CSJ - STP6598-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6598-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP6598-2024 Radicación No. 137720 (Acta No. 126) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por DANIELA
ALEJANDRA REBOLLEDO DÍAZ y LAURA SOFÍA ALVARADO
BELLO, contra LA PRESIDENCIA DE LA SALA PENAL, LA
SECRETARÍA GENERAL, LA SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, LA SECRETARÍA DE LA SALA PENAL, LA SALA PENAL, LA PRESIDENCIA y EL CONTADOR, dependencias adscritas todas al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL CENDOJ, SOPORTE TÉCNICO y LA OFICINA DE REPARTO, últimas adscritas a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI. 11001020400020240102200 Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 2
II. ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Refieren las demandantes que, en el mes de febrero de 2024, elevaron la misma petición ante las autoridades accionadas, sin que a la
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II. ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Refieren las demandantes que, en el mes de febrero de 2024, elevaron la misma petición ante las autoridades accionadas, sin que a la fecha se les haya dado respuesta, por cuyo medio plantearon los siguientes interrogantes: «1. ¿Posee este juzgado un área de infraestructura tecnológica, de la cual pueda darnos una breve descripción? 2. ¿Cuenta este juzgado con un equipo especializado en tecnología
(conformado por ejemplo por ingenieros de sistemas o profesiones afines) de los cuales podemos obtener un contacto más allá del correo de este juzgado?
3. En el marco del uso de herramientas tecnológicas para su actividad, ¿Cuenta este juzgado con Sistemas de Decisión Automatizada?
4. Si la respuesta anterior fue afirmativa, ¿este sistema cuenta con algún nombre que lo identifique? 5. ¿Se ha realizado al interior del despacho alguna capacitación en el manejo de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial y los
Sistemas de Decisión Automatizada?
6. Si el despacho cuenta con algún Sistema de Inteligencia Artificial ¿Se maneja un procedimiento determinado para evaluar su funcionamiento?
7. En caso que no se cuente con un sistema de decisión automatizada, ¿Se ha considerado la posibilidad de implementar alguno?»
3. De igual manera, solicitaron entrevistarse con las personas encargadas del área de tecnología para profundizar en sus respuestas.
III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADASCUI. 11001020400020240102200
Tutela de primera instancia Número interno 137720
encargadas del área de tecnología para profundizar en sus respuestas.
III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADASCUI. 11001020400020240102200
Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 3
4. La Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá adujo que el 28 de febrero de esta anualidad dentro de los presupuestos y conocimientos que se tienen sobre el particular, respondió a las actoras: «En atención a la petición enviada el 27 de febrero de 2024 al correo electrónico de este Despacho Judicial me permito informar que hasta el momento esta oficina no ha utilizado herramientas de inteligencia artificial, ni sistemas de decisión automatizadas.
Con todo, se informa a la solicitante que se corrió traslado de su petición a la oficina de Administración del Tribunal Superior de Bogotá y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) a efectos que se dé respuesta a sus inquietudes de forma precisa atendiendo que allí se cuenta con las personas especialistas en tecnología» 4.1 Por su parte, el Despacho 30 de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá indicó que desde el 29 de febrero respondió oportunamente y de fondo, mediante oficio n°. 24, a la dirección electrónica decons_fdbog@unal.edu.co, la solicitud elevada por las accionantes, en los siguientes términos: «Me permito señalar que este Despacho, adscrito a la Sala de
electrónica decons_fdbog@unal.edu.co, la solicitud elevada por las accionantes, en los siguientes términos: «Me permito señalar que este Despacho, adscrito a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, así como los demás que componen las diferentes Salas, cuenta con una Oficina de Tecnología que, en todo caso, solo brinda soporte en materia de instalación de equipos y software, para el desarrollo de las labores jurisdiccionales. De ser el caso que se requiera indagar al respecto, el correo de dicha dependencia es soptectribta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por demás, en lo que concierne a esta oficina, no se cuenta con un Sistema de Decisión Automatizada o de Inteligencia Artificial, tampoco se ha considerado proponer su implementación.CUI. 11001020400020240102200 Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 4 No obstante, el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial está a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, el cual, de hecho, ha iniciado diálogos en torno a la regulación de la Inteligencia Artificial para la justicia en Colombia» 4.2 El Despacho 31 de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, informó que: «En virtud a lo anterior, se tiene que precisar que, si bien el 27 de febrero de 2024 mediante correo electrónico este Despacho recibió derecho de petición elevado por la ciudadana Daniela Alejandra Rebolledo Diaz, por medio del cual se solicitó información acerca de aspectos
de 2024 mediante correo electrónico este Despacho recibió derecho de petición elevado por la ciudadana Daniela Alejandra Rebolledo Diaz, por medio del cual se solicitó información acerca de aspectos tecnológicos con los que cuenta este despacho, no es menos cierto que, en la misma fecha, se remitió por competencia las pretensiones 1, 2, 3, 4, 6 y 7 al área de Soporte Técnico de los Tribunales de Bogotá, al ser esta dependencia la competente para emitir una respuesta. (…) “Como quiera que la petición está relacionada con aspectos tecnológicos ajenos al conocimiento de este despacho judicial, remito por competencia para que, a través del grupo especializado en el área en mención, se de resolución a la misma, dando alcance a la pregunta No. 5, para la cual la respuesta es negativa, toda vez que no se ha realizado al interior de este despacho judicial, capacitación alguna al respecto.”» 4.3 El Despacho 20 de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que, mediante oficio del 21 de mayo de los corrientes, se le dio a las accionantes, respuesta a su solicitud: Distinguida Señora: En respuesta a su petición allegada el 26 de febrero 2024, me permito dar respuesta a cada uno de los cuestionamientos: ¿Posee este juzgado un área de infraestructura tecnológica, de la cual pueda darnos una breve descripción? R/ El Tribunal cuenta con una Oficina Tecnológica a la cual está restringido el acceso. Todo lo relacionado con esa temática se manejaCUI. 11001020400020240102200 Tutela de primera instancia
R/ El Tribunal cuenta con una Oficina Tecnológica a la cual está restringido el acceso. Todo lo relacionado con esa temática se manejaCUI. 11001020400020240102200 Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 5 directamente por la dependencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ¿Cuenta este juzgado con un equipo especializado en tecnología (conformado por ejemplo por ingenieros de sistemas o profesiones afines) de los cuales podemos obtener un contacto más allá del correo de este juzgado? R/ Existe una oficina “Mesa de ayuda” que se encarga de atender los casos y refaccionar los problemas tecnológicos, a la cual se accede telefónicamente. En el marco del uso de herramientas tecnológicas para su actividad, ¿Cuenta este juzgado con Sistemas de Decisión Automatizada? R/ NO, se elaboran con el racionamiento humano. Si la respuesta anterior fue afirmativa, ¿este sistema cuenta con algún nombre que lo identifique? R/ NO APLICA. ¿Se ha realizado al interior del despacho alguna capacitación en el manejo de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial y los Sistemas de Decisión Automatizada? R/ Si. Capacitación genérica y de carácter meramente informativa. Si el despacho cuenta con algún Sistema de Inteligencia Artificial ¿Se maneja un procedimiento determinado para evaluar su funcionamiento?
R/ NO APLICA.
En caso que no se cuente con un sistema de decisión automatizada, ¿Se ha considerado la posibilidad de implementar alguno?
maneja un procedimiento determinado para evaluar su funcionamiento?
R/ NO APLICA.
En caso que no se cuente con un sistema de decisión automatizada, ¿Se ha considerado la posibilidad de implementar alguno? R/ Esta decisión corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.» 4.4 Tanto el contador como el secretario general del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá arguyeron que la petición fue remitida por competencia desde los correos contsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co yCUI. 11001020400020240102200 Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 6 tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co al correo auxpresbta@cendoj.ramajudicial.gov.co el mismo día de recepción. Desde la dirección electrónica correoauxpresbta@cendoj.ramajudicial.gov.co fue remitida el 01 de marzo del 2024 a las 3:32 p.m. por competencia al doctor José Camilo Guzmán Santos, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá, al correo atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo de la peticionaria decons_fdbog@unal.edu.co, a través de oficio No. 0329 (archivo adjunto); lo anterior por tratarse de un asunto de su competencia por tratarse de preguntas relacionadas con el uso de nuevas tecnologías e inteligencia artificial. 4.5 La Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal
de oficio No. 0329 (archivo adjunto); lo anterior por tratarse de un asunto de su competencia por tratarse de preguntas relacionadas con el uso de nuevas tecnologías e inteligencia artificial. 4.5 La Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, anunció que desde el 28 de febrero atendió el requerimiento realizado por las accionadas, informándoles que: En atención a la solicitud me permito informarle que, en efecto, en la rama judicial se ha implementado el uso de las tecnologías en las comunicaciones y la informaciónTIC; particularmente en esta sede judicial de los Tribunales hay una coordinación de tecnología que se encarga del soporte en esa materia, por lo que se da traslado de su petición a esa dependencia "Soporte Tecnología Tribunales - Bogotá -Bogotá D.C." <soptectribta@cendoj.ramajudicial.gov.co>, por considerarlo de su conocimiento, para que absuelvan de manera integral sus especificas inquietudes. 4.6 El Despacho 32 de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, puso en conocimiento de esta colegiatura que tal petición fue contestada el pasado 28 de febrero, resolviendo los interrogantes relacionados en su escrito conforme al conocimiento que se tiene sobre cada uno de los temas en particular:CUI. 11001020400020240102200 Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 7 «1. Este despacho en la actualidad cuenta con la infraestructura suministrada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 7 «1. Este despacho en la actualidad cuenta con la infraestructura suministrada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonía, consistente en cuatro (4) equipos de cómputo unibody marca Hewlett-Packard, así como también con un (1) escáner y una (1) máquina impresora y de fotocopiado de la misma empresa fabricante antes citada.
2. Aunque directamente esta sede jurisdiccional no cuenta dentro de su planta interna de personal con profesionales en la materia del área tecnológica, lo cierto es que sí se tiene respaldo en dichos asuntos por parte de los ingenieros de Soporte de Tecnología de Tribunales
(soptectribta@cendoj.ramajudicial.gov.co) que para el efecto han sido contratados para el servicio de esta Corporación.
3. Por otra parte, este despacho no cuenta con sistemas de decisión automatizada. Las decisiones que se proyectan cuentan con la forma de análisis y raciocinio del personal humano que lo integran, y, todas aquellas providencias se someten al análisis, corroboración y decisión de parte del suscrito Magistrado quien funge como titular del mismo, sin acudir para el efecto a programas tecnológicos con tal propósito.
4. Como la respuesta al numeral anterior fue negativa, no es necesario emitir respuesta sobre el cuarto (4°) cuestionamiento plasmado en su escrito petitorio.
5. El despacho a cargo del suscrito no ha realizado o recibido
4. Como la respuesta al numeral anterior fue negativa, no es necesario emitir respuesta sobre el cuarto (4°) cuestionamiento plasmado en su escrito petitorio.
5. El despacho a cargo del suscrito no ha realizado o recibido capacitaciones en el manejo de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial y los sistemas de decisión automatizada, aunque sí se tiene conocimiento que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla de manera reciente ha efectuado capacitaciones sobre esa materia y sus implicaciones en el ámbito de la judicatura, pese a lo cual, la carga laboral no ha permitido atender dichos cursos de formación.
6. Debe reiterarse que esta sede no cuenta con ningún sistema de inteligencia artificial, motivo por el que no se emite respuesta respecto del sexto (6°) interrogante de su solicitud.
7. Por los mismos motivos indicados en precedencia, tampoco surge viable responder el cuestionamiento determinado en el numeral séptimo (7°) de su misiva.» 4.7 La presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que la solicitud fue remitida por competencia desde el correoCUI. 11001020400020240102200
Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 8 pressptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co a la ingeniera Rosmary Camacho Ardila correo rcamachp@cendoj.ramajudicial.gov.co el miércoles 6 de marzo a las 9:51 a.m. y de igual forma se constató que el traslado de este mismo derecho de petición al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial.
miércoles 6 de marzo a las 9:51 a.m. y de igual forma se constató que el traslado de este mismo derecho de petición al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial. 4.8 La Directora del Centro de Documentación Judicial Cendoj, dependencia adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, manifestó: «Atentamente le comunico que el derecho de petición mencionado por la accionante Daniela Alejandra Rebolledo Díaz, en el escrito de tutela fue recibido en el correo: unidadcendoj@cendoj.ramajudicial.gov.co el pasado: 27 de febrero de 2024 9:35 en virtud del traslado que realizó el Despacho 27 Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá, siendo remitido por competencia el mismo día de su llegada 27 de febrero de 2024 17:34; a la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co . Es del caso señalar que la Unidad de Transformación Digital de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, compartió la respuesta remitida a la accionante Rebolledo Díaz, el 15 de marzo de 2024, correo electrónico dcons.fdbog@unal.edu.co mediante oficio DEAJTDIFO24169. Informa que la respuesta dada a las accionantes fue respecto de la información sobre los tópicos de su interés frente a todos los despachos adscritos a la Rama Judicial, contestando con claridad cada uno de sus 7 interrogantes en los siguientes términos:
información sobre los tópicos de su interés frente a todos los despachos adscritos a la Rama Judicial, contestando con claridad cada uno de sus 7 interrogantes en los siguientes términos: “¿Posee este juzgado un área de infraestructura tecnológica, de la cual pueda darnos una breve descripción?
Respuesta: Los despachos judiciales no cuentan con un área o dependencia en particular en la que se traten temas de infraestructura tecnológica del propio juzgado o tribunal.CUI. 11001020400020240102200
Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 9 En tal sentido, la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, creó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura, y estableció que entre las unidades que la conformasen, estaría incluida la Unidad de Informática, la cual de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA23-12130, del 29 de diciembre de 2023, cambió su denominación a Unidad de Transformación Digital e Informática, quedando dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: 1.Asegurar la operación eficiente de la infraestructura de los sistemas informáticos de la Rama Judicial. 2.Evaluar la operación de la infraestructura de los sistemas informáticos de la Rama Judicial, así como proponer las acciones de mantenimiento y mejora, de conformidad a las políticas establecidas por el Consejo
2.Evaluar la operación de la infraestructura de los sistemas informáticos de la Rama Judicial, así como proponer las acciones de mantenimiento y mejora, de conformidad a las políticas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.Plantear, a consideración del director (a) ejecutivo (a) de administración judicial, los proyectos para el mantenimiento, mejoramiento y modernización de la infraestructura de los sistemas informáticos de la Rama Judicial. Es pertinente indicar que, estas funciones se adelantan no sólo para el despacho judicial del que trata su petición, sino para toda la Rama Judicial. (negrillas propias). De la misma manera, la Unidad de Transformación Digital e Informática se encuentra conformada por ocho (8) divisiones, y de ellas, guardan más estrecha relación con los temas de infraestructura tecnológica las Divisiones de Hardware, Comunicaciones y Centros de Datos; de Infraestructura de Software; de Servicios Tecnológicos; y de Estrategia y Arquitectura Digital; cada una desde la perspectiva y alcance propios de sus funciones. Adicionalmente, la Rama Judicial en el país cuenta con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, correspondiendo al despacho por el que usted pregunta en su petición, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá (…) En caso de requerirlo, para profundizar sobre la iniciativa de Inteligencia Artificial en la Rama Judicial, puede comunicarse con la Directora de la División de Gestión de Datos, que hace parte de la UTDI, Ing. Angélica Jaramillo, al correo institucional
Inteligencia Artificial en la Rama Judicial, puede comunicarse con la Directora de la División de Gestión de Datos, que hace parte de la UTDI, Ing. Angélica Jaramillo, al correo institucional ajaramilp@deaj.ramajudicial.gov.co .CUI. 11001020400020240102200 Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 10 Si tiene alguna pregunta adicional o necesita aclaraciones sobre nuestra respuesta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.” En mérito de lo expuesto solicito respetuosamente al despacho desvincular al Consejo Superior de la Judicatura de la presente acción de tutela en la medida que no ha vulnerado los derechos fundamentes invocados por las accionantes en la medida que el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ, oportunamente remitió por competencia el derecho de petición recibido en el correo: unidadcendoj@cendoj.ramajudicial.gov.co a la Mesa de entrada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co para el respectivo trámite y gestión, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la ley 1755 de 2015, quien dio respuesta a la peticionaria mediante oficio DEAJTDIFO24169 de 13 de marzo de 2024, al correo electrónico dcons.fdbog@unal.edu.co conforme a la trazabilidad que se adjunta.»
IV. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo
dcons.fdbog@unal.edu.co conforme a la trazabilidad que se adjunta.»
IV. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANIELA ALEJANDRA REBOLLEDO DÍAZ y LAURA SOFÍA ALVARADO BELLO, al comprometer actuaciones de varias dependencias del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
6. En el asunto que concita la atención de la Sala, se advierte que las actoras pretenden que se ordene a las autoridades accionadas brindar respuesta a su derecho de petición radicado el mes de febrero hogaño, mediante el cual solicitaron información respecto del uso de Inteligencia Artificial y Sistemas de Decisión Automatizada en la Administración de
Justicia. Del derecho de petición.CUI. 11001020400020240102200 Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 11
7. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que
constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
8. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en: (i) la facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras).
Análisis del caso concreto
9. De acuerdo con los medios de convicción allegados al trámite, se advierte que, aunque las accionantes presentaron ante diferentes autoridades judiciales idéntico derecho de petición, este fue remitido por competencia a la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, específicamente a la Unidad de Transformación Digital, área encargada de dirigir los sistemas informáticos de toda la Rama Judicial.CUI. 11001020400020240102200
Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 12
10. En efecto, se tiene que, el día 13 de marzo de 2024 se dio respuesta a las inquietudes a través del oficio DEAJTDIF024-169, el cual fue notificado el 15 de marzo de 2024 al correo electrónico
dcons.fdbog@unal.edu.co dispuesto por Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello como integrantes del Grupo de Investigación de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional, para tales fines.
11. Se advierte además que en la contestación se desarrolla con suficiencia cada uno de los 7 interrogantes planteados por las demandantes, anexando cuadros demostrativos y aclarando que: «La Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, creó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura, y estableció que entre las unidades que la conformasen, estaría incluida la Unidad de Informática, la cual de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA23-12130, del 29 de diciembre de 2023, cambió su denominación a Unidad de Transformación Digital e Informática, quedando dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes:
PCSJA23-12130, del 29 de diciembre de 2023, cambió su denominación a Unidad de Transformación Digital e Informática, quedando dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: 1.Asegurar la operación eficiente de la infraestructura de los sistemas informáticos de la Rama Judicial. 2.Evaluar la operación de la infraestructura de los sistemas informáticos de la Rama Judicial, así como proponer las acciones de mantenimiento y mejora, de conformidad a las políticas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.Plantear, a consideración del director (a) ejecutivo (a) de administración judicial, los proyectos para el mantenimiento, mejoramiento y modernización de la infraestructura de los sistemas informáticos de la Rama Judicial. Es pertinente indicar que, estas funciones se adelantan no sólo para el despacho judicial del que trata su petición, sino para toda la Rama Judicial.CUI. 11001020400020240102200 Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 13 De la misma manera, la Unidad de Transformación Digital e Informática se encuentra conformada por ocho (8) divisiones, y de ellas, guardan más estrecha relación con los temas de infraestructura tecnológica las Divisiones de Hardware, Comunicaciones y Centros de Datos; de Infraestructura de Software; de Servicios Tecnológicos; y de Estrategia y Arquitectura Digital; cada una desde la perspectiva y alcance propios de sus funciones. Adicionalmente, la Rama Judicial en el país cuenta con las Direcciones
Infraestructura de Software; de Servicios Tecnológicos; y de Estrategia y Arquitectura Digital; cada una desde la perspectiva y alcance propios de sus funciones. Adicionalmente, la Rama Judicial en el país cuenta con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, correspondiendo al despacho por el que usted pregunta en su petición, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá (…) En caso de requerirlo, para profundizar sobre la iniciativa de Inteligencia Artificial en la Rama Judicial, puede comunicarse con la Directora de la División de Gestión de Datos, que hace parte de la UTDI, Ing. Angélica Jaramillo, al correo institucional ajaramilp@deaj.ramajudicial.gov.co . Si tiene alguna pregunta adicional o necesita aclaraciones sobre nuestra respuesta, no dude en ponerse en contacto con nosotros .” (negrillas propias).
12. Por lo anterior, no es posible establecer la materialización de la trasgresión alegada. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela, los elementos de prueba incorporados y las respuestas allegadas en ejercicio de la contradicción, no se evidencia ninguna vulneración a las garantías fundamentales de las demandantes.
13. Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. “4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.CUI. 11001020400020240102200
“4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.CUI. 11001020400020240102200 Tutela de primera instancia Número interno 137720 Daniela Alejandra Rebolledo Díaz y Laura Sofía Alvarado Bello 14 El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-130-14.htm. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”1.
14. Se concluye, por tanto, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición. Así las cosas, como se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales, la acción de tutela es improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
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