CSJ - STP6618-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6618-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP6618-2020 Radicación n° 928/110880 Acta 143 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por la empresa FLOTA ROJA LTDA., respecto del fallo proferido el 15 de abril de 2020 por la Sala de Casación Laboral, a través del cual negó el amparo invocado en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “desconocimiento de precedente jurisprudencial”. Al trámite fueron vinculados Luz Elena Zárate Mosquera, demandante dentro del proceso ordinario laboral que originó este procedimiento constitucional, y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la capital del Atlántico.Tutela 2ª Instancia No. 928 Flota Roja LTDA. 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: 1) Que la señora Luz Elena Zárate Mosquera presentó demanda ordinaria laboral en su contra, conocida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado nº 08001310501120170005900, pretendiendo se declarara que su despido de la empresa fue unilateral e injusto, y en razón a ello, se emita condena por la indemnización de que trata el literal D del
08001310501120170005900, pretendiendo se declarara que su despido de la empresa fue unilateral e injusto, y en razón a ello, se emita condena por la indemnización de que trata el literal D del artículo 6º de la Ley 50 de 1990, indexación y condena de costas y agencias en derecho. 2) Que el 26 de junio de 2018 se profirió sentencia de primera instancia, la cual fue favorable a los intereses de la pasiva, por lo que dicho pronunciamiento fue recurrido ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que el 20 de septiembre de 2019 revocó en su totalidad lo resuelto al considerar que, el reconocimiento del cargo de la demandante en la empresa y su responsabilidad laboral de acuerdo a las obligaciones contractuales que tenía con la sociedad Flota Roja Ltda.; que la demandante con antelación manifestó a la empleadora su inconformidad con el área de trabajo en la cual se desempeñaba, a la cual la demandada hizo caso omiso, por lo cual, según el tribunal, no logró probar el despido justificado. 3) Que el 8 de octubre de 2019 se presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado el 21 de octubre siguiente. Por lo que a través de la vía preferente solicita: «(…) se declare sin ningún efecto lo actuado y decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla-SALA LABORAL (…) en audiencia celebrada el día 20 de septiembre de 2019 en el proceso ordinario laboral de la referencia, y se
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla-SALA LABORAL (…) en audiencia celebrada el día 20 de septiembre de 2019 en el proceso ordinario laboral de la referencia, y se restablezcan los derechos fundamentales (…) y consecuencia de ello, se mantenga incólume la decisión de primera instanciaTutela 2ª Instancia No. 928 Flota Roja LTDA. 3 dictada por el Juzgado 11º Laboral de Barranquilla en la cual se declaró probado el despido con justa causa absolviendo a mi representada de todos los cargos de la demanda. FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral, en sentencia de 15 de abril de 2020, negó el amparo, tras considerar que el Tribunal accionado profirió una sentencia razonable, en tanto analizó las pruebas incorporadas al expediente y destacó la facultad de que gozan los jueces para formar su convencimiento. IMPUGNACIÓN Fue promovida oportunamente por la interesada, quien reiteró su postura, consistente en que el despido que experimentó Luz Elena Zárate Mosquera fue justo. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia constitucional adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia constitucional adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral. Esta Sala de Decisión de Tutelas ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene unTutela 2ª Instancia No. 928 Flota Roja LTDA. 4 carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017,
CSJ STP265-2018 y CSJ STP14404-2018).
De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, es claramente ineficaz para la defensa de dichas garantías, suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar
suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al desestimar el amparo invocado por la empresa FLOTA ROJA LTDA., pues dispuso que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla no incurrió en «vías de hecho» al revocar la decisión de primer grado expedida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la capital del Atlántico, en el sentido de considerar que elTutela 2ª Instancia No. 928 Flota Roja LTDA. 5 despido experimentado por Luz Elena Zárate Mosquera fue injusto, por lo cual merecía ser indemnizada. Analizada la providencia objeto de reproche, se comparte el criterio del A quo constitucional, pues dicha decisión contiene motivos razonables, porque, para arribar a esa conclusión, fueron expuestos varios argumentos con base en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial. En efecto, el Tribunal objetado, respecto a las inconformidades manifestadas por la señora Zárate Mosquera, indicó que: (…) la parte demandante considera terminada la relación laboral sin justa causa pues aduce que con antelación al llamado de atención y descargos para ser más exactos desde el mes de noviembre de 2014 y con ocasión de haberse eliminado el cargo de auxiliar contable se puso en conocimiento de sus superiores la urgencia de contratar un auxiliar contable toda vez que la labor desempeñada por este
eliminado el cargo de auxiliar contable se puso en conocimiento de sus superiores la urgencia de contratar un auxiliar contable toda vez que la labor desempeñada por este le fue asignada a él, presentándose gran cumulo de trabajo y así lo dejó ver en comunicación del 10 de marzo de 2015: En dos ocasiones solicite verbalmente el asistente contable, una ante el departamento de recursos humanos, señor Jorge Castañeda quien manifestó que tratarían de ubicar a un aprendiz del Sena, y otra ante el asesor señor Ricardo Martínez quien manifestó que la orden del señor David Díaz Camargo era no ingresar personal al cargo de asistente contable que teníamos que hacer el trabajo con el personal que había. (…) Muy respetuosamente, y por el bien de la empresa solicito se haga una revisión de las tareas y los tiempos en que se están realizando las labores pues como somos un equipo y para poder ofrecer un resultado final, se requiere que cada uno cumpla con su parte yTutela 2ª Instancia No. 928 Flota Roja LTDA. 6 contar con el recurso humano y que cada uno cuente con las herramientas necesarias… Todo afecta la armonía de quienes comparten un mismo ambiente laboral y un buen ambiente de la empresa, siento que se me está creando un ambiente negativo por cuanto pido y no encuentro respuesta a mis solicitudes. Igualmente, el día 26/06/15 da respuesta a la misiva del 18/06 donde se le hace el llamado de atención por incumplimiento de sus funciones y deberes como directora
Igualmente, el día 26/06/15 da respuesta a la misiva del 18/06 donde se le hace el llamado de atención por incumplimiento de sus funciones y deberes como directora contable manifiesta lo siguiente: Desde el mes de noviembre de 2014, cuando fue retirado el asistente contable de la Flota Roja Ltda., solicité su remplazo de manera verbal y también por escrito y solo, hasta el 26 de mayo del presente año se me asignó un aprendiz del Sena a quien me ha correspondido enseñarle y la inexperiencia laboral hace que su rendimiento no sea tan efectivo como desearíamos. De las pruebas practicadas en el proceso encontró que: (…) se tiene que dentro del interrogatorio de parte realizado a la demandante, ésta (sic) a manera de confesión acepta que era directora contable de la empresa Flota Roja Ltda., que se encargaba de la evaluación de la información contable suministrada por los otros departamentos de la empresa, elaborar los estado financieros, “mi función es de revisión y evaluación para poder generar estados financieros de apoyo a la gerencia … “mi trabajo dependía de la información que me trasladaran los otros departamentos, yo tenía un auxiliar contable desde el inicio del contrato de trabajo, siempre tuve ese apoyo, y hasta el 24 de noviembre, mi auxiliar contable renunció, y quedé sin apoyo de tal manera que me tocó asumir funciones que no eran de mi cargo, más que todo de digitación para poder cumplir con las mías propias eso fue lo que afectó el desempeño de mis funciones porque como contador, necesito la información pero si no hay quien la procese pues tengo que evaluar y revisar, la afectación que se vio básicamente en
poder cumplir con las mías propias eso fue lo que afectó el desempeño de mis funciones porque como contador, necesito la información pero si no hay quien la procese pues tengo que evaluar y revisar, la afectación que se vio básicamente en retrasos, elaboración de los mismos, esta situación no era desconocida por la empresa desde el 10 de marzo de 2015, pasé cartas donde explicaba las condiciones del desempeño las cuales estaba cambiando y esto estaba afectando mi rendimiento y en junio volví a pasar otra carta….”. Sostuvo la demandante en el interrogatorio de parte.Tutela 2ª Instancia No. 928 Flota Roja LTDA. 7 En relación con la terminación del contrato de trabajo, el ad quem consideró que: […] una vez detallado lo anterior, es decir, lo consignado en la carta de terminación del contrato de trabajo y como lo consignado en el acta de diligencia de descargos, la empresa demandada de manera clara expres[ó] las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la justificación del despido, al encontrar que la trabajadora en su momento omitió los procedimientos previstos por la empresa en el ejercicio de su cargo como director contable Sin embargo, tal y como se dejó anotado, la demandante con mucha antelación, venia poniendo en conocimiento de los empleadores estas circunstancias de atraso ante la falta de asistente contable, quien tal como lo manifestó el testigo Genaro Barrios, que era el que proporcionaba toda la información contable al director para que este a su vez revisara y firmara, situación a la que el empleador hizo caso omiso, de ahí que no logra probar la demandada el
información contable al director para que este a su vez revisara y firmara, situación a la que el empleador hizo caso omiso, de ahí que no logra probar la demandada el despido justificado de que fuera objeto la demandante. Las anteriores aseveraciones corresponden a la valoración de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, bajo el principio de la libre formación del convencimiento;1 por lo cual, la providencia censurada es intangible por el sendero de este accionamiento. Recuérdese que la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia. El razonamiento de la mencionada Corporación no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso. 1 Artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.Tutela 2ª Instancia No. 928 Flota Roja LTDA. 8 Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia , no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al asunto, valoraciones probatorias o en el aislamiento a los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido.
de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al asunto, valoraciones probatorias o en el aislamiento a los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido. Argumentos como los presentados por la empresa FLOTA ROJA LTDA. son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, así como el apartamiento de los precedentes judiciales, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el precepto 29 Superior. Por tanto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela 2ª Instancia No. 928 Flota Roja LTDA. 9
RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria