CSJ - STP6631-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6631-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6631 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 116282 Acta No. 103 Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por JULIETA ANDREA AMADOR ECHEVERRY , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Tutela de 1ª instancia No. 116282
JULIETA ANDREA AMADOR ECHEVERRY
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere la accionante que siguiendo los instructivos para el efecto y cumplidos a cabalidad los requisitos, el día 18 de diciembre de 2020 radicó, mediante correo electrónico, la documentación necesaria para la expedición de la tarjeta profesional de abogada.
Agrega que, en la misma fecha de presentación de la documentación, recibió correo electrónico en donde la unidad accionada acusó recibido y le informó la asignación y correspondiente trámite de expedición.
2. Es así que, el 29 de enero de 2021, cuando habían transcurrido más de treinta días sin haber recibido información alguna sobre el estado del trámite, y dado su interés en participar en la convocatoria de la DIAN realizada a través de Comisión Nacional del Servicio Civil, en donde se le exigía tarjeta profesional como requisito mínimo para ser admitida, consultó el «link
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx el
a través de Comisión Nacional del Servicio Civil, en donde se le exigía tarjeta profesional como requisito mínimo para ser admitida, consultó el «link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx el estado de su trámite de mi tarjeta en la página www.ramajudicial.gov.co, para obtener información sobre este tema, Ingrese a la página www.ramajudicial.gov.co, en Consejo Superior de la Judicatura seleccione el Link Abogados, luego Tarjetas Profesionales al lado izquierdo en el menú seleccione el ítem: Consulta el estado, trámites y solicitudes, así pues, se tiene que el trámite continúa en estado Preinscripción, es decir honorable Juez que a raíz de 2Tutela de 1ª instancia No. 116282 JULIETA ANDREA AMADOR ECHEVERRY esta respuesta negativa no me fue posible acceder a inscribirme al cargo que pretendía, perdiendo la oportunidad de participar en el concurso de la CNSC DIAN».
3. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, igualdad, acceso a cargos públicos, confianza legítima y buena fe, solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada « expedir de manera inmediata la TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADA».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 20 de abril y en la
consecuencia, se ordene a la entidad accionada « expedir de manera inmediata la TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADA». TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 20 de abril y en la misma fecha se ordenó la notificación de la entidad accionada para el ejercicio del derecho de defensa. En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, aportó oficio del 26 de abril de 2021 a través del cual se le informa a JULIETA ANDREA AMADOR ECHEVERRY que esa Unidad «le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.609, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted».
De igual manera, se le indicó a la peticionaria que podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional 3Tutela de 1ª instancia No. 116282 JULIETA ANDREA AMADOR ECHEVERRY de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 -que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015-, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada desde el pasado 18 de diciembre de 2020, en orden a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogada. Análisis del caso concreto 4Tutela de 1ª instancia No. 116282
JULIETA ANDREA AMADOR ECHEVERRY
1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e
de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no expedir el acto administrativo a través del cual se otorgue respuesta de fondo a la accionante, en relación con la asignación de la tarjeta profesional.
4. La omisión alegada por la accionante en el libelo, quedó descartada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le informó a JULIETA ANDREA AMADOR ECHEVERRY , a través de oficio del 26 de abril último, que tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, esa entidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.609, cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la espera de que ello se
5Tutela de 1ª instancia No. 116282 JULIETA ANDREA AMADOR ECHEVERRY cumpla y así proceder a su envío al domicilio de la interesada.
5Tutela de 1ª instancia No. 116282 JULIETA ANDREA AMADOR ECHEVERRY cumpla y así proceder a su envío al domicilio de la interesada. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado por JULIETA ANDREA AMADOR
ECHEVERRY.
6Tutela de 1ª instancia No. 116282
JULIETA ANDREA AMADOR ECHEVERRY
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7