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CSJ - STP6627-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6627-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220080100

Radicación n.° 123532 STP6627-2022 (Aprobado Acta n.°98) Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por WILMER ANDREY VEGA GAMEZ, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la posible lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En síntesis, el accionante reprocha el quantum punitivo de la sanción privativa de la libertad que le fue impuesta en el proceso n.o 11001600002820190156300.

Al diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado 17 Penal del Circuito de conocimiento y las partes e intervinientes en el diligenciamiento referido.

II. ANTECEDENTESCUI: 11001020400020220080100

Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ 1.- El 5 de marzo del 2020 el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá condenó a WILMER ANDREY VEGA GAMEZ como autor del delito de homicidio a 183.22 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, [Rad. n.o 11001600002820190156300], como resultado del allanamiento a cargos. Esta decisión confirmada por la Sala Penal de Tribunal de esta ciudad el 6 de julio de 2021.

11001600002820190156300], como resultado del allanamiento a cargos. Esta decisión confirmada por la Sala Penal de Tribunal de esta ciudad el 6 de julio de 2021.

2.- Inconforme con la determinación aludida, la defensa de VEGA GAMEZ interpuso recurso de casación. El expediente permaneció en la secretaría de la Sala por el término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, para la sustentación del recurso, esto es, entre el 28 de julio a las 8:00 am. y el 8 de septiembre de 2021 a las 5:00 pm.; lapso en el cual, no se interpuso la demandada correspondiente. 3.- En auto de 22 de marzo de 2022, la colegiatura declaró desierto el recurso extraordinario de casación. 4.- WILMER ANDREY VEGA GAMEZ, mediante apoderado, acudió al amparo para objetar el quantum punitivo de la sanción privativa de la libertad que le fue impuesta en el diligenciamiento referido. Adujo que el proceso de dosimetría efectuado en el fallo estuvo errado; y que no existió captura en flagrancia, por tanto, la rebaja debió ser del 50% y no de ¼ de ese porcentaje. Agregó que el profesional del derecho que fungía en sede de segunda instancia, interpuso el recurso extraordinario de casación “dejando abierta la posibilidad de que el Condenado o sus familiares buscasen 2CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532

WILMER ANDREY VEGA GAMEZ

posibilidad de que el Condenado o sus familiares buscasen 2CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ los servicios de un Casacionista, pero, debido a su escaza solvencia económica no lograron contratar al profesional que presentara el recurso”. En suma, pidió que se redosifique la pena de prisión.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- El 22 de abril de 2022 la Sala admitió la acción de tutela interpuesta por WILMER A NDREY V EGA G AMEZ, mediante apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y dispuso la vinculación del Juzgado 17

Penal del Circuito de Conocimiento y de las partes e intervinientes en el diligenciamiento n. o 11001600002820190156300, quienes se pronunciaron, así: 5.1.- La juez 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá refirió que el 5 de marzo del 2020 condenó a WILMER ANDREY VEGA GAMEZ como autor del delito de homicidio a 183.22 meses de prisión [Rad. n.o 11001600002820190156300]. Además, que la acción de tutela no es procedente, toda vez que la parte interesada no incoó el recurso extraordinario de casación. 3CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ 5.2.- La procuradora 97 Judicial II Penal sostuvo que el amparo era improcedente para objetar una providencia

3CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ 5.2.- La procuradora 97 Judicial II Penal sostuvo que el amparo era improcedente para objetar una providencia judicial, cuando no se interpusieron los recursos de ley; además, que el actor no especificó el error en el que incurrieron de los accionados. 5.3.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aportó copia del expediente.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia. 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política conforme al Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. b. Problema jurídico. 7.- ¿Los accionados y vinculados vulneraron los derechos de WILMER A NDREY V EGA G AMEZ al haberlo condenado a 183.22 meses de prisión, como autor del delito de homicidio en el proceso n.o 11001600002820190156300? 8.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la 4CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los « requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente,

WILMER ANDREY VEGA GAMEZ procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los « requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, verificará la configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor. c. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 9.- En la sentencia CC C-590 de 2005 la Corte Constitucional definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales. 10.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar una demanda de tutela dirigida a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la república. 11.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 5CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532

de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 5CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ 11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. 11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación

vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. 12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos 6CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad. Incumplimiento del principio de subsidiariedad.

13.- La Corte estima que el asunto planteado por la tutela objeto de análisis es de evidente relevancia

generales de procedibilidad. Incumplimiento del principio de subsidiariedad.

13.- La Corte estima que el asunto planteado por la tutela objeto de análisis es de evidente relevancia constitucional, en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; igualmente, de forma oportuna se acudió al amparo, pues el 22 de marzo de 2022 el tribunal accionado declaró desierto el recurso extraordinario de casación; sin embargo, se encuentra quebrantado el presupuesto de la subsidiariedad. 14.- En el presente caso, el apoderado de WILMER ANDREY V EGA G AMEZ acudió al amparo para cuestionar el quantum de la sanción privativa de la libertad que le fue impuesta el 5 de marzo del 2020 por el Juzgado 17 Penal del 7CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ Circuito de Bogotá, al hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio, decisión que fue confirmada el 6 de julio de 2021, por la Sala Penal de Tribunal de esta ciudad, en el proceso n.o 11001600002820190156300. 15.- En ese orden, se observa que aquél debió exponer sus reparos, a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea

15.- En ese orden, se observa que aquél debió exponer sus reparos, a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Es de resaltar que, si bien aquel medio de impugnación fue interpuesto por la defensa del actor, al no ser sustentado fue declarado desierto el 22 de marzo de 2022. 16.- Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 17.- Ahora, no resulta de recibo la explicación del actor, según la cual, dicha omisión es reprochable a su representante judicial, pues, estaba facultado para remover su mandato y designar un profesional que a su nombre sustentara el recurso respectivo. Inclusive, de no contar con los recursos para sufragar tal labor, como se anunció en el escrito de tutela, podía acudir a la Defensoría del Pueblo para evaluar y presentar el recurso extraordinario de casación (CSJ STP748-2018, STP3690-2020). 8CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ 18.- Acreditada, entonces, la posibilidad que tenía

8CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ 18.- Acreditada, entonces, la posibilidad que tenía WILMER A NDREY V EGA G AMEZ para poner de presente sus desavenencias a través del mecanismo aludido, resulta contrario a la naturaleza residual de este trámite acceder a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que ahora no puede valerse de su propia culpa, negligencia e incuria para acudir de manera directa a esta herramienta, desconociendo las vías legales idóneas para ello, máxime cuando feneció la oportunidad para la interposición de tal recurso, conforme con lo señalado por el tribunal demandado. 19.- Adicionalmente, reconociendo que el anterior argumento basta para denegar por improcedente la petición de amparo, se tiene que, conforme con la línea de la Sala de Casación Penal (CSJ SP, 27 de mayo de 2008, radicación nº. 36903, entre otros), sobre la falta de defensa técnica, no es suficiente argumentar lo que se dejó de hacer por el apoderado (sentido negativo de la defensa), sino indicar y demostrar que ello no obedeció, en primer lugar, a una estrategia defensiva autónomamente escogida por el profesional y, en segundo término, que otro hubiera sido el resultado del proceso penal a partir de una táctica más activa o diversa (sentido positivo de la defensa), examen que en el marco de este debate se echa de menos. e. Conclusión 20.- En síntesis, se declarará improcedente el amparo

resultado del proceso penal a partir de una táctica más activa o diversa (sentido positivo de la defensa), examen que en el marco de este debate se echa de menos. e. Conclusión 20.- En síntesis, se declarará improcedente el amparo por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, 9CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532 WILMER ANDREY VEGA GAMEZ pues el actor tuvo la oportunidad de interponer y sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria emitida en su contra, sin embargo, no hizo uso adecuado del mismo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. Declarar improcedente el amparo incoado, mediante apoderado, por WILMER ANDREY VEGA GAMEZ.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 10CUI: 11001020400020220080100 Tutela primera instancia n.° 123532

WILMER ANDREY VEGA GAMEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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