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CSJ - STP6647-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6647-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP6647-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137210 Acta No. 100 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y su Secretaría, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 540016001134202301341.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240083600

Tutela 1° Instancia No. 137210 WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN El 18 de agosto de 2023, el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta condenó mediante sentencia proferida en virtud de preacuerdo a WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN a la pena de 36 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de hurto calificado, agravado. Contra la sentencia condenatoria el defensor interpuso recurso de apelación, el que se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta mediante auto del 6 de septiembre de 2023. WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN acude al mecanismo de resguardo constitucional, al mostrar inconformidad frente a la tardanza que

Cúcuta mediante auto del 6 de septiembre de 2023. WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN acude al mecanismo de resguardo constitucional, al mostrar inconformidad frente a la tardanza que ha observado la Sala accionada en resolver el recurso de apelación que su defensor interpuso frente a la sentencia condenatoria proferida en su contra. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 23 de abril de 2024 la Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y demás vinculados. El Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta señaló que el 6 de septiembre de 2023 remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, la actuación seguida contra el accionante a efecto de desatar el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria, sin que hasta la fecha se hubiese devuelto el expediente. 2CUI 11001020400020240083600 Tutela 1° Instancia No. 137210 WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN La Magistrada María Lucía Rueda Soto, titular del Despacho 4 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, manifestó que mediante acuerdo CSJNSA24-58 del 19 de marzo de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca ordenó la reasignación a su despacho de 125 procesos, los cuales resolverá en orden de entrada. Advirtió que la actuación seguida contra el accionante observa el turno 25.

despacho de 125 procesos, los cuales resolverá en orden de entrada. Advirtió que la actuación seguida contra el accionante observa el turno 25. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 1º, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares, en los casos allí establecidos. WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolver el recurso de apelación interpuesto respecto de la sentencia dictada en su contra el 18 de agosto de 2023 por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Para resolver lo pertinente, conviene precisar que a la luz del artículo 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados 3CUI 11001020400020240083600 Tutela 1° Instancia No. 137210

WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN

sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados 3CUI 11001020400020240083600 Tutela 1° Instancia No. 137210 WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN por el legislador se erija en vulneración del derecho fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados. Se precisa recordar que la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta injustificada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia

T-186-17).

En el caso estudiado, es evidente que el Tribunal viene incumpliendo el término legal previsto en el artículo 179, inciso 2° de la Ley 906 de 2004, para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, puesto que el asunto

incumpliendo el término legal previsto en el artículo 179, inciso 2° de la Ley 906 de 2004, para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, puesto que el asunto 4CUI 11001020400020240083600 Tutela 1° Instancia No. 137210 WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN fue enviado a la Corporación desde el 6 de septiembre de 2023, sin que a la fecha se haya adoptada la determinación correspondiente. Esta tardanza, sin embargo, no puede calificarse de injustificada ni desproporcionada, por cuanto en el curso de la actuación se estableció que fue ante la redistribución de procesos dispuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander de Cúcuta y Arauca, que el 22 de marzo de 2024 el Despacho 4 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta recibió 125 expedientes, entre ellos, el que se sigue en contra del demandante, al cual correspondió el turno 25 para su decisión. En tales condiciones, no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento de los deberes funcionales, negligencia o descuido del despacho que en la actualidad tiene a cargo el asunto, pues como quedó visto, fue en fecha reciente que recibió la actuación. En consecuencia, acceder al amparo constitucional pretendido por el accionante, implicaría alterar el orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º

En consecuencia, acceder al amparo constitucional pretendido por el accionante, implicaría alterar el orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus asuntos sean resueltos. De manera que, aunque existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en punto del recurso de apelación instaurado frente a la sentencia emitida contra el demandante, la misma se da por cuenta de la congestión que enfrenta la Corporación, hecho que dio lugar, precisamente, a la redistribución de procesos ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura para hacer frente a dicha situación. 5CUI 11001020400020240083600 Tutela 1° Instancia No. 137210 WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN Esta realidad da lugar a negar el amparo frente a los derechos fundamentales invocados, por estarse ante una tardanza justificada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de

WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en caso de no ser

WILMER OMAR PEÑALOZA GUILLIN.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en caso de no ser impugnado, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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