CSJ - STP6606-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6606-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001220400020220088001
Radicación Interna n.° 123235 STP6606-2022 (Aprobado Acta n.°98) Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por DEIVIS J OSÉ O ROZCO P ALACIOS, quien acude a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 18 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la tutela propuesta contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, de petición, a la libertad y al trabajo. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento sobre la petición de libertad condicional.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los referidos juzgados.CUI: 11001220400020220088001 Tutela de 2ª Instancia n.º 123235
DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS
II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 9 de agosto de 2021 solicitó al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la concesión de la libertad condicional, sin embargo, ese despacho no se ha pronunciado.
[…] El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 9 de agosto de 2021 solicitó al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la concesión de la libertad condicional, sin embargo, ese despacho no se ha pronunciado. Solicitó que (sic) como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición, libertad y trabajo, se ordene al juzgado accionado concederle el referido subrogado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo al considerar que, durante el trámite de primera instancia, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se pronunció sobre sobre la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante, configurándose de esta forma un hecho superado por carencia actual de objeto. 3.- DEIVIS J OSÉ O ROZCO P ALACIOS, por conducto de abogada, presentó memorial con el que impugnó el fallo de primer grado. Aseguró que no se puede hablar de hecho superado en virtud de que la autoridad accionada no se pronunció de fondo sobre la concesión o no del mecanismo sustitutivo de la pena solicitado desde 9 de agosto de 2021.
2CUI: 11001220400020220088001 Tutela de 2ª Instancia n.º 123235
DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por
DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. b. Problema jurídico 4.- Corresponde a esta Sala establecer si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la libertad y al trabajo del accionante, ante la alegada mora en resolver la petición de libertad condicional. 5.- Para tal efecto, la sala verificará: (i) si le asiste razón al A quo cuando indicó que se estructuró la carencia actual de objeto y; (ii) si la decisión en la que ordena estarse a lo resuelto vulnera los derechos fundamentales del accionante, tal como se indica en la impugnación. c. Sobre el hecho superado y l a no vulneración de los derechos fundamentales con la decisión de estarse a lo resuelto en auto anterior 6.- En el presente caso se observa que mediante sentencia del 22 de octubre de 2015 el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá condenó a DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS 3CUI: 11001220400020220088001 Tutela de 2ª Instancia n.º 123235 DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS a 11 años de prisión por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. 7.- El sentenciado solicitó la concesión de la libertad
a 11 años de prisión por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. 7.- El sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional y mediante auto del 14 de enero de 2021, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) negó la concesión, por la gravedad de la conducta punible. Contra esa determinación el accionante promovió recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ellos fue despachado de manera negativa el 13 de mayo de esa anualidad y, el segundo, fue resuelto en forma desfavorable por el juzgado fallador el 13 de septiembre siguiente. 8.- DEIVIS J OSÉ O ROZCO P ALACIOS acude al presente accionamiento en virtud a que volvió a solicitar la concesión de dicho mecanismo sustitutivo de la pena y la actual autoridad que vigila su condena [Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá] no se ha pronunciado sobre dicho requerimiento. Al respecto, la asistente jurídica de dicho despacho, referenció que mediante auto del 8 de marzo de 2022, el juzgado resolvió estarse a lo resuelto en determinaciones anteriores, al considerar que la solicitud «no contiene elementos nuevos de juicio que ameriten la valoración y variación de los
estarse a lo resuelto en determinaciones anteriores, al considerar que la solicitud «no contiene elementos nuevos de juicio que ameriten la valoración y variación de los argumentos antes descritos». Como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de 4CUI: 11001220400020220088001 Tutela de 2ª Instancia n.º 123235 DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. 9.- Si bien DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS impugnó el fallo al considerar que la determinación del juzgado accionado vulnera sus derechos fundamentales, lo cierto es que dicha autoridad al analizar los fundamentos de la petición concluyó que se trataba de un requerimiento con fines idénticos y sin elementos de juicio nuevos a los que se tuvieron en cuenta al momento de resolver, en anterior oportunidad, la petición de libertad condicional. 10.- Bajo ese entendido, se abstuvo de emitir otro pronunciamiento, pues OROZCO PALACIOS debía estarse a lo ya resuelto en las providencias en las que le negaron la concesión de dicho subrogado, sin que al respecto se vislumbre trasgresión para las garantías constitucionales que integran el debido proceso. Sobre ello, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-267-2017, señaló:
vislumbre trasgresión para las garantías constitucionales que integran el debido proceso. Sobre ello, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-267-2017, señaló: […] Respecto al derecho al acceso a la administración de justicia es de recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos. Sin embargo, cuando se trata de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvió lo solicitado, sin que esto constituya una denegación de justicia. […] Esto lleva a concluir que no solo no se presenta una vulneración al derecho al debido proceso […], sino que tampoco se violó el 5CUI: 11001220400020220088001 Tutela de 2ª Instancia n.º 123235 DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS derecho al acceso a la administración de justicia ya que las autoridades judiciales accionadas no están en la obligación de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la solicitud del accionante, con fundamento en que se trata de una petición que repite un cuestionamiento formulado en repetidas ocasiones, el cual ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades demandadas. 11.- Por tal razón , frente a las solicitudes posteriores,
trata de una petición que repite un cuestionamiento formulado en repetidas ocasiones, el cual ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades demandadas. 11.- Por tal razón , frente a las solicitudes posteriores, que con igual propósito y sustento fueron elevadas por DEIVIS JOSÉ O ROZCO P ALACIOS, el juzgado que vigila su condena decidió estarse a lo resuelto, pues si bien es cierto que no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en las que se pueda proponer sus pretensiones , también lo es que esta facultad no puede presentarse de manera excesiva o desmedida, máxime cuando son sustentadas con análogas circunstancias fácticas y legales, sin acreditar ningún hecho nuevo y sustancial que motive una decisión en sentido diferente al ya resuelto. 12.- Entonces, ninguna duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos que introdujeran variación a la situación del sentenciado con relación a la libertad condicional reclamada, a la autoridad demandada no le quedaba opción diferente que abstenerse de abordar nuevamente la temática planteada, en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia. e. Conclusiones 13.- En síntesis, impera la confirmación del fallo de tutela de primera instancia porque: i) durante el trámite de 6CUI: 11001220400020220088001 Tutela de 2ª Instancia n.º 123235 DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS primera instancia, la autoridad judicial accionada demostró haberse pronunciado sustancialmente sobre la petición de
Tutela de 2ª Instancia n.º 123235 DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS primera instancia, la autoridad judicial accionada demostró haberse pronunciado sustancialmente sobre la petición de libertad condicional y; ii) no existe ninguna irregularidad cuando el juez de ejecución de penas resuelve estarse a lo resuelto en auto anterior, frente a una petición respecto de la cual ya existe pronunciamiento de fondo y no hay ninguna variación en los fundamentos de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 7CUI: 11001220400020220088001 Tutela de 2ª Instancia n.º 123235
DEIVIS JOSÉ OROZCO PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8