CSJ - STP6658-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6658-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230123400 Radicado n.o 131515 STP6658-2023 (Aprobado acta n°120) Bogotá, D.C, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por FABIO HUMAR JARAMILLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la secretaría de esa colegiatura. En síntesis, el recurrente se queja de la omisión del accionado en resolver la solicitud que interpuso el 7 de mayo de 2023.
II. HECHOS 1.- FABIO H UMAR J ARAMILLO acudió al amparo para objetar la mora del accionado en resolver la solicitud que interpuso el 7 de mayo de 2023, en la cual pidió información de los procesos relacionados con elCUI: 11001020400020230123400
Tutela primera instancia 131515 FABIO HUMAR JARAMILLO delito de acuerdos restrictivos de la competencia (artículo 410A del Código Penal) que se estén tramitando por el tribunal.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La sala admitió la acción y dispuso la vinculación de las accionadas, quienes se pronunciaron así: 2.1.- El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín refirió que el correo contentivo de la solicitud del actor llegó “ a una carpeta distinta a la carpeta de entrada, razón por la que no pudo ser advertido en su momento ”, sin embargo, con ocasión de esta acción se
Medellín refirió que el correo contentivo de la solicitud del actor llegó “ a una carpeta distinta a la carpeta de entrada, razón por la que no pudo ser advertido en su momento ”, sin embargo, con ocasión de esta acción se percató de ese error y el 23 de junio emitió la respectiva respuesta.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 2CUI: 11001020400020230123400 Tutela primera instancia 131515 FABIO HUMAR JARAMILLO 4.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín incurrió en mora al resolver la solicitud del 7 de mayo de 2023 incoada por FABIO HUMAR JARAMILLO, en el cual pidió información sobre los procesos que esté tramitando esa colegiatura con respecto al delito de acuerdos restrictivos de la competencia (artículo 410A del Código Penal)? f. De la carencia actual de objeto y su configuración en este evento 5.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020), como pasa a explicarse:
tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020), como pasa a explicarse: 6.- De las pruebas allegadas a esta actuación se conoce que el domingo 7 de mayo de 2023, el actor interpuso solicitud ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en el cual solicitó: i) le informen si actualmente cursa en esa colegiatura “ procesos que se adelanten por el delito de Acuerdos restrictivos de la competencia, consagrado en el artículo 410A del Código Penal ”; ii) se le comunique el “ número de radicado y otros datos de identificación de todos los procesos que la Sala haya conocido con ocasión del mismo punible y que actualmente se encuentren cerrados”; iii) en caso de ser negativa la respuesta a la solicitud, se le dé una explicación detallada y fundamentada sobre ello. El requerimiento fue enviado del correo fhumar@fabiohumar.com. 7.- Con ocasión a la acción, el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que el correo contentivo de la solicitud del actor, llegó “ a una carpeta distinta a la carpeta de entrada, razón por la que no pudo ser advertido en su momento ”. Igualmente, 3CUI: 11001020400020230123400 Tutela primera instancia 131515 FABIO HUMAR JARAMILLO adjuntó copia de la respuesta entregada al demandante el 23 de junio de esta anualidad en el cual le refirió que: “ actualmente NO cursan
Tutela primera instancia 131515 FABIO HUMAR JARAMILLO adjuntó copia de la respuesta entregada al demandante el 23 de junio de esta anualidad en el cual le refirió que: “ actualmente NO cursan procesos penales por el delito de "acuerdos restrictivos de la competencia", consagrado en el artículo 410A del Código Penal. Asimismo, no se tiene evidencia que en otrora esta Sala haya conocido de procesos seguidos por el mismo punible ”. Lo anterior, fue emitido al correo fhumar@fabiohumar.com. 8.- En ese orden, se declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el trámite de amparo el accionado emitió respuesta al requerimiento del actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto en la acción interpuesta por FABIO HUMAR JARAMILLO. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 4CUI: 11001020400020230123400
Tutela primera instancia 131515
FABIO HUMAR JARAMILLO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5