CSJ - STP6657-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6657-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP6657-2022 Radicación n.° 123464 (Aprobación Acta No.118) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la titular del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 18 de febrero de 2022, que concedió la solicitud de amparo formulada por BEATRIZ ELENA CASTRILLÓN ZAPATA frente al juzgado recurrente, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Expresa la accionante, que interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal del Carmen de Atrato, Chocó, la cual correspondió por reparto en primera instancia al Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, bajo el radicado interno 2021-00118-00. Precisa que el día 11 de octubre de 2021, se profirió la sentencia respectiva, por lo que el día 12 de octubre de 2021, impugnó la
interno 2021-00118-00. Precisa que el día 11 de octubre de 2021, se profirió la sentencia respectiva, por lo que el día 12 de octubre de 2021, impugnó la anterior decisión dentro del término procesal oportuno. Que el día 19 de octubre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, remitió el expediente para que surtiera el grado de impugnación en segunda instancia a través del aplicativo TYBA, mismo que por reparto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de la ciudad de Quibdó. El mismo día, el Juzgado antes mencionado mediante auto resolvió declarar la falta de competencia para conocer la impugnación en segunda instancia y ordenó devolver el expediente por el aplicativo TYBA, a la Oficina Judicial de apoyo de Quibdó. Manifiesta que el 16 de noviembre de 2021, al observar que habían transcurrido más de (20) días para resolver la impugnación en segunda instancia, procedió a enviar memorial al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de la Ciudad de Quibdó, solicitando información acerca de la remisión del expediente. A lo anterior, el Despacho respondió el día 19 de noviembre de 2021, manifestando que el expediente del proceso de la accionante había sido remitido desde el día 19 de octubre de 2021, a la oficina judicial de apoyo de Quibdó. Afirma, que es indiscutible que se ha superado el término para resolver la impugnación presentada al fallo proferido el día 11 de
el día 19 de octubre de 2021, a la oficina judicial de apoyo de Quibdó. Afirma, que es indiscutible que se ha superado el término para resolver la impugnación presentada al fallo proferido el día 11 de octubre de 2021, debido que LA OFICINA JUDICIAL DE APOYO JUDICIAL DE QUIBDÓ CHOCÓ (sic), hasta la fecha no ha remitido por reparto al juez competente para que surta el trámite en segunda instancia, por lo que han transcurrido 2CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación aproximadamente tres (3) meses en este trámite, vulnerando consigo el derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia y lo reglado en el Decreto 2591 de 1991 referente al trámite preferente y sumario de la acción de tutela. Finalmente, indica que el día 23 de noviembre de 2021 envió petición al correo electrónico de la oficina judicial de apoyo de Quibdó ofapoyoqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitando información sobre el reparto efectuado de tutela en segunda instancia, allegando las pruebas pertinentes, empero a la fecha no ha recibido respuesta alguna. Conforme a los hechos narrados solicita el amparo del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ – OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE QUIBDÓ CHOCÓ, que en un término
Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ – OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE QUIBDÓ CHOCÓ, que en un término impostergable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, remita el expediente de tutela conocida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato Choco, bajo el radicado interno 202100118-00, para que surta el trámite en segunda instancia ante el juez competente. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por la parte accionante frente al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO , disponiendo lo siguiente: “PRIMERO. – CONCEDER la tutela a los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la accionante, vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, conforme a las consideraciones plasmadas. SEGUNDO. – ORDENAR al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO, representado por la doctora RUBY CAROLINA MEDINA FORERO, que proceda de manera inmediata y en el término máximo de un día (1), si aún no lo hecho, a realizar el reparto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela impetrada por la señora Beatriz Elena Castrillón Zapata 3CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata
el reparto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela impetrada por la señora Beatriz Elena Castrillón Zapata 3CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación contra LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE ATRATO, radicado 27245-40-89-0012021– 00118-00. TERCERO. – NEGAR el amparo tutelar respecto de la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó y la Ingeniera de Soporte Avanzado TYBA, acorde a lo consignado en la parte motiva.” Lo anterior con base en el siguiente argumento principal: “(…) el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes informa que remitió las actuaciones al Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, compartiendo el respectivo vínculo, denotando que ese despacho para data del 16 de diciembre intentó realizar nuevamente el reparto, presentando inconvenientes, por lo que requirió apoyo a soporte avanzado Tyba, siendo finalmente repartida la impugnación al Juzgado de Familia del circuito de Quibdó, reparto que conforme lo informa la Ingeniera de soporte Tyba, fue anulado por petición del juzgado. Pero resulta extraño que dicho juzgado haya decidido enviar nuevamente el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para que surta el reparto de la impugnación, actuación que resulta inadmisible por cuanto la funcionaria tiene conocimiento que el reparto de las
a la Oficina de Apoyo Judicial para que surta el reparto de la impugnación, actuación que resulta inadmisible por cuanto la funcionaria tiene conocimiento que el reparto de las impugnaciones lo debe hacer el juzgado que emite la decisión de primera instancia, pues la plataforma tyba no permite otro proceder, razón por la cual la Coordinadora de la Oficina de Apoyo Judicial en la misma fecha devuelve el expediente al juzgado de origen. Ahora, acorde al informe rendido por la Ingeniera de Soporte Avanzado Tyba, el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato ha solicitado apoyo en varias ocasiones para realizar el reparto del expediente de tutela y el 18 de enero se realizó el reparto siendo asignado por al Juzgado de Circuito de Familia y el mismo 18 de enero, el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, solicita de nuevo la anulación del reparto, por lo que soporte Tyba procede a la anulación solicitada y así se lo hace saber a dicho juzgado. Sin embargo, nada dice el juzgado Promiscuo del Carmen de Atrato en su informe sobre lo acontecido con posterioridad a esta última anulación realizada por Soporte Tyba el 18 de enero de 2022 y nada consta en el expediente de tutela, situación que deja en evidencia que a la fecha de hoy la referida impugnación no ha sido tramitada, cuando han transcurrido aproximadamente cuatro (4) meses desde que fue repartida por primera vez, denotándose que aún el expediente está a cargo del Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato.” 4CUI 27001220800020220000902
(4) meses desde que fue repartida por primera vez, denotándose que aún el expediente está a cargo del Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato.” 4CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación LA IMPUGNACIÓN El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para que en su lugar, se declare la negativa del amparo invocado, toda vez que, según su criterio, no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de ese Despacho dentro de la acción de tutela 2021-00118. Resaltó que, “(…) el despacho en aras de dar cumplimiento a lo ordenado en al fallo de tutela de primera instancia, a través de la secretaria del despacho ha realizado el intento de enviar a otro despacho la mencionada impugnación, sin embargo el aplicativo indica que como existe eun acta de reparto vigente para el Juzgado Primero Penal Circuito Para Adolescentes Con Función de Conocimientos de la Ciudad Quibdó no hay juzgado disponibles para hacer reparto.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la titular del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Única
General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la titular del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 18 de febrero de 2022, que concedió la solicitud de amparo formulada por BEATRIZ ELENA CASTRILLÓN ZAPATA frente al juzgado recurrente, por la presunta vulneración a 5CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término
consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 6CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 2 Ibídem. 7CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación
apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 2 Ibídem. 7CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. 3 Sentencia T-522 de 2001. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.
- Violación directa de la Constitución. 3 Sentencia T-522 de 2001. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de
2001. 8CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO quebrantó el derecho fundamental al debido proceso de BEATRIZ ELENA CASTRILLÓN ZAPATA, por la presunta omisión de remitir al juez de segunda instancia correspondiente, la impugnación presentada dentro de la acción de tutela 2021-00118. Al respecto, tal como lo expuso el a quo, el expediente
CASTRILLÓN ZAPATA, por la presunta omisión de remitir al juez de segunda instancia correspondiente, la impugnación presentada dentro de la acción de tutela 2021-00118. Al respecto, tal como lo expuso el a quo, el expediente dentro de la acción de tutela 2021-00118, a la fecha de interposición de la acción constitucional, se encontraba en poder del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO , quien no había tramitado la impugnación dentro de la misma, alegando problemas técnicos para la remisión del expediente al juzgado 9CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación competente de resolver el recurso de alzada. No obstante, dado que el juzgado recurrente aduce que el expediente, a la fecha de interposición del recurso de impugnación, no ha sido remitido al juez competente de conocer la impugnación, y tampoco se evidencia en el presente asunto que se haya surtido dicho trámite, o de la búsqueda realizada en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial; esta Sala, en aras de garantizar completamente el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, confirmará el fallo de tutela de primer grado, pues la decisión adoptada en dicha instancia es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a la parte accionante, en especial, sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La acción de tutela se ha precisado, tiene por objeto
pues la decisión adoptada en dicha instancia es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a la parte accionante, en especial, sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La acción de tutela se ha precisado, tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador. Se trata entonces, de un instrumento preferente y sumario para la protección inmediata de las garantías constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos 10CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación en la ley, y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Conforme se evidencia de las pruebas allegadas al expediente, el proceso constitucional de interés de la gestora del amparo actualmente se encuentra en poder del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO, pendiente que se efectúe la remisión del expediente
del amparo actualmente se encuentra en poder del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO, pendiente que se efectúe la remisión del expediente al juez competente de resolver el recurso de alzada interpuesto por la señora CASTRILLÓN ZAPATA. Advierte esta Sala que, el fallo emitido en primera instancia dentro de la acción de tutela 2021-00118 es del 11 de octubre de 2021 y, han transcurrido siete (7) meses desde que fue repartida por primera vez al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó y posteriormente devuelta por falta de competencia. Estos motivos son suficientes para concluir que el derecho fundamental al debido proceso invocado por la señora CASTRILLÓN ZAPATA ha sido vulnerado, por cuanto el retraso en la remisión del expediente al juez competente de resolver el recurso de impugnación, se ha debido al incumplimiento por parte del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO; y si bien, el juzgado manifestó en el presente trámite tutelar, que “ha realizado el intento de enviar a otro despacho la mencionada impugnación” a la fecha, no se ha
efectuado el mismo. 11CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación Corolario de lo anterior, no merece reparo alguno la conclusión a que arribó el a quo en torno a la vulneración de derechos fundamentales de la señora CASTRILLÓN ZAPATA, con ocasión a la omisión del despacho judicial accionado, lo que impone la confirmación del fallo de tutela impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
12CUI 27001220800020220000902 Rad. 123464 Beatriz Elena Castrillón Zapata Impugnación
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13