CSJ - STP6622-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6622-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP6622-2024 Radicación n°. 137648 (Acta n°. 126) Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
2. Del trámite se comunicó a los accionados para que informaran todo lo pertinente con el problema en las pruebas de simulacro en la plataforma Klarway de los días 21 de abril y 5 de mayo del presente año, frente al usuario del accionante y, en lo que tiene que ver con la prueba deTutela Primera Instancia Rad. 137648
CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL CUI 11001023000020240057200 2 conocimiento general programadas para el 18 y 19 de mayo de 2024, en el IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados y Jueces de la República en todas las especialidadesPromoción 2020-2021 -. 2.1. De igual forma, para que se pronunciaran frente a la petición elevada por el accionante el 5 de mayo del 2024, acerca de “la presentación de una nueva prueba piloto en razón a las inconsistencias que se siguen presentando con Klarway”, misma que no había sido
presentación de una nueva prueba piloto en razón a las inconsistencias que se siguen presentando con Klarway”, misma que no había sido resuelta para la fecha de la presentación de la tutela. Así las cosas, se ordenó vincular al Soporte Técnico que asiste dicho proceso de formación, para su informe respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. El demandante señala como situación vulneradora de sus derechos, la siguiente: «PRIMERO: El suscrito se encuentra realizando el IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades Promoción 20202021, aspirando al cargo de Juez Administrativo Del Circuito.
SEGUNDO: En desarrollo del mencionado curso, se ejecutan exámenes simulacro y/o ensayo, en aras de probar los aplicativos que se usarán para llevar a cabo la prueba de conocimiento de la etapa general, la cual está programada para los días 18 y 19 del presente mes y año.
TERCERO: La primera prueba simulacro se desplegó el pasado veintiuno (21) de abril del 2024, sin embargo, me fue imposible desarrollar la misma debido a que el aplicativo Klarway presentó múltiples fallos, por lo que, tras asesoría con Soporte Técnico de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se me informó que se haría un segundo ejercicio para enmendar los problemas que se habíanTutela Primera Instancia Rad. 137648
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se me informó que se haría un segundo ejercicio para enmendar los problemas que se habíanTutela Primera Instancia Rad. 137648 CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL CUI 11001023000020240057200 3 presentado con aquella, pues la plataforma fue objeto de un ciberataque que entorpeció el simulacro de la prueba de conocimientos.
CUARTO: Así pues, la segunda prueba simulacro de conocimientos se llevó a cabo el 05 de mayo del anuario, programada para desarrollarse de 9:00 a 10:00 de la mañana, no obstante, al intentar ingresar a la prueba, la plataforma Klarway me reportaba un error con el JavaScript, situación que puse en conocimiento del Soporte Técnico del curso, QUINTO: Se siguieron cada una de las instrucciones dadas por Soporte Técnico, primero, inscribiendo mis credenciales nuevamente; luego, debido a que señalaron que debía actualizar el Java, reinicié mi equipo para que se ejecutaran las actualizaciones pendientes, pero el problema persistía, frente a lo cual me indicaron que se trataba de una prueba piloto y que debía actualizar el Java, SEXTO: Nótese que pese a mis intentos de ingresar al simulacro me fue imposible acceder al mismo, situación que es de ardua preocupación, pues tal y como lo manifesté a Soporte Técnico, se siguen presentando fallas que podrían impedir el normal desarrollo de la presentación de la prueba general de conocimientos que se va a desarrollar los días 18 y 19 de mayo de 2024, dado que en los dos simulacros realizados se han presentados fallas técnicas que no han sido resueltas por el Soporte
la prueba general de conocimientos que se va a desarrollar los días 18 y 19 de mayo de 2024, dado que en los dos simulacros realizados se han presentados fallas técnicas que no han sido resueltas por el Soporte Técnico de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, máxime que se han ejecutado todas las actualizaciones del equipo, incluyendo el Java, y se siguen persistiendo las mismas faltas, SÉPTIMO: Los resultados ineficientes del simulacro realizado el 21 de abril y el 05 de mayo del 2024, vulneran gravemente el derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad, que incluyen implícitamente el derecho a la participación, pues se están pasando por alto las dificultades y las fallas técnicas que presento con el aplicativo Klarway, las cuales hasta la fecha no han sido resultas por Soporte Técnico.
OCTAVO: Aunado a lo anterior, los resultados de los simulacros ejecutados, vulneran de manera ostensible los derechos fundamentales al trabajo y al acceso al empleo público, toda vez que no se tiene convicción alguna de si el aplicativo Klarway va a permitir participar de la prueba de conocimientos general programada para los días 18 y 19 de mayo de 2024, negándome, por ende, la posibilidad real de participar, pues hasta el momento no he podido desarrollar ninguno de los dosTutela Primera Instancia Rad. 137648
CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL CUI 11001023000020240057200 4 ensayos, siendo esto más allá de una mera posibilidad, un inminentemente resultado.
CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL CUI 11001023000020240057200 4 ensayos, siendo esto más allá de una mera posibilidad, un inminentemente resultado.
NOVENO: Cabe mencionar que el pasado 05 de mayo de 2024, radiqué a través de Ticket (medio establecido para presentar solicitudes ante la Escuela Judicial Lara Bonilla), petición de información acerca de la presentación de una nueva prueba piloto en razón a las inconsistencias que se siguen presentando con Klarway, empero, pese a que el proceso establecido dentro del programa señala que tienen el término de cinco (05) para responder, hasta la fecha la solicitud no ha sido resuelta, transgrediendo con ello el derecho constitucional al debido proceso».
4. En consecuencia, a través de la presente acción de tutela se pretende que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que se dé solución efectiva a las fallas técnicas que presenta el aplicativo Klarway. Así mismo, se ordene realizar un nuevo simulacro de presentación de la prueba de conocimientos, en aras de tener certeza del buen funcionamiento del aplicativo Klarway para todos los concursantes.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
5. Mediante auto del 14 de mayo de 2024 esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para garantizar sus derechos de defensa y contradicción. De igual forma, se despachó negativamente la solicitud de medida provisional, por no encontrar que se cumpliera el
demanda a las entidades accionadas para garantizar sus derechos de defensa y contradicción. De igual forma, se despachó negativamente la solicitud de medida provisional, por no encontrar que se cumpliera el presupuesto elemental de una determinación de tal naturaleza -excepcional y provisional - que evidenciara extrema urgencia y así vulnerara los derechos fundamentales invocados.
6. El Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, manifestó que:Tutela Primera Instancia Rad. 137648
CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL CUI 11001023000020240057200 5 «El aplicativo Klarway es la herramienta mediante la cual los discentes pueden acceder a la plataforma del IX CFJI para el desarrollo de la evaluación y sus ensayos previos. Este aplicativo ha sido escogido para evaluar esta subfase del concurso, pues cumple con los requerimientos técnicos y su funcionamiento se ajusta a las rúbricas y a la metodología definida por la Escuela Judicial. Además, proporciona una solución tecnológica para garantizar que los exámenes se realicen de manera controlada y con todos los protocolos de seguridad; esto, en la medida en que se trata de software especializado que monitorea el desarrollo de la evaluación en línea. En este orden de ideas, su implementación y aplicación se encuentra ajustada a lo dispuesto por los Acuerdos PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 20183 y PCSJA19-11400 de 19 de septiembre de 2019 (en adelante, Acuerdo Pedagógico) De otra parte, en el mes de abril de 2024 se socializó a los discentes la
PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 20183 y PCSJA19-11400 de 19 de septiembre de 2019 (en adelante, Acuerdo Pedagógico) De otra parte, en el mes de abril de 2024 se socializó a los discentes la “GUÍA DE ORIENTACIÓN AL DISCENTE PARA LA EVALUACIÓN VIRTUAL DE LA SUBFASE GENERAL”, a través de la cual se establecieron los requerimientos técnicos mínimos para la presentación de la evaluación virtual; a través de esta guía, entre otros aspectos, se mencionó la disposición de la mesa de soporte para brindar atención a los discentes durante el desarrollo de la evaluación. Cabe señalar que, el 21 de abril de 2024 se adelantó un ensayo de la herramienta de evaluación de la Subfase General del CFJI, cuya finalidad fue familiarizar a los discentes con la herramienta y metodología que se les aplicará en la evaluación en línea; igualmente, con este ensayo se buscó recopilar información que permitiera mejorar la experiencia durante el proceso evaluativo. En consecuencia, los incidentes en el desarrollo de dicha actividad sirvieron para identificar incidencias en su aplicación, lo que permitió una retroalimentación de la experiencia de los usuarios. Conocidas las oportunidades de mejora, evidenciadas con el primer ensayo, se adelantó un nuevo ensayo de la herramienta de evaluación en línea, el pasado 5 de mayo de 2024, para superar los incidentes advertidos durante el 21 de abril del presente año.Tutela Primera Instancia Rad. 137648
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línea, el pasado 5 de mayo de 2024, para superar los incidentes advertidos durante el 21 de abril del presente año.Tutela Primera Instancia Rad. 137648
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6 Sea del caso indicar que, las fechas para la evaluación en línea de la Subfase General se modificaron con el cronograma del CFJI publicado el 25 de abril del presente año, para los días 19 de mayo de 2024 (programas 1 al 4) y 2 de junio de 2024 (programas 5 al 8). De acuerdo con lo constatado durante los dos ensayos la Escuela Judicial, la Unidad de Transformación Digital y el contratista han implementado medidas para ajustar las configuraciones, para garantizar el óptimo desempeño y la seguridad de la prueba en tiempo real. Estas acciones buscan mejorar los tiempos de resiliencia, aplicar un ejercicio de hacking ético previo y realizar evaluaciones de carga y estrés para asegurar la integridad, la disponibilidad y confidencialidad de la información. Adicionalmente, el equipo técnico a cargo de la plataforma está trabajado diligentemente para solucionar los problemas identificados y fortalecer la infraestructura tecnológica, con el fin de brindar una experiencia de evaluación sólida y confiable». 6.1. En suma, referente a la petición presentada por el accionante, el día 5 del presente mes y año, refirió que: «(…) con relación a su solicitud identificada con el número de ticket
11239. En la consulta que solicita se informe si se va a realizar una nueva
día 5 del presente mes y año, refirió que: «(…) con relación a su solicitud identificada con el número de ticket
11239. En la consulta que solicita se informe si se va a realizar una nueva prueba de la aplicación antes de la fecha dispuesta para la evaluación, pues es la segunda vez que la prueba piloto presenta inconsistencias que impiden el desarrollo de la misma. Hasta el momento no se ha dado la instrucción de una nueva prueba. En relación al soporte técnico solicitado se bridará el acompañamiento respectivo contactándolo al número de contacto (…)». 6.2. Siendo así, consideró que se suministró respuesta en la cual la mesa de soporte adelantó acciones para garantizar al accionante el adecuado desarrollo de la evaluación de la Subfase General. En consecuencia, no se evidencia la vulneración a sus derechos.Tutela Primera Instancia Rad. 137648
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IV. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la demanda de tutela instaurada por CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL, toda vez que se dirige, contra el Consejo Superior de la
Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
8. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales y pide que se ordene al Consejo Superior de la JudicaturaJudicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
8. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales y pide que se ordene al Consejo Superior de la JudicaturaEscuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que se dé solución efectiva a las fallas técnicas que presenta el aplicativo Klarway, y que realice nuevo simulacro de presentación de la prueba de conocimiento respecto del IX
Curso de Formación Judicial. Requisitos de procedencia de la acción de tutela
9. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario. Los requisitos generales para su procedencia son: (i) legitimación en la causa;
(ii) inmediatez, y (iii) subsidiariedad. Por ende, el juez de tutela debe constatar el cumplimiento de tales exigencias para emitir un fallo de fondo. Estos presupuestos se extienden cuando la acción de tutela se interpone contra actos administrativos.Tutela Primera Instancia Rad. 137648
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8 Caso concreto
10. La legitimación en la causa por activa, en primer lugar, requiere que la demanda constitucional sea ejercida directa o indirectamente por el titular de los derechos fundamentales. Esto es, aquel que cuenta con un interés sustancial «directo y particular» en la solicitud de amparo (Art. 10º del Decreto 2591 de 1991). 10.1. En el caso que nos ocupa, CRISTIAN CAMILO HERRÁN
interés sustancial «directo y particular» en la solicitud de amparo (Art. 10º del Decreto 2591 de 1991). 10.1. En el caso que nos ocupa, CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL presentó la demanda constitucional a título personal y persigue la protección de sus derechos fundamentales. Por tanto, el requerimiento de legitimación en la causa por activa se considera debidamente satisfecho.
11. Ahora bien, de conformidad con el artículo 5° del decreto mencionado, la solicitud de amparo procede frente a cualquier acción u omisión de las autoridades que amenace o viole garantías constitucionales.
Para cumplir con la legitimación en la causa por pasiva, entonces, se requiere que la tutela se dirija contra la entidad o individuo presuntamente responsable de ello. 11.1. La demanda examinada también satisface este criterio, ya que está dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Dicha entidad, según el artículo 256.1. 257 de la Constitución Política y los artículos 162 y 164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia –Ley 270 de 1996–, administra la carrera judicial, y según esta función reglamentó las etapas del proceso de selección de funcionarios y empleados. 11.2. Para el caso específico, el proceso de selección de jueces y magistrados fue reglamentada por el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 deTutela Primera Instancia Rad. 137648
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magistrados fue reglamentada por el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 deTutela Primera Instancia Rad. 137648 CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL CUI 11001023000020240057200 9 agosto de 2018 - Acuerdo de Convocatoria-, norma bajo la cual fue expedido el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019Acuerdo Pedagógico -, como de obligatorio cumplimiento como normas reguladoras del IX Curso de Formación Judicial.
12. El requisito de subsidiariedad implica que la acción de tutela no es un mecanismo supletorio de aquellos defensivos ordinarios y extraordinarios existentes, pues no fue concebida para sustituir al juez natural de un determinado asunto ni como un recurso adicional a las normas procesales. Por tanto, mientras el proceso judicial de que se trate esté en curso, o no se haya agotado la intervención de la autoridad judicial competente, el interesado tiene la facultad de exigir el respeto a las garantías constitucionales dentro del procedimiento establecido.
13. Las solicitudes relacionadas con el proceso de selección de los funcionarios de la judicatura deben ser atendidas por la entidad demandada dentro de un plazo razonable y de acuerdo con la normatividad aplicable.
Razón por la cual los ajustes técnicos y tecnológicos a la plataforma -KLARWAY-, por medio de la cual se dispuso la aplicación de los simulacros – prueba piloto y demás evaluaciones virtuales, deben ser aspectos de conocimiento y disposición de dicha entidad.
14. Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que la solicitud
simulacros – prueba piloto y demás evaluaciones virtuales, deben ser aspectos de conocimiento y disposición de dicha entidad.
14. Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que la solicitud impetrada por el actor el 5 de mayo de 2024 fue atendida través de un sistema o plataforma de tickets, con respuesta del día 15 siguiente, cuando se encontraba en trámite la presente acción de tutela. Por lo tanto, se está en el proceso de selección y acompañamiento, sin que se haya descartado la posibilidad de programar fecha para una nueva prueba.Tutela Primera Instancia Rad. 137648
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15. El amparo es necesario cuando existe el riesgo de ocurrencia de perjuicio irremediable, - artículo 86 C. P.- y si el medio existente no es idóneo y eficaz para resolver la controversia, a partir de la naturaleza de la disputa, de los hechos del caso y de su impacto respecto de derechos o garantías constitucionales.
16. Al respecto, no se vislumbra un perjuicio irremediable, respecto al derecho que tiene CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL , de continuar con las pruebas virtuales del IX Curso de Formación Judicial, dado que los problemas con la referida plataforma se están solucionando y no se ha descartado la posibilidad de realizar una nueva prueba piloto.
17. Adicionalmente, no existe resolución por parte de la entidad demandada que signifique respuesta de fondo negativa a las pretensiones del actor, como para que dicho acto administrativo pueda ser atacado por la vía de lo contencioso administrativo - por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho -, pues de todas formas no es el juez de
del actor, como para que dicho acto administrativo pueda ser atacado por la vía de lo contencioso administrativo - por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho -, pues de todas formas no es el juez de tutela, el llamado a dirimir el asunto.
18. Así las cosas, en el presente caso no se cumplió con la subsidiariedad, como requisito de procedencia de la acción de tutela porque el actor acudió a la acción de tutela antes de recibir respuesta por parte de la entidad accionada y sin que se hubiera vencido el termino para la misma o se diera la oportunidad de implementar las acciones necesarias para dar solución a sus reparos.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela Primera Instancia Rad. 137648
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11 V . RESUELVE 1º. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado por CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual
revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela Primera Instancia Rad. 137648
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