🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6611-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6611-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6611-2024 Radicación n°. 137630 Acta 126 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JHON EDINSON CAICEDO HURTADO , contra el fallo proferido el 24 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó la demanda formulada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS - META , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que seCUI 50001220400020240015501

Número interno 137630 Tutela impugnación Jhon Edinson Caicedo Hurtado 2 vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS de esa ciudad y especialidad.

II. ANTECEDENTES

2. JHON EDINSON CAICEDO HURTADO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

3. Para el efecto argumentó que desde el 13 de junio de 2015, se encuentra privado de la libertad, en virtud de la condena de 240 meses de prisión, impuesta por el delito de homicidio agravado doble.

4. Adujo que la vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,

prisión, impuesta por el delito de homicidio agravado doble.

4. Adujo que la vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, autoridad ante la cual, el 15 de julio de 2023, solicitó el reconocimiento de la redención de pena y la concesión de la prisión domiciliaria, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.

5. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver lo pertinente.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo invocado, al considerar que no se había presentado la vulneración de garantías fundamentales, toda vez que mediante auto No. 1447 del 17CUI 50001220400020240015501

Número interno 137630 Tutela impugnación Jhon Edinson Caicedo Hurtado 3 de julio de 2023, el Juzgado demandado se pronunció sobre los requerimientos del actor en el sentido de realizar la redención de pena y negarle la prisión domiciliaria; decisión notificada a CAICEDO HURTADO, el 18 del mismo mes y año y al defensor y Ministerio Público, vía correo electrónico.

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó e indicó que no se le notificó el auto del 17 de julio de 2023, pues hubiera instaurado los recursos de reposición y apelación. 7.1. Agregó que el acta de notificación debe llevar firma y huella.

indicó que no se le notificó el auto del 17 de julio de 2023, pues hubiera instaurado los recursos de reposición y apelación. 7.1. Agregó que el acta de notificación debe llevar firma y huella. Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo recurrido y la concesión de la protección incoada.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

9. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas oCUI 50001220400020240015501

Número interno 137630 Tutela impugnación Jhon Edinson Caicedo Hurtado 4 de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

10. En el presente caso, JHON EDINSON CAICEDO HURTADO acudió a la acción de tutela por la presunta omisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, en resolver la solicitud presentada el 15 de julio de 2023.

11. Frente a dicha situación, el titular del despacho informó y allegó copia del auto proferido el 17 de julio de 2023, a través del cual realizó la

la solicitud presentada el 15 de julio de 2023.

11. Frente a dicha situación, el titular del despacho informó y allegó copia del auto proferido el 17 de julio de 2023, a través del cual realizó la redención de pena equivalente a 3 meses y 1.5 días por estudio y negó la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

12. Además, se allegó el acta de notificación en la que registra1:

13. Igualmente, se indicó que la defensa y el Ministerio Público se notificaron vía correo electrónico, por lo que dicha determinación cobró ejecutoria el 29 de agosto de 2023. 1 Ver página 28 del archivo identificado como «0008RptaJuz02EPMSAcacias».CUI 50001220400020240015501

Número interno 137630 Tutela impugnación Jhon Edinson Caicedo Hurtado 5

14. En esas condiciones, razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, al no advertirse la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de JHON EDINSON CAICEDO HURTADO, por lo que lo procedente en este caso es confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 50001220400020240015501

Número interno 137630 Tutela impugnación Jhon Edinson Caicedo Hurtado 6

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...