CSJ - STP6623-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6623-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP6623-2022 Radicación N. 123955 Acta n.° 112 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , por la presunta afectación de sus derechos fundamentales. A la actuación se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado 11001600001320180388101.CUI 11001020400020220095400 Número Interno 123955 Tutela de primera instancia JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ HECHOS El accionante demanda la protección de sus derechos fundamentales con fundamento en los siguientes:
1. El 10 de septiembre de 2019, el Juzgado 35 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, en sentencia anticipada, lo condenó a la pena principal de 60,5 meses de prisión como autor del delito de homicidio simple, en el grado de tentativa, y le negó los subrogados penales.
2. Contra esa decisión la defensa de RODRÍGUEZ DÍAZ interpuso recurso de apelación el 26 de septiembre de 2019, y el expediente ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 8 de octubre del mismo año.
3. El 22 de noviembre de 2021 el procesado designó
interpuso recurso de apelación el 26 de septiembre de 2019, y el expediente ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 8 de octubre del mismo año.
3. El 22 de noviembre de 2021 el procesado designó nuevo defensor, quien presentó escrito solicitando reconocimiento de personería y que se resolviera la alzada, peticiones a las cuales no se le ha dado respuesta.
4. Pasados 2 años de la presentación de la apelación, ésta no se ha resuelto por el tribunal accionado, ni se ha dado respuesta al memorial presentado por la defensa, lo cual afecta su derecho a redimir pena con el fin de obtener la libertad condicional, pues el proceso no ha podido pasar al juez de ejecución de penas.
Con fundamento en lo anterior solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que resuelva 2CUI 11001020400020220095400 Número Interno 123955 Tutela de primera instancia JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ la apelación en el menor tiempo posible y al hacerlo disponga el envío inmediato de la actuación al juez fallador para que sea remitida a los juzgados de ejecución de penas. RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LOS VINCULADOS Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó negar el amparo por hecho superado en razón a que ya redactó la ponencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa y mediante auto de 13 de mayo pasado, convocó a audiencia de lectura de fallo, de manera virtual, para el 26 de mayo del año en curso.
resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa y mediante auto de 13 de mayo pasado, convocó a audiencia de lectura de fallo, de manera virtual, para el 26 de mayo del año en curso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.
2. Parámetros de análisis de la mora judicial A efecto de resolver la solicitud de amparo es preciso
3CUI 11001020400020220095400 Número Interno 123955 Tutela de primera instancia JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ tener en cuenta que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de configurarse éstas, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia, además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que
principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se 4CUI 11001020400020220095400 Número Interno 123955 Tutela de primera instancia JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o está – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección 5CUI 11001020400020220095400 Número Interno 123955 Tutela de primera instancia JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con
constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. 3. . La solución del caso JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ acudió a la tutela con el objetivo que se ordene al Tribunal resuelva el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2019 por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, y disponga la devolución inmediata del proceso de modo que pueda ser remitido a los jueces de ejecución de penas, lo anterior porque la mora en adoptar una decisión le está vulnerando sus derechos fundamentales. La Sala constata, a partir del registro de actuaciones en la página web de la rama judicial, que el recurso de alzada fue radicado en el tribunal accionado desde el 8 de octubre de 2019, y, ante esa instancia, el apoderado del accionante solicitó en noviembre de 2021 que se le reconociera personería jurídica y que se emitiera pronunciamiento sobre la apelación presentada. 6CUI 11001020400020220095400 Número Interno 123955 Tutela de primera instancia JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ Luego, la autoridad judicial accionada, mediante auto de 13 de mayo pasado, convocó a la audiencia virtual de
Número Interno 123955 Tutela de primera instancia JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ Luego, la autoridad judicial accionada, mediante auto de 13 de mayo pasado, convocó a la audiencia virtual de lectura de fallo para el próximo 26 del mismo mes, proveído allegado por el tribunal con la respuesta a la demanda de tutela y registrado igualmente en las actuaciones del proceso. Desde esa perspectiva, aunque no se ha resuelto de fondo el asunto, por lo que evidentemente el tribunal incurrió en mora para emitir la decisión correspondiente pues los términos legales para hacerlo se han superado, en este momento no es imperiosa la intervención del juez de tutela en razón a que, como advirtió la accionada, existe proyecto de decisión. No se trata, sin embargo, de un hecho superado como pidió el Magistrado sustanciador que se declarara, pues a la fecha de emisión de esta providencia aún no se ha resuelto el recurso de apelación. De todas maneras, como la audiencia para la lectura del fallo será inminentemente realizada aquella es, entonces, una circunstancia que justifica la mora en que incurrió el Tribunal para decidir e impone, por ahora, que no se acceda al amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
7CUI 11001020400020220095400 Número Interno 123955
DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
7CUI 11001020400020220095400 Número Interno 123955 Tutela de primera instancia
JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ
1. NEGAR el amparo solicitado por JUAN GABRIEL
RODRÍGUEZ DÍAZ.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8