CSJ - STP6661-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6661-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 23001220400020230008101 Radicación n.° 131183 STP6661-2023 (Aprobado acta n°120) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por LUIS C ARLOS PÉREZ M ONTIEL contra la sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 28 de abril de 2023 por la SALA PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE M ONTERÍA, que declaró improcedente la solicitud de amparo por inexistencia de transgresión de derechos fundamentales.
En síntesis, el accionante considera que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LORICA, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, vulneraron su derecho fundamental de petición al no resolver la solicitud de revocatoria directa que interpuso ante el juzgado contra la sentencia condenatoria del 3 de marzo de 2021.CUI: 23001220400020230008101 Tutela de segunda instancia n.° 131183
LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL
II. HECHOS 1.- Relata el accionante que el 3 de marzo de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba), profirió sentencia condenatoria en su
LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL
II. HECHOS 1.- Relata el accionante que el 3 de marzo de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba), profirió sentencia condenatoria en su contra por el delito de tentativa de extorsión, imponiéndole la pena principal de 172 meses de prisión. 2.- Frente a esta decisión, PÉREZ MONTIEL solicitó al juzgado de manera directa la revocatoria de la providencia. Considera que dicha determinación se tomó sin haber sido debidamente llamado y convocado a las audiencias de juicio oral y lectura del fallo condenatorio, pese a que para ese momento ya se encontraba privado de la libertad 1, lo que en su criterio vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 3.- Sin embargo, el Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba) no ha dado respuesta a su solicitud de revocatoria, por lo que considera se está vulnerando su derecho fundamental de petición. Además, en la solicitud pidió la intervención del ministerio público en cabeza de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, pero este no ha intervenido. 4.- Por lo anterior, interpuso la acción de tutela con el fin de que se ordene al Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba) que «responda de manera clara, precisa y de manera congruente la petición de revocatoria directa elevada vía correo electrónico al despacho judicial».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
de manera clara, precisa y de manera congruente la petición de revocatoria directa elevada vía correo electrónico al despacho judicial».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1 Por sentencia condenatoria interpuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería en el marco de otro proceso penal adelantado por el delito de concierto para delinquir agravado.
2CUI: 23001220400020230008101 Tutela de segunda instancia n.° 131183 LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL 5.- El 18 de abril de 2023 la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería a través de auto admitió la solicitud de tutela. En este, aclaró que si bien la competencia de las tutelas que se interponen en contra del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura recae en la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que la verdadera pretensión materialmente está dirigida contra el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, del cual es superior jerárquico. Por lo anterior, vinculó al juzgado accionado y a la Procuraduría General de la Nación para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. 5.1.- El 19 de abril de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba) manifestó que no se le ha vulnerado derecho alguno al señor LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL, en tanto se ha dado respuesta a la solicitud del procesado. Adujo que el solicitante ha radicado en dos oportunidades (15 de febrero y 16 de marzo de 2023) la misma solicitud de revocatoria, siendo esta resuelta en ambos casos (27 de febrero y 11 de abril de 2023).
del procesado. Adujo que el solicitante ha radicado en dos oportunidades (15 de febrero y 16 de marzo de 2023) la misma solicitud de revocatoria, siendo esta resuelta en ambos casos (27 de febrero y 11 de abril de 2023). Por lo que, en su consideración no existe vulneración alguna a los derechos del accionante, en tanto, «si bien la respuesta dada no fue favorable, el despacho sí se pronunció de fondo sobre su requerimiento». 5.2. En la misma fecha, la Procuraduría General de la Nación señaló que no ha vulnerado los derechos del accionante. Informó que, la solicitud adjunta a la tutela no fue conocida por la entidad, por lo que no podía predicarse omisión o violación alguna a los derechos del solicitante. Además, señaló que sí hubo una petición ante la Procuraduría, la cual, fue atendida dentro de los términos y parámetros establecidos. 6.- El 28 de abril de 2023, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería «declaró improcedente» la 3CUI: 23001220400020230008101 Tutela de segunda instancia n.° 131183 LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL acción constitucional. El Tribunal consideró que no existía vulneración a los derechos fundamentales del señor LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL, en tanto el Juzgado Penal del Circuito de Lorica contestó las peticiones del accionante de forma «clara, congruente, oportuna y de fondo a lo pedido». Además, manifestó que no existe vulneración del derecho al debido proceso en el actuar del juzgado, en tanto este notificó al procesado
accionante de forma «clara, congruente, oportuna y de fondo a lo pedido». Además, manifestó que no existe vulneración del derecho al debido proceso en el actuar del juzgado, en tanto este notificó al procesado conforme a la información que disponía 2, sin que hubiera sido informado por parte de la defensa que el accionante se encontraba privado de la libertad por otra causa penal. 7.- Contra la anterior decisión, LUIS C ARLOS P ÉREZ M ONTIEL interpuso recurso de impugnación, sin justificar razón alguna.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, el Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba) vulneró los 2 Cuando estuvo privado de la libertad por la causa adelantada por este, se le notificó a través del Centro Carcelario las Mercedes de Montería en tanto allí se encontraba recluido. Y a partir de que se le concedió la libertad por vencimiento de términos (en audiencia de fecha 10 de agosto de 2017) se citó al procesado en la dirección suministrada por la Fiscalía. 4CUI: 23001220400020230008101 Tutela de segunda instancia n.° 131183
en la dirección suministrada por la Fiscalía. 4CUI: 23001220400020230008101 Tutela de segunda instancia n.° 131183 LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL derechos del accionante, por no responder de manera clara, precisa y congruente la petición de revocatoria directa a la sentencia condenatoria proferida el 3 de marzo de 2021. c. Ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte del Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba) 10.- En el presente caso la Sala considera que no hubo vulneración a los derechos del señor LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL. De acuerdo con la respuesta otorgada en primera instancia por este juzgado y conforme a los anexos adjuntados, desde el 27 de febrero se dio respuesta a la solicitud de revocatoria del accionante, contestación que incluso se reiteró el 11 de abril. 11.- En estas, el Juzgado Penal del Circuito de Lorica informó al accionante que en las diversas situaciones fue notificado del desarrollo de las audiencias correspondientes. Cuando se encontraba recluido en el Centro Carcelario las Mercedes de Montería a través de esta entidad, y cuando se le concedió la libertad por vencimiento de términos en la dirección suministrada por la Fiscalía General de la Nación, siendo obligación del procesado informar a través de su apoderado -el cual sí estuvo presente en todas las diligenciasel cambio de su estado de libertad. 12.- Así mismo, el despacho consideró que la petición de revocatoria resulta improcedente, en tanto la solicitud directa al juzgado a través de correo electrónico no es el medio indicado para que se evalúen
12.- Así mismo, el despacho consideró que la petición de revocatoria resulta improcedente, en tanto la solicitud directa al juzgado a través de correo electrónico no es el medio indicado para que se evalúen las decisiones condenatorias, por lo que le manifestó al accionante que lo pertinente sería una solicitud de acumulación de penas ante el juez de ejecución. 5CUI: 23001220400020230008101 Tutela de segunda instancia n.° 131183 LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL 13.- Dichas respuestas fueron enviadas a los correos desde los que se hicieron las solicitudes: alejandrapt.abogada@gmail.com y martinezbuelvaluismariano@gmail.com, y a los de la Cárcel la Picota: jurídica.epcpicota@inpec.gov.co, Ghumana.epcpicota@inpec.gov.co y administrativa.epcpicota@inpec.gov.co, para que se notificara al interno LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL. 14.- El artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 señalan que la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares” . De esta forma, el amparo constitucional se torna improcedente, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión3. Dado que el solicitante no esbozó argumento alguno en su
existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión3. Dado que el solicitante no esbozó argumento alguno en su impugnación, no es posible para la Sala hacer algún análisis adicional. e. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala modificará el fallo impugnado que declaró improcedente la solicitud de amparo para, en su lugar negarla, en tanto no se evidencia vulneración alguna a los derechos del señor LUIS C ARLOS P ÉREZ M ONTIEL por parte de las autoridades accionadas. Esta Sala confirmó que, efectivamente, el Juzgado Penal del Circuito de Lorica emitió respuesta a la solicitud del accionante desde el 27 de febrero de 2023, por lo que no es posible manifestar que dicho despacho haya vulnerado el derecho de petición del accionante. 3 CC T 864-1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ STP 138172021, STP 3786-2023, STP 2339-2023, STP 3216-2023, entre otras. 6CUI: 23001220400020230008101 Tutela de segunda instancia n.° 131183 LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. MODIFICAR la sentencia impugnada y, en su lugar NEGAR la solicitud de amparo formulada por LUIS C ARLOS P ÉREZ
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. MODIFICAR la sentencia impugnada y, en su lugar NEGAR la solicitud de amparo formulada por LUIS C ARLOS P ÉREZ MONTIEL en contra del Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba).
Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
7CUI: 23001220400020230008101 Tutela de segunda instancia n.° 131183
LUIS CARLOS PÉREZ MONTIEL
Secretaria 8