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CSJ - STP6597-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6597-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6597-2023 Radicación n°. 131544 Acta 122 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por

JHOAN FELIPE SALGADO MORENO, contra el CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE

CARRERA JUDICIAL , el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a Hyman Alberto Hermosilla Reyes.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, JHOAN FELIPE SALGADO MORENO presentó derecho de petición el 14 de abril de

2023, ante la Unidad de Carrera Administrativa del Consejo Superior de laCUI 11001023000020230068300 Número interno 131544 Tutela primera instancia

JHOAN FELIPE SALGADO MORENO

2 Judicatura, en el que solicitó en siete ítems, información respecto a los cargos y situación administrativa del Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, Hyman Alberto Hermosilla Reyes.

3. Afirmó el accionante que el 28 del mismo mes y año, recibió respuesta de parte de la Coordinación del Área de Talento Humano, en el que se le respondió solo el punto 6°, y en cuanto al 7° se le negó la información por

respuesta de parte de la Coordinación del Área de Talento Humano, en el que se le respondió solo el punto 6°, y en cuanto al 7° se le negó la información por reserva legal. 3.1. Se queja de la negativa, pues considera que los actos administrativos de nombramiento de los jueces de la República no son reservados. 3.2. Agregó que el 25 de mayo de 2023, mediante oficios suscritos por la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se dio trasladó por competencia de la solicitud al Tribunal Superior de Bogotá y al Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad, situación que le fue informada mediante el oficio CJO23-3219 de la misma fecha y suscrito por la misma funcionaria. 3.4. Sin embargo, acude a la acción de tutela, porque considera que, a la fecha de presentación de la demanda, ya se habían vencido los plazos establecidos en el art. 14 de la Ley 1437 de 2011, sin habérsele contestado las demás preguntas planteadas. 3.5. Como pretensiones solicitó tutelar sus derechos de petición y a recibir información veraz e imparcial, y en consecuencia, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, al Tribunal Superior de Bogotá y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dar respuesta inmediata y de fondo a los

numerales 1,2,3,4, 5 y 7 del derecho de petición radicado el 14 de abril de 2023.

TRÁMITE Y RESPUESTACUI 11001023000020230068300

Número interno 131544 Tutela primera instancia

JHOAN FELIPE SALGADO MORENO

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DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

4. Mediante auto del 22 de junio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

5. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial manifestó que ante la falta de competencia para resolver el derecho de petición instaurado por el accionante, mediante oficios CJO23-3217 y CJO23-3218 del 25 de mayo del año en curso, notificados el mismo día, esa Unidad dio traslado de la solicitud del accionante al Tribunal Superior de Bogotá y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, respectivamente, por lo que esa dependencia no ha vulnerado los derechos del actor.

6. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, aseveró que esa Corporación mediante oficios Nos. CSJBTO23-3239 y CSJBTO23-3240 del 13 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por competencia, ordenó trasladar al Director Ejecutivo Seccional de Bogotá y a la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la petición del señor JHOAN FELIPE SALGADO

Ejecutivo Seccional de Bogotá y a la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la petición del señor JHOAN FELIPE SALGADO MORENO, en razón a que lo pretendido, no es de la órbita de competencia de ese Consejo Seccional, por tratarse de una información que tiene el área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva. 6.1. De ello se informó al accionante el 23 del mismo mes y año, al correo electrónico: jfsm001@gmail.com; por lo que solicitó desvincular a esa Seccional del presente trámite, ante la falta de legitimación por pasiva.

7. La Secretaria General del Tribunal Superior de Bogotá informó que, una vez recibida la petición del accionante, el 16 de junio del mismo año dio respuesta de fondo a JHOAN FELIPE SALGADO MORENO, en la que se evacuaron todos los puntos solicitados, excepto el 6º, del cual aclaró alCUI 11001023000020230068300

Número interno 131544 Tutela primera instancia JHOAN FELIPE SALGADO MORENO 4 peticionario que esa dependencia no contaba con la información requerida, por lo que debía dirigir su solicitud a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

8. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los convocados.

CONSIDERACIONES

Competencia.

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto

convocados.

CONSIDERACIONES

Competencia.

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el Tribunal Superior de Bogotá.

Análisis del caso en concreto.

10. La censura constitucional propuesta por JHOAN FELIPE SALGADO MORENO busca que se ordene a los accionados, que respondan de forma inmediata y con información veraz, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del derecho de petición radicado el 14 de abril de 2023.

11. En este caso, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente dentro del proceso de tutela. 11.1. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:CUI 11001023000020230068300

Número interno 131544 Tutela primera instancia JHOAN FELIPE SALGADO MORENO 5 «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es

hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»

12. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante oficio No. 996 del 16 de junio de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá remitió al accionante, respuesta de fondo al derecho de petición radicado el 14 de abril, y del que se le corrió traslado por competencia el 25 de mayo, en el cual se le informó: “Comedidamente me permito pronunciarme sobre el derecho de petición presentado por usted, mediante el cual solicita información relacionada con el doctor HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES, en su condición de

Juez 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en los siguientes términos: 1Respecto a las preguntas 1 y 2, le informo que la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante Resolución No. 132 del 11 de marzo de 2019, designó al doctor HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES, como Juez 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en provisionalidad, a partir de dicha fecha, por el término de la incapacidad concedida a la titular del cargo. 2Con relación a la pregunta 3, la Sala Plena de la Corporación, a través

Bogotá D.C., en provisionalidad, a partir de dicha fecha, por el término de la incapacidad concedida a la titular del cargo. 2Con relación a la pregunta 3, la Sala Plena de la Corporación, a través de Resolución No. 379 del 2 de septiembre de 2019, designó al doctor HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES, en provisionalidad, a partir de 12 de septiembre de 2019, como Juez 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., por la renuncia aceptada a la titular del cargo. 3En cuanto a las preguntas 4 y 5 , una vez revisada la base de datos y el archivo físico de la Secretaría General, se avizora que reposan copias de los siguientes documentos académicos del doctor HYMAN ALBERTO

HERMOSILLA REYES:

Diploma de abogado de la universidad Libre. Diploma de especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Diploma de especialista en Derecho de Familia de la Universidad Libre.CUI 11001023000020230068300 Número interno 131544 Tutela primera instancia

JHOAN FELIPE SALGADO MORENO

6 4Referente a la pregunta 6, le informo que el historial de los cargos ejercidos por el doctor HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES debe solicitarlo a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del correo electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, teniendo en cuenta que entre las funciones de la Secretaría General de la Corporación, no se

Judicial, a través del correo electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, teniendo en cuenta que entre las funciones de la Secretaría General de la Corporación, no se encuentra llevar el registro de las novedades de nómina, ni de la historia laboral de los funcionarios judiciales. 5Finalmente, allegamos copia de los actos administrativos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante los cuales se nombró al doctor HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES, como Juez 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., a saber: Resoluciones No. 132 del 11 de marzo de 2019 y 379 del 02 de septiembre de 2019.” (Negrillas fuera del texto). 12.1. La respuesta en mención, así como los actos administrativos solicitados, fueron remitidos al interesado a través del correo: jfsm001@gmail.com; mismo que figura en la demanda de tutela para recibir notificaciones, de ello se anexó copia a esta Sala.

13. Finalmente, debe aclararse que si bien el Tribunal Superior de Bogotá, manifestó no poder dar respuesta sobre el punto 6 del derecho de petición, por no contar con la información pertinente, en su escrito de demanda el accionante solo critica la falta de respuesta a los ítems 1, 2, 3, 4, 5, y 7, los que, si fueron resueltos en debida forma, por cuanto, se recuerda, el 6º ya había sido contestado por el Consejo Superior de la Judicatura.

14. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron

que, si fueron resueltos en debida forma, por cuanto, se recuerda, el 6º ya había sido contestado por el Consejo Superior de la Judicatura.

14. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DECUI 11001023000020230068300

Número interno 131544 Tutela primera instancia

JHOAN FELIPE SALGADO MORENO

7 TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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