fundamentales de los empleados y la prestación del servicio de administración de justicia durante el tiempo que corresponde. 7CUI 05001220400020240035101 Radicado interno 137381 Impugnación de tutela YESID TOVAR HOYOS 10.6. De manera que, la sola manifestación del exceso carga laboral y la negativa de la accionada, no son argumentos válidos y razonables para negar el disfrute del derecho, porque la sobrecarga en la demanda del servicio siempre existirá y los titulares de las oficinas judiciales tienen conocimiento de las limitaciones presupuestales para la provisión de reemplazos en estos casos. 10.7. Bajo este contexto, es claro que la aludida Coordinación vulneró la garantía al descanso y el derecho al trabajo en condiciones dignas de YESID TOVAR HOYOS, en su calidad de conductor del citado centro, al negarle el disfrute de sus vacaciones.

vulneró la garantía al descanso y el derecho al trabajo en condiciones dignas de YESID TOVAR HOYOS, en su calidad de conductor del citado centro, al negarle el disfrute de sus vacaciones. 10.8. En tal virtud, se confirmará la decisión respecto de la orden emitida al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en pro de garantizar el derecho al descanso del accionante. 10.9. Ahora bien, la recurrente, adujo que se requería la designación de otra persona que realice las funciones asignadas a YESID TOVAR HOYOS mientras disfruta de sus vacaciones, porque «… genera grandes traumatismos en el desarrollo de las labores judiciales, dado que él esta (sic) encargado de, transportar a los jueces a las visitas que se deben adelantar en las cárceles de Medellín y del departamento de Antioquia, y apoyar a los citadores en los desplazamientos a notificaciones de las personas privadas de la libertad en sus domicilio en esta ciudad, en lugares de difícil acceso, con lo que, su ausencia SIN REMPLAZO, genera que las labores que se adelantan día a día de notificación se represen y se recarguen los otros empleados» 8CUI 05001220400020240035101 Radicado interno 137381 Impugnación de tutela YESID TOVAR HOYOS Indicó que el certificado expedido por la Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, comunicó que «Respecto a la certificación de disponibilidad presupuesta (sic) para el reemplazo de sus vacaciones, de manera atenta

Financiera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, comunicó que «Respecto a la certificación de disponibilidad presupuesta (sic) para el reemplazo de sus vacaciones, de manera atenta nos permitimos informar que, de acuerdo con la apropiación presupuestal, actualmente no hay disponibilidad, debido a las medidas de austeridad en el gasto implementadas por el Gobierno Nacional, por este motivo, aún NO es posible expedir su certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de las vacaciones.» 10.10. Al respecto, precisa la Sala que el amparo del derecho al descanso, no lleva implícito el deber de asignar empleados provisionales por el mismo lapso, pues «la asignación de presupuesto para personal o la creación de cargos, son decisiones técnicas que suponen valoraciones integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos estadísticos de la carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de priorizar su concesión, cuestión que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela». (CSJ STP17375-2019, 13 dic. 2019, rad. 107772, STP15571-2019, 12 nov. 2019, rad. 106889, STP1053-2020, 30 ene. 2020, rad. 108467, STP11376-2019, 22 ago. 2019, rad. 105984, STP9968-2019, 23 jun. 2019, rad. 105563, entre otras). 10.11. Así las cosas, no resulta procedente ordenar que se expida un certificado de disponibilidad presupuestal, puesto que dicho asunto

rad. 105563, entre otras). 10.11. Así las cosas, no resulta procedente ordenar que se expida un certificado de disponibilidad presupuestal, puesto que dicho asunto desborda la competencia excepcional de juez de tutela, e involucra aspectos exclusivamente técnicos que suponen valoraciones integrales, a partir de datos estadísticos, cuestión que supera el examen constitucional de protección de derechos fundamentales. 9CUI 05001220400020240035101 Radicado interno 137381 Impugnación de tutela YESID TOVAR HOYOS 10.12. En tal virtud, la Sala encuentra pertinente acoger el criterio expuesto por esta Corporación en la sentencia CSJ STP5521-2023, que declaró que no es necesaria la exigencia de un certificado de disponibilidad presupuestal para otorgar el derecho al descanso al accionante. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión recurrida.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

eventual revisión, una vez en firme. Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

10CUI 05001220400020240035101 Radicado interno 137381 Impugnación de tutela

YESID TOVAR HOYOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

11

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