CSJ - STP6603-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6603-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP6603-2020 Radicación n.° 1247/111168 Acta n.° 152 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por GEORGINA ETEL MINA BULA, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 6 de mayo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 1ºTutela de 2ª Instancia n.° 1247 GEORGINA ETEL MINA BULA Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad. Al presente trámite fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES]. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Georgina Etel Mina Bula instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, a fin de que se reconociera su pensión de sobrevivientes, causada con ocasión de la muerte de su cónyuge, el señor Dagoberto Antonio Vergara Padrón.
promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, a fin de que se reconociera su pensión de sobrevivientes, causada con ocasión de la muerte de su cónyuge, el señor Dagoberto Antonio Vergara Padrón. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que mediante sentencia de primera instancia absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en fallo de 11 de diciembre de 2019, confirmó la determinación del a quo. Contra esta providencia la accionante impetró recurso extraordinario de casación. Alega que el ad quem se extralimitó de los puntos de la alzada, pese a que fungía como única apelante y que, adicionalmente, se pronunció frente a la condición más beneficiosa cuando, en su sentir, dicho asunto había hecho tránsito a cosa juzgada, pues fue objeto de discusión en un anterior proceso. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 1247 GEORGINA ETEL MINA BULA De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque las sentencias de primer y segundo grado para que, en su lugar, se ordene a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada, junto con los intereses moratorios. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó
ordene a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada, junto con los intereses moratorios. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo, como quiera que la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva fue recurrida en casación. De manera que al encontrarse en trámite el mismo, la acción de tutela resulta improcedente, conforme a la establecido en el artículo 6º del Decreto 2591 1991. Resaltó que no se puede desconocer que en forma paralela al presente trámite constitucional, se está haciendo uso de los mecanismos de defensa ordinarios y extraordinarios que la ley dispone para tratar ese tipo de conflicto, razón por la que es improcedente el amparo perseguido, toda vez que la tutela es un instrumento de protección excepcional que no puede ser empleado para sustituir las vías diseñadas por el legislador para tal efecto. LA IMPUGNACIÓN GEORGINA E TEL M INA B ULA, por conducto de abogado, refirió que la tutela es procedente por la relevancia de los derechos fundamentales vulnerados tanto por COLPENSIONES como por las autoridades judiciales 3Tutela de 2ª Instancia n.° 1247 GEORGINA ETEL MINA BULA accionadas, al no reconocer la pensión de sobreviviente a la que tiene derecho y porque se trata de una persona de la tercera edad que no puede soportar el trámite de casación para que se resuelva el asunto.
GEORGINA ETEL MINA BULA accionadas, al no reconocer la pensión de sobreviviente a la que tiene derecho y porque se trata de una persona de la tercera edad que no puede soportar el trámite de casación para que se resuelva el asunto.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad, al negar sus pretensiones encaminadas a que se reconozca y pague la pensión de sobreviviente.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
4Tutela de 2ª Instancia n.° 1247 GEORGINA ETEL MINA BULA No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación, el afectado tendrá la
como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan utilizado todos los mecanismos de defensa judicial1. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. 2.2. En el presente caso, está demostrado que GEORGINA ETEL M INA B ULA promovió proceso laboral contra COLPENSIONES para que se reconozca y pague la pensión de sobreviviente. 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515,
62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 1247 GEORGINA ETEL MINA BULA La referida causa aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de casación presentado por MINA BULA frente a la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Así las cosas, cualquier determinación que se tome en este escenario, sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, como lo es el recurso extraordinario de casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. Lo anterior sirve para señalarle a la actora que estando el proceso en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente y la situación especial de la accionante, esto es, haber cumplido la edad para adquirir su derecho pensional, no justificaría una
tutela aparece claramente improcedente y la situación especial de la accionante, esto es, haber cumplido la edad para adquirir su derecho pensional, no justificaría una intervención del juez constitucional para definir el conflicto, máxime si se tiene en cuenta que puede solicitarle a la Sala 6Tutela de 2ª Instancia n.° 1247 GEORGINA ETEL MINA BULA de Casación Laboral de la Corte una prelación del asunto en cuestión, acreditando la circunstancia antes resaltada, con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. Y, es que no se puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designación de Magistrados de Descongestión en forma transitoria y por un periodo que no podrá superar el término de 8 años, con el único fin de tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte, medida que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevará un mejoramiento respecto del cumplimiento de los términos legales para resolver dichos medios de impugnación. De otra parte, tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable2 que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. 2 De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, en sentencia CC T-375irremediable2 que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. 2 De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, en sentencia CC T-3752018, se para determinar si se está en presencia de un perjuicio irremediable, es necesario verificar: […] (i) una afectación inminente del derecho -elemento temporal respecto del daño-; (ii) la urgencia de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; (iii) la gravedad del perjuicio -grado o impacto de la afectación del derecho-; y (iv) el carácter impostergable de las medidas para la efectiva protección de las garantías fundamentales en riesgo. 7Tutela de 2ª Instancia n.° 1247 GEORGINA ETEL MINA BULA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
8Tutela de 2ª Instancia n.° 1247
GEORGINA ETEL MINA BULA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9Tutela de 2ª Instancia n.° 1247
GEORGINA ETEL MINA BULA
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