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CSJ - STP6643-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6643-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP6643-2024 Tutela de 2ª instancia No. 136904 Acta No. 100 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por la accionante YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA, contra la providencia proferida el 20 de marzo de 2024 mediante la cual, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bucaramanga rechazó el amparo promovido frente al Juzgado 4° Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 68001220400020240021101

Tutela 2° Instancia No. 136904 YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA promovió acción de tutela contra la sociedad Lonchería New Ranch representada por Leticia Santos Vega, en aras de obtener el amparo de su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y, como consecuencia, se ordenara a la demandada el reintegro a su puesto de trabajo como auxiliar de cocina y oficios varios, del que fue despedida pese a la patología de síndrome del túnel carpiano que padece. La demanda fue repartida al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Bucaramanga,

túnel carpiano que padece. La demanda fue repartida al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Bucaramanga, autoridad judicial que en fallo del 4 de agosto de 2021 accedió a sus pretensiones. Inconforme, el extremo pasivo impugnó. En providencia del 3 de septiembre de 2021, el Juzgado 4° Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga revocó el fallo impugnado y, en su lugar, declaró improcedente el amparo invocado por la accionante. YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA, acude nuevamente al mecanismo de resguardo constitucional en aras de obtener el amparo de sus derechos fundamentales. Como sustento señala que: i) Sus ingresos económicos derivan de su actividad laboral consiste en la realización de oficios varios con la sociedad Lonchería New Ranch, a la cual se vinculó el día 19 de enero de 2021 mediante un contrato verbal, cuya duración considera es a término indefinido. ii) Fue diagnosticada del síndrome del túnel carpiano, patología por la cual el 16 de julio de 2021 recibió una incapacidad por 5 días y, el 2CUI 68001220400020240021101 Tutela 2° Instancia No. 136904 YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA 10 de septiembre siguiente su médico tratante recomendó que debía trabajar con restricciones. iii) Pese a la referida patología y la consecuente incapacidad médica, su empleadora optó por finalizar el contrato de trabajo sin determinar el

10 de septiembre siguiente su médico tratante recomendó que debía trabajar con restricciones. iii) Pese a la referida patología y la consecuente incapacidad médica, su empleadora optó por finalizar el contrato de trabajo sin determinar el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. iv) En consecuencia, el Juzgado 4° Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga incurrió en un defecto fáctico al revocar el amparo concedido por la primera instancia, pues de esa forma desconoció sus derechos como sujeto de especial protección constitucional, debido a que sus manos son su única herramienta laboral. Apoyada en lo anterior, la demandante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se otorgue la garantía de la estabilidad laboral reforzada hasta tanto se determine su pérdida de la capacidad laboral. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La demanda fue repartida a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes de Bucaramanga, autoridad judicial que en auto del 20 de marzo de 2024 la rechazó al encontrar que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la accionante ha incurrido en temeridad. En tal sentido señaló que, por los mismos hechos y pretensiones, YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA ha acudido en dos oportunidades anteriores a la acción de amparo constitucional en busca de obtener el reintegro a su anterior sitio de trabajo.

LA IMPUGNACIÓN

3CUI 68001220400020240021101 Tutela 2° Instancia No. 136904

oportunidades anteriores a la acción de amparo constitucional en busca de obtener el reintegro a su anterior sitio de trabajo.

LA IMPUGNACIÓN

3CUI 68001220400020240021101 Tutela 2° Instancia No. 136904 YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA Fue presentada por la accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos ». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente

mismos hechos y derechos ». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 4CUI 68001220400020240021101 Tutela 2° Instancia No. 136904 YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA Conforme a esa normatividad, la Corte Constitucional ha dicho que pueden derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la cosa juzgada constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela ( Sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013 ), condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (Sentencia T – 184 de 2004). La cosa juzgada constitucional se produce cuando las decisiones proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser seleccionadas (Sentencia T-272/19).

proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser seleccionadas (Sentencia T-272/19). El juez de tutela, por tanto, deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016). La aplicación del marco jurisprudencial reseñado al caso concreto arroja como conclusión que, so pretexto de la vulneración de sus derechos fundamentales, YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA ha acudido en forma indiscriminada a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a la misma parte y con iguales pretensiones, lo que impone decidir desfavorablemente la presente acción 5CUI 68001220400020240021101 Tutela 2° Instancia No. 136904 YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA de tutela, en los términos que lo consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Para acreditar este hecho, basta precisar que, mediante providencia del 23 de noviembre de 2023, la Sala de Asuntos Penales para

de 1991. Para acreditar este hecho, basta precisar que, mediante providencia del 23 de noviembre de 2023, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bucaramanga, rechazó por temeraria la acción de amparo promovida, en esa oportunidad, por YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA contra el Juzgado 4° Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad, con ocasión del fallo de tutela por el cual revocó la orden concedida a su ex empleadora, Lonchería New Ranch, en reintegrarla a su anterior puesto de trabajo. En efecto, la Corporación encontró que dicha acción de tutela guardaba identidad de partes, fundamentos y pretensiones, con el radicado 68001220400020210089100, donde otra sala de decisión de la misma Corporación declaró improcedente el amparo promovido contra el fallo de tutela cuestionado, básicamente porque no acreditó las causales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza. Lo expuesto en precedencia, pone de manifiesto que, conforme fue señalado por la Sala de primera instancia, la accionante ha propuesto en tres oportunidades el mismo reparo contra la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por el Juzgado 4° Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga, esto es, la presencia de un defecto de orden fáctico al pasar por alto que, debido a la patología de síndrome de túnel carpiano, su ex empleadora no podía despedirla.

Adolescentes de Bucaramanga, esto es, la presencia de un defecto de orden fáctico al pasar por alto que, debido a la patología de síndrome de túnel carpiano, su ex empleadora no podía despedirla. Así, la demanda formulada por la accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues se observa que el objeto, la causa y las partes en el 6CUI 68001220400020240021101 Tutela 2° Instancia No. 136904 YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos y decididos con anterioridad por el Tribunal Superior de Bucaramanga, sin que se señale o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposición de otra acción de amparo. En las anotadas condiciones, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción se declarará esta y, en consecuencia, lo procedente será confirmar la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUST ICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la providencia proferida el 20 de marzo de 2024 mediante la cual, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes de Bucaramanga rechazó la demanda promovida por

YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA.

Adolescentes de Bucaramanga rechazó la demanda promovida por

YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 7CUI 68001220400020240021101 Tutela 2° Instancia No. 136904

YASMÍN COLOMBIA BERMÚDEZ URREA

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