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CSJ - STP659-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP659-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP659-2020 Radicación N°. 108761 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Octava Seccional de Duitama y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSTutela 2ª Instancia Radicación N°. 108761

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA

1. JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA manifiesta que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Duitama, Boyacá, en razón a una condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, a la espera de que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.

2. El 16 de septiembre de 2019, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA le solicitó, mediante derecho de

sentencia condenatoria.

2. El 16 de septiembre de 2019, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA le solicitó, mediante derecho de petición, a la Fiscalía Octava Seccional de Duitama, al

Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que le hicieran entrega de la totalidad de los documentos, videos, CD’s y elementos probatorios que reposan en su contra.

3. El 19 de septiembre de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo hizo entrega de todo lo solicitado.

4. El 13 de diciembre de 2019, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA interpuso acción de tutela contra la Fiscalía

Octava Seccional de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo por la ausencia en la resolución de su derecho de petición.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108761

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA

1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo manifestó, en su respuesta, que, tal como lo manifestó el accionante en la demanda de tutela, el 19 de septiembre de 2019 hizo entrega oportuna de la copia del proceso (9 cuadernos y 5 CD’s), en razón a la solicitud elevada por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, como

septiembre de 2019 hizo entrega oportuna de la copia del proceso (9 cuadernos y 5 CD’s), en razón a la solicitud elevada por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, como consta en el Oficio Penal No. 470.

2. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, en tanto se dirige contra la Sala Única del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

2. En el presente evento, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA cuestiona, por vía de tutela, la ausencia en la entrega de la copia del expediente del proceso penal con radicado 152386103134201580001 por parte de la Fiscalía

Octava Seccional de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108761 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA pues considera que se está vulnerando su derecho fundamental de petición.

correspondiente. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108761 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA pues considera que se está vulnerando su derecho fundamental de petición. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar por carencia actual de objeto. Esto, debido a que, aunque la Fiscalía Octava Seccional de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo no se hayan pronunciado con respecto a la solicitud presentada por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA el 16 de septiembre de 2019, la pretensión del accionante fue plenamente satisfecha el 19 de septiembre de 2019 por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, cuando hizo entrega oportuna de la copia del proceso (9 cuadernos y 5 CD’s). Con esto, no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela pues, aunque haya una omisión por parte de autoridades públicas, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente y, en ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

y, en ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Ante la situación descrita, se negará el amparo invocado. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108761 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo al derecho de petición

invocado por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108761

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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