CSJ - STP6636-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6636-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP6636-2024 Tutela de 2ª instancia No. 136711 Acta No. 100 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el coordinador del Grupo Jurídico de la Regional de Antioquia del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. Trámite que se hizo extensivo a los Juzgados 3º, 13 y 22 Laborales del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020500020240002601
Tutela 2ª Instancia No. 136711
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2 Mediante decisiones del 14 y 16 de septiembre y 20 de octubre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en los procesos 2019-0497, 2015-1467 y 2016-1060, respectivamente, condenó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR a pagar de forma solidaria la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y a la indexación como consecuencia de la
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR a pagar de forma solidaria la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y a la indexación como consecuencia de la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre los accionantes de esas causas y varias fundaciones y asociaciones adscritas a dicha entidad estatal. Según el coordinador del Grupo Jurídico de la Regional de Antioquia del ICBF, las providencias adoptadas por la autoridad accionada desconocieron que la Sala de Casación Laboral ha establecido en su jurisprudencia que las condenas por los aludidos conceptos son incompatibles. Por tanto, pretende que se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas por ser violatorias del precedente judicial. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín compartió el link contentivo de los expedientes digitales de los procesos en los que se emitieron las providencias censuradas. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral, luego de constatar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, pasó a revisar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín incurrió en el defectoCUI 11001020500020240002601 Tutela 2ª Instancia No. 136711 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF 3 alegado en la demanda. En esa labor de verificación, encontró que las decisiones cuestionadas estaban soportadas en su criterio jurisprudencial frente a la temática debatida y en una interpretación razonable de las normas
3 alegado en la demanda. En esa labor de verificación, encontró que las decisiones cuestionadas estaban soportadas en su criterio jurisprudencial frente a la temática debatida y en una interpretación razonable de las normas aplicables al caso, lo que descartaba que fueran caprichosas o antojadizas en perjuicio de los intereses constitucionales de la entidad tutelante. LA IMPUGNACIÓN El accionante insiste en señalar que las providencias adoptadas por el Tribunal demandado desconocieron el precedente judicial de la Sala de Casación Laboral respecto de la incompatibilidad entre la condena por sanción moratoria y la indexación de sumas adeudadas. Por tanto, solicita que se revoque el fallo impugnado y que se acceda a su pretensión.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por
la Sala de Casación Laboral.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).CUI 11001020500020240002601
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4 Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones
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4 Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional y que la autoridad accionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215/22).
3. Con fundamente en lo expuesto en la demanda de tutela y lo que fue objeto de impugnación, se anuncia desde ya que se confirmará el fallo de primera instancia, por cuanto las providencias cuestionadas no desconocieron el precedente judicial adoptado en torno a la incompatibilidad entre la indemnización moratoria con la indexación de las sumas adeudadas por prestaciones sociales.
La Sala de Casación ha precisado en su jurisprudencia que la indexación no es compatible con la sanción de indemnización moratoria que se impone al empleador por la omisión en el pago oportuno al trabajador de salarios y prestaciones sociales de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (Cfr. CSJ SL8072013, CSJ SL9641-2014, CSJ SL17025-2016, CSJ SL2084-2023, entre otras). Del examen de las decisiones emitidas en los procesos 2019-0497 y 2016-1060, se advierte, como lo hizo el a quo , que la indemnización
SL17025-2016, CSJ SL2084-2023, entre otras). Del examen de las decisiones emitidas en los procesos 2019-0497 y 2016-1060, se advierte, como lo hizo el a quo , que la indemnización moratoria procedió frente a salarios y primas de servicios, en tanto la indexación versó sobre el despido sin justa causa y la condena por vacaciones, es decir, sobre montos que no constituyen prestaciones sociales. En la providencia adoptada en el proceso 2015-1467, se evidencia, de una parte, que la autoridad accionada en aplicación al artículo 65 delCUI 11001020500020240002601 Tutela 2ª Instancia No. 136711
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5 Código Sustantivo del Trabajo condenó a los convocados a juicio al pago de un día de salario durante los primeros 24 meses y a partir del mes 25 ordenó que se aplicaran los intereses moratorios a su tasa máxima sobre los salarios y prima legal de servicios que no se pagaron oportunamente, y de otra, que la indexación recayó respecto de los valores de compensación por vacaciones y despido sin justa causa y frente a la indemnización moratoria de sumas diferentes a salarios y prestaciones sociales. Así las cosas, se descarta el defecto alegado por cuanto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín impuso la indexación y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo sobre conceptos y valores distintos y respecto de los cuales no existe la incompatibilidad alegada por la entidad tutelante. Por tanto, no desconoció el criterio jurídico de la Sala de Casación Laboral frente a la temática
sobre conceptos y valores distintos y respecto de los cuales no existe la incompatibilidad alegada por la entidad tutelante. Por tanto, no desconoció el criterio jurídico de la Sala de Casación Laboral frente a la temática debatida.
RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado por el coordinador del Grupo Jurídico de la Regional de Antioquia del INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.CUI 11001020500020240002601 Tutela 2ª Instancia No. 136711
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