CSJ - STP6615-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6615-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 47001220400020230011401 Radicación n.° 131103 STP6615-2023 (Aprobado acta n°116) Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por VLADIMIRO D E JESÚS GONZÁLEZ POSADA contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, el actor considera vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta no había resuelto una solicitud de prejudicialidad, lo cual era necesario antes de dar lectura al fallo de primera instancia.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131103
CUI: 47001220400020230011401
VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA
II. HECHOS 1.- El 2 de mayo de 2023, VLADIMIRO D E J ESÚS G ONZÁLEZ POSADA instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del
II. HECHOS 1.- El 2 de mayo de 2023, VLADIMIRO D E J ESÚS G ONZÁLEZ POSADA instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta. Los hechos fueron resumidos de la siguiente manera por el juez de tutela de primera instancia: 2.1. Hizo saber el promotor que el Juzgado accionado adelanta en su contra proceso penal bajo la radicación No. 2022-01078
[11001609906920220107800] por el delito de LAVADO DE ACTIVOS; trámite al interior del cual se programó el pasado 28 de abril de 2023, audiencia de lectura de fallo. 2.2. Indicó que el pasado 10 de abril hogaño solicitó a la Fiscalía 6 Especializada de Santa Marta la suspensión del proceso seguido en su contra por “prejudicialidad penal y militar y de policía”. Lo anterior, como quiera que el Juzgado 176 de Instrucción Penal Militar y Policial de Santa Marta adelanta un proceso que pudiera repercutir en la responsabilidad penal que se le atribuye en el proceso No. 2022-01078. 2.3. Manifestó que la Fiscalía en cuestión, mediante oficio No. 20550-04-030165 del 13 de abril de 2023 remesó por competencias la solicitud de suspensión por prejudicialidad al Juzgado accionado para que resolviera lo pertinente. 2.4. Refirió que el Juzgado encartado, se abstuvo de resolver lo pertinente sobre su solicitud de suspensión por prejudicialidad y el pasado 28 de abril
pertinente. 2.4. Refirió que el Juzgado encartado, se abstuvo de resolver lo pertinente sobre su solicitud de suspensión por prejudicialidad y el pasado 28 de abril programó audiencia de lectura de fallo para el 4 de mayo hogaño. 2.5. Las anteriores circunstancias, a juicio del extremo accionante, constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, de modo que solicita la concesión del amparo invocado y que se ordene al Juez demandado que previo a leer sentencia en su contra, resuelva la solicitud de suspensión del trámite por prejudicialidad, que le remitió por competencias la Fiscalía 6 Especializada de Santa Marta el pasado 13 de abril.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 15 de mayo de 2023, el accionante formuló recusación respecto de los magistrados de la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, la cual fue negada
2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131103
CUI: 47001220400020230011401
VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA el 17 de mayo de 2023 por una magistrada de la Sala de Decisión CivilFamilia. 3.- El 18 de mayo de 2023, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró la improcedencia de la acción de tutela: […] en el decurso de este trámite el Juzgado encartado concurrió y acreditó
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró la improcedencia de la acción de tutela: […] en el decurso de este trámite el Juzgado encartado concurrió y acreditó haber resuelto desfavorablemente el pedido de suspensión por prejudicialidad del accionante, decisión contra la cual no se podían interponer recursos; hasta ahí, el Tribunal consideró la declaración de un hecho superado pues los reproches originalmente formulados habían sido resueltos. 4.- Esa Sala agregó que luego de que las accionadas allegaran sus respuestas, el accionante « volvió a concurrir al trámite indicando que el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta le había notificado la negación de su solicitud de suspensión por prejudicialidad, pero que había impugnado esa decisión». También señaló que VLADIMIRO D E J ESÚS G ONZÁLEZ P OSADA recusó al titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta, por lo que la solución definitiva de la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad podía «quedar en cabeza de otro funcionario judicial […]». 5.- La decisión fue impugnada el 18 de mayo de 2023 quien sostuvo que no podía adoptarse la decisión de primera instancia en tanto era necesario que primero la Sala Civil del Tribunal resolviera la recusación.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131103
CUI: 47001220400020230011401
VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131103
CUI: 47001220400020230011401
VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto 7.- La Sala limitará el análisis de segunda instancia al contenido del recurso de impugnación. Al respecto, debe señalar que (i) la recusación contra los magistrados de la Sala de Decisión Penal de primera instancia fue resuelta el 17 de mayo de 2023, es decir, un día antes de que se adoptara la sentencia; y (ii) de cualquier modo, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece clara y expresamente que en ningún caso será procedente la recusación en el trámite de tutela. 8.- Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la pretensión del accionante (pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión por prejudicialidad) fue satisfecha por completo a partir de la conducta desplegada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito
la pretensión del accionante (pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión por prejudicialidad) fue satisfecha por completo a partir de la conducta desplegada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta (a través de auto de 8 de mayo de 2023), después de la demanda de tutela, pero con anterioridad a que se emitiera la sentencia de primera instancia (CSJ STP16172-2022,
STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020).
c. Conclusión 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131103
CUI: 47001220400020230011401
VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA 9.- Con base en el anterior análisis, la Sala modificará la sentencia de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, por cuanto se constató que la pretensión del demandante fue satisfecha por la autoridad judicial accionada antes de que se profiriera la sentencia de tutela de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131103
CUI: 47001220400020230011401
VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6