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CSJ - STP662-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP662-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP662-2020 Radicación N°. 108488 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por EFRAÍN PALACIOS MOYA frente al fallo proferido el 21 de noviembre de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108488 EFRAÍN PALACIOS MOYA ANTECEDENTES Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja: “Expone el accionante que a través de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, el 10 de octubre envió un derecho de petición al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitando la prisión domiciliara por el 50% de la pena, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta ni información al respecto. Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición e información y en consecuencia obtener respuesta satisfactoria a su petición”.

obtenido respuesta ni información al respecto. Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición e información y en consecuencia obtener respuesta satisfactoria a su petición”. EL FALLO IMPUGNADO El 21 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja advirtió que no se están amenazando ni vulnerando los derechos fundamentales de EFRAÍN PALACIOS MOYA pues no se ha vencido el término dispuesto en la ley para que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resuelva la solicitud de acceso a los subrogados penales, en cuanto a que ésta ingresó al despacho el 12 de noviembre de 2019, además que no es una decisión que suponga un mero trámite sino que requiere estudiar de fondo la viabilidad de la pretensión. 2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108488 EFRAÍN PALACIOS MOYA Adicional a esto, el 24 de julio de 2019, el Juzgado se pronunció acerca de una solicitud de prisión domiciliaria anterior, con lo que, a menos que exista una circunstancia novedosa en la solicitud del 10 de octubre, tendrá que estarse a lo resuelto anteriormente, donde ya resolvió de fondo la pretensión del accionante. Por lo anterior, negó el amparo a los derechos fundamentales de petición e información invocado por

EFRAÍN PALACIOS MOYA.

LA IMPUGNACIÓN

fondo la pretensión del accionante. Por lo anterior, negó el amparo a los derechos fundamentales de petición e información invocado por

EFRAÍN PALACIOS MOYA.

LA IMPUGNACIÓN El 26 de noviembre de 2019, EFRAÍN PALACIOS MOYA impugnó la decisión del 21 de noviembre de 2019 de la Sala Primera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja sin exponer argumentos adicionales a los planteados en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió

la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108488

EFRAÍN PALACIOS MOYA

2. En el presente evento, EFRAÍN PALACIOS MOYA cuestiona, por vía de tutela, la ausencia en la resolución de la solicitud de libertad condicional y/o prisión domiciliaria presentada el 10 de octubre de 2019 ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales de petición e información.

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales de petición e información. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar por carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (T-200/13). Esto, debido a que, el 15 de noviembre de 2019, es decir, antes de la intervención del juez de tutela en primera instancia (21 de noviembre de 2019) y, por consiguiente, antes de la impugnación repartida a esta Sala, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió la solicitud presentada por EFRAÍN PALACIOS MOYA el 10 de octubre de 2019, negando la concesión de la libertad condicional por no haber allegado la documentación pertinente, pero requiriendo a la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita para que sea ésta la que incorpore los elementos previstos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 para el estudio de la libertad condicional. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108488

EFRAÍN PALACIOS MOYA

previstos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 para el estudio de la libertad condicional. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108488 EFRAÍN PALACIOS MOYA Adicionalmente, el 21 de enero de 2020, una vez el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja fue informado que a EFRAÍN PALACIOS MOYA no le figura ningún reconocimiento de redención de pena, procedió a negar, nuevamente, la solicitud de acceder a los subrogados penales previstos en la ley, pues el accionante ha descontado únicamente veinte (20) meses y veintiséis (26) días de privación de la libertad, lo cual es insuficiente para conceder la prisión domiciliaria, en cuanto que ésta requiere que se haya purgado el 50% de la pena y la pena que cumple el demandante es de 48 meses de prisión. Por otro lado, dispuso a oficiar nuevamente al Director y al responsable del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita para que remitan, con carácter urgente, copia de la cartilla biográfica actualizada de EFRAÍN PALACIOS MOYA, la resolución favorable del Consejo de Disciplina y los demás documentos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004. Con esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le ordene a una autoridad

pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004. Con esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida por parte del Juzgado accionado, es claro que se está frente a un hecho superado. 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108488 EFRAÍN PALACIOS MOYA Por otro lado, no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela pues el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente y, en ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Ante la situación descrita, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con

Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108488

EFRAÍN PALACIOS MOYA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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