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CSJ - STP6628-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6628-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220081000

Radicación n.° 123551 STP6628-2022 (Aprobado Acta n.°98) Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por FREDY YAMID QUITO ACUÑA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, argumentando la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a cargo públicos, por encontrarse inconforme con el trámite constitucional propuesto por GISEL K ATHERINE B ERNAL RODRÍGUEZ frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil y

la Universidad Nacional de Colombia. Al presente trámite fueron vinculados la alcaldía de Tunja, el Juzgado 8º Administrativo Oral de esa ciudad y los concursantes de la Convocatoria n.° 1247 que aspiran al cargo de profesional especializado grado 5 código 219 OPEC 109197.CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551

FREDY YAMID QUITO ACUÑA

II. HECHOS 1.- La Comisión Nacional del Servicio Civil [CNSC] convocó a concurso de méritos para proveer de manera definitiva los empleos vacantes de la planta de personal de la alcaldía de Tunja. FREDY YAMID QUITO ACUÑA se postuló al cargo de profesional universitario grado 5, código 219, OPEC

definitiva los empleos vacantes de la planta de personal de la alcaldía de Tunja. FREDY YAMID QUITO ACUÑA se postuló al cargo de profesional universitario grado 5, código 219, OPEC

109197. Estando el concurso en etapa de valoración de antecedentes [fase previa a la expedición de lista de elegibles], el accionante fue ubicado en el segundo lugar. 2.- Previamente, GISEL KATHERINE BERNAL RODRÍGUEZ, en condición de concursante, promovió acción de tutela contra la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia, al estimar que no se valoraron en debida forma los antecedentes. El 21 de enero de 2022, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá amparó el derecho al debido proceso de BERNAL RODRÍGUEZ y ordenó: […] a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC-, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del presente fallo , realicen nuevamente la “valoración de antecedentes” dentro del Proceso de Selección No. 1247 de 2019 – Alcaldía de Tunja, en el Empleo: profesional universitario grado: 5 código: 219 número opec: 109197, a la señora GISEL KATHERINE BERNAL RODRÍGUEZ, teniendo en cuenta la certificación de fecha 20 de enero de 2021, expedida por la

KATHERINE BERNAL RODRÍGUEZ, teniendo en cuenta la certificación de fecha 20 de enero de 2021, expedida por la Defensa Civil, en donde se denota que la accionante trabaja en dicha entidad desde el 13/02/2017 al 20/01/201 (periodo cierto y definido) en el cargo de profesional de defensa código 3-1 grado 12 en la Oficina de control interno Disciplinarios-Dirección General. 3.- Contra esa determinación las accionadas presentaron recurso de impugnación y el 24 de febrero del 2CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551 FREDY YAMID QUITO ACUÑA presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. 4.- En virtud de lo anterior, el 31 de enero de 2022, FREDY Y AMID Q UITO A CUÑA fue reubicado en la posición número 3. 5.- Inconforme con las anteriores decisiones, QUITO ACUÑA presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Aseguró que, dentro del trámite constitucional propuesto por GISEL KATHERINE BERNAL RODRÍGUEZ, los demandados dejaron de vincularlo junto con el resto de los concursantes, coartándoles la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa.

de vincularlo junto con el resto de los concursantes, coartándoles la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa. 5.1. Aseguró que solo se enteró de la existencia de dicho trámite constitucional cuando promovió otra acción de tutela para exponer su inconformidad con la intempestiva reubicación en el tercer lugar de la valoración de antecedentes, cuyo trámite fue conocido por el Juzgado 8º Administrativo Oral de Tunja, el negó el amparo al asegurar que orden de dicha lista fue modificado en acatamiento a lo ordenado por los accionados. Por tanto, solicitó dejar sin efecto las actuaciones surtidas en ese proceso y ordenar la debida vinculación de todas las partes e intervinientes con interés. 3CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551

FREDY YAMID QUITO ACUÑA

III. ANTECEDENTES PROCESALES 6.- En auto del 25 de abril de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a los despachos accionados y a los vinculados. 6.1.- El ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá trascribió los fundamentos expuestos por esa corporación para confirmar el fallo mediante el cual amparó los derechos de GISEL K ATHERINE B ERNAL R ODRÍGUEZ, para asegurar que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. 6.2.- La juez 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resumió las principales actuaciones

asegurar que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. 6.2.- La juez 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resumió las principales actuaciones adelantadas dentro del trámite constitucional n.° 202200001501 para afirmar que no ha conculcado los derechos invocados por el accionante. 6.3.- El asesor jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil [CNSC] realizó un recuento de las etapas del concurso de méritos para proveer el cargo de profesional universitario grado 5, código 219, número OPEC 109197, para indicar que han aplicado en forma correcta todas las normas del concurso. 6.4.- La subdirectora del Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional allegó copia del informe rendido por el «director de proyecto», quien aseguró que las decisiones judiciales cuestionadas vulneran los 4CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551 FREDY YAMID QUITO ACUÑA derechos de los concursantes «en la medida en que beneficia a una participante en particular favoreciéndola frente a los demás, al permitirle tener en cuenta en su valoración un documento presentado extemporáneamente, lo cual contraria lo estipulado en la Convocatoria». 6.5.- La juez 8ª Administrativa Oral de Tunja solicitó ser desvinculada en virtud de que no intervino en el trámite de tutela donde aparece como accionante GISEL K ATHERINE

BERNAL RODRÍGUEZ.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia

desvinculada en virtud de que no intervino en el trámite de tutela donde aparece como accionante GISEL K ATHERINE

BERNAL RODRÍGUEZ.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 333 de 2021, a la Corte le corresponde conocer la tutela, por cuanto el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- Corresponde a esta Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a cargo públicos de la parte accionante, dentro de la acción de tutela adelantada GISEL

KATHERINE BERNAL RODRÍGUEZ.

5CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551 FREDY YAMID QUITO ACUÑA 9.- Para tal efecto la sala, (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad del amparo contra providencias judiciales; (ii) analizará la procedencia excepcional de la tutela contra tutela y, (iii) se evaluará si los demandados incurrieron en el defecto procedimental invocado por el accionante. c. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-5902005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una

de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-5902005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales. 11.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República. 12.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 6CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551 FREDY YAMID QUITO ACUÑA 12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una

(i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. 12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. d. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra tutela 13.- Como se referenció el acápite anterior, por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra el

7CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551 FREDY YAMID QUITO ACUÑA trámite adelantado dentro de otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 14.- No obstante, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: […] 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este

4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional1. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) 1 Supra II, 4.3.5. 8CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551 FREDY YAMID QUITO ACUÑA no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.

resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas fuera de texto original]. e. La no vinculación de una de las partes con interés para actuar dentro del trámite constitucional habilita la intervención excepcional del juez de tutela 15.- En el presente asunto, una vez verificadas las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que GISEL KATHERINE B ERNAL R ODRÍGUEZ promovió acción de tutela

15.- En el presente asunto, una vez verificadas las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que GISEL KATHERINE B ERNAL R ODRÍGUEZ promovió acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia, al considerar conculcados sus derechos al no tener en cuenta el certificado laboral expedido por la Defensa Civil, en la etapa de valoración de antecedentes al interior del concurso de méritos que se adelanta para optar al cargo de profesional 9CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551 FREDY YAMID QUITO ACUÑA universitario grado 5, código 219, opec 109197 de la alcaldía de Tunja. 16.- Dicho proceso fue asignado al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cuya tutela en auto del 11 de enero de 20222 avocó conocimiento, ordenó enterar a los accionados y vincular a la alcaldía de Tunja. Luego de analizar en su totalidad el expediente digital remitido por dicho juzgado, se tiene que los participantes del concurso de méritos, incluido el accionante FREDY Y AMID QUITO ACUÑA, no fueron enterados del inicio ni el desarrollo del procedimiento, impidiéndoles ejercer su derecho de contradicción y defensa y que los jueces constitucionales se pronunciaran sobre sus fundamentos. 17.- Tal irregularidad fue avalada por la Sala Penal del

del procedimiento, impidiéndoles ejercer su derecho de contradicción y defensa y que los jueces constitucionales se pronunciaran sobre sus fundamentos. 17.- Tal irregularidad fue avalada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, cuando procedió a resolver el recurso de impugnación propuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia, sin advertir que, al tratarse de un tema referente a un concurso de méritos, resulta necesaria la vinculación de los participantes, si en cuenta se tiene que cualquier decisión que se adopte en ese escenario podría afectar sus intereses. 18.- En atención a lo anterior, esta Sala de decisión considera que al interior del trámite constitucional 202200001501 los despachos accionados incurrieron en un 2 Cfr. Archivo digital: 04AutoAdmiteTutela.pdf. 10CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551 FREDY YAMID QUITO ACUÑA defecto procedimental absoluto, el cual se presenta cuando el juez: [...] se aparta por completo del procedimiento establecido legalmente para el trámite de un asunto específico, ya sea porque: i) se ciñe a un trámite completamente ajeno al pertinente -desvía el cauce del asunto-, o ii) omite etapas sustanciales del procedimiento establecido legalmente, afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso [Corte Constitucional, sentencia CC T-367-2018].

19. Así las cosas, se amparará el derecho al debido

procedimiento establecido legalmente, afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso [Corte Constitucional, sentencia CC T-367-2018].

19. Así las cosas, se amparará el derecho al debido proceso de FREDY YAMID QUITO ACUÑA. En consecuencia, se decretará la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela tramitada bajo radicado 1202200001501 donde aparece como accionante GISEL K ATHERINE B ERNAL RODRÍGUEZ, a partir inclusive del auto admisorio de la demanda emitido el 11 de enero de 2022. En su lugar, se le ordenará al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, de manera inmediata, surta nuevamente la actuación, disponiéndose la vinculación de FREDY Y AMID Q UITO A CUÑA y los demás participantes del concurso de méritos que se adelanta para optar al cargo de profesional universitario grado 5, código 219, opec 109197 de la Alcaldía de Tunja.

f. Conclusión

20. Se concederá el amparo al debido proceso al constatar que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto procedimental absoluto, al dejar de vincular a las partes e intervinientes con interés al interior

11CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551 FREDY YAMID QUITO ACUÑA del trámite constitucional donde aparece como accionante

GISEL KATHERINE BERNAL RODRÍGUEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

V. RESUELVE Primero. Amparar el derecho al debido proceso de

FREDY YAMID QUITO ACUÑA.

Segundo. Decretar la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela tramitada bajo radicado 1202200001501 donde aparece como accionante GISEL K ATHERINE B ERNAL RODRÍGUEZ, a partir inclusive del auto admisorio de la demanda emitido el 11 de enero de 2022. En su lugar, ordenar al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, de manera inmediata, surta nuevamente la actuación, disponiendo la vinculación de FREDY Y AMID Q UITO A CUÑA y los demás participantes del concurso de méritos que se adelanta para optar al cargo de profesional universitario grado 5, código 219, OPEC 109197 de la alcaldía de Tunja. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita 12CUI: 11001020400020220081000

de la alcaldía de Tunja. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita 12CUI: 11001020400020220081000 Tutela de 1ª Instancia n.º 123551 FREDY YAMID QUITO ACUÑA el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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