CSJ - STP6657-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6657-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230118400 Radicación n.° 131392 STP6657-2023 (Aprobado Acta n.°120) Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por YAN C ARLOS CAICEDO L ARGACHA contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Villavicencio, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación.
En síntesis, el accionante interpuso esta acción constitucional por la ausencia de trámite del desistimiento del recurso de apelación, formulado contra la sentencia condenatoria en su contra, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Al momento de la interposición de esta acción de tutela el cuerpo colegiado no había resuelto el requerimiento del actor, pero lo hizo durante el trámite.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESCUI 11001020400020230118400
Tutela de primera instancia 131392 YAN CARLOS CAICEDO LARGACHA 1.- El 7 de abril de 2022, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en virtud de un preacuerdo, condenó a YAN CARLOS CAICEDO LARGACHA a sesenta y seis (66) meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso
Especializado de Villavicencio, en virtud de un preacuerdo, condenó a YAN CARLOS CAICEDO LARGACHA a sesenta y seis (66) meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. En esa oportunidad, el Juzgado negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena por prisión domiciliaria. 2.- Contra la anterior decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación. El 3 de octubre de 2022, el asunto se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. El procesado manifestó su intención de desistir del recurso, pero hasta el momento de instaurar esta acción de tutela no se había resuelto su requerimiento. 3.- En contestación a esta tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el 24 de abril de 2023 aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el procesado. Asimismo, indicó que libró despacho comisorio a la Cárcel de Bogotá “La Picota” para que notificara la decisión al interno.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. 2CUI 11001020400020230118400
modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. 2CUI 11001020400020230118400 Tutela de primera instancia 131392
YAN CARLOS CAICEDO LARGACHA
b. Hecho superado
5.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 6.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 7.- El Tribunal accionado demostró que el 24 de abril de 2023 aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por YAN C ARLOS CAICEDO L ARGACHA. Sin embargo, indicó que existió una dificultad administrativa en la secretaría de la Sala y solo hasta el 16 de junio de 2023 la dependencia libró el despacho comisorio No. 36 a la Cárcel de Bogotá “La Picota” para que notificara la decisión al interno. 8.- Adicionalmente, la Cárcel de Bogotá “La Picota” aportó la
la dependencia libró el despacho comisorio No. 36 a la Cárcel de Bogotá “La Picota” para que notificara la decisión al interno. 8.- Adicionalmente, la Cárcel de Bogotá “La Picota” aportó la constancia de notificación personal suscrita por YAN CARLOS CAICEDO LARGACHA el 16 de junio de 2023, en la que se comunicó el despacho comisorio No. 36. 9.- Como puede verse, e l motivo de inconformidad del accionante desapareció con ocasión de esta acción de tutela, ya que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, finalmente, aceptó el desistimiento del 3CUI 11001020400020230118400 Tutela de primera instancia 131392 YAN CARLOS CAICEDO LARGACHA recurso de apelación y notificó en debida forma esa decisión a YAN
CARLOS CAICEDO LARGACHA.
Conclusión 10.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que el escenario de vulneración de los derechos fundamentales de YAN C ARLOS C AICEDO LARGACHA desapareció, únicamente, con ocasión de esta acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de amparo formulada por YAN
CARLOS CAICEDO LARGACHA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala
superado en relación con la solicitud de amparo formulada por YAN
CARLOS CAICEDO LARGACHA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
4CUI 11001020400020230118400 Tutela de primera instancia 131392
YAN CARLOS CAICEDO LARGACHA
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5