CSJ - STP6615-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6615-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP6615-2024 Radicación No. 137324 (Acta No. 126) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por GIOVANNI OSORIO HERNÁNDEZ, contra el fallo de tutela proferido el 5 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Apartadó.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: Relató el accionante que el 19 de febrero de 2024 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, leCUI 05000220400020240017401
Rad. 137324 Giovanni Osorio Hernández Impugnación negó el beneficio de libertad condicional; por tanto, a través del centro penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad, interpuso el recurso de apelación contra dicha negativa. Pese a lo anterior, no ha obtenido respuesta alguna por parte del Juzgado de conocimiento. De otro lado, expuso que varios compañeros procesados y condenados por el mismo delito, obtuvieron su libertad condicional, por ende, solicita se reconozca su derecho a la igualdad.
Juzgado de conocimiento. De otro lado, expuso que varios compañeros procesados y condenados por el mismo delito, obtuvieron su libertad condicional, por ende, solicita se reconozca su derecho a la igualdad. Con todo, demandó se le ampare los derechos fundamentales invocados.
III. EL FALLO IMPUGNADO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia amparó parcialmente el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al manifestar que, si bien el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó fue diligente en el trámite de la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, no sucede lo mismo con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó, quien, a la fecha de emisión del fallo de primera instancia, no había notificado al accionante de las decisiones emitidas por el juzgado que vigila su condena, postergando así, la remisión de las diligencias al superior funcional para lo de su competencia.
2. Siendo así, el a quo dispuso lo siguiente: «PRIMERO: AMPARAR PARCIALMENTE el derecho fundamental al debido proceso del señor GIOVANNI OSORIO HERNÁNDEZ.
2CUI 05000220400020240017401 Rad. 137324 Giovanni Osorio Hernández Impugnación SEGUNDO: ORDENAR al EPMSC Apartadó que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta providencia, ponga en conocimiento del señor GIOVANNI OSORIO HERNÁNDEZ, si aún no lo ha hecho, el auto No. 663 del primero de
providencia, ponga en conocimiento del señor GIOVANNI OSORIO HERNÁNDEZ, si aún no lo ha hecho, el auto No. 663 del primero de abril de 2024 antes referido, una vez ello, de manera inmediata remitirá la correspondiente constancia de notificación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, para que este a su vez, de manera inmediata proceda con el envío de las correspondientes diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó, Antioquia, a fin de surtir el recurso de alzada interpuesto por el señor GIOVANNI OSORIO HERNÁNDEZ contra el auto interlocutorio No. 324 del 19 de febrero de 2024 que negó su libertad condicional.»
3. Resaltó que, «no se advierte mora en la resolución del recurso de alzada por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó, Antioquia, pues a la fecha no ha recibido el asunto del señor OSORIO HERNÁNDEZ.»
IV. LA IMPUGNACIÓN
1. La parte accionante presentó recurso de impugnación, al manifestar que, a la fecha, no se ha cumplido con la orden emitida por el juez de primera instancia.
2. Alegó frente al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó que, «llev[a] más de un mes esperando para que me resuelva dicha apelación y a la fecha no lo ha hecho.»
3CUI 05000220400020240017401 Rad. 137324 Giovanni Osorio Hernández
Mixtas de Apartadó que, «llev[a] más de un mes esperando para que me resuelva dicha apelación y a la fecha no lo ha hecho.» 3CUI 05000220400020240017401 Rad. 137324 Giovanni Osorio Hernández Impugnación
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de quien es su superior funcional.
2. Análisis del caso concreto: 2.1. La impugnación se centra en un punto específico: determinar si en el presente asunto, se advierte la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de GIOVANNI OSORIO HERNÁNDEZ, por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas del mismo municipio. 2.2. Esta Sala confirmará el fallo de tutela de primera instancia, pues la decisión adoptada en dicha sede es la adecuada para salvaguardar el derecho fundamental vulnerado al accionante. 2.3. En el presente asunto, el recurrente adujo que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó no han
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó no han cumplido con la orden emitida por el juez de primera instancia, en garantía a su derecho fundamental al debido proceso. 2.4. Al respecto, del expediente allegado no se evidencia que se haya surtido el trámite indicado al centro penitenciario; no obstante, es menester resaltar a OSORIO HERNÁNDEZ que, si estima que aún no se ha dado 4CUI 05000220400020240017401 Rad. 137324 Giovanni Osorio Hernández Impugnación cumplimiento a la orden proferida en primer grado dentro del presente trámite constitucional, debe acudir al incidente de desacato (artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991), en aras de materializar los derechos fundamentales tutelados por el a quo. 2.5. La Sala ha precisado que la acción constitucional no se diseñó para reemplazar a la autoridad competente o al trámite correspondiente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que la parte accionante tiene otro medio para garantizar la protección de los derechos fundamentales tutelados. 2.6. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, resalta la Sala que estos motivos son suficientes para concluir que se continúa por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó con la vulneración al derecho fundamental al debido proceso invocado por OSORIO HERNÁNDEZ, por cuanto el retraso en el pronunciamiento de fondo frente al recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida
vulneración al derecho fundamental al debido proceso invocado por OSORIO HERNÁNDEZ, por cuanto el retraso en el pronunciamiento de fondo frente al recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, se ha debido al incumplimiento por parte del centro carcelario y la omisión de trámites administrativos de su competencia. Si bien el a quo ordenó que estos se debían surtir por parte del centro en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión de primer grado, a la fecha parece que no se han efectuado. 2.7. Ahora bien, es necesario resaltar al accionante que la relativa tardanza en adoptar una decisión de fondo frente al recurso de apelación, no se aprecia compatible con actitudes de irresponsabilidad o negligencia por parte Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó; pues una vez reciba el expediente para lo de su cargo, al asunto se le asignará un orden de ingreso para el estudio del despacho. 5CUI 05000220400020240017401 Rad. 137324 Giovanni Osorio Hernández Impugnación 2.8. Los factores antes indicados, corresponden a la lógica y dinámica natural de todos los procesos que deben impulsarse y evacuarse en orden, salvo que exista una circunstancia excepcional que autorice priorizar algún trámite; no obstante , se advierte que el accionante no se encuentra amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto.
priorizar algún trámite; no obstante , se advierte que el accionante no se encuentra amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. 2.9. Por estos motivos, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V . RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
6CUI 05000220400020240017401 Rad. 137324 Giovanni Osorio Hernández Impugnación
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7