🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6622-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6622-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP6622-2023 Radicación n.° 131284 (Aprobación Acta No.122) Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por BRANDON ALEXIS CARVAJAL ARIAS contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 11 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali 1, que negó la solicitud de amparo realizado contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y las Autoridades del INPEC adscritas al EPC Villahermosa -Dirección y área jurídica-, Dirección Regional de Occidente. 1 Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. José Francisco Acuña Vizcaya el 6 de junio de 2023.CUI: 76001220400020230052901

Brandon Alexis Carvajal Arias Tutela de segunda instancia Número interno 131284

II. HECHOS 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: El 30 de marzo de 2023, radicó en la Ventanilla del Centro de servicios administrativos de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cali-Valle, solicitud de corrección de redención de pena decretada en el auto interlocutorio No. 760 del 31 mayo de 2022, la cual fue resuelta mediante interlocutorio No. 682 del 17 de abril del año en curso.

En el mismo memorial solicitó la redención de pena pendiente desde el

decretada en el auto interlocutorio No. 760 del 31 mayo de 2022, la cual fue resuelta mediante interlocutorio No. 682 del 17 de abril del año en curso. En el mismo memorial solicitó la redención de pena pendiente desde el 01 de junio de 2022, hasta el 24 marzo de 2023 e igualmente libertad por el cumplimiento de la pena que se le impuso, pero no se obtuvo respuesta alguna sobre estos dos (2) puntos. Por lo anterior interpuso recurso contra la providencia interlocutoria del 17 de abril, pero no ha recibido respuesta de fondo sobre los temas indicados. Envió otro derecho de petición -en físicoel 30 de marzo 2023 con agente oficioso, dirigida al área de jurídica de EPMS Villahermosa de Cali, el cual fue radicado en la ventanilla única de dicho centro carcelario y penitenciario solicitando con carácter urgente el envió al Juzgado 4o de Ejecución Penas todos los cómputos para la redención de pena pendiente -desde 01 de junio 2022, hasta el 24 de marzo de los corrientes, pero ha hecho caso omiso a sus pretensiones. 2CUI: 76001220400020230052901 Brandon Alexis Carvajal Arias Tutela de segunda instancia Número interno 131284 Por lo anterior considera que tanto el Juzgado 4a de Ejecución de Penas como la autoridad carcelaria vulneran sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, solicita el amparo de los mismos y, en consecuencia, sea ordenado: Al área de jurídica que expida y remita con carácter urgente toda la documentación necesaria “certificados de cómputos por redimir” al

consecuencia, sea ordenado: Al área de jurídica que expida y remita con carácter urgente toda la documentación necesaria “certificados de cómputos por redimir” al juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Al Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que estudie la redención de pena pendiente y a su vez redima el tiempo pendiente, para el cumplimiento del factor objetivo y resuelva de manera favorable su libertad por pena cumplida. Que se inste tanto al área de jurídica Villahermosa de Cali como al Juzgado 4o de EPMSC de Cali, para que le rediman pena por trabajoestudio desde el 31 de mayo 2022, hasta el 26 de abril, fecha desde la cual ha seguido descontando que son aproximadamente 11 meses y el tiempo que le faltaría para su pena cumplida son 3 meses y 2 días.

III. EL FALLO IMPUGNADO 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo constitucional deprecado por el accionante, sin embargo, exhortó a al Dirección y asesor Jurídico del EPC Villahermosa para que: “[…] de no haberlo hecho, remitan en debida forma –a través del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calila documentación requerida mediante auto interlocutorio No. 682 del 17 de abril de 2023, debiendo notificar al interno dicha actuación.”

3CUI: 76001220400020230052901 Brandon Alexis Carvajal Arias Tutela de segunda instancia Número interno 131284 De igual modo, lo hizo con el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que una vez reciba la documentación

Brandon Alexis Carvajal Arias Tutela de segunda instancia Número interno 131284 De igual modo, lo hizo con el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que una vez reciba la documentación de Establecimiento Penitenciario de Villahermosa, “[…]resuelva de fondo sobre los temas formulados por el accionante en su demanda de amparo, es decir, redención de pena desde el 1 de junio de 2022 y la anunciada pretensión de libertad por pena cumplida. Lo anterior sin perjuicio del trámite del recurso que actualmente cursa contra la providencia interlocutoria referida en precedencia.”

IV. LA IMPUGNACIÓN 3.- Contra la anterior decisión, BRANDON ALEXIS CARVAJAL ARIAS interpuso recurso de impugnación con el que reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional. 4CUI: 76001220400020230052901 Brandon Alexis Carvajal Arias Tutela de segunda instancia Número interno 131284

5. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de

Brandon Alexis Carvajal Arias Tutela de segunda instancia Número interno 131284

5. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

6. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

7. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.

c. La carencia actual de objeto por hecho superado 8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que si durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura

la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura la carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 5CUI: 76001220400020230052901 Brandon Alexis Carvajal Arias Tutela de segunda instancia Número interno 131284 9.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y, (iii) situación sobreviniente. En particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamentepor el agente transgresor, con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020). d. Análisis del caso concreto 10.- Verificada la plataforma Consulta de Procesos de la Rama Judicial se tiene respecto del trámite ejecutor que el pasado 5 de junio de 2023, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali mediante auto interlocutorio 1050, dispuso: “PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el Auto Interlocutorio Nro. 682 del 17 de abril de 2023, revocando el numeral segundo de dicha providencia con el objetivo de aclarar que, para la fecha de la emisión

“PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el Auto Interlocutorio Nro. 682 del 17 de abril de 2023, revocando el numeral segundo de dicha providencia con el objetivo de aclarar que, para la fecha de la emisión de dicha decisión el sentenciado BRANDON ALEXIS CARVAJAL ARIAS, había descontado entre tiempo físico y redenciones un total de 46 meses 18.7 días.

SEGUNDO: DECLARAR que BRANDON ALEXIS CARVAJAL ARIAS, a la fecha de la presente providencia, ha descontado CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y SIETE PUNTO SIETE (7.7) DIAS o 49 meses y 7.7 días de prisión del total de la pena que se vigila a través de esta actuación.

TERCERO: CONCEDER a BRANDON ALEXIS CARVAJAL ARIAS, el subrogado de la LIBERTAD CONDICIONAL, durante el periodo de prueba de 22.3 días, bajo caución JURATORIA, en razón de los motivos que se dejaron plasmados en el cuerpo de este proveído. […]”

6CUI: 76001220400020230052901 Brandon Alexis Carvajal Arias Tutela de segunda instancia Número interno 131284 10.1 Asimismo, se establece que la boleta de excarcelación 177 del 6 de junio de 2023 precisa que la Dirección del Centro de Reclusión se servirá dejar en libertar al señor BRANDON ALEXIS CARVAJAL ARIAS, en virtud a lo ordenador por el auto referido en precedencia.

11. De acuerdo con lo anterior, la Sala confirmará el fallo

servirá dejar en libertar al señor BRANDON ALEXIS CARVAJAL ARIAS, en virtud a lo ordenador por el auto referido en precedencia.

11. De acuerdo con lo anterior, la Sala confirmará el fallo impugnado, pues, la pretensión del accionante se encuentra satisfecha, en la medida que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, resolvió de fondo la solicitud de redención de pena y libertad por pena cumplida mediante auto interlocutorio 1050 del 5 de junio de 2023, determinación que tuvo como soporte esencial la documentación requerida en esos caso del EPC en el que se encuentre la persona privada de libertad, para el caso el establecimiento penitenciario de Villahermosa.

12. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, en tanto se superó el hecho que originó la solicitud de tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).

13. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7CUI: 76001220400020230052901 Brandon Alexis Carvajal Arias Tutela de segunda instancia Número interno 131284 RESUELVE PRIMERO. Confirmar la sentencia impugnada con fundamento en lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...