CSJ - STP6633-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6633-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6633 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 116289 Acta No. 103 Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la acción interpuesta por DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Tutela 1ª instancia No. 116289
DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del contenido de la demanda de tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) con providencia de 20 de febrero de 2020 condenó al accionante DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA por la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante sentencia de 18 de diciembre de 2020, al desatar la apelación interpuesta por la defensa del sentenciado, modificó la decisión de primera instancia en el sentido de redosificar la pena impuesta.
3. Notificadas de la decisión de segunda instancia todas la partes e intervinientes con interés legítimo, la secretaría del aludido Tribunal corrió el término legal para
redosificar la pena impuesta.
3. Notificadas de la decisión de segunda instancia todas la partes e intervinientes con interés legítimo, la secretaría del aludido Tribunal corrió el término legal para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual venció en silencio.
4. En firme la sentencia, y una vez cumplidos los trámites de comunicación de la ejecutoria de la mencionada
2Tutela 1ª instancia No. 116289 DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA decisión, la oficina de apoyo el 24 de febrero de 2021 remitió el expediente al despacho de origen.
5. El accionante manifiesta que las autoridades accionadas no han enviado el proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que vigile la condena impuesta y así poder acceder a la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal. Por tanto, en el mes de febrero del año en curso solicitó al juzgado de primera instancia le concediera el sustituto penal que manifiesta tiene derecho, pero, según lo afirma, no ha recibido respuesta.
Con fundamento en los anteriores argumentos, solicita que se requiera a las autoridades demandadas a fin de que remitan el proceso de su interés al juzgado de ejecución de penas que corresponda o, en su defecto, ordenarle al juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro que resuelva sobre el beneficio peticionado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 20 de abril pasado fue admitida la tutela y se corrió traslado a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del
Segundo Penal del Circuito de Rionegro que resuelva sobre el beneficio peticionado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 20 de abril pasado fue admitida la tutela y se corrió traslado a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, para que se pronunciaran al respecto. Se integró el contradictorio con la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Puerto Triunfo, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario, 3Tutela 1ª instancia No. 116289 DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA todos de Antioquia, y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 05615610850120168017900.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Y VINCULADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y la secretaría de esa sala de decisión informaron que, una vez en firme la sentencia de segunda instancia, el proceso solicitado por el demandante se remitió al juzgado a quo, el cual lo recibió el 26 de febrero de 2021, conforme con la guía de envíos de la empresa postal 4-72.
2. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro refirió que, en la fecha de presentación de la acción de tutela, no contaba con el proceso solicitado por el accionante, ni había sido notificado de la sentencia emitida por el tribunal. Pero, enterado de la respuesta dada
Circuito de Rionegro refirió que, en la fecha de presentación de la acción de tutela, no contaba con el proceso solicitado por el accionante, ni había sido notificado de la sentencia emitida por el tribunal. Pero, enterado de la respuesta dada por el colegiado, el secretario del despacho se comunicó con el centro de servicios, quien tenía en su poder el expediente, pendiente para ser entregado. Por tanto, su colaborador coordinó con esa oficina de apoyo el ingreso a la sede de trabajo para el día 29 de abril del año en curso, con el fin de elaborar las comunicaciones de rigor y remitir las diligencias a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad (reparto). Igualmente, indicó que el tutelante no había presentado solicitud de prisión domiciliara de acuerdo con lo registrado 4Tutela 1ª instancia No. 116289 DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA en el sistema de gestión siglo XXI y la relación de memoriales ingresados a ese despacho.
3. Los demás vinculados guardaron silencio frente a lo que es objeto de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1º numeral 5º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Problema jurídico Corresponde determinar si las autoridades accionadas y vinculadas quebrantaron los derechos fundamentales de DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA, por la presunta
Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Problema jurídico Corresponde determinar si las autoridades accionadas y vinculadas quebrantaron los derechos fundamentales de DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA, por la presunta omisión de remitir a la entidad correspondiente el proceso mediante el cual fue condenado, a fin de que sea asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile la pena impuesta. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando
5Tutela 1ª instancia No. 116289 DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Conforme se expuso en el acápite respectivo, el proceso de interés del gestor del amparo actualmente se encuentran a disposición del despacho de primera instancia, para el cumplimiento de los trámites procesales correspondientes, entre ellos las comunicaciones de que trata el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, y el envío de la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin que se proceda al reparto, y el accionante pueda solicitar ante el juez competente la prisión domiciliaria.
3. Frente a este recuento, la Sala no encuentra que las autoridades accionadas hayan vulnerado las garantías fundamentales pedidas por el demandante, puesto que el
juez competente la prisión domiciliaria.
3. Frente a este recuento, la Sala no encuentra que las autoridades accionadas hayan vulnerado las garantías fundamentales pedidas por el demandante, puesto que el proceso llegó el 29 de abril del año en curso al Juzgado de primera instancia, despacho que, previo al envío del proceso a los jueces de ejecución de penas, debe cumplir los trámites que impone el ordenamiento jurídico, a los cuales se ha hecho alusión.
4. Estos motivos son suficientes para concluir que los derechos fundamentales invocados no han sido vulnerados y que el amparo solicitado por DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA deviene improcedente, por cuanto el retraso en la devolución del proceso se ha debido
6Tutela 1ª instancia No. 116289 DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA al cumplimiento previo de trámites procesales propios de la actuación penal. Se negará, por tanto, el amparo invocado pero se exhortará al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro para que agilice los trámites pertinentes en aras de concretar la pronta remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo invocado.
2. Exhortar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo invocado.
2. Exhortar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro para que agilice los trámites pertinentes en aras de concretar la pronta remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes.
3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la
7Tutela 1ª instancia No. 116289 DAINER ALBERTO RUIZ PANTOJA actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8