CSJ - STP663-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP663-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP663-2022 Radicación n° 121267 Acta 07. Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se decide en primera instancia la tutela promovida por Andrés Camilo Bautista Reyes , a través de apoderado, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad, así como al Defensor Público Ulises Valencia Rodríguez.Tutela de primera instancia Nº 121267
CUI: 11001020400020210263000
Andrés Camilo Bautista Reyes Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicación 11001600071420160176300. ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOS De la demanda constitucional se desprende que en contra de Andrés Camilo Bautista Reyes se adelantó proceso penal de radicación 11001600071420160176300 , por el delito de hurto calificado agravado atenuado consumado, en el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, que en fallo de 6 de junio de 2018 lo condenó a la pena principal de 72 meses de prisión.
consumado, en el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, que en fallo de 6 de junio de 2018 lo condenó a la pena principal de 72 meses de prisión. Esa decisión fue apelada y la alzada correspondió al Tribunal Superior de Bogotá, que en sentencia datada 16 de abril de 2021 y leída el 11 de mayo siguiente, confirmó la determinación censurada.
El apoderado del actor presentó la actual reclamación de tutela, tras estimar violentados los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, toda vez que, en primer lugar, teniendo el procesado el interés de llegar a la aplicación de un principio de oportunidad o, en su defecto un preacuerdo, la falta de 2Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes comunicación a las diligencias del juicio oral, imposibilitó que se llegara a un convenio sobre el particular. Destacó entonces que existió un desconocimiento del proceso penal por parte del encausado. Añadió que el implicado esperaba por parte del defensor público que se adelantara el correspondiente principio de oportunidad atendiendo que no tenía antecedentes judiciales ni anotaciones y que fue coaccionado para cometer el ilícito; además, de ser negativa la solicitud esperaba cancelar el valor de lo hurtado y de los daños y perjuicios en aras de adelantar un preacuerdo donde se degradara la conducta y pudiese acceder a subrogados penales. Igualmente cuestionó la labor defensiva del abogado
valor de lo hurtado y de los daños y perjuicios en aras de adelantar un preacuerdo donde se degradara la conducta y pudiese acceder a subrogados penales. Igualmente cuestionó la labor defensiva del abogado asignado, en la medida que en las audiencias que componen el proceso, no presentó elemento probatorio alguno para ser decretado, no expuso teoría del caso ni desarrolló mayor despliegue para garantizar los derechos del procesado. En cuanto a los requisitos genéricos de precedencia de la tutela, manifestó que se cumplen el de inmediatez y subsidiariedad porque el daño generado con la emisión de las sentencia de condena es continuo, lo que supone que la vulneración es actual y ello justifica la presentación de la tutela en la actualidad; además, tampoco podría hablarse de la existencia de otros medios de defensa judicial dado que la afectación de derechos es protuberante. 3Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes Mencionó además que al ser trasladado a la cárcel de Guaduas, por el calor que se presenta en esa zona, no se le ha cicatrizado una herida que tiene en su brazo. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias de primer y segundo grado por medio de las cuales el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá y la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, lo condenaron a una pena principal de 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado atenuado.
de las cuales el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá y la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, lo condenaron a una pena principal de 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado atenuado.
INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y
VINCULADOS El secretario del Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá, después de ratificar el recuento procesal hecho en precedencia, señaló que por ser declarado penalmente responsable del punible de hurto calificado, no tenía derecho a la concesión de algún subrogado por encontrarse enlistado dentro de los punibles señalado con expresa prohibición en el artículo 68A del C.P., situación diferente es que éste se desentendiera del asunto penal al cual se encontraba vinculado. 4Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes Manifestó que el procesado pretende desconocer la sentencia de responsabilidad penal, bajo el pretexto que se encontraba en curso la aplicación de un principio de oportunidad, el cual como se sabe a la postre no fue aplicado, siendo que se trata de una facultad discrecional de la Fiscalía General de la Nación, quien decidió seguir avante con el desarrollo del juicio oral, advirtiéndose que el proceso se suspendió en repetidas oportunidades para tramitar dicha solicitud, con resultados infructuosos, lo cual fue la razón por la cual se continuó con el juicio oral y la correspondiente sentencia. Solicitó, entonces se declare improcedente el amparo. La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior
solicitud, con resultados infructuosos, lo cual fue la razón por la cual se continuó con el juicio oral y la correspondiente sentencia. Solicitó, entonces se declare improcedente el amparo. La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a su turno, destacó la emisión de la sentencia de segunda instancia fechada 16 de abril de 2021 y leída el 11 de mayo siguiente y resaltó que contra dicho fallo confirmatorio no se promovió recurso extraordinario de casación. Añadió que tampoco se observa algún yerro en el trámite de notificación por parte de este Tribunal, toda vez que las comunicaciones para la audiencia de lectura de fallo, remitidas al procesado, fueron dirigidas a las direcciones – carrera 63 A # 62 C – 82 sur y carrera 63 A # 63-34 de esta ciudad, mismas que son referidas en el libelo tutelar. El titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad acotó que ante la detención del penado en la ciudad de Guaduas, remitió el 5Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes asunto por competencia a los homólogos de ese municipio, desconociendo a quién le correspondió. Que frente a los argumentos y embates de la tutela enfatizó en que no podía referirse a ellos pues se trata de eventos ocurridos antes de su conocimiento como juez vigía. El Juez Coordinador del Centro de Servicios
argumentos y embates de la tutela enfatizó en que no podía referirse a ellos pues se trata de eventos ocurridos antes de su conocimiento como juez vigía. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, resumió que, con relación a las notificaciones efectuadas por el Juzgado fallador a través del Centro de Servicios Judiciales, las mismas fueron remitidas a la dirección indicada en la planilla dispuesta para ello, sin embargo no cuentan con el archivo completo de las mismas. Que no obstante lo anterior, al revisar algunas de las guías de trazabilidad de las constancias de los envíos realizados, se pudo determinar que las comunicaciones dirigidas a la dirección “KR 63 A No.63-34 BARRIO ISLA DEL SOL”, no fueron entregadas de manera satisfactoria según guías RN803238927CO y RN803238913CO, ya que estas fueron devueltas, lo que permite concluir que las demás comunicaciones también lo fueron. Añadió que, de igual modo, se solicitó a la empresa de correo 4-72 revisar sus bases a fin de establecer si los telegramas enviados a la dirección “KR 63 A No. 62 C – 82 SUR”, fueron o no entregados en dicha dirección, estando a espera de respuesta. 6Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes Finalmente, concluyó que el Centro de Servicios Judiciales cumplió con lo ordenado por el Juzgado de Conocimiento y remitió las citaciones a la dirección aportada
Andrés Camilo Bautista Reyes Finalmente, concluyó que el Centro de Servicios Judiciales cumplió con lo ordenado por el Juzgado de Conocimiento y remitió las citaciones a la dirección aportada en las planillas dispuestas para tal fin. Ulises Valencia Rodríguez, abogado de la Defensoría del Pueblo, por su parte, descorrió el escrito de tutela y se pronunció en los siguientes términos: En primer lugar, indicó que en su rol de defensor público, notó que el usuario aportó desde el principio datos falaces sobre su nombre y demás información para poder individualizarlo. A su vez, acotó que se les explica a todo asistido sobre el principio de oportunidad, que en el caso de marras no se avaló por la Fiscalía, ya que no aplica según el contenido del artículo 324 y ss del C. de P.P. como tampoco el preacuerdo de conformidad con el 348 y ss de la misma obra. Informó que al acercarse la audiencia de acusación trató de comunicarse con el procesado, empero como los datos aportados no correspondían a la realidad se llevó a cabo sin su presencia, sobre todo teniendo en cuenta que al no estar privado de la libertad, no era necesario contar con su presencia. Así, por la anterior situación, no contó con elemento material probatorio para aportar en la audiencia preparatoria y, por ello, en la audiencia de juicio oral se limitó a 7Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes contrainterrogar a los testigos, adoptar posturas defensivas
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Andrés Camilo Bautista Reyes contrainterrogar a los testigos, adoptar posturas defensivas e, inclusive, apelar la sentencia condenatoria. Concluyó que no se violentaron derechos del procesado sino, que lo realmente ocurrido fue una desidia por su parte, en las resultas del proceso. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021 , es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior jerárquico. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras ), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los 8Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes cuales las providencias son expedidas por fuera del ámbito
manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los 8Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes cuales las providencias son expedidas por fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulte claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia de Andrés Camilo Bautista Reyes , por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio, Juzgado Veintiséis Penal Municipal y Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad, así como la Defensoría Publica (Ulises Valencia Rodríguez) , al interior del proceso penal de radicación 11001600071420160176300, adelantado en su contra por el delito de hurto calificado agravado y atenuado. A juicio del apoderado accionante, se violaron las prerrogativas superiores del mencionado, en el asunto penal citado dado que, teniendo el procesado el interés de
A juicio del apoderado accionante, se violaron las prerrogativas superiores del mencionado, en el asunto penal citado dado que, teniendo el procesado el interés de llegar a la aplicación de un principio de oportunidad o, en su defecto un preacuerdo, la falta de comunicación a las diligencias del juicio oral, imposibilitó que se conviniera con la fiscalía sobre el particular. Además, cuestionó la labor defensiva del abogado asignado por la Defensoría Pública, en 9Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes la medida que en las audiencias que componen el proceso, no presentó elemento probatorio alguno para ser decretado, no expuso teoría del caso ni desarrolló mayor despliegue para garantizar los derechos del procesado. En este asunto particular, de entrada, la Sala no encuentra reunidos los presupuestos generales de la procedencia del amparo contra providencias judiciales. Ello es así dado que no se satisface principalmente el de subsidiariedad. En efecto, se verifica que se trata de un asunto de relevancia constitucional al comprometer los derechos al debido proceso y libertad del procesado, que no se trata de una tutela contra tutela y que, en cuanto a la inmediatez, se promovió la acción dentro de un término prudencial de 6 meses, si en cuenta se tiene que desde el 11de mayo de 2021, fecha en que se leyó el fallo de segundo grado por parte de la
promovió la acción dentro de un término prudencial de 6 meses, si en cuenta se tiene que desde el 11de mayo de 2021, fecha en que se leyó el fallo de segundo grado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, hasta la presentación de la tutela el 10 de diciembre de 2021, no se ha desbordado el plazo razonable establecido en la jurisprudencia. Ahora bien, en cuanto a la subsidiariedad, el actor contaba con la posibilidad de promover recurso extraordinario de casación frente a la determinación de segundo grado antes mencionado y, pese a ello, no hizo uso del mismo teniendo la posibilidad de acudir a ese instrumento y exponer su inconformidad con el proceso penal seguido en su contra. 10Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes A la anterior conclusión se llega luego de verificar que, contrario a lo sostenido en la demanda de tutela, el actor tenía conocimiento de la existencia del proceso adelantado en su adversidad y que, inclusive, participó en la etapa de juzgamiento sin exponer reparo alguno sobre las citaciones previas al mismo. En efecto, se advierte que desde su génesis el procesado al ser capturado en flagrancia, acudió a las audiencias concentradas adelantadas el 17 de junio del año 2016 ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá en las
al ser capturado en flagrancia, acudió a las audiencias concentradas adelantadas el 17 de junio del año 2016 ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá en las cuales, no aceptó los cargos atribuidos por el delito de hurto calificado agravado y atenuado, y en donde indicó como dirección de notificación las siguientes: carrera 63ª # 63-34 y/o carrera 63ª # 62c-82 sur. Luego, en la etapa de juzgamiento el defensor público asignado informó que se trató de comunicar con el acusado, sin embargo los datos ofrecidos por aquél eran erróneos, lo que imposibilitó que acudiera a la audiencia de acusación. Por otro lado, el centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá aportó las planillas de comunicación que le suministraba el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá y, en ellas, se verifica que en la audiencia de juicio oral del 26 de abril de 2016, acudió no sólo la defensa y fiscalía, sino el procesado Andrés Camilo Bautista Reyes, quien aparece como asistente y con una “x” al lado de su nombre como persona notificada en estrados. A 11Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes su vez, como sitio de residencia aparece carrera 63A No. 6334 y Carrera 63ª No.62C-82sur; y, en igual sentido se
Andrés Camilo Bautista Reyes su vez, como sitio de residencia aparece carrera 63A No. 6334 y Carrera 63ª No.62C-82sur; y, en igual sentido se registra en la audiencia de juicio oral de 1 de febrero de 2017. No ocurre lo mismo en las otras diligencias, pues en la preparatoria de 10 de noviembre de 2016, juicio oral de 6 de julio, 4 de septiembre, 28 de noviembre, 29 de diciembre de 2017, 7 de marzo y 11 de mayo de 2018 y, de lectura de fallo el 6 de junio de 2018, no se registra ningún tipo de referencia a su asistencia o comunicación. De hecho, en la diligencia del 11 de mayo de 2018, se deja constancia en el acta de la misma que el defensor se desplazó a la residencia del procesado sin encontrarlo en la dirección “calle 62”. A su vez, se supo de parte del centro de servicios en mención informó que al revisar algunas de las guías de trazabilidad de las constancias de los envíos realizados, se pudo determinar que las comunicaciones dirigidas a la dirección “KR 63 A No.63-34 NARRIO ISLA DEL SOL” , no fueron entregadas de manera satisfactoria según guías RN803238927CO y RN803238913CO, ya que estas fueron devueltas. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que al revisar la trazabilidad del oficio N° T-7 1490 MCPL, por medio del cual comunicaron al actor sobre la realización de la diligencia de lectura de fallo de segundo
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que al revisar la trazabilidad del oficio N° T-7 1490 MCPL, por medio del cual comunicaron al actor sobre la realización de la diligencia de lectura de fallo de segundo grado, aparece con la siguiente anotación de la empresa de correos: “Reversion otros: no existe numero-dev. a remitente”. 12Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes En esos términos, la información aportada permite concluir que el procesado sí acudió a la etapa de conocimiento, en por lo menos una ocasión, donde se registra su asistencia y en la que, coincidentemente se solicitó por parte de la defensa y fiscalía un aplazamiento para evaluar la aplicación de principio de oportunidad que, se sabe, no tuvo viabilidad alguna según informó la defensa del procesado. En esa ocasión, siendo ya la etapa de juicio oral, no se registra reparo alguno por la inasistencia del implicado a las diligencias previas, sino, un interés en la aplicación del principio de oportunidad como objetivo esencial de ese momento. Así, resulta paradójico que en la demanda tutelar confeccionada por un nuevo abogado, se indique que su asistido desconocía de la existencia del proceso penal y, al mismo tiempo cuestione el no haberse dado trámite a su interés en la aplicación del principio de oportunidad, porque para ostentar dicho interés y perseguir la culminación o atenuación de las consecuencias punitivas del proceso, de
mismo tiempo cuestione el no haberse dado trámite a su interés en la aplicación del principio de oportunidad, porque para ostentar dicho interés y perseguir la culminación o atenuación de las consecuencias punitivas del proceso, de suyo se concluye que, como coincidentemente lo sugieren las planillas de comunicación aportadas, asistió al mismo y dejó ver su intención de convenir con la Fiscalía. De la misma forma resulta coherente que en la trazabilidad de las comunicaciones aparezcan devueltas algunas de las citaciones, pues, en palabras del defensor público, tal información no coincidía con la realidad, empero, fue la misma dirección física aportada desde los albores del proceso a la cual se citó por parte de las autoridades 13Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes judiciales. Lo anterior se refuerza al constatar la información ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto la dirección dada por el procesado fue calificada como inexistente. Luego, si la dirección de comunicación dada por el actor no correspondía a la suya o a la realidad, en manera alguna puede endilgarse que la falta de enteramiento a determinadas diligencia tenga responsabilidad en las autoridades judiciales si, como en efecto se constató, las mismas enviaron sus oficios al destino señalado por el interesado. Con ello, se ratifica el conocimiento que tenía el procesado del caso de lo cual se derivaba la obligación de
mismas enviaron sus oficios al destino señalado por el interesado. Con ello, se ratifica el conocimiento que tenía el procesado del caso de lo cual se derivaba la obligación de estar vigilante de las resultas de dicha causa. Sin embargo, no lo hizo, evadiendo las obligaciones al optar por asumir una actitud desinteresada frente al desarrollo de su causa. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado la necesidad de distinguir entre: «[E]l procesado que se oculta y el sindicado que no tiene oportunidad de enterarse de la existencia del proceso, para efectos de determinar los derechos que les asisten. Así, cuando la persona se oculta, está renunciando al ejercicio personal de su defensa y delegándola en forma plena en el defensor libremente designado por él o en el que le nombre el despacho judicial del conocimiento. No obstante, conserva la facultad de hacerse presente en el proceso en cualquier momento e intervenir personalmente en todas las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con la etapa procesal respectiva; pero no puede pretender 14Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes que se repitan las actuaciones ya cumplidas (...)1 ». Adicionalmente, se advierte que los derechos invocados, en especial el de la defensa, no se vulneraron en su caso particular, pues quien asumió su asistencia jurídica, realizó una gestión activa dirigida a salvaguardar los intereses de
». Adicionalmente, se advierte que los derechos invocados, en especial el de la defensa, no se vulneraron en su caso particular, pues quien asumió su asistencia jurídica, realizó una gestión activa dirigida a salvaguardar los intereses de quien representaba. Y es que el abogado ejecutó su labor de acuerdo con los hechos contenidos en dicha causa, y dentro del límite de sus posibilidades, presentó sus alegatos en las instancias respectivas, e inclusive elevó el asunto a segunda instancia procurando la revocatoria del fallo condenatorio. Por ende, no se puede señalar que haya acaecido una violación de sus derechos fundamentales, ya que el interesado siempre estuvo asistido por un abogado de la defensoría del pueblo, que concurrió al juicio, se notificó de los actos procesales trascendentales. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese de su agrado. En todo caso, el peticionario no señaló las actuaciones que hubiera podido hacer valer a su favor, tendientes a evitar o atenuar la responsabilidad que en su contra realizó el juzgador; esto es, no sustentó de qué manera su vinculación al proceso hubiera desembocado en resultados favorables, sobre todo cuando, su defensa descartó la prosperidad de algún mecanismo alternativo de los pretendido por el actor. A lo anterior se suma que al revisar las copias del expediente 1 Ver sentencias CC C-488y T-039-1996. 15Tutela de primera instancia Nº 121267
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A lo anterior se suma que al revisar las copias del expediente 1 Ver sentencias CC C-488y T-039-1996. 15Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes penal, en especial, el fallo de segundo grado, se verificó que éste se sustentó en las pruebas obrantes y lo concluido se ofrece razonable y adecuado de cara al material aportado. En efecto, se tiene que en la sentencia de segundo grado de 16 de abril de 2021, se analizaron las pruebas obrantes y se sopesó el material probatorio sin que se advierta una situación irregular o anómala de tal magnitud que imponga la intervención extraordinaria del juez constitucional. Muestra de ello es la razón de la condena que se sintetiza en el siguiente extracto del fallo: (…) Ahora, de la anterior aseveración, reprochó el impugnador la carencia en detalles sobre las circunstancias témporo-espaciales y modales que rodearon el hecho, así como que el testigo no recordó si fue él quien realizó la captura al infractor; empero, tal afirmación se encuentra alejada de lo realmente descrito por el policía Pablo Ricardo, en tanto éste refirió de forma concreta los sucesos que le constan, ello es: como cuando se encontraba realizando labores de vigilancia escuchó el llamado de auxilio de unos ciudadanos, se dirigió al lugar y allí encontró a BAUTISTA REYES, quien portaba un arma blanca y, además, fue señalado por la propia víctima como el sujeto que momentos antes le hurtó
unos ciudadanos, se dirigió al lugar y allí encontró a BAUTISTA REYES, quien portaba un arma blanca y, además, fue señalado por la propia víctima como el sujeto que momentos antes le hurtó sus pertenencias en compañía de otros 3 individuos, consecuente, se procedió por él y su compañero de patrulla a leerle los derechos del capturado y trasladarlo a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación para que se procediera a su judicialización. En consecuencia de lo dicho, para esta Corporación es claro que los reparos esgrimidos en el recurso vertical no están llamados a prosperar, pues, sin lugar a dudas, la representante del ente acusador logró demostrar, como hecho indicador de la materialidad del ilícito y la responsabilidad penal de ANDRÉS CAMILO BAUTISTA REYES, que el 15 de junio del 2016 fue capturado en situación de flagrancia, luego de que, bajo amenazas, portando un arma corto punzante y en compañía de 3 personas más, arrebatara a William Fagua Fabra un bolso en el cual se hallaban medicamentos, documentos personales y $280.000 en efectivo, intentando huir del sitio, pero siendo interceptado por la comunidad una cuadra más adelante, siempre a la vista del afectado. 16Tutela de primera instancia Nº 121267
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Andrés Camilo Bautista Reyes En conclusión, una vez descartada la hipotética vulneración de los derechos por el presunto desconocimiento del proceso, se verifica que la actitud del actor, mostrando un
Andrés Camilo Bautista Reyes En conclusión, una vez descartada la hipotética vulneración de los derechos por el presunto desconocimiento del proceso, se verifica que la actitud del actor, mostrando un desinterés en el devenir del proceso penal, repercutió en la imposibilidad de formular directamente postulaciones al interior del mismo y ejercer su defensa material, la cual se vio limitada por decisión propia. Tampoco se constató una violación de su derecho a la defensa, en cuanto fue asistido por abogado quien ejerció su labor dentro del ámbito de sus posibilidades, lo que supuso la elevación del caso a segunda instancia donde se emitió una confirmación de condena en términos razonables. Finalmente, tampoco se advierte situación que amerite la intervención del juez de tutela en lo relacionado con el confinamiento en un establecimiento carcelario ubicado en una región de clima cálido, pues no se demostró ni puede inferirlo esta Sala, la relación existente entre la temperatura del lugar y la salud del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 17Tutela de primera instancia Nº 121267
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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente tutela presentada por Andrés Camilo Bautista Reyes.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente tutela presentada por Andrés Camilo Bautista Reyes.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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