CSJ - STP6615-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6615-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001220400020220109901
Radicación Interna n.° 123363 STP6615-2022 (Aprobado Acta n.°98) Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ, frente a la decisión del 28 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela propuesta contra el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar y la Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso. En concreto, la parte accionante considera que la respuesta a su requerimiento fue resuelta por una autoridad que no era competente para ello y no fue de fondo.
II. HECHOS 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:CUI: 11001220400020220109901
Tutela de 2ª Instancia n.º 123363 JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ […] El demandante relató que el 6 de enero de 2022 presentó una petición ante la Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial; sin embargo, el escrito fue trasladado al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, autoridad que respondió el día 14 de ese mismo mes. Sostuvo el reclamante que su solicitud no debió ser trasladada al juzgado en mención, el que a su vez no debió
186 de Instrucción Penal Militar, autoridad que respondió el día 14 de ese mismo mes. Sostuvo el reclamante que su solicitud no debió ser trasladada al juzgado en mención, el que a su vez no debió emitir respuesta, pues esa obligación estaba en cabeza de la autoridad a la que fue dirigido el escrito. También indicó que la respuesta no fue de fondo.
3. Pidió que se proteja su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene la emisión de una respuesta que absuelva sustancialmente sus inquietudes.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al advertir que ninguna irregularidad cometió la Unidad Administrativa de Justicia Penal Militar y Policial cuando remitió por competencia el requerimiento presentado por el actor, sin que tal actuar puede ser tildado como caprichoso. Aseguró que el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar emitió una respuesta de fondo a la petición del accionante, conforme con lo establecido en la Ley 522 de 1999 [Código Penal Militar]. 3.- JORGE G IOVANNY M OLANO R ODRÍGUEZ presentó memorial de impugnación. Para ello, insistió en los fundamentos expuestos en la demanda, los cuales están encaminados a señalar que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al enviar la petición por competencia y no emitir una respuesta de fondo a su requerimiento.
2CUI: 11001220400020220109901 Tutela de 2ª Instancia n.º 123363
competencia y no emitir una respuesta de fondo a su requerimiento. 2CUI: 11001220400020220109901 Tutela de 2ª Instancia n.º 123363
JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 4.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. b. El problema jurídico 5.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos de petición y al debido proceso del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la petición presentada 6 de enero de 2022. 6.- Para tal efecto, la sala estudiará i) si la solicitud presentada por el accionante está relacionada con el derecho de petición o si por el contrario la misma está relacionada con el debido proceso en su componente de postulación y; ii) si se conculcaron las garantías fundamentales del actor con el trámite dado a su requerimiento y la respuesta dada al mismo. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 7.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando 3CUI: 11001220400020220109901 Tutela de 2ª Instancia n.º 123363 JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de
3CUI: 11001220400020220109901 Tutela de 2ª Instancia n.º 123363 JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 8.- Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenció dos situaciones así: […] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe
se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. 9.- Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, 4CUI: 11001220400020220109901 Tutela de 2ª Instancia n.º 123363 JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 10.- En el presente asunto, se observa que el 6 de enero de 20221, JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ presentó un memorial ante la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en el que solicitó información sobre la denuncia en la que puso de presente unos hechos relacionados con la alteración del listado de oficiales en el grado de coronel, que fueron llamados a curso de ascenso. En concreto, pidió:
sobre la denuncia en la que puso de presente unos hechos relacionados con la alteración del listado de oficiales en el grado de coronel, que fueron llamados a curso de ascenso. En concreto, pidió: […] Primero: En qué fecha se [llevó] a cabo el reparto de la mentada denuncia.
Segundo: Que funcionarios intervinieron o hicieron parte en el reparto de ese día en que se asignó la denuncia.
Tercero: Copia del acto administrativo o resolución que regula o gobierna el reparto de las diligencias en la justicia Penal Militar.
Cuarto: Se me informe si existe algún documento (video, audio, folios, etc) donde conste la forma y las circunstancias en que se
[llevó] a cabo el reparto de dicha denuncia, de ser así se me facilite copia del mismo.
Quinto: Se me informe que despacho penal militar está a cargo o no de la denuncia y donde se ubica su sede judicial, así como el nombre del funcionario y secretario titular del mismo. Lo anterior con el fin de allegar pruebas a la misma, para lo cual agradezco se me informe el radicado de la actuación.
Sexto: Se me informe si conoció o se [enteró] de algún reporte, inconformidad atinente al reparto de esta denuncia, en caso afirmativo por favor allegar copia de los antecedentes que posea sobre esta circunstancia.
Séptimo: Se me informe que otras actuaciones hicieron parte de este reparto entre los jueces penales militares, el día en que se
[llevó] a cabo el reparto de esta denuncia. 1 Cfr. Archivo digital: PRUEBA 18_3_2022_07_34_22.pdf.
este reparto entre los jueces penales militares, el día en que se [llevó] a cabo el reparto de esta denuncia. 1 Cfr. Archivo digital: PRUEBA 18_3_2022_07_34_22.pdf. 5CUI: 11001220400020220109901 Tutela de 2ª Instancia n.º 123363 JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ Octavo: Se me informe si el ministerio [público] fue invitado o hizo parte del reparto que se [llevó] ese día, de ser así se me facilite el nombre del mismo. Noveno: Se me facilite copia del acta de existir del reparto efectuado el día en que fue asignada la denuncia de comento. 11.- La Sala considera que, contrario con lo señalado por el A quo , el requerimiento presentado por JORGE GIOVANNY M OLANO R ODRÍGUEZ, está relacionado con la investigación en la que ostenta la condición de denunciante, razón por la que el mismo debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las reglas del debido proceso en su componente de postulación. 12.- Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial referenció que la oficina de atención al ciudadano recibió el requerimiento efectuado por el accionante el 6 de enero de 2022 y al día siguiente 2 le informaron a éste que:
Militar y Policial referenció que la oficina de atención al ciudadano recibió el requerimiento efectuado por el accionante el 6 de enero de 2022 y al día siguiente 2 le informaron a éste que: […] la denuncia referida fue remitida el 20 de diciembre de 2021 al Juzgado de reparto - Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar bajo radicado No. 1-2021-008293, por lo anterior, remitimos el presente correo con su solicitud al despacho judicial en mención, para efectos de que puedan brindarle una respuesta oportuna a su petición. 13.- Tal comunicación fue enviada al correo electrónico reportado por MOLANO RODRÍGUEZ para tal efecto. Aunque el accionante considera que dicha Unidad debió emitir una respuesta de fondo a su solicitud, lo cierto es que su 2 Cfr. Archivo digital: 13. RespuestaTutelaJorgeGiovaniRodriguezV02.pdf. 6CUI: 11001220400020220109901 Tutela de 2ª Instancia n.º 123363 JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ requerimiento está relacionado con la indagación preliminar n.° IP1400 y, bajo ese entendido, la autoridad que debe responder su requerimiento no es otra que la que tiene asignada la investigación, esto es, el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar. Así las cosas, ninguna irregularidad se observa en la remisión por competencia efectuada por la renombrada unidad. 14.- De otro lado, la Juez 186 de Instrucción Penal
Instrucción Penal Militar. Así las cosas, ninguna irregularidad se observa en la remisión por competencia efectuada por la renombrada unidad. 14.- De otro lado, la Juez 186 de Instrucción Penal Militar, indicó que mediante oficio n.° 412 del 14 de enero de 20223, le informó a JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ lo siguiente: […] 1. El reparto se llevó a cabo el día 27 de diciembre de 2021.
2. La denuncia por usted presentada, le correspondió el No. 1.
3. El reparto se llevó a cabo de acuerdo a las normas de éste; haciéndole saber qué en atención a las medidas de bioseguridad, acciones y restricciones dispuestas como consecuencia de la pandemia mundial generada por el COVID 19, se ha dispuesto no realizar la sección de reparto con la participación presencial de todos los Jueces, con el fin de evitar las aglomeraciones, razón por la cual éste es llevado a cabo de forma virtual. Además, se aclara que para la fecha del citado reparto varios funcionarios de esta jurisdicción se encontraban con el permiso del primer turno navideño.
4. Por considerar que era un caso de trascendencia, como Juez de reparto, abrí la Indagación Preliminar IP. 1400.
5. Se anexan y remiten copias de los folios No. 114, 115, 116 y 117 del libro de reparto, en las cuales consta el reparto de fecha
27/12/2021.
6. Es importante señalar que según lo establecido en el Título V de
5. Se anexan y remiten copias de los folios No. 114, 115, 116 y 117 del libro de reparto, en las cuales consta el reparto de fecha
27/12/2021.
6. Es importante señalar que según lo establecido en el Título V de la Ley 522 de 1999, son sujetos procesales dentro de la jurisdicción Penal Militar los siguientes: Ministerio Público, Fiscalía
3 Cfr. Archivo digital: 14012020 Correo_MEBOG JIPEM186-Outlook Respuesta DP.pdf. 7CUI: 11001220400020220109901 Tutela de 2ª Instancia n.º 123363 JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ Penal Militar, Procesado, Defensor y Parte Civil; por lo anterior al no tener usted ninguna de estas calidades no se le puede dar más información del caso. 15.- La respuesta fue remitida al e-mail anunciado por MOLANO R ODRÍGUEZ en su requerimiento . C onforme con lo anterior, esta Sala de decisión considera que el juzgado accionado de manera diligente, oportuna y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 522 de 1999 [Código Penal Militar], respondió, antes de la presentación de la demanda de amparo, la petición del accionante, razón por la que no existió ninguna vulneración de sus derechos fundamentales. d. Conclusión
16. En síntesis, no se puede pregonar la vulneración de las garantías fundamentales del accionante, si se tiene en cuenta que: i) tan pronto recibió la petición, la Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial,
las garantías fundamentales del accionante, si se tiene en cuenta que: i) tan pronto recibió la petición, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, procedió a remitir el escrito a la autoridad judicial que tiene a cargo la indagación preliminar n.° IP.1400; y ii) el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar emitió una respuesta de fondo a la solicitud del accionante, incluso antes de que se promoviera el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; 8CUI: 11001220400020220109901 Tutela de 2ª Instancia n.º 123363
JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ
VI. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, conforme con los fundamentos expuestos en esta providencia.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9