CSJ - STP6596-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6596-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6596 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 1078/111019 Acta n° 141 Bogotá D. C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020). Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por el
CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN PPL , la UNIDAD DE
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, el DEPARTAMENTO DEL META y el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 5 de mayo de 2020, que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida del accionante JAVIER
MORENO ROMERO.
A la presente actuación se vinculó de oficio a la Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC,Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO el Instituto Nacional de Salud, Presidencia de la República, Ministerios de Hacienda y Salud, la Gobernación y Secretaría de Salud del Departamento del Meta, los Juzgados Tercero Penal Especializado y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, Empresa Social del Estado, todos de la ciudad de Villavicencio y a la Alcaldía y Secretaría de Salud del mismo ente municipal.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediana Seguridad y Carcelario, Empresa Social del Estado, todos de la ciudad de Villavicencio y a la Alcaldía y Secretaría de Salud del mismo ente municipal.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Señaló el accionante que se encuentra recluido en la Cárcel de Villavicencio, patio Colombia; que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad por el delito de rebelión, proceso penal de radicado 990016000642 2017 00221; la vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del ente territorial en cita.
2. Indicó que el establecimiento penitenciario de la capital del meta no cuenta con condiciones que respeten la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, debido al hacinamiento que asciende a más del 50%, no hay suministro de agua potable, la mala calidad de la alimentación, el servicio de salud se encuentra colapsado.
2Tutela 2ª instancia 1078/111019
JAVIER MORENO ROMERO
3. Advirtió que, a pesar de la adopción de protocolos al interior de la cárcel para prevenir el contagio del COVID-19, no se han tomado realmente medidas de contingencia y prevención del virus en su interior, pues no se usa el tapabocas, no se proporciona gel antibacterial y los
COVID-19, no se han tomado realmente medidas de contingencia y prevención del virus en su interior, pues no se usa el tapabocas, no se proporciona gel antibacterial y los contratistas ingresan y salen sin ningún tipo de protección.
4. Advirtió que, en el centro penitenciario de Villavicencio, hasta el 20 de abril de 2020, se presentan más de 20 casos confirmados de padecimiento del virus descrito.
5. Consideró que se encuentra en grave peligro de contagio, en atención a que, insistió, los mecanismos de prevención y mitigación son insuficientes ante la generación de un contagio masivo en el establecimiento carcelario.
6. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela pretende el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, igualdad, dignidad humana, a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) a trasladarlo a su residencia y se le practique prueba científica para detectar si se encuentra contagiado con el COVID-19.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por proveído del 21 de abril de 2020, el Juzgado Primero 3Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO Penal del Circuito de Villavicencio declaró su falta de competencia para conocer esta acción, por ser extensiva a los
3Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO Penal del Circuito de Villavicencio declaró su falta de competencia para conocer esta acción, por ser extensiva a los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad, razón por la que dispuso su envío al superior funcional. Por auto del 23 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la demanda instaurada en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Dentro del trámite ordenó vincular a la Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Instituto Nacional de Salud, Presidencia de la República, Ministerios de Hacienda y Salud, Gobernación y Secretaría de Salud del Departamento del Meta, Juzgados Tercero Penal Especializado y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, Empresa Social del Estado, todos de la ciudad de Villavicencio, y a la Alcaldía y Secretaría de Salud del mismo ente municipal. Decretó medida provisional y corrió el traslado respectivo a las autoridades demandadas y las vinculadas de oficio. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio solicitó su desvinculación de esta acción, ya que en la demanda de
y las vinculadas de oficio. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio solicitó su desvinculación de esta acción, ya que en la demanda de tutela no enrostra acción u omisión de ese despacho ante la presunta vulneración de derechos, máxime cuando no se encuentra solicitud pendiente de resolución a favor del actor. 4Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO Además, que la prisión domiciliaria transitoria resulta improcedente en su caso, ya que los ilícitos de rebelión y uso de menores para la comisión de delitos están exceptuados de tal beneficio. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio sostuvo que carece de competencia para atender las pretensiones del demandante, ya que los servicios de salud deben ser garantizados por el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido y el estudio de la concesión del beneficio provisional previsto en el Decreto 546 de 2000 es del resorte del juzgado de ejecución que vigila su sanción. La Alcaldía de Villavicencio se opuso a lo pretendido ya que ello, legalmente, compete al INPEC, USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. Con todo, arguyó que a través de las Secretarías de Salud, Gobierno y Competitividad y Desarrollo (i) entregó al Establecimiento Carcelario de ese municipio, como plan de acción en la mitigación del COVID-19, 2750 tapabocas, 30 galones de
Competitividad y Desarrollo (i) entregó al Establecimiento Carcelario de ese municipio, como plan de acción en la mitigación del COVID-19, 2750 tapabocas, 30 galones de jabón líquido, 100 trajes anti fluidos, 1 cámara de aspersión en el patio Colombia, 250 paquetes de guantes y está a disposición un carro tanque de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para el transporte de agua al penal para cuando se requiera, (ii) brinda acompañamiento a 13 personas que dieron positivo en un hotel dispuesto para el efecto, (iii) se puso en marcha el plan de aislamiento de personal privado de la libertad y cuerpo de custodia del plantel carcelario, tal como se concertó en consejo de 5Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO seguridad donde intervino los Ministerios de Justicia, Interior y Defensa, USPEC, INPEC, departamento del Meta. Agregó que no se cumple el requisito de subsidiariedad en cuanto a la medida de prisión domiciliaria reclamada, ya que ello debe ser debatido ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y, además, no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable ya que no se demostró que el condenado tenga enfermedad grave que aumente el daño en caso de contraer el virus. Debido a esto, precisó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, configurándose la falta de legitimación en la causa por pasiva.
demostró que el condenado tenga enfermedad grave que aumente el daño en caso de contraer el virus. Debido a esto, precisó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, configurándose la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que no es el encargado de la prestación de los servicios médicos-asistenciales a las personas privadas de la libertad, pues sus atribuciones se orientan únicamente a la celebración de contratos para satisfacer las obligaciones de la fiducia mercantil. De igual forma, que se han venido implementando programas de promoción y prevención de auto cuidado para la protección frente a la emergencia sanitaria. La improcedencia de la acción también se extiende a la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria transitoria, ya que ello debe ser solicitado ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. 6Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO La ESE Municipal de Villavicencio remitió soportes documentales de la atención en salud brindada al accionante. No se cuenta disponible el archivo contentivo de la respuesta por error técnico, el cual no fue subsanado por la requerida, a pesar de ser advertido por el juez de primera instancia. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio sostuvo que no tiene competencia legal para la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad, pues, esto es del
instancia. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio sostuvo que no tiene competencia legal para la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad, pues, esto es del resorte del USPEC y el Consorcio contratado para el efecto. Expuso que las entidades territoriales se han visto avocadas a concentrar en gran medida planes de contingencia al interior de la cárcel para salvaguardar la vida de quienes se encuentran allí. Precisó que, (i) el 18 de abril de 2020, el laboratorio Clínico COLCAN tomó muestras prioritarias a 300 internos para examinar su posible contagio, (ii) ante la falta de personal de salud para atender la crisis que se presenta en el penal, el Consorcio de Atención en Salud contrató con la ESE de Villavicencio la prestación de servicios de salud, los cuales vienen siendo prestados, (iii) se ha dispuesto zona de aislamiento para los privados de la libertad contagiados y, (iv) conforme a los acuerdos contraídos en el consejo de seguridad celebrado el 24 de abril de 2020, a la totalidad de los internos se les va a realizar la respectiva prueba, financiada por el gobierno nacional, se evaluaran predios 7Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO para aislar a las personas no contaminadas. El Instituto Nacional de Salud resaltó que con sus actuaciones no ha vulnerado derecho alguno del tutelante, toda vez no es la entidad competente para garantizar que se cumplan las medidas sanitarias de prevención en centros
para aislar a las personas no contaminadas. El Instituto Nacional de Salud resaltó que con sus actuaciones no ha vulnerado derecho alguno del tutelante, toda vez no es la entidad competente para garantizar que se cumplan las medidas sanitarias de prevención en centros carcelarios. De la misma manera, precisó que no realiza toma de muestras a los posiblemente contagiados por el COVID-19, ni interviene en trámites administrativos, contractuales u operativos, su tarea se circunscribe a analizar las que se alleguen a su dependencia, cuyos resultados se entregan en 48 horas. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) manifestó que ya se han tomado las medidas solicitadas por el accionante para prevenir el contagio de las personas privadas de la libertad con el COVID-19, así como la activación de protocolos de atención médica al interior de los establecimientos carcelarios, los cuales deben ser implementados por cada director regional. Aunado a esto, por resolución 1450 del 1° de abril de 2020 se asignó una partida presupuestal a la cárcel de Villavicencio por valor de $12.000.000 para la adquisición de elementos de protección. Por otra parte, puntualizó que la prestación de servicios de salud es función de la USPEC y el Consorcio, lo cual cobija la contratación o asignación de personal médico y de salud. Frente a la pretensión de la prisión domiciliaria transitoria, no tiene legitimación en la causa por pasiva, por ser un tema asignado legalmente a los jueces de ejecución de
la contratación o asignación de personal médico y de salud. Frente a la pretensión de la prisión domiciliaria transitoria, no tiene legitimación en la causa por pasiva, por ser un tema asignado legalmente a los jueces de ejecución de 8Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO penas y medidas de seguridad. El Ministerio de Justicia y del Derecho expuso que las medidas contenidas en el Decreto 546 de 2020 obedecieron justamente a las recomendaciones hechas por la OMS, CICR y ONU para proteger la vida y salud de los reclusos, además, que las mismas son necesarias, ponderadas, razonables y adecuadas con la política criminal y penitenciaria, factores que impiden que el beneficio transitorio pueda ser concedido a toda la población carcelaria. Sostuvo que los que no sean cobijados con la detención domiciliaria, se les ha venido garantizando sus derechos, pues las instituciones públicas encargadas de su custodia y cuidado han adoptado una serie de medidas y protocolos para evitar el contagio del COVID – 19. No es la autoridad competente para satisfacer la pretensión de la parte actora. El Ministerio de Salud y la Protección Social indicó que las prestaciones asistenciales en salud dirigidas a la población privada de la libertad y la activación de protocolos para prevenir el COVID – 19 es del resorte de la USPEC e INPEC, la cual debe ser garantizada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y que vela por la gestión y
para prevenir el COVID – 19 es del resorte de la USPEC e INPEC, la cual debe ser garantizada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y que vela por la gestión y contratación pertinente. Adicionalmente, no tiene competencia legal para ordenar la libertad o conceder subrogados penales a las personas detenidas, razones por las que esa cartera ministerial no ha vulnerado o amenazado ninguna prerrogativa de la parte actora. 9Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO La Presidencia de la República , a través del departamento administrativo, expresó que esta acción deviene improcedente por la inexistencia de vulneración de los derechos invocados, por cuanto las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, adoptadas con ocasión de la pandemia, fueron jurídica y materialmente ponderadas y proporcionales al delito. Además, los protocolos hasta ahora implementados han sido efectivos, pues a la fecha el número de contagios no es significativo atendiendo el volumen de la población carcelaria. La Secretaria de Salud de Villavicencio indicó que las entidades llamadas a garantizar la salud del accionante son el INPEC, USPEC y el Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL. Añadió que, no se ha presentado solicitud de atención a funcionarios del INPEC o al accionante. Advirtió que las actividades que ha venido desarrollando en la cárcel de Villavicencio obedecen a la labor de apoyo, sin que esto signifique, que asuma la competencia de toma de muestras, atención médica básica a las personas
Advirtió que las actividades que ha venido desarrollando en la cárcel de Villavicencio obedecen a la labor de apoyo, sin que esto signifique, que asuma la competencia de toma de muestras, atención médica básica a las personas privadas de la libertad, que es de responsabilidad de las autoridades carcelarias, Decreto 1069 de 2015, razón por la que no puede imputársele la vulneración de los derechos reclamados. Entre las acciones implementadas se encuentran, (i) la designación de un equipo de epidemiólogos, (ii) inspección sanitaria a la cárcel, (iii) identificación y aislamiento de contactos, (iv) establecimiento de zonas de aislamiento 10Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO preventivo para internos sanos, (v) cuarentena obligatoria, (vi) reubicar a la población carcelaria con mayor riesgo de contagio, (vii) limpieza y desinfección generalizada y exhaustiva de las instalaciones de la penitenciaria, (viii) garantizar las medidas de protección personal (guantes, tapabocas y demás), (ix) el 21 de abril se entregaron tapabocas y otros insumos de bioseguridad, entre otra más.
La Secretaria de Salud del Departamento del Meta indicó que no es de su competencia evaluar y autorizar la ejecución de la pena en prisión domiciliara, puesto que dicha función está a cargo del Juez de Ejecución de Penas y
indicó que no es de su competencia evaluar y autorizar la ejecución de la pena en prisión domiciliara, puesto que dicha función está a cargo del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa verificación del estado de los requisitos legales. Agregó que le compete a las EPS a la cual se encuentra afiliado cada funcionario del INPEC, garantizar la provisión de insumos para la toma de la prueba, y a la IPS de su red la toma de la muestra y el envió al laboratorio de salud pública Departamental el cual la remite al INS para su procesamiento y resultado, el que será devuelto a la IPS una vez se obtenga el resultado de esta. Respecto a la salud del accionante, refirió que la responsabilidad radica en las autoridades carcelarias, sin embargo, frente a la magnitud de la situación presentada en la cárcel de Villavicencio, las autoridades Nacionales, Departamentales y Municipales han venido actuando conjuntamente, razón suficiente para considerar la 11Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) sostuvo que de acuerdo con los mandatos legales, respecto de la prestación de los servicios de salud de la PPL a cargo del INPEC, ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por la Ley, con la celebración del contrato de fiducia
respecto de la prestación de los servicios de salud de la PPL a cargo del INPEC, ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por la Ley, con la celebración del contrato de fiducia mercantil, garantizando y suministrando el servicio a la población privada de la libertad a cargo del INPEC. Por esta razón, no se encuentra evidencia alguna que indique la necesidad de conciliar las pretensiones del accionante, máxime cuando, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el contagio del virus respecto de las PPL, ha impartido las instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a fin de prevenir, detectar el contagio del virus COVID-19. Ahora, en cuanto la prisión domiciliaria transitoria, precisó que su concesión corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, tal y como lo contempla el Decreto 546 de 2020. Los demás vinculados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en decisión adoptada el 5 de mayo de 2020, (i) 12Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO declaró improcedente el amparo invocado contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de Villavicencio, (ii) amparó los derechos fundamentales a la vida y salud y, en consecuencia, ordenó
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de Villavicencio, (ii) amparó los derechos fundamentales a la vida y salud y, en consecuencia, ordenó que se realice un consejo de seguridad en el que participe un miembro del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, del Consorcio de Atención en Salud PPL, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Gobernador del Meta, de la Secretaría Departamental de Salud del Meta, el Alcalde Municipal y Secretario de Salud de Villavicencio y un representante de la Empresa Social del Estado del mismo municipio para que: (a) Se determine la cantidad de elementos de bioseguridad que se requieren de forma mensual para atender al personal recluso, funcionario del INPEC y personas externas que prestan servicios al interior del penal de la capital del Meta. (b) Establecer si el presupuesto asignado y los aditamentos de salubridad suministrados satisfacen la cantidad de elementos mensuales fijados, en caso negativo, adopten las medidas administrativas y presupuestales suficientes para adquirir los insumos que sean indicados por las Secretarias de Salud Local del Villavicencio y Departamental del Meta y la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio y garantizar su entrega de manera periódica. (c) Identifiquen qué personas privadas de la libertad 13Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO requieren de aislamientos provisionales de acuerdo con sus condiciones médicas, contagiadas y asintomáticas.
periódica. (c) Identifiquen qué personas privadas de la libertad 13Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO requieren de aislamientos provisionales de acuerdo con sus condiciones médicas, contagiadas y asintomáticas. (d) Dispongan administrativa y presupuestalmente de lo necesario para asignar lugares de aislamiento fuera del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Villavicencio, que tengan la capacidad de recluir al personal interno, funcionarios del INPEC y demás trabajadores con plenas garantías de seguridad, salud y alimentación. (e) Garanticen la desinfección diaria de la penitenciaria reseñada. Agregó que la acción, respecto de la pretensión de concesión de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2000, no cumple la exigencia de subsidiariedad, ya que debe acudir de manera directa ante el juez que vigila su sanción en caso de haber sido excluido del listado que elabora las autoridades carcelarias. Además, que en el caso del accionante no se configura un perjuicio de naturaleza irremediable al no demostrarse que presente circunstancias apremiantes que justifique el desplazamiento del juez natural. Ahora, respecto de los derechos fundamentales a la vida y salud, indicó que, en principio, al accionante le asistía razón al informar que, de cara a la pandemia actual, el sistema de salud de la cárcel se hallaba colapsado, pues, efectivamente, no contaba con personal médico y no se garantizaba la toma
al informar que, de cara a la pandemia actual, el sistema de salud de la cárcel se hallaba colapsado, pues, efectivamente, no contaba con personal médico y no se garantizaba la toma de muestras requeridas para detectar el contagio del COVID-19, sin embargo, esta situación se superó con la 14Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO contratación de la ESE municipal, a tal punto que el actor fue valorado por medicina general el 28 de abril de 2020 y se le practicó el examen requerido, descartándose el 2 de mayo de 2020 que se encuentre contagiado. Aun así, sostuvo que existe responsabilidad conjunta en la propagación acelerada de la pandemia al interior de la cárcel de Villavicencio, (i) por el nivel de hacinamiento, (ii) las 10.000 mascarillas o tapabocas de protección entregados son insuficientes, ya que deben ser cambiadas diariamente y son 508 contagiados -hecho notorio -, (iii) la falta de información acerca de las medidas de desinfección del complejo carcelario, que deben ser diarias y urgentes, (iv) los lugares de aislamiento previstos en el consejo de seguridad del 24 de abril de 2020 no disponen de las condiciones necesarias para evitar el contagio masivo, pues tan solo albergan un número mínimo de personas, (v) el desconocimiento de si los elementos de bioseguridad otorgados por el Consorcio Atención en Salud PPL y el presupuesto asignado por el INPEC para la
personas, (v) el desconocimiento de si los elementos de bioseguridad otorgados por el Consorcio Atención en Salud PPL y el presupuesto asignado por el INPEC para la penitenciaria de Villavicencio son idóneos para evitar la propagación. LA IMPUGNACIÓN Inconformes con esta determinación, el Consorcio Fondo de Atención PPL, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC -, el Departamento del Meta y el municipio de Villavicencio la impugnaron con la finalidad que sea revocada, o en su defecto, modificada, por cuanto las órdenes de protección emitidas en primera instancia desconocen el ámbito de sus competencias. 15Tutela 2ª instancia 1078/111019
JAVIER MORENO ROMERO
1. Alcaldía de Villavicencio . Luego de reiterar las acciones que han ejercido para mitigar la expansión del COVID-19 al interior de la Cárcel de ese municipio, discrepó de las órdenes impartidas por el juez de primera instancia en los siguientes términos: 1.1. Las autoridades llamadas a atender las pretensiones del accionante son el INPEC, USPEC y el
Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Decreto 1069 de 2015. 1.2. Ha trabajado de manera mancomunada con la Gobernación del Meta y el INPEC para atender la crisis sanitaria que se presenta en el centro penitenciario descrito y, para ello, ha desarrollado una amplia gama de actividades como lo son, toma de muestras a internos, dotación de
Gobernación del Meta y el INPEC para atender la crisis sanitaria que se presenta en el centro penitenciario descrito y, para ello, ha desarrollado una amplia gama de actividades como lo son, toma de muestras a internos, dotación de elementos de higiene – tapabocas lavables, jabón líquido -, limpieza y desinfección del penal, visita epidemiológica, designación de epidemiólogo para coordinar atención de personas privadas de la libertad con síntomas asociados al virus en comento, permitir el uso del centro de reclusión de menores Yari para realizar brigadas de cuarentena, al no ser utilizado actualmente para el fin general, suministro del servicio público de agua, entre otras más. 1.3. Ya se han realizado consejos de seguridad, 24 de abril y 9 de mayo de 2020, con la Gobernación del Meta, Ministerios del Interior, de Justicia, de Defensa, USPEC, INPEC, entre otros, donde ya se establecieron las tareas y compromisos según recomendación de epidemiólogos, como 16Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO lo fue, cuarentena obligatoria, toma de pruebas moleculares a toda la población carcelaria. Utilización de predios para tratar a las personas no contagiadas, otras más. 1.4. De manera conjunta, se dispuso de lugares de aislamiento fuera de la penitenciaria, a la fecha más de 350 reclusos que dieron positivo para el COVID-19 han sido trasladados a los sitios dispuestos por la gobernación del departamento del Meta. 1.5. La destinación de los recursos del municipio está definida en la ley, por tanto, el alcalde no puede disponer
reclusos que dieron positivo para el COVID-19 han sido trasladados a los sitios dispuestos por la gobernación del departamento del Meta. 1.5. La destinación de los recursos del municipio está definida en la ley, por tanto, el alcalde no puede disponer libremente de ellos. Además, que para la ejecución de cualquier parte del presupuesto deben incluirlo en el plan de desarrollo, el cual debe ser aprobado por el concejo municipal.
2. Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL.
Advirtió que, según el contrato de fiducia mercantil No. 145 de 2019, su competencia radica exclusivamente en la administración y pago de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, por tanto, la entrega de elementos de bioseguridad al interior de la cárcel de Villavicencio compete al operador COHAN, los cuales se han venido garantizando. Adicionalmente, como plan de contingencia, (i) se contrataron nuevos proveedores, (ii) se realizó contrato de prestación de servicios No. 1488 con la empresa Cleaner S.A. para la limpieza y desinfección en las unidades de sanidad de los centros de reclusión, pues las demás áreas 17Tutela 2ª instancia 1078/111019 JAVIER MORENO ROMERO corresponden al INPEC, artículo 8 de la Ley 1709 de 2014. Por lo expuesto, solicitó que se desvincule al consorcio del presente trámite ya que no ha omitido cumplir sus funciones y deberes con la población privada de la libertad.
Por lo expuesto, solicitó que se desvincule al consorcio del presente trámite ya que no ha omitido cumplir sus funciones y deberes con la población privada de la libertad.
3. Departamento del Meta . Indicó que carece de competencia frente a las órdenes impartidas por el tribunal a quo en su contra, pues, las medidas de salud de la población privada de la libertad o la ubicación de los funcionarios de las cárceles no son de su responsabilidad, sino del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas privadas de la Libertad, del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, del Ministerio de Salud, del USPEC e INPEC, razón por la que carece de falta de legitimación en la causa por pasiva en este asunto.
Agregó que los entes territoriales departamentales no pueden destinar recursos para sostener establecimientos carcelarios que no les pertenecen, artículo 17 de la Ley 65 de 1993.