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CSJ - STP6662-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6662-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020230015601 Radicación n.° 131173 STP6662-2023 (Aprobado acta n°120) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por CARLOS ANDRÉS CUADRADO G ARCÉS contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En síntesis, el accionante argumentó que interpuso recurso de apelación contra el auto que le negó la libertad condicional. Sin embargo, hasta el momento de instauración de esta acción de tutela no se había desatado la alzada.

II. HECHOSCUI: 05000220400020230015601

Tutela de segunda instancia n.° 131173 CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS 1.- El 6 de julio de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a CARLOS A NDRÉS C UADRADO GARCÉS por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La sentencia condenatoria quedó debidamente ejecutoriada ante la ausencia de interposición de recursos en su contra. 2.- CARLOS A NDRÉS C UADRADO G ARCÉS solicitó la libertad

fabricación o porte de estupefacientes. La sentencia condenatoria quedó debidamente ejecutoriada ante la ausencia de interposición de recursos en su contra. 2.- CARLOS A NDRÉS C UADRADO G ARCÉS solicitó la libertad condicional. El 9 de febrero de 2023, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó la petición. Contra esta decisión, el condenado interpuso recurso de apelación. Sin embargo, aseguró que hasta el momento de instauración de la acción de tutela no se había desatado el recurso.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia vulneró sus derechos fundamentales porque no ha resuelto el recurso de apelación que echa de menos. 4.- El 25 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS. En consecuencia, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, notificará el auto que, finalmente,

resolvió el recurso de apelación que el actor estaba reclamando. 2CUI: 05000220400020230015601 Tutela de segunda instancia n.° 131173 CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS 5.- Contra la anterior decisión, CARLOS A NDRÉS C UADRADO GARCÉS interpuso recurso de impugnación. Argumentó que el Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó no ha actualizado los documentos de su proceso de resocialización, específicamente, señaló que la cárcel no lo ha ubicado en la fase de seguridad correspondiente.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, del cual la Sala de Casación Penal es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia vulneró los derechos fundamentales de CARLOS A NDRÉS C UADRADO GARCÉS con el trámite impartido al recurso de apelación que interpuso contra el auto de primera instancia que le negó la libertad condicional. c. Ausencia de notificación de la decisión de segunda instancia 8.- CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS argumentó que el objeto de esta acción de tutela era cuestionar la falta de resolución del recurso de 3CUI: 05000220400020230015601

c. Ausencia de notificación de la decisión de segunda instancia 8.- CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS argumentó que el objeto de esta acción de tutela era cuestionar la falta de resolución del recurso de 3CUI: 05000220400020230015601 Tutela de segunda instancia n.° 131173 CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS apelación que interpuso contra la decisión de primer grado que le negó la libertad condicional. 9.- En el desarrollo del proceso constitucional, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó que “el día de hoy [21 de abril de 2023] y como respuesta al recurso de apelación este operador judicial a través de auto interlocutorio 012, CONFIRMÓ la decisión tomada en primera instancia, en el entendido que se negaba el beneficio liberatorio al señor Carlos Andrés Cuadrado Garcés , atendiendo a que no se cumplía con el presupuesto subjetivo establecido en la norma, el cual es un requisito sine qua non para hacerse acreedor al mencionado subrogado penal”. 10.- Adicionalmente, el operador judicial accionado remitió la decisión al Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó 1 para que se efectuará la debida notificación al accionante. Sin embargo, el centro de reclusión no remitió constancia de la comunicación de la decisión al interesado. 11.- Por lo anterior, el a quo dispuso el amparo de los derechos fundamentales del accionante y ordenó a la cárcel de Apartadó que notificará la decisión en comento a CARLOS A NDRÉS C UADRADO

fundamentales del accionante y ordenó a la cárcel de Apartadó que notificará la decisión en comento a CARLOS A NDRÉS C UADRADO GARCÉS. En ese sentido, el trámite de tutela de primera instancia estuvo ajustado al ordenamiento jurídico y se respetaron las garantías fundamentales de todas las partes e intervinientes. 12.- Ahora bien, en el recurso de impugnación, el actor dejó de lado la problemática que planteó al inicio del trámite y se concentró en afirmar que el centro de reclusión de Apartadó no tiene actualizados los 1 La Cárcel de Apartadó fue vinculada al proceso constitucional en primera instancia. 4CUI: 05000220400020230015601 Tutela de segunda instancia n.° 131173 CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS documentos de su proceso de resocialización. No obstante, este argumento es novedoso y no hizo parte del litigio de primera instancia y, en esa medida, la Sala no se puede pronunciar al respecto, pues implicaría el desconocimiento de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, principalmente, los derechos de defensa y contradicción. Conclusión 13.- Con base en el análisis efectuado, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia porque se pudo establecer que el Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó no notificó el auto de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación que echaba de menos CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS. Sin embargo, el reclamo

Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó no notificó el auto de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación que echaba de menos CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS. Sin embargo, el reclamo propuesto en relación con los documentos del proceso de resocialización es nuevo, pues no fue formulado en la demanda de tutela, motivo por el cual no puede ser abordado en sede de segunda instancia, pues ello implicaría violar el derecho al debido proceso de la parte accionada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 5CUI: 05000220400020230015601 Tutela de segunda instancia n.° 131173

CARLOS ANDRÉS CUADRADO GARCÉS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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