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CSJ - STP6595-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6595-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6595-2023

Radicación No.: 131517

Acta 122 Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MARÍA RUBIELA SOSSA CORREA contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 48 de Justicia Transicional, el Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias paraCUI 11001020400020230123600 Número Interno 131517 Tutela 1ª Instancia 2 las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y el Fondo para la Reparación a las Víctimas. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS MARÍA RUBIELA SOSSA CORREA adujo lo siguiente: “Solicité el pago de sentencia judicial por homicidio en persona protegida: José Medardo Sossa Correa Q.E.P.D. La entidad no me responde de fondo. Estoy ante un perjuicio irremediable”. Por lo anterior, solicita que: “[S]e me tutele a mi favor en 48-hrs [sic] sgtes [sic] y se ordene a la Sala de Justicia y Paz de Medellín y al Fondo para la Reparación a las Víctimas que notifique por vías de hecho y derecho la fecha exacta de pagos por este hecho. La sentencia judicial fue proferida – solicito se me pague el [sic] porcentajes adeudados con los recursos propios del Bloque de las AUC”.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

notifique por vías de hecho y derecho la fecha exacta de pagos por este hecho. La sentencia judicial fue proferida – solicito se me pague el [sic] porcentajes adeudados con los recursos propios del Bloque de las AUC”.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín afirmó que, realizada la búsqueda en el correo institucional de la secretaría, si bien se encontraron varios correos procedentes de la cuenta

internetfranco2@gmail.com, esto es, del remitente de la acción de tutela, se trata de un tramitador y no corresponde al derecho de petición que echa de menos la accionante.CUI 11001020400020230123600 Número Interno 131517 Tutela 1ª Instancia 3

2. El Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional señaló que: i) El 2 de febrero de 2015, la Sala de Conocimiento Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió la sentencia parcial transicional de primera instancia en contra del postulado Ramiro Vanoy Murillo, desmovilizado como comandante del Bloque Mineros de las AUC; ii) El 4 de mayo de 2016, dicha decisión fue confirmada parcialmente en segunda instancia por esta Corporación; iii) El 16 de junio de 2017, MARÍA RUBIELA SOSSA CORREA fue reconocida como víctima indirecta del delito de homicidio en persona protegida del señor José Medardo Sossa Correa, en la sentencia complementaria proferida por la Sala de Conocimiento Justicia y Paz del

fue reconocida como víctima indirecta del delito de homicidio en persona protegida del señor José Medardo Sossa Correa, en la sentencia complementaria proferida por la Sala de Conocimiento Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en contra del postulado en cuestión; y iv) Luego de ello, desde el 23 de marzo del 2023, en el proceso se han adelantado nueve audiencias públicas de seguimiento a las medidas de reparación. De hecho, la segunda sesión de la novena audiencia tendrá lugar el 3 de agosto de 2023 y la décima será el jueves 7 de marzo de 2024. En tales audiencias, MARÍA RUBIELA SOSSA CORREA, directamente o a través de su apoderado, podrá elevar cualquier solicitud o plantear su inconformidad actual. Finalmente, indicó que, el 15 de junio de 2023, recibió un derecho de petición suscrito por la accionante en el que solicitaba la fecha exacta de losCUI 11001020400020230123600 Número Interno 131517 Tutela 1ª Instancia 4 pagos de las indemnizaciones que le fueron reconocidas en la sentencia parcial transicional a ella y a su grupo familiar. No obstante, el 22 de junio siguiente, el juzgado la remitió, por competencia, a la Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas, como quiera que es la entidad encargada de pagar los montos de las indemnizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015.

indemnizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015.

3. La Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, adujo que el homicidio de José Medardo Sossa Correa fue asignado a la Fiscalía 124 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado, que investiga los hechos cometidos por ex integrantes de grupos subversivos.

4. El Fondo para la Reparación a las Víctimas indicó que, el 26 de junio de 2023, dio respuesta a la solicitud que echa de menos la accionante, de la siguiente manera: “Frente a su solicitud relacionada con el pago efectivo de la INDEMNIZACIÓN JUDICIAL por el hecho de HOMICIDIO de la víctima directa el señor JOSE [sic] MEDARDO SOSSA CORREA (Q.E.P.D); La Unidad le informa que Usted se encuentra incluido en el Registro Único de víctimas 3 RUV por el hecho de la referencia, en el marco normativo decreto 1290 de 2008.

Ahora bien, teniendo en cuenta que su solicitud está relacionada con el pago de sentencia judicial, la entidad requiere mayor información al respecto para emitir una respuesta de fondo, por tanto, se requiere que se indique el número de radicado de la sentencia ejecutoriada y el nombre

del postulado sobre el cual recae la responsabilidad.CUI 11001020400020230123600 Número Interno 131517 Tutela 1ª Instancia 5 Por lo anterior, surge para la Entidad de hacer efectivo un pago por indemnización judicial hasta tanto se tenga claridad al respecto”. Ello le fue notificado al correo electrónico internetfranco2@gmail.com, mismo desde el cual la había remitido.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA RUBIELA SOSSA CORREA que se dirige contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, MARÍA RUBIELA SOSSA CORREA acude a la tutela con el fin de que se les ordene a las autoridades que conocen el proceso penal adelantado por el homicidio de José Medardo

Sossa Correa que:

3. En el presente evento, MARÍA RUBIELA SOSSA CORREA acude a la tutela con el fin de que se les ordene a las autoridades que conocen el proceso penal adelantado por el homicidio de José Medardo Sossa Correa que: 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.CUI 11001020400020230123600

Número Interno 131517 Tutela 1ª Instancia 6 i) Respondan el derecho de petición elevado el 15 de junio de 2023, en el que requería que le informaran la fecha exacta de los pagos de las indemnizaciones que le fueron reconocidas en la sentencia parcial transicional a ella y a su grupo familiar; y ii) Efectúen dichos pagos. Sostiene que las anteriores omisiones vulneran sus derechos fundamentales, aunque no especifica cuáles.

4. Ahora bien, los reproches de la accionante no tienen vocación de prosperar, por lo siguiente: 4.1 Con respecto a la presunta omisión en la resolución de la petición elevada el 15 de junio de 2023, se observa que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).

Lo anterior, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a las autoridades que actúe n y, previamente al

amparo» (CC T-200/13). Lo anterior, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a las autoridades que actúe n y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones que echa de menos fueron cumplidas, pues el Fondo para la Reparación a las Víctimas, el 26 de junio de 2023, dio respuesta a la accionante, indicándole que, para proceder al pago de una sentencia judicial, la entidad requiere que se indique el número de radicado de la sentencia ejecutoriada y el nombre del postulado sobre el cual recae la responsabilidad.CUI 11001020400020230123600 Número Interno 131517 Tutela 1ª Instancia 7 Ello le fue notificado al correo electrónico internetfranco2@gmail.com, mismo desde el cual había remitido la solicitud y que, además, está dispuesto en la acción de tutela para efecto de las notificaciones, sin que se acredite, en el marco de este proceso constitucional, que la accionante hubiese aportado la información que hace falta para obtener una respuesta de fondo a sus pretensiones. Así, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela. Por ende, cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. 4.2 Por otro lado, aunque la accionante requiere que se les ordene el

objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. 4.2 Por otro lado, aunque la accionante requiere que se les ordene el pago inmediato, la tardanza en este asunto no es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de las autoridades accionadas, pues, según explicó el Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, el trámite para la reparación está siguiendo su curso normal y, en este sentido, la segunda sesión de la novena audiencia tendrá lugar el 3 de agosto de 2023 y la décima será el jueves 7 de marzo de 2024. Con esto, si así lo desea, MARÍA RUBIELA SOSSA CORREA podrá, directamente o a través de su apoderado, elevar en aquel escenario cualquier solicitud o plantear sus actuales inconformidades. Por lo anterior, aunque es entendible la urgencia de la accionante, debe aguardar el resultado del proceso, en términos de igualdad.CUI 11001020400020230123600 Número Interno 131517 Tutela 1ª Instancia 8

5. Bajo este panorama, se hace necesario declarar improcedente el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado por la accionante.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo

República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado por la accionante.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001020400020230123600

Número Interno 131517 Tutela 1ª Instancia 9 Secretaria

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