CSJ - STP6651-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6651-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
11001020400020260082600 Radicado n.º 153936 STP6651-2026 (Aprobado acta n.° 109)
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela formulada por CARLOS ARTURO ALBA RUIZ, a través de apoderado judicial, contra el auto proferido el 16 de febrero de 2026 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 22 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán, que negó la solicitud de revocatoria de la orden de captura librada en su contra dentro del proceso penal con radicado 190016000602-2015-09511-00.Tutela de primera instancia Radicado n.º 153936
CUI: 11001020400020260082600
CARLOS ARTURO ALBA RUÍZ
2 En síntesis, la parte actora sostiene que la providencia cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad personal, al abstenerse de resolver el recurso de apelación con fundamento en una falta de competencia, pese a que, en su criterio, la autoridad judicial debía pronunciarse de fondo sobre la solicitud de revocatoria de la orden de captura emitida con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, lo que, a su juicio, configura
a que, en su criterio, la autoridad judicial debía pronunciarse de fondo sobre la solicitud de revocatoria de la orden de captura emitida con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, lo que, a su juicio, configura un defecto procedimental absoluto.
II. HECHOS
1.- El 1 de febrero de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de Popayán , dentro del proceso penal con radicado 190016000602-201509511-00, absolvió a CARLOS ARTURO ALBA RUIZ de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión . Contra esa providencia la Fiscalía interpuso recurso de apelación.
2.- El 28 de agosto de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó la decisión de instancia y, en su lugar, condenó al accionante como autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción, con la precisión de que dicha adecuación típica comprendía el cargo inicialmente formulado por prevaricato por omisión. En consecuencia, le impuso las penas de 48 meses de prisión, multa de 66.66 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses; además, negó los mecanismos sustitutivos de la pena yTutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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CARLOS ARTURO ALBA RUÍZ 3 dispuso librar boleta de captura en su contra.
3.- El 23 de septiembre de 2024, la defensa interpuso
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CARLOS ARTURO ALBA RUÍZ 3 dispuso librar boleta de captura en su contra.
3.- El 23 de septiembre de 2024, la defensa interpuso recurso de impugnación especial contra esa decisión, el cual fue concedido y remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde actualmente se encuentra pendiente de resolución.
4.- El 15 de octubre de 2025, CARLOS ARTURO ALBA RUIZ solicitó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán la revocatoria de la orden de captura librada con ocasión de la sentencia condenatoria de segunda instancia, al considerar que dicha medida se había dispuesto sin la debida motivación y que, en consecuencia, debía dejarse sin efecto hasta tanto la decisión adquiriera ejecutoria.
5.- El 22 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán negó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
6.- El 16 de febrero de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán se abstuvo de resolver la alzada . Consideró que carecía de competencia funcional para pronunciarse sobre la solicitud formulada.Tutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
7.- CARLOS ARTURO ALBA RUIZ, a través de apoderado
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
7.- CARLOS ARTURO ALBA RUIZ, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el auto proferido el 16 de febrero de 2026 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual esa corporación se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 22 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, que negó la solicitud de revocatoria de la orden de captura librada en su contra.
8.- Señaló que dicha determinación vulneró sus derechos fundamentales, porque la autoridad judicial accionada se abstuvo de resolver la alzada con fundamento en una falta de competencia funcional, pese a que, en su criterio, debía pronunciarse de fondo sob re la solicitud de revocatoria de la orden de captura emitida con ocasión de la sentencia condenatoria de segunda instancia. Afirmó que esa actuación configura un defecto procedimental absoluto. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto la providencia cuestionada y ordenar a la accionada, que emita un pronunciamiento de fondo.
9.- Mediante auto del 24 de marzo de 2026, la magistrada ponente admitió la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa. En el trámite se recibieron las siguientes respuestas:Tutela de primera instancia Radicado n.º 153936
traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa. En el trámite se recibieron las siguientes respuestas:Tutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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5 9.1.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán solicitó declarar improcedente la acción de tutela. Señaló que la providencia cuestionada no es arbitraria, sino resultado de una interpretación razonable sobre la falta de co mpetencia funcional para resolver la apelación contra el auto del 22 de octubre de 2025. Indicó que la solicitud de la defensa en realidad buscaba cuestionar la orden de captura dispuesta en la sentencia condenatoria de segunda instancia, asunto que debía plantearse a través del recurso de impugnación especial, actualmente en trámite ante esta Corporación.
9.2.- El Procurador 156 Judicial II Penal de Popayán solicitó negar el amparo. Indicó que la Sala Penal del Tribunal actuó conforme a derecho al abstenerse de resolver la alzada, pues la pretensión de la defensa estaba encaminada a cuestionar la orden de captura emitida con la sentencia condenatoria, discusión que debía plantearse dentro d el recurso de impugnación especial y no mediante solicitudes posteriores ni a través de la acción de tutela.
9.3.- El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que la orden de captura cuestionada fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Po payán
Funciones de Conocimiento de Popayán solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que la orden de captura cuestionada fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Po payán al revocar la sentencia absolutoria proferida por ese despacho.Tutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional
b. Problema jurídico
11.- De acuerdo con los hechos del caso, corresponde a la Sala determinar si la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán vulneró los derechos fundamentales del accionante al abstenerse de resolver el recurso de apelación med iante auto del 16 de febrero de 2026, interpuesto contra la decisión del 22 de octubre de 2025 del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, al considerar que carecía de competencia funcional para pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de la orden de captura librada en su contra, lo que, según el actor, configura un defecto procedimental absoluto.
12.- Con el fin de dar solución a lo anterior, la Sala (i)
solicitud de revocatoria de la orden de captura librada en su contra, lo que, según el actor, configura un defecto procedimental absoluto.
12.- Con el fin de dar solución a lo anterior, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de losTutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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CARLOS ARTURO ALBA RUÍZ 7 requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto.
c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
13.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
14.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.
14.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento
procedencia del amparo.
14.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos af ectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde seTutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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CARLOS ARTURO ALBA RUÍZ 8 dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos, la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
14.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial, se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente ; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de efectuar
defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente ; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de efectuar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
15.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizar se siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo qu e sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia queTutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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CARLOS ARTURO ALBA RUÍZ 9 eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado.
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
16.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto involucra los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y
16.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto involucra los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad personal del accionante, qu e se denuncian vulnerados con ocasión de una providencia judicial; (ii) se alega una irregularidad sustancial, consistente en que la autoridad judicial accionada se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la revocatoria de la orden de captura librada en su contra; (iii) en el escrito de tutela se identificaron con claridad los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados; (iv) no se trata de una tutela contra tutela; (v) el actor no cuenta con otro medio de defensa judicial para cuestionar la decisión que se abstuvo de resolver la alzada; y (vi) se cumple el requisito de inmediatez, pues la acción de tutela fue presentada dentro de un término razonable.
17.- Por lo anterior, la Sala está habilitada para estudiar los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.Tutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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10 e. Caso concreto: ausencia de defecto procedimental en la decisión que se abstuvo de resolver la apelación
18.- En este caso, CARLOS ARTURO ALBA RUIZ cuestiona el auto proferido el 16 de febrero de 2026 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante
en la decisión que se abstuvo de resolver la apelación
18.- En este caso, CARLOS ARTURO ALBA RUIZ cuestiona el auto proferido el 16 de febrero de 2026 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual se abstuvo de resolver la apelación interpuesta contra la decisión del 22 de octubre de 2025 del Juzgado Primero Penal de l Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. Sostiene que esa determinación vulneró sus derechos, porque el Tribunal se negó a pronunciarse de fondo sobre la solicitud de revocatoria de la orden de captura librada en su contra, bajo el argumento de carecer de competencia funcional, lo que, en su criterio, configura un defecto procedimental absoluto.
19.- Al examinar la providencia cuestionada, se advierte que el Tribunal analizó el alcance de su competencia funcional para pronunciarse sobre la solicitud presentada por la defensa, dirigida a revocar la orden de captura librada con ocasión de la sentencia co ndenatoria de segunda instancia. En ese marco, consideró que la petición no constituía un asunto autónomo relacionado con la libertad del procesado, sino que implicaba cuestionar un extremo de la sentencia condenatoria, en la cual se dispuso dicha medida como consecuencia de la condena impuesta.
20.- Por lo anterior , precisó que la discusión sobre la legalidad de la orden de captura debía plantearse a través del recurso de impugnación especial interpuesto contra laTutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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recurso de impugnación especial interpuesto contra laTutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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CARLOS ARTURO ALBA RUÍZ 11 sentencia condenatoria, el cual se encuentra actualmente pendiente de decisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
21.- Es cierto que, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia y a lo previsto en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, mientras la sentencia condenatoria no se encuentre ejecutoriada, los asuntos relacionados con la libertad del pro cesado corresponden al juez de conocimiento (CSJ STP4795 -2022; STP14844-2021; AP6085-2017).
22.- Sin embargo, en este caso la solicitud elevada por la defensa no estaba dirigida a obtener un pronunciamiento sobre la libertad del procesado, como lo hizo en la tutela, en los términos propios del régimen de sustitutos o subrogados penales, sino a cuestionar la orden de captura dispuesta en la sentencia condenatoria de segunda instancia, es decir, un extremo de esa providencia.
23.- En ese contexto, la Sala no advierte que la determinación adoptada por la autoridad judicial accionada resulte arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico, pues se sustenta en una interpretación razonable sobre el alcance de su competencia funcional. E n consecuencia, no se configura el defecto procedimental absoluto alegado por la parte actora.Tutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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configura el defecto procedimental absoluto alegado por la parte actora.Tutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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12 f. Conclusión
24.- Con base en lo expuesto, la Sala negará la acción de tutela. En el auto del 16 de febrero de 2026 no se configuró el defecto procedimental absoluto alegado, porque (i) la autoridad judicial accionada concluyó que la solicitud de la defensa cuestionaba un e xtremo de la sentencia condenatoria de segunda instancia, esto es, la orden de captura dispuesta en ella, y (ii) precisó que ese debate debía plantearse a través del recurso de impugnación especial actualmente pendiente ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la presente acción de tutela.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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13 Notifíquese y cúmplase, Magistrada
revisión.Tutela de primera instancia Radicado n.º 153936
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CARLOS ARTURO ALBA RUÍZ
13 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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