CSJ - STP6624-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6624-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
CUI 11001023000020220062200 Tutela de primera instancia 123513
NICOLAS RÍOS TABARES
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220062200
Radicación n.° 123513 STP6624-2022 (Aprobado Acta n.°98) Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por NICOLÁS R ÍOS T ABARES contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justiciapor la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, el derecho de petición, el libre ejercicio de la profesión y al trabajo. En síntesis, el accionante señala que desde el 29 de septiembre de 2021 interpuso la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado y hasta la fecha no la ha obtenido.CUI 11001023000020220062200
Tutela de primera instancia 123513 NICOLAS RÍOS TABARES Al presente trámite se ordenó vincular a la Universidad de Manizales.
II. HECHOS 1.- NICOLÁS R ÍOS T ABARES cursó sus estudios universitarios en el programa de Derecho de la Universidad de Manizales, luego de cumplir con los requisitos para obtener el título profesional de abogado solicitó la inscripción y expedición de la tarjeta profesional el 29 de septiembre de
universitarios en el programa de Derecho de la Universidad de Manizales, luego de cumplir con los requisitos para obtener el título profesional de abogado solicitó la inscripción y expedición de la tarjeta profesional el 29 de septiembre de
2021. Posteriormente, el 2 de noviembre siguiente, fue requerido por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para perfeccionar el proceso de preinscripción de la solicitud. 2.- El 3 de febrero de 2022, NICOLÁS R ÍOS T ABARES consultó el estado de su solicitud en la página de la Rama Judicial y encontró que el trámite estaba suspendido porque la Universidad no había enviado el listado de las personas graduadas. Por esa razón, estableció comunicación con la institución educativa y le puso de presente la novedad, frente a lo cual la Universidad indicó que desde el 4 de octubre de 2021 había remitido al correo electrónico
regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el reporte de los graduados del programa de Derecho en donde se encontraba registrado el nombre del hoy accionante. 3.- NICOLÁS R ÍOS T ABARES remitió la constancia del envío de la documentación por parte de la Universidad de 2CUI 11001023000020220062200 Tutela de primera instancia 123513 NICOLAS RÍOS TABARES Manizales e interpuso nueva petición buscando celeridad en el trámite. Sin embargo, hasta la fecha de instauración del mecanismo constitucional no había obtenido ningún tipo de respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
Manizales e interpuso nueva petición buscando celeridad en el trámite. Sin embargo, hasta la fecha de instauración del mecanismo constitucional no había obtenido ningún tipo de respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- NICOLÁS R ÍOS T ABARES interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justiciaalegando la vulneración de su derecho fundamental de petición, ya que el trámite lleva aproximadamente 8 meses y la autoridad accionada no ha expedido ni inscrito su tarjeta profesional de abogado. 5.- En contestación a esta tutela, el rector de la Universidad de Manizales realizó una breve referencia al principio de la autonomía universitaria, se pronunció sobre los hechos de la demanda de tutela y especificó que la entidad remitió el listado de los graduados en donde se encontraba el nombre de NICOLÁS RÍOS TABARES al Consejo Superior de la Judicatura el 4 de octubre de 2021. 6.- Por su parte, la directora de la Unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó que a NICOLÁS RÍOS TABARES se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 382.673 mediante el Acta No. 9436 de 202. Sin embargo, adujo que el documento se envió al contratista para la elaboración del plástico y que una vez regrese se remitirá al accionante al lugar de su domicilio.
3CUI 11001023000020220062200
9436 de 202. Sin embargo, adujo que el documento se envió al contratista para la elaboración del plástico y que una vez regrese se remitirá al accionante al lugar de su domicilio. 3CUI 11001023000020220062200 Tutela de primera instancia 123513
NICOLAS RÍOS TABARES
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justiciavulneró el derecho fundamental de petición de NICOLÁS RÍOS TABARES al demorar más de 8 meses en el trámite de expedición e inscripción de su tarjeta profesional de abogado? 10.- Sin embargo, como se encuentra acreditado en el expediente durante el trámite de primera instancia de esta actuación, el 26 de abril de 2022 la autoridad accionada notificó al actor a través de correo electrónico el acta No. 9436 por medio de la cual se efectuó su inscripción como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y 4CUI 11001023000020220062200 Tutela de primera instancia 123513
9436 por medio de la cual se efectuó su inscripción como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y 4CUI 11001023000020220062200 Tutela de primera instancia 123513 NICOLAS RÍOS TABARES Auxiliares de la Justicia. Asimismo, le informó que el número de su tarjeta profesional de abogado es 382.673.
11.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir el juez resultaría despojada de efectos. 12.- Aunado a lo anterior, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas, estas son: i) hecho superado, ii) daño consumado y, iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. 12.1El hecho superado supone un comportamiento de la parte accionada que genera la cesación del hecho vulnerador de los derechos fundamentales, el cual debe tener lugar entre la interposición de la solicitud de amparo y el fallo. De esta forma, la intervención del juez constitucional se desnaturaliza porque la accionada ha reestablecido los derechos de la parte actora. 12.2.- El daño consumado se configura cuando antes del respectivo fallo se alcanza a materializar la amenaza o peligro que el actor denunció a través del mecanismo
derechos de la parte actora. 12.2.- El daño consumado se configura cuando antes del respectivo fallo se alcanza a materializar la amenaza o peligro que el actor denunció a través del mecanismo constitucional, lo que hace desaparecer la naturaleza preventiva de la acción y lo único procedente sería el resarcimiento del daño conculcado. 5CUI 11001023000020220062200 Tutela de primera instancia 123513 NICOLAS RÍOS TABARES 12.3.- El advenimiento de una situación sobreviniente se estructura cuando surge una circunstancia ajena a la voluntad de la parte demandada y torna inocua la protección pedida en la acción de tutela. En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-431 de 2019 explicó que para la configuración de este fenómeno jurídico es indispensable que: “(i) ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que dicha variación implique la pérdida de interés del accionante en que se acceda a sus pretensiones, o (iii) que estas no se puedan satisfacer.”. 13.- En el caso concreto, la Sala identificó una circunstancia que obstaculizó el trámite de la solicitud elevada por NICOLÁS R ÍOS T ABARES, ya que el Consejo Superior de la Judicatura no se percató que la Universidad de Manizales le había remitido el listado de las personas graduadas del programa de Derecho en el cual se encontraba el hoy accionante. Sin embargo, la institución educativa logró
Superior de la Judicatura no se percató que la Universidad de Manizales le había remitido el listado de las personas graduadas del programa de Derecho en el cual se encontraba el hoy accionante. Sin embargo, la institución educativa logró acreditar que le había enviado esa información desde el mes de octubre del año 2021. 14.- No obstante, en el trámite de esta solicitud de amparo la autoridad accionada informó que la tarjeta profesional de abogado de NICOLÁS RÍOS TABARES fue inscrita y le correspondió el número 382.673, sin embargo, el documento fue enviado al contratista para su respectiva plastificación, luego de lo cual se remitirá al destinatario a la dirección registrada de su domicilio. 6CUI 11001023000020220062200 Tutela de primera instancia 123513 NICOLAS RÍOS TABARES 15.- Ahora, si bien la tarjeta profesional reclamada por el accionante aún no se le ha entregado de manera física, hay constancia de que el Consejo Superior de la Judicatura sí le imprimió impulso procesal a su solicitud, comoquiera que el documento ya fue debidamente registrado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, lo cual fue constatado directamente por esta Sala a través de la página web de la Rama Judicial en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co. 16.- Aunado a lo anterior, el hecho que NICOLÁS RÍOS TABARES se encuentre inscrito en el registro de abogados, lo faculta para que ejerza libremente la abogacía, pues la falta del plástico no afecta su ejercicio profesional en tanto que la
TABARES se encuentre inscrito en el registro de abogados, lo faculta para que ejerza libremente la abogacía, pues la falta del plástico no afecta su ejercicio profesional en tanto que la certificación digital referida anteriormente lo habilita para desempeñarse de acuerdo con su profesión. 17.- De esta manera, la Sala advierte que sí existió un escenario de vulneración del derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación del accionante. Sin embargo, ese episodió se superó con ocasión del trámite de la presente acción constitucional y, en esa medida, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, con lo cual el pronunciamiento del juez constitucional resulta inane y carente de sentido. f. Conclusión 21.- La Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que 7CUI 11001023000020220062200 Tutela de primera instancia 123513 NICOLAS RÍOS TABARES el Consejo Superior de la Judicatura ya efectuó el registro de la tarjeta profesional de abogado de NICOLÁS RÍOS TABARES con el No. 382.673 y, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de postulación del accionante desapareció.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el amparo solicitado por NICOLÁS RÍOS
TABARES.
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el amparo solicitado por NICOLÁS RÍOS
TABARES.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 8CUI 11001023000020220062200 Tutela de primera instancia 123513
NICOLAS RÍOS TABARES
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9