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CSJ - STP6626-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6626-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP6626-2024 Tutela de 2.a instancia No. 136505 Acta No. 100 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS en contra de la sentencia del 29 de febrero de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 41001220400020240004601

Tutela 2.a Instancia No. 136505 DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS indicó que el 25 de octubre de 2023 la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado. De igual modo, indicó que, después de que no se allanó a cargos, la Fiscalía solicitó que se le impusiera una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión y que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva accedió a esta solicitud. También precisó que, a pesar de que su apoderado presentó el recurso de apelación en contra de lo decidido, su defensa «se quedó corta

Garantías de Neiva accedió a esta solicitud. También precisó que, a pesar de que su apoderado presentó el recurso de apelación en contra de lo decidido, su defensa «se quedó corta ya que no reclamo [sic] sobre los motivos de la posible ilegalidad que afectaba la orden de captura emitida». Asimismo, cuestionó que las acusaciones por la que se inició la investigación son falsas, que existe una persecución en su contra por parte de integrantes del Ejército Nacional y de la Policía Nacional, que la Fiscalía desconoció el debido proceso en el curso de la indagación adelantada y que no se ha resuelto el recurso de apelación presentado. En atención a lo expuesto, DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS presentó acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. Por consiguiente, pidió que se ordene resolver el recurso de apelación y que se le conceda su libertad. Igualmente, solicitó que se compulsen copias de lo ocurrido a la Fiscalía General de la Nación, al ministro de defensa y al director de la Policía Nacional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2CUI 41001220400020240004601 Tutela 2.a Instancia No. 136505 DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS Por medio de auto del 16 de febrero de 2024, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y a los demás vinculados.

Por medio de auto del 16 de febrero de 2024, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y a los demás vinculados. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva pidió no acceder al amparo reclamado, pues «las actuaciones administrativas adelantadas en el presente asunto se realizaron atendiendo a los postulados del debido proceso, garantizando los axiomas fundamentales del derecho de defensa y contradicción de todos los intervinientes». El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva indicó que en una audiencia celebrada el 8 de febrero de 2024 negó la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento presentada por el apoderado del accionante, pues no encontró que hubiesen desaparecido los requisitos que establece el artículo 308 del Código Penal. Asimismo, indicó que contra su decisión se presentó el recurso de apelación y que este se envió para reparto entre los jueces penales del circuito de la ciudad. En atención a lo expuesto, pidió ser desvinculado del trámite de tutela, pues actuó conforme a «los lineamientos legales y las normas procesales concordantes con el respectivo asunto». El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva indicó que el 1. o de noviembre de 2023 avocó conocimiento del proceso penal adelantado en contra del accionante. De igual manera, presentó un recuento de las actuaciones surtidas al interior de este trámite.

de Neiva indicó que el 1. o de noviembre de 2023 avocó conocimiento del proceso penal adelantado en contra del accionante. De igual manera, presentó un recuento de las actuaciones surtidas al interior de este trámite. Con base en esta exposición, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. 3CUI 41001220400020240004601 Tutela 2.a Instancia No. 136505 DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva indicó que libró la orden de captura por la que fue detenido el actor. Adicionalmente, señaló que no ha vulnerado ninguno de sus derechos fundamentales, por lo que pidió ser desvinculado del trámite de tutela. El abogado Julián Andrés López Gil pidió ser desvinculado del trámite de tutela, pues no actuó como apoderado del accionante dentro del proceso que ahora cuestiona. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva indicó que el 13 de diciembre de 2023 resolvió el recurso de apelación presentado por el accionante y que confirmó la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en un establecimiento de reclusión. Asimismo, precisó que el 9 de febrero de 2024 recibió por reparto el recurso de apelación presentado por el peticionario en contra del auto por medio del cual no se accedió a la revocatoria de la medida de aseguramiento y que «programó fecha para la lectura del auto de segunda instancia para el 08 de marzo de 2024 a las 7:30 a.m.».

EL FALLO IMPUGNADO

cual no se accedió a la revocatoria de la medida de aseguramiento y que «programó fecha para la lectura del auto de segunda instancia para el 08 de marzo de 2024 a las 7:30 a.m.». EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 29 de febrero de 2024, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente la acción de tutela, pues consideró incumplido el requisito de subsidiariedad. Para la Sala, los cuestionamientos relacionados con la responsabilidad penal del accionante deben plantearse ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, pues a su cargo se encuentra le etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra el actor. De igual manera, la Sala destacó que «lo atinente al tema de la libertad […] es competencia de los juzgados de garantías, desconociendo el demandante con esto que el juez de tutela no puede entrar a desplazar al 4CUI 41001220400020240004601 Tutela 2.a Instancia No. 136505 DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS operador judicial ordinario». Adicionalmente, resaltó que la audiencia para resolver el recurso pendiente de resolución 1 se programó dentro de un término prudencial. LA IMPUGNACIÓN El accionante presentó una solicitud de adición ante el juez de tutela de primera instancia. Asimismo, precisó que, en caso de no acceder a su petición principal, impugnaba lo decidido. Por esta razón, luego de negar la complementación requerida, la Sala de Decisión de primera instancia concedió la impugnación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto

petición principal, impugnaba lo decidido. Por esta razón, luego de negar la complementación requerida, la Sala de Decisión de primera instancia concedió la impugnación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 29 de febrero de 2024. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. De igual modo, la Constitución establece que este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo procede «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa 1 El despacho aclaró, en todo caso, que el recurso pendiente de respuesta no es al que aludió el accionante en su escrito de tutela, sino el que se presentó en el marco de la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento. 5CUI 41001220400020240004601 Tutela 2.a Instancia No. 136505 DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable» (C. Pol., art. 86)2. Con base en esta regla, la Corte Constitucional ha precisado en qué escenarios la acción de tutela procede de manera principal y en qué casos, por el contrario, procede como mecanismo transitorio. De igual manera,

Con base en esta regla, la Corte Constitucional ha precisado en qué escenarios la acción de tutela procede de manera principal y en qué casos, por el contrario, procede como mecanismo transitorio. De igual manera, ha señalado que la «acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso» (CC T-335/18). Según esa Corporación, cuando el proceso se encuentra en trámite la intervención del juez de tutela «está vedada en vista de que la acción de tutela no se constituye en un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario» (CC, T-126/19). Con base en estos criterios, la Corte considera necesario confirmar la sentencia de tutela de primera instancia, en tanto declaró improcedente la acción de tutela presentada por DAVID SANTIAGO TRUJILLO

PENAGOS.

Para esta Corporación, el reclamo planteado no cumple el requisito de subsidiariedad, pues el accionante persigue que se ordene al juzgado accionado, así como a los demás vinculados, que resuelvan sobre una cuestión propia del proceso penal que actualmente cursa en su contra. La Sala, por lo tanto, recuerda que el mecanismo de amparo que prevé el artículo 86 de la Constitución no puede utilizarse para crear escenarios paralelos en los que se debatan problemas jurídicos que deben resolverse a través del trámite ordinario, pues ello generaría «el riesgo de vaciar las competencias de las demás autoridades jurisdiccionales, concentrar en la justicia constitucional las decisiones inherentes a ellas, y propiciar un

a través del trámite ordinario, pues ello generaría «el riesgo de vaciar las competencias de las demás autoridades jurisdiccionales, concentrar en la justicia constitucional las decisiones inherentes a ellas, y propiciar un 2 Este es, además, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (CC C-590/05). 6CUI 41001220400020240004601 Tutela 2.a Instancia No. 136505 DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CC T-184/21). De ahí que, al no evidenciarse la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, los cuestionamientos relacionados con la aparente indebida defensa técnica del accionante, su libertad 3 y su responsabilidad penal deban plantearse ante los jueces que conocen el proceso que cursa en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 29 de febrero de 2024, por medio de la cual la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente la acción de tutela presentada por DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

contra del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Con respecto a la libertad de DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS, esta Corporación evidencia, por ejemplo, que además de la acción de tutela el actor también solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento decretada en su contra . Esto pone de presente el riesgo de crear un escenario paralelo en caso de admitir la procedencia del amparo reclamado. 7CUI 41001220400020240004601 Tutela 2.a Instancia No. 136505

DAVID SANTIAGO TRUJILLO PENAGOS

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