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CSJ - STP6609-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6609-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado Ponente STP6609-2023 Radicación n°. 131306 Acta 122 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, contra el fallo proferido el 4 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito judicial, mediante el cual concedió la demanda formulada por MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO, contra el Juzgado recurrente, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos y Judiciales de la misma ciudad y a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de la Guajira y Atlántico.

II. ANTECEDENTESCUI 08001220400020230014901

Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto 2

2. De la demanda y anexos se extrae que el 3 agosto de 2021, el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla condenó a MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO, a 48 meses de prisi ón, por el delito de concierto para delinquir agravado.

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla condenó a MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO, a 48 meses de prisi ón, por el delito de concierto para delinquir agravado.

3. Refirió el accionante que en el mes de febrero de 2023, presentó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, petici ón de libertad por pena cumplida, pues ha estado privado de la libertad en su domicilio.

4. Indicó que la dependencia en menci ón, le inform ó que no se ha asignado la vigilancia de la pena a ningún Juzgado de dicha categoría, pues las diligencias fueron devueltas al Juzgado fallador por presentarse error en el C ódigo Único de Investigaci ón, en tanto corresponde al mismo radicado asignado a otros procesados que se encuentran a cargo de los

Juzgados de Ejecución de Penas de La Guajira.

5. Con fundamento en lo anterior, pidi ó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara al competente resolver su solicitud, dado que puede estar cumpliendo una pena superior a la impuesta.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió la protección solicitada, al considerar que pese a que la sentencia contra el hoy accionante se emiti ó desde el 3 de agosto de 2021 y contra la

protección solicitada, al considerar que pese a que la sentencia contra el hoy accionante se emiti ó desde el 3 de agosto de 2021 y contra la misma no se interpuso recurso de apelaci ón, sólo hasta el 7 de febreroCUI 08001220400020230014901 Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto 3 de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado remiti ó la actuación a los Juzgados de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad.

7. Además, las diligencias no fueron recibidas en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas en 2 ocasiones por presentar inconsistencias en el Código Único de Identificación, sin que se hubiera subsanado dicha situaci ón, lo que ha impedido resolver la petici ón presentada por el hoy demandante.

8. Como consecuencia, dispuso:

PRIMERO: AMP ARAR el derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración de justicia, deprecados como vulnerados por el ciudadano

MILTON BARAZA (sic) BAJUTO, en contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE LA GUAJIRA, en coordinación con la DIRECCIÓN SECCIONAL DE

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE LA GUAJIRA, en coordinación con la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO, y dentro de las 48 horas siguiente a la notificación de este proveído adelanten las gestiones administrativas de rigor para la precisión o corrección del Código Único de Investigación 080016099031201600011, al existir dos procesos con el mismo SPOA o crear la ruptura al proceso de MILTON BARRAZA BAJUTO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, una vez corregido el CUI del proceso 080016099031201600011, disponga dentro de las 48 (sic) siguientes, su remisión al CENTO (sic) DE SREVICIOS (sic) DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes someta a las formalidades de reparto ante los JUCES (sic) DE EJCUCÓN (sic) DE PENAS, con miras a que se resuelvan las solicitudes del 10 de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

CUARTO: COMPULSAR COPIAS DISCIPLINARIAS en contra del Dr.

reiterada el 16 del mismo mes y año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

CUARTO: COMPULSAR COPIAS DISCIPLINARIAS en contra del Dr.

JORGE TORREGROZA MONSALVE, en calidad de titular delCUI 08001220400020230014901 Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto 4 JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, con destino al (sic) Comisión Nacional de Disciplina, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

IV .LA IMPUGNACIÓN

9. Inconforme con la anterior determinación, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla la impugn ó e indic ó que el 7 de febrero de 2023, remiti ó el expediente No. 2016-00011 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual fue devuelto porque existen 2 procesos con el mismo SPOA.

9.1. Refirió que dicha situación fue puesta en conocimiento de la Fiscalía y le corresponde al ente acusador corregir el error, por lo que no ha vulnerado derecho alguno. 9.2. Por lo anterior, solicit ó la revocatoria del fallo impugnado respecto del Juzgado del que es titular o «en su defecto

que no ha vulnerado derecho alguno. 9.2. Por lo anterior, solicit ó la revocatoria del fallo impugnado respecto del Juzgado del que es titular o «en su defecto adicionarlo tutelando los derechos del actor contra el ente acusador que en este caso es la Fiscalía, puesto que es el órgano titular de la acción penal y tiene la facultad de corregir el yerro de los SPOAS donde se encuentra incurso MILTON BARRAZA BUJATO (sic)».

V .CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de estaCUI 08001220400020230014901

Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto 5 Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

11. Para el presente caso, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constituci ón Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera

invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

12. En el presente caso, MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO acudi ó a la acci ón de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que no se le había asignado Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para vigilar la pena impuesta el 3 de agosto de 2021, por el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Barranquilla.

13. En desarrollo del tr ámite constitucional se determin ó que el Juzgado Primero en cita, pese a haber emitido la condena desde el a ño 2021, la cual se encontraba en firme desde dicha fecha, solo hasta febrero de 2023 envi ó las diligencias a los Juzgados de Ejecuci ón de Penas y

Medidas de Seguridad.

14. Sin embargo, no fue posible repartir el proceso No. 08001609903120160001100, adelantado contra BARRAZA BAJUTO, pues el Código Único de Identificación pertenecía a otros procesados.CUI 08001220400020230014901

Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto 6

pues el Código Único de Identificación pertenecía a otros procesados.CUI 08001220400020230014901 Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto 6

15. Ante tal situaci ón, la Sala Penal del Tribunal Superior de

Barranquilla concedió el amparo y dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE LA GUAJIRA, en coordinación con la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO, y dentro de las 48 horas siguiente a la notificación de este proveído adelanten las gestiones administrativas de rigor para la precisión o corrección del Código Único de Investigación 080016099031201600011, al existir dos procesos con el mismo SPOA o crear la ruptura al proceso de MILTON BARRAZA BUJATO (sic), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

16. De manera que, la orden que pide el impugnante se emita fue dada por la primera instancia, dado que claramente le corresponde a la Fiscalía, en este caso a las Direcciones Seccionales de Atl ántico y La Guajira, que de manera coordinada realicen la correcci ón del C ódigo

Único de Identificación.

17. Así las cosas, ninguna orden se emiti ó contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla en cuanto se refiere a realizar la correcci ón del número del citado expediente. A él le compete el procedimiento subsiguiente, en cuanto el Tribunal dispuso

Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla en cuanto se refiere a realizar la correcci ón del número del citado expediente. A él le compete el procedimiento subsiguiente, en cuanto el Tribunal dispuso frente a dicha autoridad:

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, una vez corregido el CUI del proceso 080016099031201600011, disponga dentro de las 48 (sic) siguientes, su remisión al CENTO (sic) DE SREVICIOS (sic) DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes someta a las formalidades de reparto ante los JUCES (sic) DE EJCUCÓN (sic) DECUI 08001220400020230014901

Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto 7 PENAS, con miras a que se resuelvan las solicitudes del 10 de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

18. Por esa vía, no le asiste raz ón al recurrente en su reclamo, ni se hace necesario alguna modificación en las directrices impartidas por la primera instancia.

19. Ahora, como se advierten varios errores de escritura en dicha disposición, la Sala aclarar á el numeral tercero del fallo recurrido, que

quedará así:

TERCERO: Ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

disposición, la Sala aclarar á el numeral tercero del fallo recurrido, que quedará así:

TERCERO: Ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que una vez se corrija el CUI del proceso 080016099031201600011, adelantado contra MILTON RAF AEL BARRAZA BAJUTO, disponga dentro de las 48 horas siguientes, su remisión al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes someta a las formalidades de reparto ante los Jueces de dicha categoría, con miras a que se resuelvan la solicitud presentada el 10 de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y año, por el sentenciado.

20. En lo demás se confirmará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISI ÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACI ÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVECUI 08001220400020230014901

Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto 8 1°. ACLARAR el numeral tercero del fallo impugnado, el cual queda del siguiente tenor:

TERCERO: Ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito

Milton Rafael Barraza Bajuto 8 1°. ACLARAR el numeral tercero del fallo impugnado, el cual queda del siguiente tenor:

TERCERO: Ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que una vez se corrija el CUI del proceso 080016099031201600011, adelantado contra MILTON RAF AEL BARRAZA BAJUTO, disponga dentro de las 48 horas siguientes, su remisión al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes someta a las formalidades de reparto ante los Jueces de dicha categoría, con miras a que se resuelvan la solicitud presentada el 10 de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y año, por el sentenciado.

2°. CONFIRMAR en lo demás la decisión recurrida.

3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

FERNADO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 08001220400020230014901

Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto 9

NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA

Secretaria

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