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CSJ - STP6646-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6646-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP6646-2024 Tutela de 2da instancia No. 137190 Acta No. 100 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por DUVÁN HARLEY PINILLA CABRERA contra la sentencia de tutela proferida el 15 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA afirmó que desde febrero de 2024 y “por medio” de su progenitora, solicitó al Juzgado 25 PenalCUI 11001220400020240117401 Tutela de 2ª Instancia No. 137190 DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá “copia de mi expediente en su totalidad del cual nunca obtuve respuesta”. Relata que su madre se trasladó a las instalaciones de dicho Juzgado para obtener la entrega física del expediente, pero le indicaron que el proceso se encontraba en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ante tal situación, su progenitora solicitó al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la entrega del expediente, sin que tampoco obtuviera respuesta. Posteriormente, DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA presentó “incidente de desacato” por cuanto, afirmó, le fue entregado “de manera física” el expediente sin las pruebas documentales utilizadas por la fiscalía “para realizar el escrito de acusación”. Por lo anterior, solicitó que se ordenase la entrega del expediente.

“incidente de desacato” por cuanto, afirmó, le fue entregado “de manera física” el expediente sin las pruebas documentales utilizadas por la fiscalía “para realizar el escrito de acusación”. Por lo anterior, solicitó que se ordenase la entrega del expediente. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 4 de abril de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado a los Juzgados 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se vinculó al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá anexó pantallazo 1CUI 11001220400020240117401 Tutela de 2ª Instancia No. 137190 DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA de las actuaciones judiciales registradas. Mediante éstos mostraron que el 21 de marzo de 2024 ingresó un correo electrónico en el que se solicita el link de acceso al expediente, el cual fue trasladado al Juzgado 6 de esa especialidad. El Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que le correspondió conocer la ejecución de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la cual se declaró penalmente responsable a DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA. Manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues

proferida el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la cual se declaró penalmente responsable a DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA. Manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues atendió las solicitudes presentadas y no cuenta con ninguna pendiente. Aclaró que, si bien el Centro de Servicios Administrativos no le remitió la solicitud de copias, en auto del 4 de abril del año en curso ordenó expedir las copias del expediente y entregarlas al accionante. El Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá guardó silencio. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia del 15 de abril del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió declarar la carencia actual de objeto en el presente caso. La Sala evidenció que, a pesar de que el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó no haber recibido la 2CUI 11001220400020240117401 Tutela de 2ª Instancia No. 137190 DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA solicitud del accionante, mediante el auto del 4 de abril de 2024 ordenó entregar copia del expediente en su lugar de reclusión. Situación que fue confirmada por DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA. De esta forma, consideró que mediante su accionar las autoridades accionadas atendieron lo pretendido por DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA. Por ello decidió negar el amparo solicitado, al evidenciar la carencia actual de objeto por hecho superado. Respecto de las quejas hechas por el accionante, aclaró que en el

CABRERA. Por ello decidió negar el amparo solicitado, al evidenciar la carencia actual de objeto por hecho superado. Respecto de las quejas hechas por el accionante, aclaró que en el expediente judicial sólo constan las pruebas, es decir, los medios de conocimiento que se introducen en el juicio y que son objeto de una debida contradicción. Por lo anterior, señaló que si el accionante quiere revisar las evidencias que tuvo en cuenta la Fiscalía para acusar, debía elevar la solicitud correspondiente ante dicha entidad. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante impugnó la sentencia proferida el 15 de abril del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Indicó que en dicha providencia no se tuvo en cuenta que solicitó la totalidad del expediente y que el Juzgado de Conocimiento debe las carpetas completas, incluida la información utilizada por la Fiscalía General de la Nación para formular acusación. 3CUI 11001220400020240117401 Tutela de 2ª Instancia No. 137190 DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA Manifestó que la decisión le genera un perjuicio irremediable y “ el DERECHO que me ASISTE para tener COPIAS EN TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE del cual llevo un tiempo RAZONABLE solicitándolo ”. Por lo anterior insistió en que se está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación de la sentencia proferida por el

debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al actuar como su superior jerárquico. Problema jurídico El problema jurídico que deberá resolver la Sala consistirá en establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante al, presuntamente, no entregar la totalidad de las copias del expediente solicitado. El caso concreto En el presente asunto, DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA solicitó copias del expediente del proceso penal seguido en su contra. Señaló que la petición fue presentada ante el Juzgado 6 de Ejecución de 4CUI 11001220400020240117401 Tutela de 2ª Instancia No. 137190 DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. De la revisión del escrito de tutela se desprende que envió un correo electrónico al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 21 de marzo de 2024, como se muestra a continuación: Sin embargo, no se observa ninguna evidencia respecto del contenido de la solicitud. De las respuestas emitidas por las autoridades

2024, como se muestra a continuación: Sin embargo, no se observa ninguna evidencia respecto del contenido de la solicitud. De las respuestas emitidas por las autoridades accionadas se desprende que el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto del 4 de abril de 2024, ordenó la entrega del expediente al accionante, lo cual fue confirmado por éste. Respecto de las quejas del accionante en lo que se refiere a las “pruebas” tenidas en cuenta por la Fiscalía para realizar el escrito de acusación, debe señalarse que no se aportó información sobre lo específicamente solicitado. Únicamente se anexó a la acción de tutela el pantallazo de los datos de envío a un correo electrónico del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 5CUI 11001220400020240117401 Tutela de 2ª Instancia No. 137190 DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA Adicionalmente, debe señalarse que, tal y como lo señaló el fallador de primera instancia, en el expediente constan los medios de prueba que se introdujeron en el juicio, es decir, los que fueron objeto de debate y del ejercicio de la contradicción. Son precisamente los elementos de estas características los que pueden ser catalogados como pruebas para efectos de proferir una sentencia. Por lo tanto, los elementos de juicio que haya podido considerar la Fiscalía General de la Nación para formular la acusación escapan de dicha categoría y deben ser solicitados directamente a dicha entidad. Se trata de

de proferir una sentencia. Por lo tanto, los elementos de juicio que haya podido considerar la Fiscalía General de la Nación para formular la acusación escapan de dicha categoría y deben ser solicitados directamente a dicha entidad. Se trata de una situación que no configura en sí misma una vulneración a los derechos fundamentales del accionante, puesto que las autoridades accionadas no están en la obligación de proporcionar una información de la cual carecen; mucho menos, cuando no se especificó qué fue lo que se solicitó más allá de las copias del expediente. Lo anterior evidencia que las autoridades accionadas atendieron lo solicitado por DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA sin que mediara la acción del juez constitucional. En este sentido, para esta Sala es clara la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que se entregó al accionante copia del expediente del proceso penal seguido en su contra. De esta forma, no se tiene por configurada ninguna amenaza ni vulneración a sus derechos, pues no existe prueba de la información solicitada más allá de la copia del expediente procesal. En este sentido, si se requiere información adicional, ésta debe ser especificada y, en todo caso, puede solicitarse acudiendo a la autoridad competente. Por último, el accionante tampoco expresó en qué consiste el presunto perjuicio 6CUI 11001220400020240117401 Tutela de 2ª Instancia No. 137190 DUVAN HARLEY PINILLA CABRERA irremediable alegado por el accionante, por lo que no se entiende configurada una situación de estas características. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de

irremediable alegado por el accionante, por lo que no se entiende configurada una situación de estas características. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 15 de abril del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por los motivos expuestos en esta providencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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